Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo
También conocida como: RDL 18/2021, RDL 18/21Normativa que extiende las ayudas por ERTE, apoya a trabajadores autónomos y establece medidas de auxilio para los afectados por el volcán de La Palma.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-2849Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20877Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-17456Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15768Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2021Versión original BOE-A-2021-16583
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica
Las empresas deben solicitar la prórroga de ERTEs pandémicos entre el 1 y 15 de octubre de 2021. La resolución se dicta en 10 días hábiles, prorrogando el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.
Artículo 2 — Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos
Empresas afectadas por restricciones COVID-19 entre el 1/11/2021 y 28/2/2022 pueden solicitar ERTE. Se permite transitar entre impedimento y limitación sin nuevo expediente. Se requiere comunicar cambios a la autoridad laboral y presentar declaración responsable ante la TGSS.
Artículo 3 — Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
Empresas con ERTE prorrogado deben formar a trabajadores entre nov 2021 y feb 2022. Mínimo 30h (10-49 empleados) o 40h (50+). Plazo fin jun 2022. Incumplimiento genera sanciones. Empresas reciben bonos: 425€ (1-9), 400€ (10-49), 320€ (50+) por persona formada.
Artículo 4 — Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo
Exenciones en cotizaciones para ERTEs por limitaciones (nov 2021-feb 2022): 40% o 80% (≥10 trabajadores); 50% o 80% (<10). 100% para ERTEs por impedimentos. Se aplica a empresas prorrogadas o en transición. Requiere declaración responsable vía Sistema RED antes de solicitar liquidación.
Artículo 5 — Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Se prorroga la normativa de ERTEs por fuerza mayor hasta el 28/02/2022. Se mantienen límites de dividendos, transparencia fiscal, horas extra y contrataciones. Las Administraciones Tributarias e IGSS verifican el cumplimiento de exenciones.
Artículo 6 — Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Las medidas de protección por desempleo se aplican hasta el 28 de febrero de 2022 con una prestación del 70%. Las empresas deben solicitar prestaciones en 15 días hábiles y comunicar periodos de actividad e inactividad mensualmente a la entidad gestora.
Artículo 7 — Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
Prórroga prestación desempleo fijos discontinuos hasta 28/02/2022. Requiere solicitud colectiva empresa. Cuantía 70% base reguladora. Duración desde fin campaña/agotamiento contributiva hasta 28/02/2022.
Artículo 8
Exención cotizaciones autónomos con cese actividad: 90% oct, 75% nov, 50% dic, 25% ene 2022. Requiere mantener alta hasta 31/01/2022. Incompatible con percepción prestación. Asumida por mutuas/ISM.
Artículo 9
Autónomos con actividad suspendida por COVID-19 tienen derecho a prestación extraordinaria desde el 1/10/2021. Requiere alta 30 días y cuotas al día. Cuantía: 70% base mínima (40% si conviven familiares). Duración máx. 5 meses. Incompatible con trabajo ajeno >1,25 SMI. Solicitud en 21 días.
Artículo 10 — Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Autónomos con prestación vigente hasta el 28/02/2022. Requiere reducción ingresos >50% (2019 vs 2021) y netos <8.070€. Se paga el 50% de la base mínima si se trabaja por cuenta ajena (límite 2,2 SMIG). Regularización desde 01/05/2022.
Artículo 11
Autónomos con cese de actividad en sept. 2021 acceden a prestación extraordinaria (50% base mín., 40% si conviven). Requisitos: alta antes abril 2020, ingresos Q4 2021 <75% SMN y <75% Q4 2019. Duración máx. 5 meses hasta feb. 2022. Gestión por mutuas/ISM.
Artículo 12 — Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Prestación para autónomos de temporada (2018-2019). Requiere alta 4-7 meses/año, sin empleo ajeno >60 días en T3-T4 2021 ni ingresos >6.725€. Cuantía: 70% base mínima. Duración máx. 5 meses. Efectos desde 1 oct 2021 si solicitud en primeros 21 días; si no, primer día mes siguiente, fin 28 feb 2022.
Disposición adicional primera — Comisión de Seguimiento tripartita laboral
La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, integrada por los Ministerios de Trabajo e Inclusión y organizaciones empresariales y sindicales, valora las medidas y la evolución del empleo. Los Ministerios remiten datos mensuales y la Comisión se reúne cuando es necesario o lo solicitan.
Disposición adicional segunda — Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controla el cumplimiento de requisitos para exenciones de cotizaciones previstas en varios Reales Decretos-leyes de 2020 y 2021, así como en el artículo 4 y disposición transitoria única de este real decreto-ley. Se desarrollarán acciones de control sobre:
Disposición adicional tercera — Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo
Los beneficios en materia de cotización del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo estarán vinculados al desarrollo efectivo de acciones formativas por parte de las empresas a favor de las personas trabajadoras afectadas por reducción de jornada. Los expedientes de regulación temporal de
Disposición adicional cuarta — Acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo
Para aplicar medidas extraordinarias de cotización y acceso a protección por desempleo, las empresas deben presentar un listado de personas trabajadoras afectadas en el plazo de cinco días hábiles desde la resolución o comunicación. El listado se presenta en la sede electrónica del Ministerio de
Disposición adicional quinta — Medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja
Las empresas canarias afectadas por la erupción volcánica en Cumbre Vieja con ERTAs autorizados tienen derecho a exenciones del 100% (impedimentos) o 90% (limitaciones) de aportación empresarial hasta el 28 de febrero de 2022. La resolución laboral se dicta en 5 días. Las exenciones son
Disposición adicional sexta — Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma
Medidas para autónomos por erupción en La Palma: 1) Cese de actividad con bonificación de 9 meses y requisito de cotización cumplido. 2) Prestación extraordinaria por suspensión total (70% base mín., 9 meses, exoneración cuotas). 3) Prestación por daños (70% base, 9 meses, requisitos: ingresos <2.53
Disposición adicional octava — Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario
La Tesorería de la Seguridad Social facilita datos a fundaciones laborales paritarias estatales para gestionar aportaciones. Solo se ceden datos estrictamente necesarios y requiere suscripción previa de convenio. Los tratamientos se limitan a lo imprescindible para dicha gestión
Disposición adicional novena — Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, que regula el Plan MECUIDA. Esta prórroga mantiene la vigencia de las medidas extraordinarias establecidas inicialmente para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Disposición adicional décima
Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, modificados por el Real Decreto-ley 11/2021, hasta el 28 de febrero de 2022.
Disposición adicional undécima — Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
Las exenciones de cotización a la Seguridad Social en los artículos 4, 8 y disposición transitoria única no afectan a las personas trabajadoras. El periodo se mantiene como efectivamente cotizado, sin aplicar lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad.
Disposición adicional duodécima — Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social
La comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, creada por el Real Decreto-ley 24/2020, se encarga del seguimiento y evaluación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.
Disposición adicional decimotercera — Medidas para los trabajadores autónomos en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo
Se revisará en el marco del diálogo social la regulación de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, como complemento al futuro Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo. Se extenderán los supuestos de acceso por cese temporal y se contemplarán situaciones por ciclos econôm.
Disposición transitoria única
Las medidas del Real Decreto-ley 11/2021 sobre ERTEs se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2021, aplicando los porcentajes de exención de septiembre. Incluye expedientes aprobados en octubre con las mismas condiciones.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo. El texto legal se actualiza con la nueva redacción establecida en esta disposición final, afectando a las normas de protección laboral existentes
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020 sobre ingreso mínimo vital. Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se actualiza el apartado 2 del artículo 7. La modificación afecta a la regulación específica de este beneficio económico destinado a la lucha contra la pobreza
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto-ley 18/2021 se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral y Seguridad Social, según los artículos 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
- lo indicado de los arts. 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
- la vigencia del art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- lo indicado del art. 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- el art. 7.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493
- la vigencia de los arts 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5771
- la vigencia del Título I y de la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16583
- por Resolución de 14 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17045
- la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17456
- la disposición adicional 6.2, por Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20877
- lo indicado de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio de 2022 BOE-A-2022-10557
- los arts. 10.5 y 11.10.a), disposición adicional 6 y se dicta en relación con los arts. 1 y 7, sobre prórroga de los ERTE y de las medidas de protección por desempleo: Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
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