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En vigorOrden

Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017

También conocida como: O 1977/2016, O 1977/16
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29 de diciembre de 2016·31 de diciembre de 2020·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2016-12465
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en la factura del gas natural para el año 2017, afectando a lo que pagan los consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece retribuciones y peajes del gas natural para 2017. Se aplica una rentabilidad del 5,09%. Los peajes vigentes son los de 2013/2014, salvo modificaciones. Derechos de acometida y contadores siguen la Orden IET/2445/2014.

  2. Artículo 2 — Cuotas destinadas a fines específicos

    Cuotas: 0,778% Gestor Técnico, 0,140% CNMC. Retribución provisional Gestor 2017: 23.966.250 euros. La CNMC ajusta diferencias en liquidación 14/2017.

  3. Artículo 3 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares

    Gases manufacturados en territorios insulares: retribución como «suministro a tarifa». Precio de cesión como coste liquidable: 0,0171 €/kWh.

  4. Artículo 4 — Aplicación de los costes de extensión de vida útil a las plantas de regasificación

    Costes extensión vida útil plantas regasificación: se aplica coeficiente µ. Variables: vaporizadores (regasificación), obra civil (carga buques), cargaderos (cisternas), tanques (cero).

  5. Artículo 5 — Déficit definitivo del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014

    Déficit sistema gasista 31/12/2014: 1.025.052.945,66 euros. Recuperación en 15 anualidades (2016-2031). Tipo interés provisional: 1,104%. Pagos mensuales iguales.

  6. Artículo 6 — Desajuste temporal entre ingresos y gastos del año 2015

    Se reconoce un desajuste de 27.231.873,55 € del 2015. Se recupera anualmente desde el 25/11/2016 al 24/11/2021 con un interés del 0,836 %. Los pagos se reparten en 12 cuotas mensuales iguales.

  7. Artículo 9 — Productos de capacidad en los almacenamientos subterráneos básicos

    El Gestor Técnico gestiona capacidad de almacenamientos subterráneos. Se ofertan productos firmes (anual, trimestral, mensual, diario, intradiario) e interrumpibles. La capacidad se expresa en kWh/día.

  8. Artículo 10 — Procedimiento de asignación de la capacidad de almacenamiento subterráneo básico

    La capacidad de almacenamiento se asigna primero directamente (plazo 7 días para garantías) y luego mediante subasta. El Gestor Técnico publica datos. La CNMC supervisa y resuelve conflictos. Una resolución desarrolla detalles como precios y calendario.

  9. Artículo 11 — Sujetos habilitados para participar en el procedimiento de asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo básico

    Participan sujetos con derecho de acceso que tengan contrato marco y garantías financieras. La asignación vía plataforma genera obligación contractual irrenunciable con el operador de la infraestructura.

  10. Artículo 12 — Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A

    MIBGAS, S.A. negocia productos fuera del sistema regulado (transferencia titularidad, GNL, balance). Debe llevar cuentas separadas transparentes y reportar al Ministerio y CNMC.

  11. Disposición adicional primera — Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC debe remitir al Ministerio un estudio sobre plantas de regasificación fuera de vida útil regulatoria en seis meses. El Gestor Técnico y operadores facilitarán la información necesaria.

  12. Disposición adicional tercera — Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia

    Se reconocen 32.758.000 € y 1.180.271 € al titular del contrato de Argelia (amortización e intereses al 1,201 %). Se pagan en 12 cuotas mensuales. Los desvíos afectan al peaje de conducción.

  13. Disposición transitoria primera — Adaptación de contratos

    Los contratos anteriores al 1 de octubre de 2016 se adaptan manteniendo el peaje original. No se aplican refacturaciones ni nuevas obligaciones de telemedida o facturación.

  14. Disposición transitoria segunda — Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA)

    Hasta el 31 de diciembre de 2018, antiguos usuarios de materia prima pagan un peaje temporal (4,261457 cent/kWh/día/mes fijo, 0,067402 variable) que se reduce anualmente hasta desaparecer.

  15. Disposición transitoria tercera — Retribución del Operador de Mercado de gas

    La retribución provisional del Operador de Mercado de gas para 2017 se fija en 3.920.000 €. El saldo definitivo se regulará como pago único al aprobarse la metodología.

  16. Disposición transitoria cuarta — Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento

    Los valores de referencia de inversión y mantenimiento son los de la Orden IET/2446/2013. Se revisarán cuando el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital lo ordene tras el informe de la CNMC.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan. En particular: Disposición adicional primera Orden ITC/3861/2007; artículos 8 y 9 Orden ITC/3862/2007; y otras disposiciones específicas.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

    Se modifica la Orden ITC/3128/2011. El responsable del reparto queda exento de recargo si acredita aplicación correcta o defectos de otros operadores. El Grupo de trabajo propone modificaciones de fórmulas. Antes del 1 de julio se comunican valores provisionales y definitivos. La Dirección General y

  19. Disposición final segunda — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

    Modifica la Orden IET/2446/2013. Capacidad no cancelable antes de fin. Contratos <1 año requieren telemedida. Peajes se ajustan al consumo real. Anexo I fija coeficientes mensuales para productos intradiarios, diarios, mensuales y trimestrales.

  20. Disposición final tercera — Gasolinas de protección

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 la disponibilidad de gasolinas de protección (máx. 2,7% oxígeno, 5% etanol) en todas las instalaciones de suministro.

  21. Disposición final cuarta — Aplicación de la orden

    La Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, sobre peajes y cánones del sector gasista para 2017.

  22. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas para 2017, entra en vigor el 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

  • la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • la disposición adicional 1 de la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22459
  • los arts. 8 y 9 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
  • la disposición adicional 1 de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril BOE-A-2009-5844
  • el art. 11.4 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
  • el art. 5 y MODIFICA los arts. 4.1 y 2; 9.10; 10.1 y 3 y el anexo I.9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017 BOE-A-2017-520
  • hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en la disposición final 3, por Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2018-17607
  • la nulidad del art. 7 y lo indicado del anexo I, por Sentencia de 29 de abril de 2019 BOE-A-2019-8244
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2021, la disposición adicional 2, por Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17346
  • la nulidad del art. 8 y lo indicado del anexo I, por Sentencia del TS de 18 de febrero de 2020 BOE-A-2020-3439
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