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En vigorLey

Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia

También conocida como: L 3/2022, L 3/22
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14 de noviembre de 2022·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2022-18601
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, gestionan y mejoran los parques y polígonos industriales en Galicia para que las empresas funcionen mejor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula planificación, desarrollo y gestión de áreas empresariales autonómicas, el censo de suelo empresarial y el fomento de acceso al suelo de titularidad autonómica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a áreas empresariales de interés autonómico promovidas mediante instrumentos sectoriales. También regula la gestión y conservación de otras áreas empresariales públicas o privadas en Galicia.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Suelo empresarial: destinado a usos productivos secundarios o terciarios. Área empresarial: superficie delimitada, urbanizada y comercializable para implantar actividades económicas. Interés autonómico: declarado por trascendencia territorial, económica o social, justificada en el Plan sectorial o,

  4. Artículo 4 — Principios

    La ley se rige por principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, coherencia urbana, diversificación de usos, integración paisajística, perspectiva de género (movilidad, transporte, infraestructuras, equipamientos de cuidados), sostenibilidad ambiental, materiales autóctonos, energías

  5. Artículo 5 — Censo de suelo empresarial de Galicia

    El Censo de suelo empresarial registra áreas públicas y privadas. Los promotores deben inscribirse en 2 meses y actualizar trimestralmente. La información es pública y gratuita. Incluye datos de identificación, ubicación, superficie y oferta disponible.

  6. Artículo 6 — Criterios de planificación

    Las áreas empresariales autonómicas se planifican por la Comunidad Autónoma analizando la demanda y criterios de sostenibilidad. Las demás actuaciones se planifican mediante instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

  7. Artículo 7 — Clasificación

    Las áreas empresariales se clasifican en: estratégicas (incidencia provincial/autonómica, cerca de núcleos urbanos y conexiones); supracomarcales (incidencia en comarcas limítrofes, en villas y cabeceras); y comarcales (una comarca, para industria local).

  8. Artículo 8 — Instrumentos de planificación y ordenación de áreas empresariales

    La planificación se realiza mediante: Plan sectorial de ordenación; planes estructurantes para promoción pública; e instrumentos de ordenación del territorio para promoción privada. La promoción pública la realizan administraciones públicas o sector público; la privada, sujetos no públicos.

  9. Artículo 9 — Cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial

    Se compensa el IBI durante la urbanización y 5 años máx. Los convenios de cooperación duran hasta 10 años, prorrogables 10 más. La compensación puede ser en especie con parcelas.

  10. Artículo 10 — Objeto y finalidad

    El Plan sectorial ordena territorialmente las áreas empresariales de interés autonómico en Galicia. Establece condiciones generales, criterios de diseño y ubicación para garantizar accesibilidad y coherencia territorial.

  11. Artículo 11 — Determinaciones

    El plan incluye coordinación territorial, diagnóstico, objetivos, medidas, delimitación de suelos, protección ambiental, infraestructuras verdes y coordinación administrativa. Puede tener efectos de plan estructurante si detalla la ordenación.

  12. Artículo 12 — Documentación

    El plan contiene memoria descriptiva, urbanística, gráfica, normativa, económica (si aplica), síntesis de participación pública, documentación ambiental y catálogo de suelo. Incluye análisis de impacto y compatibilidad.

  13. Artículo 13 — Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación

    El plan se somete a evaluación estratégica ordinaria. La persona promotora es la Administración o entidad encargada; el órgano sustantivo, la consejería competente. Se aplica la Ley 9/2021 de simplificación administrativa.

  14. Artículo 14 — Solicitud de inicio

    El promotor solicita al órgano sustantivo el inicio de la evaluación ambiental con el borrador del plan y documento inicial. El órgano verifica la documentación en 10 días hábiles y la remite al órgano ambiental.

  15. Artículo 15 — Estudio ambiental estratégico

    El órgano ambiental formula el documento de alcance en 2 meses, tras consultar a administraciones e interesados (30 días hábiles). El estudio ambiental lo elabora el promotor conforme a estos criterios.

  16. Artículo 16 — Aprobación inicial, información pública y consultas

    El plan se aprueba inicialmente y somete a información pública 45 días hábiles. Hay audiencia a diputaciones y ayuntamientos, y consultas en 30 días hábiles. Los informes no emitidos en 30 días se entienden favorables.

  17. Artículo 17 — Propuesta final

    Se elabora la propuesta final del plan con las modificaciones derivadas de la información pública e informes. Si hay cambios sustanciales, se abre un nuevo trámite de información pública por una sola vez.

  18. Artículo 18 — Análisis técnico del expediente y de los efectos significativos del plan en el medio ambiente

    El órgano ambiental analiza el plan. Si la información es deficiente, exige enmienda en 3 meses. Si no se subsana, finaliza la evaluación. Continúa si hay elementos suficientes.

  19. Artículo 19 — Declaración ambiental estratégica

    El órgano ambiental emite la declaración ambiental estratégica del plan en 3 meses (prorrogables 1). Se publica en el DOG y web, siendo vinculante. Se incorpora al plan un extracto y medidas de seguimiento ambiental.

  20. Artículo 20 — Aprobación provisional y definitiva

    La aprobación provisional del Plan sectorial requiere informe del órgano de ordenación del territorio en 2 meses. El Consello de la Xunta aprueba definitivamente el plan mediante decreto. Si se tramita simultáneamente con la modificación del planeamiento urbanístico, el decreto aprueba

  21. Artículo 21 — Requisitos de eficacia

    La entrada en vigor del Plan sectorial requiere la publicación oficial del decreto de aprobación definitiva y de la normativa del plan, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos en esta sección.

  22. Artículo 22 — Registro

    El Plan sectorial, una vez aprobado definitivamente, debe inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia. La consejería gestora del registro lo inscribirá a petición de la consejería proponente, con carácter previo a su publicación oficial.

  23. Artículo 23 — Publicación

    El Plan se publica en el DOG y sede de la Xunta en un mes tras su inscripción. Incluye el decreto, la web de consulta y la información ambiental. Si modifica el planeamiento urbanístico, también se publica en el boletín provincial.

  24. Artículo 24 — Alcance de la eficacia

    El Plan tiene vigencia indefinida. No modifica la clasificación urbanística salvo excepciones. Sus determinaciones prevalecen sobre el planeamiento municipal, que debe adaptarse. Para usos en suelo sin desarrollar, se requiere informe favorable previo.

  25. Artículo 25 — Carácter limitativo

    Una vez aprobado el Plan, solo pueden realizarse dentro de su ámbito los instrumentos previstos en esta ley. Cualquier actuación no prevista requiere modificar el Plan, excepto las actuaciones de suelo empresarial no previstas en el artículo 31.

  26. Artículo 26 — Clases de modificaciones

    Las modificaciones son sustanciales si alteran el plan fundamentalmente o requieren evaluación ambiental. No son modificaciones: ajustes en planes estructurantes, inclusiones en el catálogo o eliminación de ámbitos (<20%). Se requiere informe municipal y público.

  27. Artículo 27 — Procedimiento de modificación sustancial

    Las modificaciones sustanciales del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se someten al mismo procedimiento previsto en la ley para su aprobación inicial.

  28. Artículo 28 — Procedimiento de modificación no sustancial

    Las modificaciones no sustanciales del Plan sectorial se someten a evaluación ambiental simplificada. El órgano sustantivo verifica la solicitud en 10 días. El órgano ambiental emite informe en 2 meses. Si no hay efectos significativos, se aprueba; si los hay, se considera sustancial. Se publica en

  29. Artículo 29 — Objeto y finalidad

    Los planes estructurantes ordenan la creación de suelo empresarial en Galicia. Su objeto es desarrollar la promoción pública prevista en el Plan sectorial o planificar otra promoción pública según el artículo 31. Su finalidad es la transformación urbanística para crear suelo empresarial, pudiendo

  30. Artículo 30 — Actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia

    Las actuaciones de promoción pública se desarrollan mediante planes estructurantes, salvo si el plan sectorial contiene ordenación detallada. Si la demanda no justifica todo el área, se puede aprobar una parte. Se permiten reajustes de superficie: máximo 20% de diferencia (mínimo 80% incluido) o 40%

  31. Artículo 31 — Actuaciones de suelo empresarial no previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia

    Se pueden planificar áreas empresariales no previstas en el Plan sectorial para implantar áreas estratégicas o reubicar industrias inadecuadas. Solo la Administración general de Galicia o entidades instrumentales del sector público autonómico pueden promover estos planes, exclusiva o conjuntamente.

  32. Artículo 32 — Límites de sostenibilidad, calidad de vida y cohesión social

    Los planes de suelo empresarial respetan límites de sostenibilidad y reservas de suelo (arts. 41 y 42 Ley 2/2016). Las reservas de equipamientos se justifican por usos previstos. Se consideran perspectivas demográficas y de género en movilidad, infraestructuras y servicios de cuidados para la corres

  33. Artículo 33 — Determinaciones preceptivas

    Los planes estructurantes de suelo empresarial deben incluir: identificación del promotor, ubicación y descripción de terrenos, ordenación técnica (carreteras, espacios libres, conexiones, aprovechamiento), coherencia con directrices territoriales, incidencia en planeamiento municipal, clasificación

  34. Artículo 34 — Determinaciones de eficacia diferida

    Los planes de suelo empresarial pueden incluir detalles diferidos: trazado de vías, parcelación, rasantes, usos, edificación, urbanización, infraestructuras y servicios. Se establecen límites para analizar impactos ambientales y sectoriales.

  35. Artículo 35 — Documentación

    Los planes estructurantes de suelo empresarial deben incluir: justificación de interés, memoria técnica y de viabilidad, planos, normativa, evaluación ambiental, memoria económica, asunción de obligaciones y participación pública. Además, incorporan los documentos exigidos por el artículo 69 de la Ley 2/2016 y, si hay eficacia diferida, un documento con sus condiciones y límites.

  36. Artículo 36 — Incorporación a los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial de los instrumentos de desarrollo y ejecución

    Los planes estructurantes pueden incluir como anexos independientes los instrumentos de desarrollo y ejecución, tramitándose y aprobándose conjuntamente. Sus modificaciones pueden realizarse de forma independiente sin modificar el plan.

  37. Artículo 37 — Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación

    Los planes sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitan según la sección 2 del capítulo II del título II. Los demás siguen evaluación simplificada y el procedimiento del artículo siguiente. El órgano sustantivo es la persona titular de la consejería competente en suelo. Se aplica

  38. Artículo 38 — Procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada

    El promotor solicita evaluación ambiental simplificada. El órgano sustantivo verifica en 10 días. El órgano ambiental emite informe en 3 meses. Si no hay efectos significativos, se aprueba. Si los hay, pasa a evaluación ordinaria. El informe se publica en 10 días. Aprobación inicial con información

  39. Artículo 39 — Tramitación de urgencia

    El Consello de la Xunta de Galicia puede reducir a la mitad los plazos de información pública y audiencia en la tramitación de planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y sus modificaciones, si concurren razones de urgencia apreciadas por este órgano.

  40. Artículo 40 — Requisitos de eficacia

    La entrada en vigor de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se rige por lo establecido para el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia en los artículos 21, 22 y 23.

  41. Artículo 41 — Efectos de la aprobación

    La aprobación declara utilidad pública, prevalencia sobre otros usos e interés autonómico si no está en el plan sectorial. Incluye las actuaciones en el catálogo oficial y produce efectos urbanísticos compatibles.

  42. Artículo 42 — Alcance de la eficacia

    Los planes vinculan a administraciones y particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento urbanístico vigente y modificando la clasificación de terrenos. Se permite tramitación simultánea con la modificación de planes urbanísticos.

  43. Artículo 43 — Expropiación forzosa

    La expropiación abarca todo el ámbito o fase. Se permiten servidumbres y su modificación. Los proyectos deben definir bienes a ocupar. Transcurridos los plazos, se puede solicitar expropiación. Se pueden excluir parcelas con edificaciones compatibles.

  44. Artículo 44 — Cesiones urbanísticas

    La aprobación determina el régimen de derechos y deberes. Los ayuntamientos son beneficiarios de las cesiones urbanísticas. En actuaciones públicas para crear suelo empresarial, el aprovechamiento urbanístico se atribuye a la administración actuante.

  45. Artículo 45 — Vigencia

    Los planes estructurantes de suelo empresarial tienen vigencia indefinida. No les aplica la caducidad de la legislación de ordenación del territorio, aunque pueden modificarse.

  46. Artículo 46 — Clases de modificaciones y tramitación

    Las modificaciones de los planes pueden ser sustanciales (requieren evaluación ambiental y procedimiento específico) o no sustanciales (no alteran ámbito ni infraestructuras clave, siguiendo el artículo 38).

  47. Artículo 47 — Instrumentos de desarrollo y ejecución

    La ejecución de áreas empresariales se realiza mediante proyectos de delimitación, desarrollo, urbanización, parcelación o estudios de detalle, según la necesidad de ordenación detallada del plan.

  48. Artículo 48 — Formulación, tramitación, aprobación y modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución

    La formulación corresponde a la administración promotora. Los instrumentos pueden incorporarse como anexos a los planes estructurantes o tramitarse independientemente. La tramitación independiente corresponde al ayuntamiento competente si los suelos están en su término municipal, o al Instituto Gal

  49. Artículo 49 — Objeto y finalidad

    Los proyectos de delimitación de fases de urbanización son instrumentos de ejecución cuyo objeto es delimitar las fases de ejecución de un área empresarial, ajustando dicha ejecución a la demanda de suelo existente.

  50. Artículo 50 — Contenido

    Los proyectos de delimitación de fases de urbanización deben establecer el orden de ejecución y garantizar que cada fase tenga todos los servicios urbanísticos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, se debe cumplir la reserva mínima de plazas de aparcamiento según los estándares de la ley.

  51. Artículo 51 — Procedimiento de aprobación

    El proyecto de delimitación de fases se presenta ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente. Estos recaban informes en un mes. Si corresponde al Instituto, se oye al ayuntamiento en un mes. Finalmente, se aprueba el proyecto con las modificaciones pertinentes.

  52. Artículo 52 — Efectos

    La aprobación de los proyectos de delimitación de fases de urbanización permite: 1) aprobar el proyecto de parcelación de la fase; 2) aprobar y ejecutar proyectos de urbanización independientes por fase; y 3) recibir las obras de urbanización por el ayuntamiento y afectarlas al uso público si son un

  53. Artículo 53 — Naturaleza y objeto

    Los proyectos de desarrollo y urbanización son instrumentos complementarios para desarrollar los planes estructurantes de suelo empresarial. No tienen carácter estructurante y deben respetar las determinaciones de dichos planes. Pueden introducir variaciones en las determinaciones no estructurantes.

  54. Artículo 54 — Ámbito

    Los proyectos de desarrollo y urbanización pueden abarcar la totalidad del plan estructurante o una fase de urbanización delimitada en el proyecto correspondiente.

  55. Artículo 55 — Contenido

    Los proyectos incluyen viarios, ordenación de manzanas, conexión de redes y proyecto de urbanización. Pueden anexar delimitación de fases, parcelación o estudio de detalle.

  56. Artículo 56 — Documentación

    Los proyectos deben definir el plan estructurante. Incluyen planos de ordenación, cuadro de superficie, memoria justificativa, ordenanzas y proyecto de urbanización según el artículo 63.1.

  57. Artículo 57 — Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación

    Se someten a evaluación de impacto ambiental. La administración promotora es el órgano sustantivo. Se tramitan por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por ayuntamientos según la competencia.

  58. Artículo 58 — Procedimiento de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria

    Los proyectos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental se aprueban inicialmente en 15 días, con información pública de 30 días. Tras las consultas, se adaptan en 15 días y se aprueban definitivamente en otros 15 días.

  59. Artículo 59 — Procedimiento de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada

    El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprueba proyectos de urbanización con evaluación ambiental simplificada. El promotor presenta la solicitud. Tras el informe ambiental, se adapta el proyecto en 15 días. Se aprueba inicialmente y se publica en el DOG por 30 días hábiles. Si no hay informes,

  60. Artículo 60 — Requisitos de eficacia y efectos

    La aprobación se publica en el «Diario Oficial de Galicia» y sede electrónica de la Xunta, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio. Posibilita urbanización, recepción y afección al uso público.

  61. Artículo 61 — Naturaleza y objeto

    Los proyectos de urbanización son obras para ejecutar servicios y dotaciones establecidos en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial.

  62. Artículo 62 — Ámbito

    El ámbito de los proyectos de urbanización puede ser: a) la totalidad del plan estructurante; b) una fase de urbanización delimitada; c) un polígono de actuación, si el plan lo establece.

  63. Artículo 63 — Contenido

    Los proyectos de urbanización siguen la normativa urbanística, respetan los planes estructurantes y adaptaciones materiales, e incorporan sostenibilidad, materiales autóctonos y energías renovables.

  64. Artículo 64 — Régimen de evaluación ambiental y procedimiento de aprobación

    Los proyectos de urbanización se rigen por el régimen de evaluación ambiental y el procedimiento de aprobación de los artículos 57, 58 y 59.

  65. Artículo 65 — Requisitos de eficacia y efectos

    La publicidad de proyectos aprobados por ayuntamientos sigue la Ley 2/2016. Si aprueba el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, comunica a los ayuntamientos afectados y les remite un ejemplar.

  66. Artículo 66 — Naturaleza y objeto

    Los proyectos de parcelación ejecutan planes y proyectos de urbanización para dividir terrenos, previa agrupación si es necesario, facilitando el uso empresarial.

  67. Artículo 67 — Formulación

    Se requiere aprobación del plan estructurante y delimitación de fases para formular proyectos de parcelación. Pueden tramitarse conjuntamente con el plan o proyecto de desarrollo según el artículo 48.

  68. Artículo 68 — Contenido

    Los proyectos de parcelación dividen terrenos para facilitar el uso empresarial y obras, agrupando si es necesario, considerando características físicas, viarios, servicios y obras descritas.

  69. Artículo 69 — Procedimiento de aprobación

    El proyecto se presenta ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento. Emiten informes en un mes. Si lo tramita el Instituto, oye al ayuntamiento en un mes. Se aprueba por resolución o acuerdo.

  70. Artículo 70 — Efectos

    La aprobación definitiva de la parcelación permite su inscripción en el Registro de la Propiedad sin licencia municipal. La garantía de las fincas se limita a la ejecución de las obras de urbanización de la fase donde esté ubicada la finca.

  71. Artículo 71 — Naturaleza y objeto

    Los estudios de detalle son instrumentos para completar o reajustar alineaciones, rasantes y ordenar volúmenes en planes estructurantes de suelo empresarial y proyectos de urbanización.

  72. Artículo 72 — Contenido

    El contenido de los estudios de detalle se establece en la normativa urbanística. No pueden modificar las determinaciones de los planes estructurantes, salvo adaptaciones para completar o reajustar alineaciones, rasantes y volúmenes.

  73. Artículo 73 — Procedimiento de aprobación y requisitos de eficacia

    El estudio de detalle se presenta ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento. Los informes se emiten en un mes. La aprobación se publica en el Diario Oficial de Galicia y la sede electrónica de la Xunta tras inscripción en el Registro.

  74. Artículo 74 — Fomento del acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica

    El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y Gestur, S.A. pueden aprobar incentivos para acceder al suelo empresarial, como bonificaciones o derechos de superficie. En Gestur, estos programas no pueden afectar su viabilidad económica.

  75. Artículo 75 — Proyectos empresariales singulares

    Son singulares si importan para la economía o equilibrio territorial, vinculan a sectores relevantes o necesitan mucho suelo. Pueden ser urbanizados o pendientes. Los declara la Presidencia del IGVS o Gestur, S.A. Si el valor supera el límite de la Ley de Presupuestos, requiere autorización previa.

  76. Artículo 76 — Adjudicación directa de suelo para el desarrollo de proyectos empresariales singulares

    La declaración habilita adjudicación directa o reserva de parcelas. Se exige garantía del 10% del precio o canon de 5 anualidades. Sube al 25% si hay reserva de suelo pendiente, modificación urbanística o ejecución de obras. Se devuelve al firmar escritura o por causas ajenas; se pierde si se desist

  77. Artículo 77 — Flexibilización de los medios de pago del suelo empresarial de titularidad autonómica

    Se autoriza venta aplazada sin intereses en los primeros 4 años, con carencia de 1 año. Mediante acuerdos conjuntos, el aplazamiento puede ampliarse hasta 5 años y la carencia hasta 3 años para proyectos singulares o industriales estratégicos, garantizando el retorno del precio.

  78. Artículo 77 bis — Comercialización de inmuebles destinados a suelo empresarial y parcelas de titularidad de la Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA

    Gestur, SA, gestiona suelo empresarial. Puede vender por licitación pública o adjudicación directa en casos específicos (proyectos estratégicos, permutas, entidades públicas, etc.). También permite ofertas permanentes para bienes sin vender o con más de 8 años en patrimonio, y establece limitaciones

  79. Artículo 78 — Régimen de aplicación

    El mantenimiento corresponde a la Administración municipal tras la recepción de obras (tácita a los 3 meses). Antes, recae en el promotor. Las infraestructuras privadas comunes se mantienen por la comunidad de propietarios.

  80. Artículo 79 — Prestación de servicios en áreas empresariales

    Los propietarios pueden gestionar servicios comunes mediante una entidad asociativa. Todos tienen derecho a ser miembros y obligación de pagar. El impago suspende los derechos y servicios individuales, sin perjuicio de acciones civiles.

  81. Artículo 80 — Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en las áreas empresariales

    Las administraciones pueden suscribir convenios con las entidades de gestión para mejorar infraestructuras y servicios. Estos convenios pueden fijar condiciones financieras y tienen una duración máxima de 10 años, prorrogables por otros 10.

  82. Artículo 81 — Entidades urbanísticas de conservación de áreas empresariales ubicadas en municipios que carezcan de recursos suficientes para el mantenimiento de la urbanización

    Los ayuntamientos sin recursos pueden solicitar la creación de una entidad de conservación durante el plan urbanístico. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo lo autoriza si se justifica. La entidad asume el mantenimiento hasta 5 años, tras lo cual pasa al ayuntamiento.

  83. Artículo 82 — Naturaleza y régimen de aplicación

    Los propietarios pueden crear entidades de conservación, gestión y modernización de derecho público. Estas se rigen por sus estatutos y esta ley, aplicándose supletoriamente la normativa urbanística sobre entidades urbanísticas de conservación.

  84. Artículo 83 — Fines

    Las entidades tienen fines como mantener infraestructuras municipales o privadas, implantar servicios comunes, gestionar subvenciones, velar por el uso adecuado y derechos de los miembros, y facilitar información a las administraciones sobre deficiencias en servicios.

  85. Artículo 84 — Supuestos de constitución obligatoria

    La pertenencia a estas entidades es obligatoria si lo exige la ley o el planeamiento. Los ayuntamientos pueden asumir el mantenimiento de infraestructuras por hasta 5 años, prorrogable, si el 50% de propietarios lo solicita.

  86. Artículo 85 — Procedimiento de constitución

    Se redactan estatutos aprobados por el ayuntamiento. La constitución se formaliza en escritura pública con datos de propietarios y parcelas. La personalidad jurídica se adquiere al trasladar copia al ayuntamiento. Plazo máximo de resolución: 1 año.

  87. Artículo 86 — Estatutos

    Los estatutos deben incluir nombre con sigla ECGM, domicilio, objeto, derechos, órganos democráticos, modificación, ampliación/reducción de zona y destino del patrimonio. Las controversias pueden resolverse por arbitraje o mediación.

  88. Artículo 87 — Efectos jurídicos de carácter real

    Las parcelas se afectan a la entidad mediante inscripción registral. La transmisión de titularidad implica la subrogación automática de derechos y obligaciones en la entidad para el nuevo propietario.

  89. Artículo 88 — Recursos económicos

    Las entidades de conservación, gestión y modernización cuentan con: aportaciones obligatorias de miembros propietarios; aportaciones del ayuntamiento; subvenciones o ayudas públicas o privadas; créditos; y demás ingresos conforme a la normativa de aplicación.

  90. Artículo 89 — Aportaciones de los miembros

    Las aportaciones son ordinarias (gastos generales) o extraordinarias. Se distribuyen por coeficiente de participación. Los propietarios sin edificar están exentos 2 años de aportaciones extraordinarias no útiles. La entidad puede exigir el pago por vía de apremio.

  91. Artículo 90 — Contribución del ayuntamiento a los gastos de conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones

    El ayuntamiento contribuye a los gastos de conservación de infraestructuras entregadas al dominio público. La aportación anual mínima equivale al coste de mantenimiento. Este coste se determina mediante informe técnico, aprobado por el órgano municipal y la asamblea de propietarios.

  92. Artículo 91 — Comisión de coordinación de la gestión de áreas empresariales de Galicia

    Se crea una comisión paritaria para coordinar áreas empresariales. Integra representantes de la Xunta, Federación de Municipios y de Parques. Su objetivo es unificar criterios y elaborar directrices. Las reuniones pueden incluir expertos y representantes de propietarios.

  93. Artículo 92 — Infracciones

    Son infracciones leves: falta o retraso en la inscripción en el Censo de suelo empresarial; no actualizar datos según el artículo 5; e incumplir requerimientos de información y suministro de datos del artículo 5.7.

  94. Artículo 93 — Responsabilidad

    Son sancionados los promotores responsables de las infracciones. Si la responsable es una persona jurídica, también lo son las personas físicas de su dirección que autorizaron o consintieron la infracción, especialmente si la entidad se extinguió antes de la resolución.

  95. Artículo 94 — Sanciones

    La infracción prevista en el artículo 92 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, se sanciona con una multa de entre 1.000 y 10.000 euros.

  96. Artículo 95 — Órdenes de ejecución

    La resolución sancionadora incluye una orden de ejecución para subsanar el incumplimiento. Si no se cumple, la Administración puede imponer multas coercitivas de 300 a 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual, tras la notificación.

  97. Artículo 96 — Competencia sancionadora

    Las sanciones por infracción del artículo 92 las imponen las jefaturas territoriales o el órgano equivalente de la consejería competente en suelo empresarial.

  98. Disposición adicional primera — Sistemas de actuación para la ejecución de áreas empresariales de promoción municipal

    Los municipios usan sistemas urbanísticos para ejecutar áreas empresariales. Si usan expropiación, aplica el artículo 43.

  99. Disposición adicional segunda — Exención de los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal

    Las obras públicas en áreas empresariales no requieren licencia urbanística municipal. Se remite copia del instrumento aprobado al ayuntamiento, con carácter previo al inicio de obras en proyectos de urbanización.

  100. Disposición adicional tercera — Ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación

    Edificación y urbanización pueden ejecutarse simultáneamente. En promoción privada se exige aval. Debe formalizarse acuerdo de coordinación, no interferencia y no ocupación sin licencia. La edificación no puede comenzar antes de iniciar la urbanización.

  101. Disposición adicional cuarta — Innecesariedad de declaración de interés autonómico

    Las ampliaciones de áreas empresariales se tramitan como modificación del plan original. No se requiere declaración de interés autonómico ni modificación del plan sectorial de áreas empresariales de Galicia.

  102. Disposición adicional quinta — Compatibilidad de usos en las áreas empresariales

    Los usos productivos secundarios o terciarios son compatibles con los usos dotacionales en áreas empresariales, aunque no esté previsto en la ordenación territorial o urbanística aplicable.

  103. Disposición adicional sexta — Reforma o renovación de la urbanización de las áreas empresariales

    Los instrumentos de desarrollo y ejecución pueden utilizarse para reformar o renovar la urbanización de áreas empresariales de promoción pública, conforme a la legislación urbanística y de rehabilitación.

  104. Disposición adicional séptima — Proyectos industriales estratégicos

    La declaración de proyectos industriales estratégicos se rige por el texto refundido de la política industrial de Galicia (Decreto legislativo 1/2015) o norma que lo sustituya.

  105. Disposición adicional octava — Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A

    Gestur, S.A. actúa como beneficiaria en expropiaciones en Galicia, siendo la titularidad de la potestad expropiatoria de las administraciones públicas. También puede gestionar instrumentos de planificación de áreas empresariales mediante encargos o convenios.

  106. Disposición adicional novena — Parque Tecnológico de Galicia, S.A

    Los mecanismos de los artículos 74 y 77 de esta ley se aplican al suelo empresarial titularidad de la entidad Parque Tecnológico de Galicia, S.A.

  107. Disposición adicional décima — Incorporación de la perspectiva de género en la información estadística

    Los datos sobre áreas empresariales se desglosan por sexo con indicadores de género, si es posible y no están en otras fuentes.

  108. Disposición adicional undécima — Colaboración entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores

    Se colabora con la Federación Gallega de Municipios. El protocolo se adapta en 6 meses. La comisión de economía se constituye en 1 mes para analizar requisitos de ayuntamientos.

  109. Disposición adicional duodécima — Referencias normativas

    Las referencias al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se entienden como la consejería competente en materia de suelo empresarial.

  110. Disposición transitoria primera — Modificación de los proyectos sectoriales y de los proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Los proyectos aprobados antes de la entrada en vigor se rigen por el régimen anterior. Pueden sustituirse por un nuevo plan estructurante ajustado a esta ley.

  111. Disposición transitoria segunda

    La ordenación se rige por esta ley, salvo si la tramitación estaba iniciada (régimen anterior) o si es administración local con planeamiento incorporado (Ley 2/2016). Los instrumentos iniciados antes de la entrada en vigor siguen el régimen anterior.

  112. Disposición transitoria tercera — Gestión y conservación de las áreas empresariales existentes

    El Título V aplica íntegramente si la información pública no había finalizado. Si finalizó, aplica salvo la sección 1.ª del capítulo II. También aplica a asentamientos regularizados.

  113. Disposición transitoria cuarta — Plazos máximos de duración de los convenios vigentes de cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial

    Los plazos máximos de duración de los convenios de cooperación vigentes al entrar en vigor la ley se rigen por el artículo 9, número 3.

  114. Disposición transitoria quinta — Ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley

    Los ayuntamientos con condición de emprendedores la mantendrán. Deben adaptarse a la ley en un año si fuera necesario.

  115. Disposición transitoria sexta — Obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia para áreas empresariales preexistentes

    El plazo de dos meses para inscribirse en el Censo de suelo empresarial comienza el 1 de enero de 2025 para áreas finalizadas o en construcción.

  116. Disposición transitoria séptima — Obligación de actualización y comunicación de datos al Censo de suelo empresarial de Galicia

    La obligación de actualizar datos trimestralmente no será exigible hasta que se determinen los medios informáticos mediante orden de la consejería competente.

  117. Disposición transitoria octava — Desarrollo reglamentario del Censo de suelo empresarial de Galicia

    Hasta el desarrollo reglamentario, sigue vigente el Decreto 175/2020 en lo compatible con esta ley.

  118. Disposición transitoria novena — Medidas excepcionales y temporales dirigidas a la creación de suelo empresarial

    Se permite a entidades públicas estatales promover planes estructurantes con interés autonómico declarado. Se reducen a la mitad los plazos de tramitación. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.

  119. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el artículo 3 bis y el título I de la Ley 5/2017 de fomento de iniciativas empresariales en Galicia, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  120. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia

    Se modifica el número 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021 de ordenación del territorio de Galicia, con la redacción que se establece.

  121. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

    Se modifica el artículo 12 de la Ley 9/2021 y se introduce un nuevo título VI en dicha ley.

  122. Disposición final tercera — Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

    Se modifican los artículos 78, 79, 80 y 81 del Decreto legislativo 1/2015 sobre política industrial.

  123. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia

    Se modifica el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 5/2017, añadiendo un segundo párrafo.

  124. Disposición final quinta — Modelo de estatutos para las entidades de conservación, gestión y modernización

    La consejería competente aprobará estatutos modelo para entidades de gestión en 12 meses y prestará apoyo.

  125. Disposición final sexta — Actualización de los importes de las sanciones

    El Consello de la Xunta de Galicia actualizará las sanciones del artículo 94 mediante decreto.

  126. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

  127. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de noviembre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 201, de 21 de octubre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el art. 3 bis, el título I y MODIFICA el 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
  • la disposición adicional 5.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero BOE-A-2021-4519
  • el art. 12 y AÑADE el título VI a la Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • los arts. 78 a 81 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90508

Leyes que la modifican

  • los arts. 14, 28, 38 y 58, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • los arts. 5, 26, 92, 93, y SE AÑADE la disposiciones transitorias 6, 7 y 8, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • la disposición adicional 12, por Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
  • los arts. 11, 24, 26, 30, 47 y SE AÑADE el art. 77 bis y la disposición transitoria 9, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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