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En vigorOrden

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

También conocida como: O 1045/2014, O 1045/14
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20 de junio de 2014·14 de noviembre de 2018·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-6495
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cuánto dinero reciben las empresas que producen electricidad mediante energías renovables, cogeneración o residuos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece parámetros retributivos para instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos del primer semiperiodo regulatorio. Fija equivalencias entre categorías antiguas y nuevas, y completa criterios para instalaciones híbridas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones con retribución primada al entrar en vigor el Real Decreto-ley 9/2013, y a tecnologías distintas a eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica que cumplan requisitos de registro de preasignación.

  3. Artículo 3 — Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.1

    Para instalaciones del art. 2.1, las equivalencias y códigos están en el anexo I. Los parámetros retributivos para 2013 están en el anexo II.1; para 2014-2016 en II.2 e II.3 (excepto costes de combustible). Las instalaciones con vida útil superada no tienen instalación tipo.

  4. Artículo 4 — Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.2

    Para instalaciones del art. 2.2, las instalaciones tipo y códigos están en el anexo IV. Los parámetros retributivos para 2014-2016 están en el anexo V.1 y V.2 (excepto costes de combustible). El cálculo usa hipótesis del anexo VI y parámetros del anexo VIII.

  5. Artículo 5 — Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo

    La vida útil regulatoria es de 25 años (grupos a, b.1.2, b.4-8, c) o 30 años (b.1.1). La inversión inicial se fija en el anexo VIII. Se aplica la Ley 24/2013 y el RD 413/2014.

  6. Artículo 6 — Cálculo de la retribución para las instalaciones con hibridación

    La retribución de instalaciones híbridas tipo 1 y 2 se calcula multiplicando la retribución de la instalación tipo por la potencia con derecho a régimen específico, según fórmulas detalladas para cada grupo de combustible.

  7. Artículo 7 — Aplicación de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento

    Para correcciones trimestrales, se multiplican las horas equivalentes anuales mínimas y umbral por los porcentajes de los anexos II.2 y V, según el periodo (enerzo, junio, septiembre) y el tipo de instalación.

  8. Artículo 8 — Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación

    Los anexos II.1, II.2 y V.1 establecen el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento para percibir la retribución a la operación, según cada instalación tipo definida.

  9. Disposición adicional primera — Régimen retributivo específico para el aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios

    Cogeneración para climatización: se aplica régimen específico con dos semestres (oct-mar, abr-sep). El titular envía certificado de rendimiento y energía eléctrica. En el segundo mes posterior, se liquida la diferencia entre energía vendida y ERRE0.

  10. Disposición adicional segunda — Referencias a autorización de explotación

    Las referencias a autorización de explotación en esta orden se entienden como acta de puesta en marcha o en servicio.

  11. Disposición adicional tercera

    Solicitudes de inscripción en registro de preasignación retributiva para instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos. Deben dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, en un plazo de un mes desde los 15 días de entrada en vigor de la orden. La

  12. Disposición adicional cuarta — Comunicación y notificación por vía electrónica

    Solicitudes y notificaciones se presentan exclusivamente por vía electrónica con certificado en la sede del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El incumplimiento implica desistimiento.

  13. Disposición transitoria primera — Asignación de instalaciones tipo por defecto de conformidad con la disposición transitoria primera.9 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

    Si no se determina la instalación tipo, se asigna por defecto (subgrupos b.4.2, b.5.2, turbinas, parrilla, residuos). Plazo de 3 meses para solicitar modificación con documentación acreditativa ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

  14. Disposición transitoria segunda — Instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2

    Titulares de instalaciones híbridas tipo 1 con licores negros (c.2) deben solicitar inscripción de potencia térmica en 3 meses. Plazo resolución: 3 meses. Silencio: desestimatorio. Falsedad documental implica cancelación.

  15. Disposición transitoria tercera — Procedimiento de asignación para las modificaciones sustanciales de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2

    Cogeneración subgrupos a.1.1 y a.1.2: transitoriamente se considera modificación sustancial. Plazo 3 meses para solicitar ajuste si no coincide con realidad. Plazo resolución: 3 meses. Silencio: desestimatorio.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, sobre parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica.

  17. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica y régimen minero-energético, según los artículos 149.1.13 y 149.1.25 de la Constitución.

  18. Disposición final segunda — Aplicación

    El Secretario de Estado de Energía queda habilitado para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden sobre parámetros retributivos de instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden IET/1045/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre parámetros y régimen retributivo en los territorios no peninsulares: Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8447
  • en BOE núm. 195 de 12 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8667
  • anexo I, por Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13782
  • en BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4095
  • el art. 6.4 y lo indicado del anexo I.6, por Orden IET/1344/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7593
  • sobre metodología de actualización de retribuciones: Orden IET/1345/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7594
  • la nulidad de lo indicado de los anexos II, VII y VIII, por Sentencia del TS de 19 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-10116
  • la nulidad de lo indicado de los Anexos II y III, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2016 BOE-A-2016-6874
  • la nulidad de lo indicado de los anexos II y VIII, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2016 BOE-A-2016-6875
  • la anulación de las determinaciones relativas a la IT-01415, por Sentencia del TS de 26 de julio de 2016 BOE-A-2016-9124
  • la anulación de las determinaciones relativas a la IT-01427, por Sentencia del TS de 26 de julio de 2016 BOE-A-2016-9280
  • de la Sentencia del TS de 26 de julio de 2016, por Auto del TS de 9 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-9281
  • la nulidad de lo indicado del Anexo I.6, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12726
  • la nulidad de lo indicado del Anexo I.6, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por Sentencia de 10 de octubre de 2017 BOE-A-2017-13544
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1793
  • la nulidad de lo indicado del anexo II, por Sentencia del TS de 16 de marzo de 2017 BOE-A-2017-4486
  • la nulidad de lo indicado de los anexos II y VIII, por Sentencia del TS de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-6018
  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 4 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6175
  • la nulidad de las disposiciones relativas a la IT-01426, por Sentencia del TS, de 5 de mayo de 2017 BOE-A-2017-6251
  • el Anexo VII sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/555/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-6898
  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-1488
  • el anexo VII, por Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15517
  • sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero BOE-A-2020-2838
  • y se establecen parámetros retributivos para el periodo entre 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019: Orden TED/668/2020, de 17 de julio BOE-A-2020-8300
  • y se establecen los parámetros retributivos para el periodo entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019,, por Orden TED/990/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-17168
  • y se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/53/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2476
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