Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
También conocida como: L 17/1975, L 17/75Esta ley crea el organismo encargado de registrar y proteger legalmente tus inventos, marcas y nombres comerciales en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8328Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-13615Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24241Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-23093Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24786Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 1999Reforma BOE-A-1999-10035Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29117Ver qué cambió →
- 23 de julio de 1992Reforma BOE-A-1992-17363Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 1975Versión original BOE-A-1975-9248
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Registro de la Propiedad Industrial es un organismo autónomo de derecho público, adscrito al Ministerio de Industria, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa.
Artículo segundo
El Registro de la Propiedad Industrial gestiona protección registral (patentes, marcas), difunde información tecnológica, aplica convenios internacionales, promueve protección, informa sobre leyes, actúa como mediador/arbitro según leyes de mediación y arbitraje, y cumple funciones de la OEPM.
Artículo tercero
La estructura básica del Registro de la Propiedad Industrial incluye: el Presidente, el Director, la Secretaría General y los Departamentos.
Artículo cuarto
El Presidente, titular del órgano superior del Ministerio de adscripción, define la política, aprueba la gestión del Director, el presupuesto y la memoria anual de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo quinto
El Director de la OEPM ejecuta directrices, representa al Organismo, gestiona servicios, vigila dependencias y resuelve asuntos, agotando la vía administrativa. Se nombra por Real Decreto a propuesta del Ministro.
Artículo sexto
La Secretaría General y los Departamentos son órganos superiores de trabajo. Su número, denominación, competencias y las de unidades inferiores se establecen en el Reglamento correspondiente.
Artículo séptimo
El personal del Registro de la Propiedad Industrial se rige por el capítulo X del título I de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 y sus disposiciones de aplicación.
Artículo octavo
La Hacienda del Registro incluye: subvención estatal, tasas y exacciones, ingresos por publicaciones y servicios, patrimonio y otros recursos del artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de 1958.
Artículo noveno
Los bienes del Estado que usa el Organismo se regulan conforme a la Ley de Patrimonio del Estado.
Artículo décimo
Se establecen tasas unificadas por servicios del Registro de la Propiedad Industrial, sujetas a esta Ley, la Ley de Tasas de 1958 y la Ley General Tributaria.
Artículo undécimo
El Registro de la Propiedad Industrial gestiona tasas. Hecho imponible: servicios indicados en tarifas. Sujeto pasivo: quien solicite el servicio. Bases y tipos: Tarifa 1 (solicitudes 44,50€, prioridad extranjera 7,06€, modificaciones 6,70€, defectos formales 16,53€, oposiciones 14,27€, títulos 16,5
Artículo duodécimo
Las tarifas por suscripción, fotocopias e información del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se establecen conforme al artículo once de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 1958.
Disposición final primera
El Ministerio de Industria debe someter a aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley.
Disposición final segunda
Los Ministerios de Hacienda y de Industria dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera
La Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Se derogan el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, el Decreto de 1960, la Tarifa de Tasas Fiscales de 1966 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición transitoria
Hasta dictarse el Reglamento Orgánico, las actividades del Registro de la Propiedad Industrial se desarrollan según la organización y competencias del Registro actual.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Decreto de 31 de marzo de 1960 BOE-A-1960-5184
- apartados B) a E) de la Tarifa primera del art. 28 y lo indicado de los arts. 26, 27, 29 y 30 del texto refundido aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
Leyes que la modifican
- con la disposición final primera, aprobando el Reglamento Orgánico del Organismo Autónomo mencionado: Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-24817
- la Denominación del Registro y el art. 4, por Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- lo indicado, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- regulando la Oficina española de patentes y marcas: Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19126
- lo indicado del art. 11.4, por Ley 14/1999 de 4 de mayo BOE-A-1999-10035
- el art. 11.5, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- lo indicado lo indicado del art. 11.4 y 5 y SE MODIFICA los arts. 3, 4 y 5, por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: la Resolución 15/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2001-24241
- el art. 4.1, por Ley 53/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-25412
- lo indicado del art. 11.4, por Ley 20/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13615
- el art. 2, por Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.