Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica
También conocida como: RD 2019/1997, RD 2019/97Esta norma regula cómo se produce y se vende la electricidad en España para que llegue a los hogares y empresas de forma organizada.
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- 27 de diciembre de 1997Versión original BOE-A-1997-27817
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la participación en el mercado de producción eléctrica, organizando el mercado diario, intradiario, contratos bilaterales con entrega física y servicios de ajuste del sistema.
Artículo 2 — Definición
El mercado de producción de energía eléctrica incluye transacciones comerciales y servicios relacionados. Se estructura en mercados a plazo, diario, intradiario, no organizados y de servicios de ajuste del sistema.
Artículo 3 — Sujetos que actúan en el mercado de producción
Son sujetos del mercado: productores, autoproductores, agentes externos, distribuidores, comercializadores, consumidores y representantes. Los consumidores cualificados tienen consumo igual o superior al establecido. Los titulares de instalaciones de transporte por ferrocarril son siempre cualificad
Artículo 4 — Requisitos de los sujetos del mercado de producción
Para participar como sujeto del mercado de producción se requiere: a) Ser titular de instalaciones inscritas en Registro Administrativo, estar inscrito en Registro de Distribuidores, o comunicar inicio actividad como comercializador/consumidor, o acreditar representación. b) Prestar garantía
Artículo 5 — Gestión económica y técnica del mercado de producción
El operador del mercado gestiona las ofertas de energía eléctrica diaria e intradiaria, coordinándose con el operador del sistema, responsable de la seguridad del suministro. Ninguno puede tener participación accionarial en empresas de suministro ni en el otro operador.
Artículo 6 — Mercado diario de producción
El mercado diario de producción establece transacciones de energía eléctrica con entrega física para el día siguiente mediante casación de ofertas. Las sesiones se estructuran en períodos de programación de una hora natural, cubriendo 24 períodos consecutivos.
Artículo 6 bis — Agentes del mercado diario de producción
Los sujetos que participan en el mercado diario de producción se denominan agentes del mercado diario de producción.
Artículo 7 — Requisitos de los agentes del mercado diario de producción
Agentes del mercado diario deben adherirse a reglas aprobadas por el Ministerio de Industria y Turismo y Comercio, previo informe de la CNE, y prestar garantías económicas diferenciadas por mercado y magnitud. Pueden ofertar titulares con >50 MW, entre 1-50 MW, autoproductores excedentarios, agentes
Artículo 8 — Presentación de ofertas de venta de energía en el mercado diario de producción
Los agentes presentan ofertas de venta por período de programación, con carácter firme tras el plazo de admisión. Deben incluir precio, cantidad e identificación. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio define la unidad de venta y puede establecer condicionantes. Los distribuidores ofertan la
Artículo 9 — Presentación de ofertas de adquisición de energía en el mercado diario de producción
Los agentes presentan ofertas de adquisición por período de programación, firmes tras el plazo de admisión, incluyendo cantidad, identificación y precio opcional. Los distribuidores ofertan la energía no cubierta bilateralmente al precio máximo fijado. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Artículo 10 — Casación de ofertas en el mercado diario de producción
El operador del mercado realiza la casación de ofertas aceptadas, determinando el precio marginal y la energía comprometida. Incluye el orden de precedencia económica y los mecanismos de acoplamiento con otros países.
Artículo 11 — Comunicación del resultado de la casación del mercado diario de producción
El operador del mercado comunica la casación al operador del sistema y agentes. Estos nominan unidades de producción/venta. El operador del sistema elabora el programa diario base. Los agentes pueden presentar reclamaciones.
Artículo 11 bis — Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema
El operador del sistema establece el programa base de funcionamiento para el día siguiente, considerando la ejecución de contratos bilaterales con entrega física y el resultado de la casación del mercado diario.
Artículo 12 — Restricciones por garantía de suministro y técnicas
El operador del sistema determina restricciones por garantía de suministro (uso de combustibles autóctonos) y técnicas (seguridad red). Pueden modificar programas. El resultado es el programa diario viable, comunicado a los sujetos. Las ofertas pueden retirarse por Resolución de la Secretaría de
Artículo 13 — Servicios complementarios
Son servicios complementarios necesarios para la calidad y seguridad del suministro: reserva de potencia, regulación, control de tensión y reposición del servicio. Pueden ser obligatorios o potestativos, siendo los obligatorios prestados por los titulares de las instalaciones.
Artículo 14 — Mercado de servicios complementarios
Los titulares de instalaciones pueden ofrecer servicios complementarios al operador del sistema. Este asigna las ofertas y fija la retribución al precio marginal. Los costes se imputan a la energía consumida y a los desvíos.
Artículo 15 — Mercado intradiario
El mercado intradiario ajusta oferta y demanda tras fijar el programa diario. Participan agentes del mercado diario y unidades que recuperan disponibilidad o tienen contratos bilaterales programados. Las sesiones se abren por períodos casados. Las ofertas son firmes al aceptarlas el operador.
Artículo 16
El operador del mercado realiza la casación de ofertas en cada sesión, igual que en el mercado diario. Comunica los resultados al operador del sistema y a los agentes. La casación intradiaria respeta el programa diario y las limitaciones de seguridad.
Artículo 17 — Programación horaria final
La programación horaria final agrega transacciones firmes. Los desvíos posteriores se gestionan mediante servicios de regulación. El precio de desvíos incluye costes de ajuste y recargos por retraso en la comunicación de medidas.
Artículo 18 — Situaciones de emergencia
En alertas y emergencias, el operador del sistema aplica procedimientos para preservar la seguridad con el menor coste posible. El Ministerio de Industria y Energía establece los criterios para calcular los efectos económicos de estas medidas.
Artículo 19 — Contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física
Los sujetos del mercado pueden formalizar contratos bilaterales con entrega física si están inscritos y cumplen requisitos técnicos. Las unidades afectas quedan exceptuadas de presentar ofertas en el mercado diario por la energía vinculada al contrato.
Artículo 20 — Características de los contratos bilaterales con entrega física
Los titulares de contratos bilaterales con entrega física deben comunicar al operador del sistema las unidades, energía máxima y ejecución diaria. Se exigen detalles de períodos y puntos de suministro. Los titulares deben prestar servicios obligatorios y pueden participar en mercados complementarios
Artículo 22 — Responsabilidad de la liquidación
El operador del mercado liquida y comunica obligaciones de pago y cobro por energía contratada en los mercados diario e intradiario. El operador del sistema realiza la liquidación de servicios de ajuste y garantía de potencia.
Artículo 23 — Precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario
Para la liquidación del mercado diario e intradiario, el precio de la energía eléctrica a pagar por el comprador y percibir por el vendedor incorpora el resultado de la casación de ofertas y demandas en ambos mercados.
Artículo 23 bis — Liquidación a realizar por el Operador del Sistema
El Operador del Sistema liquida cuantías por gestión de servicios de ajuste (resolución de restricciones, servicios complementarios, gestión de desvíos) y por el servicio de pago por capacidad.
Artículo 24 — Coste de garantía de potencia
La retribución por garantía de potencia busca garantizar suministro. El Ministerio establece el procedimiento mediante Orden ministerial y previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. El operador del sistema determina los cobros y pagos.
Artículo 25 — Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad
El operador del mercado y del sistema determinan cobros y pagos. Los sujetos tienen 3 días para reclamar. Los operadores resuelven en 3 días hábiles y anotan en cuenta provisional. Se remiten notas de abono/cargo. El pago se efectúa en la cuenta designada en los plazos establecidos.
Artículo 26 — Incumplimientos
El incumplimiento de pagos ejecuta garantías. Los retrasos devengan intereses de demora, cuyo tipo se fija en las normas del mercado diario y procedimientos de operación.
Artículo 27 — Funciones del operador del mercado
El operador del mercado gestiona el mercado diario e intradiario. Funciones: sistemas informáticos transparentes, modificaciones contrato adhesión, exigir condiciones agentes, publicar información operaciones, índices precios horarios, secreto confidencial, limitar participación capital, comunicar a
Artículo 28 — Comité de agentes del mercado diario de producción
El Comité de agentes del mercado diario de producción sigue la gestión del mercado e intradiario. Sus funciones incluyen: seguimiento de casación y liquidación, conocer incidencias, proponer normas, asesorar en resolución de incidencias y obtener información sobre competencia.
Artículo 29 — Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción
El Comité de agentes del mercado diario de producción incluye a todos los agentes y al operador del sistema. Elige a su Presidente y Secretario. El cargo no es remunerado. Aprueba su reglamento interno con periodicidad de sesiones y renovación.
Artículo 30 — Funciones del operador del sistema
El operador del sistema gestiona ajuste, desviaciones y liquidación. Funciones: publicar balance capacidades generación/transporte, proponer necesidades red, coeficientes pérdidas, calcular pérdidas horarias, evaluar capacidad interconexión, coordinar transacciones internacionales, planes maniobra
Artículo 31 — Procedimientos de operación
El operador del sistema y la CNE proponen procedimientos de operación al Ministerio de Industria, que los aprueba. Deben contemplar: conexión, seguridad, medida, demanda, interconexiones, explotación, programación, mantenimiento, información, calidad, pérdidas, ajustes, emergencias, red, garantías y
Artículo 32 — Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema
La red de transporte bajo el operador del sistema incluye instalaciones de 220 kv o más, otras que afecten significativamente a la red o generación, e interconexiones internacionales. El operador mantiene la lista actualizada.
Artículo 33 — Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema
Productores y propietarios deben instalar, operar y mantener instalaciones, seguir instrucciones del operador, informar de mantenimiento y características técnicas, someterse a inspecciones, facilitar acceso a terceros y cumplir otras obligaciones.
Artículo 34 — Intercambios de energía
Sujetos del mercado pueden establecer intercambios intracomunitarios e internacionales. Productores fuera de España pueden solicitar autorización como agente externo al Ministerio de Industria. Autorizaciones intracomunitarias se otorgan si hay reciprocidad. El operador del sistema coordina
Artículo 35 — Régimen retributivo aplicable a los intercambios intracomunitarios e internacionales
El régimen retributivo de intercambios se desarrolla por Orden Ministerial. Consumidores pagan costes de garantía, seguridad y abastecimiento. Exportaciones a la UE no pagan ciertos costes salvo desvíos. Exportaciones fuera de la UE pagan costes y pérdidas.
Artículo 36 — Intercambios de energía de apoyo y desvíos entre sistemas
El operador del sistema gestiona intercambios a corto plazo para apoyo entre sistemas eléctricos, manteniendo calidad y seguridad según determine el Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 37 — Capacidad de las interconexiones
El operador evalúa y publica la capacidad máxima de interconexiones. Las transacciones están sujetas a restricciones técnicas. Una Orden ministerial regulará el cálculo de capacidad y reparto en saturación. El operador elabora informes semestrales sobre capacidad y uso.
Disposición adicional primera — Operador del mercado y operador del sistema
La Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A. realiza las funciones de operador del mercado. Red Eléctrica de España, S.A. realiza las funciones de operador del sistema.
Disposición adicional segunda — Circulares de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
Las órdenes ministeriales pueden habilitar a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico para desarrollar este Real Decreto mediante circulares.
Disposición adicional tercera
Las empresas propietarias de unidades de producción informan al operador del sistema sobre planes de mantenimiento, averías y duración prevista para confirmar exenciones de oferta. Envían planes mensuales con horizonte anual. Comunican la fecha de inicio de trabajos con antelación suficiente. Los
Disposición adicional cuarta
El Ministro de Economía establecerá nuevas formas de contratación a plazo (hasta un año) integradas en el mercado de producción. Se fijarán los agentes compradores/vendedores, antelación de ofertas, horizonte de programación, régimen de operación y determinación de precios.
Disposición transitoria primera — Registros administrativos
Hasta constituirse los registros, propietarios y agentes externos pueden presentar ofertas. Deben suscribir el contrato de adhesión y presentar garantías en un mes desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Comité de agentes del mercado
Se constituirá el Comité de agentes del mercado en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria tercera — Ofertas de la adquisición
Hasta 3 meses tras la entrada en vigor del Real Decreto, las ofertas de adquisición de energía no incluyen el precio de la energía demandada, salvo las de centrales de bombeo.
Disposición transitoria cuarta — Mercado intradiario
El mercado intradiario entra vigor tres meses después. Durante ese periodo, el operador del sistema resuelve ajustes con criterios técnicos, económicos, transparentes y no discriminatorios. Tras el plazo, el operador gestiona el mercado.
Disposición transitoria quinta — «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»
Red Eléctrica de España publicará los procedimientos de operación actuales durante seis meses, mientras se elaboran los nuevos conforme al artículo 33.
Disposición transitoria sexta — Intercambios internacionales
Los contratos internacionales de Red Eléctrica de España mantienen vigencia. Sus costes se consideran en la casación y las diferencias se repercuten a consumidores finales vía Orden ministerial.
Disposición transitoria séptima — Conexiones internacionales
En un año, el operador del sistema establecerá procedimientos para interconexiones (capacidad, restricciones, servicios complementarios, desvíos, intercambios <220 Kv). La CNSE los aprueba.
Disposición transitoria octava — Resolución de conflictos
La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico resuelve conflictos sobre gestión técnica/económica y acceso a redes. Las reclamaciones siguen la Ley 30/1992. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante lo contencioso-administrativo.
Disposición transitoria novena — Distribuidores de energía eléctrica
Las distribuidoras no mercantiles a la entrada de la Ley 54/1997 tienen tres meses para adaptarse jurídicamente. Deben comunicar la adaptación a la Dirección General de la Energía en quince días.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Carácter básico
El Real Decreto 2019/1997 tiene carácter básico, conforme al artículo 149.1.13.a y 25.a de la Constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, entra en vigor el 1 de enero de 1998.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
Leyes que la modifican
- por Orden de 29 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28057
- aprobando las reglas de funcionamiento del mercado de producción y el contrato de adhesión: Resolución de 30 de junio de 1998 BOE-A-1998-16938
- por Orden de 14 de julio de 1998 BOE-A-1998-17580
- aprobando el procedimiento de operación del sistema (P.O.4) de gestión de las conexiones internacionales: Circular 5/1998, de 29 de diciembre BOE-A-1999-2183
- el art. 21 y se añade el 21 bis y la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- sobre reglas de funcionamiento del mercado de producción y el contrato de adhesión: Resolución de 5 de abril de 2001 BOE-A-2001-7703
- los arts. 12 y 4.a), por Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2004-21561
- el art. 14, por Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5562
- el art. 21 bis, se modifica los arts. 1 a 17, 19 a 31, 33 a 35, disposición adicional 3 y se añade los arts. 6 bis, 11 bis y 23 bis, por Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-21100
- con el art. 31, aprobando el procedimiento de operación 9, información intercambiada: Resolución de 16 de octubre de 2006 BOE-A-2006-20428
- con el art. 31, aprobando el procedimiento de operación 3.8, participación de las instalaciones de producción: Resolución de 19 de octubre de 2006 BOE-A-2006-20429
- con el art. 31, probando el procedimiento de operación 3.6, Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de producción: Resolución de 14 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20430
- el art. 9.1, por Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961
- sobre procedimientos de definición de las redes operadas y operación del sistema de producción y transporte: Resolución de 7 de abril de 2006 BOE-A-2006-7086
- con el art. 27.3, aprobando las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario: Resolución de 24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-9446
- con el art. 31, aprobando diversos procedimientos de operación: Resolución de 24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-9521
- el art. 8, regulando los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular: Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero BOE-A-2007-4062
- con el art. 31, aprobando procedimientos de operación del sistema 10.4 a 10.8 y 10.11: Resolución de 16 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-19040
- los arts. 9 y 10, por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5618
- el art. 12.2, por Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-15121
- los arts. 2, 12 y 23 bis, por Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3158
- el art. 21 y se modifica el art. 4 : Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4172
- los arts. 13 y 14, por Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17891
- el art. 25, por Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10927
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