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En vigorLey

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

También conocida como: L 3/1991, L 3/91
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11 de enero de 1991·27 de diciembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-628
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a consumidores y empresas frente a prácticas comerciales deshonestas, publicidad falsa, engaños o copias ilegales de productos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Finalidad

    Esta ley protege la competencia en el mercado prohibiendo actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita.

  2. Artículo 2 — Ámbito objetivo

    Son competencia desleal los actos en el mercado con fin concurrencial. Se presume si promueven prestaciones. Aplica antes, durante o después del contrato.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo

    La ley se aplica a empresarios, profesionales y personas físicas o jurídicas en el mercado. No se exige relación de competencia entre quien actúa y quien sufre el daño.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial

    La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se aplica a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español.

  5. Artículo 4 — Cláusula general

    Se reputa desleal todo comportamiento contrario a la buena fe y la diligencia profesional que distorsione significativamente el comportamiento económico del consumidor medio. Si la práctica va dirigida a un grupo vulnerable (por discapacidad, edad, credulidad), se evalúa desde la perspect

  6. Artículo 5 — Actos de engaño

    Se considera desleal por engañosa cualquier conducta con información falsa o que induzca a error, susceptible de alterar el comportamiento económico, incidiendo en: existencia, características, asistencia posventa, compromisos, precio, necesidad de reparación, identidad del empresario, d

  7. Artículo 6 — Actos de confusión

    Se considera desleal cualquier comportamiento idóneo para crear confusión con la actividad, prestaciones o establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto a la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad.

  8. Artículo 7 — Omisiones engañosas

    Es desleal omitir información clave para decisiones económicas o darla poco clara. Se valora el contexto y limitaciones del medio, buscando otros canales de transmisión.

  9. Artículo 8 — Prácticas agresivas

    Es desleal el acoso, coacción o influencia indebida que limite la libertad de elección. Se valora el contexto, amenazas, explotación de infortunios, obstáculos no contractuales y amenazas de acciones ilegales.

  10. Artículo 9 — Actos de denigración

    Es desleal denigrar a un tercero si afecta su crédito, salvo que sea exacto y pertinente. No son pertinentes ataques a nacionalidad, creencias, vida privada o circunstancias personales.

  11. Artículo 10 — Actos de comparación

    La publicidad comparativa es válida si compara bienes similares objetivamente, respeta denominaciones de origen, no son imitaciones y no engañan.

  12. Artículo 11 — Actos de imitación

    La imitación es libre salvo derechos exclusivos. Es desleal si genera asociación indebida, aprovecha reputación ajena o es sistemática para obstaculizar al competidor.

  13. Artículo 12 — Explotación de la reputación ajena

    Se considera desleal aprovechar la reputación ajena. Incluye usar signos distintivos o denominaciones falsas indicando verdadera procedencia o términos como 'modelo' o 'tipo'.

  14. Artículo 13 — Violación de secretos

    La violación de secretos empresariales se considera una práctica desleal. Esta conducta se rige por lo establecido en la legislación específica de secretos empresariales.

  15. Artículo 14 — Inducción a la infracción contractual

    Es desleal inducir a infracciones contractuales. Solo es desleal terminar contratos o aprovechar infracciones si se conoce, busca explotar secretos o implica engaño o eliminar competidores.

  16. Artículo 15 — Violación de normas

    Es desleal obtener ventaja significativa infringiendo leyes o normas de competencia. También lo es contratar extranjeros sin autorización o incumplir reiteradamente normas contra la morosidad comercial.

  17. Artículo 16 — Discriminación y dependencia económica

    Es desleal discriminar precios sin causa justificada o explotar dependencia económica. También lo es romper relaciones comerciales sin preaviso de 6 meses o obtener condiciones no pactadas bajo amenaza de ruptura.

  18. Artículo 17 — Venta a pérdida

    La venta bajo coste es desleal si induce a error sobre precios, desacredita a competidores o forma parte de estrategia para eliminar competidores del mercado.

  19. Artículo 18 — Publicidad ilícita

    La publicidad que la Ley General de Publicidad considera ilícita se califica automáticamente como desleal a efectos de esta normativa.

  20. Artículo 19 — Prácticas comerciales desleales con los consumidores

    Son prácticas desleales con consumidores las del cap. 2 y arts. 4, 5, 7 y 8. Las de los arts. 21 a 31 son siempre desleales.

  21. Artículo 20 — Practicas engañosas por confusión para los consumidores

    Son desleales las prácticas que creen confusión con bienes, marcas o servicios de un competidor, afectando al comportamiento económico del consumidor.

  22. Artículo 21 — Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad

    Son desleales afirmar falsamente adhesión a códigos, refrendos públicos o aprobaciones. Exhibir sellos sin autorización es siempre desleal.

  23. Artículo 22 — Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas

    Son desleales: ofertas señuelo sin stock, negar suministro para promocionar otro, ventas liquidación inciertas, premios no entregados, bienes gratuitos con costes ocultos y falsas impresiones de haber ganado premios mediante pagos.

  24. Artículo 23 — Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa

    Son desleales: afirmar comercialización legal falsa, premios en azar, curas falsas, escasez falsa, posventa en idioma no avisado o en otro Estado miembro.

  25. Artículo 24 — Prácticas de venta piramidal

    Se considera engañoso crear o promocionar planes de venta piramidal donde la compensación depende de la entrada de nuevos consumidores, no de la venta de bienes o servicios.

  26. Artículo 25 — Prácticas engañosas por confusión

    Es engañoso promocionar un bien o servicio similar al de otro empresario para inducir a creer que procede de él, cuando no es cierto.

  27. Artículo 26 — Prácticas comerciales encubiertas

    Son engañosas las prácticas que ocultan que una comunicación en redes o medios es pagada, o que no revelan publicidad retribuida en resultados de búsqueda.

  28. Artículo 27 — Otras prácticas engañosas

    Se consideran desleales prácticas engañosas como presentar derechos legales como distintivos, mentir sobre riesgos de seguridad, ocultar condiciones de mercado, incluir facturas no solicitadas, falsificar reseñas o personalizar ofertas financieras sin informar de los parámetros y datos utilizados.

  29. Artículo 28 — Prácticas agresivas por coacción

    Son agresivas las prácticas que hagan creer al consumidor que no puede abandonar el establecimiento hasta contratar, salvo que constituyan infracción penal.

  30. Artículo 29 — Prácticas agresivas por acoso

    Son agresivas las visitas al domicilio ignorando la petición de no volver, y las propuestas telefónicas o digitales no deseadas, salvo obligación contractual. El consumidor debe poder oponerse fácilmente.

  31. Artículo 30 — Prácticas agresivas en relación con los menores

    Es desleal incluir en la publicidad una exhortación directa a los niños para que compren bienes o servicios, o convenzan a sus padres o adultos para que lo hagan.

  32. Artículo 31 — Otras prácticas agresivas

    Son prácticas agresivas desleales: exigir documentos innecesarios en seguros; cobrar por bienes no solicitados; amenazar con el sustento del empresario; o visitas no solicitadas al domicilio.

  33. Artículo 32 — Acciones

    Las acciones contra competencia desleal se dirigen contra quien la realizó o cooperó. Si la hizo un trabajador, se demanda al principal. El enriquecimiento injusto solo contra el beneficiario.

  34. Artículo 33 — Legitimación activa

    Están legitimados para actuar: quienes tengan intereses económicos perjudicados, afectados por publicidad ilícita o con interés legítimo. También asociaciones, corporaciones, el Instituto Nacional del Consumo, asociaciones de consumidores, entidades europeas y el Ministerio Fiscal para intereses dif

  35. Artículo 34 — Legitimación pasiva

    Las acciones contra la competencia desleal se dirigen contra quien la realiza, ordena o coopera. Si la obra un trabajador, la acción va contra el principal. El enriquecimiento injusto solo contra el beneficiario.

  36. Artículo 35 — Prescripción

    Las acciones de competencia desleal prescriben a los 1 año (desde que se pudo ejercitar y se conoció al responsable) o a los 3 años (desde la finalización de la conducta). Para consumidores, rige la Ley General de Defensa de Consumidores.

  37. Artículo 36 — Diligencias preliminares

    Quien pretenda una acción de competencia desleal puede solicitar al juez diligencias preliminares para comprobar hechos indispensables. Estas se rigen por la Ley de Patentes y pueden extenderse al ámbito interno de la empresa.

  38. Artículo 37 — Fomento de los códigos de conducta

    Las corporaciones y asociaciones pueden elaborar códigos de conducta voluntarios para elevar la protección de consumidores, garantizando su participación. Las administraciones públicas fomentan su elaboración. La aplicación se encomienda a sistemas de autorregulación con órganos independientes

  39. Artículo 38 — Acciones frente a códigos de conducta

    Contra códigos de conducta desleales se ejercitan acciones de cesación previa. Debe solicitarse al responsable la cesación/rectificación. El responsable responde en 15 días. Si no responde o la decisión es insatisfactoria, se abre la vía judicial.

  40. Artículo 39 — Acciones previas frente a empresarios y profesionales adheridos a códigos de conducta

    Frente a empresarios adheridos a códigos de conducta, debe solicitarse previamente al órgano de control la cesación/rectificación. El órgano responde en 15 días. Si no responde o la decisión es insatisfactoria, se abre la vía judicial. En otros supuestos, esta acción previa es potestativa.

  41. Disposición adicional única — Definición de publicidad

    La publicidad se define conforme al artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.

  42. Disposición transitoria

    Las acciones judiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1991 se tramitan conforme a las normas sustantivas y procesales vigentes en ese momento.

  43. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 87, 88 y 89 de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre de Marcas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
  • Convenio de 20 de marzo de 1883 BOE-A-1974-207
  • Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • los arts. 87 a 89 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre BOE-A-1988-25939
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156

Leyes que la modifican

  • el art. 16, por Ley 52/1999, de 28 de diciembre BOE-A-1999-24706
  • los arts. 23, 25 y 26 y SE MODIFICA el 22, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 15, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre BOE-A-2003-21187
  • los arts. 1 a 5, 7, 8, 10, 11, 18, los capítulos III, IV y se añade un capítulo V y una disposición adicional única por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
  • el art. 5.1, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
  • el art. 13, por Ley 1/2019, de 20 de febrero BOE-A-2019-2364
  • con efectos desde el 28 de mayo de 2022, los arts. 5, 26, 27 y 31, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • el art. 32, por Ley 15/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11589
  • el art. 15, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • el art. 37, por Ley 7/2025, de 28 de julio BOE-A-2025-15652
  • el art. 27, por Ley 10/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-26698
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 37, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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