Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
También conocida como: L 10/1975, L 10/75Esta ley establece las normas sobre cómo se fabrican, emiten y regulan las monedas de curso legal en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-13487Ver qué cambió →
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- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 29 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-10047Ver qué cambió →
- 2 de junio de 1994Reforma BOE-A-1994-12553Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-29563Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 1986Reforma BOE-A-1986-33382Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1975Versión original BOE-A-1975-5294
Artículo por artículo
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Artículo primero
La acuñación de moneda es una potestad exclusiva del Estado. Se ejerce de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley.
Artículo segundo
La unidad monetaria española es la peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determina las monedas del sistema metálico y sus valores faciales.
Artículo cuarto
El Ministerio de Economía y Hacienda acuerda la acuñación de moneda (valor, aleación, diseño, fecha). Las monedas de una peseta llevan la imagen del Rey y el escudo de España.
Artículo quinto
Las monedas se acuñan en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por urgencia, esta puede contratar fases de fabricación con terceros previa autorización de la Dirección General del Tesoro.
Artículo sexto
El Banco de España entrega las monedas al Tesoro y gestiona su circulación. El Ministerio puede autorizar la venta de monedas en euros a otros países de la Eurozona para su circulación exclusiva.
Artículo séptimo
El Ministerio de Economía fija el límite de pago entre particulares. Las monedas se admiten sin límite en cajas públicas. El Ministerio puede retirar monedas y regular canjes.
Artículo octavo
El Banco de España retira monedas no aptas. La Dirección General del Tesoro decide su destino y abona el valor facial. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre realiza la destrucción.
Artículo octavo bis — Autentificación y tratamiento de las monedas en euros
El Banco de España autentifica monedas euros, gestiona falsas/no aptas, forma personal, controla máquinas y retira monedas. Puede firmar convenios y dictar normas.
Artículo noveno
Se prohíbe la reproducción comercial o publicitaria de monedas sin autorización. También se prohíbe la emisión de medallas con símbolos de la UE, la Corona, Administraciones Públicas o marca de Ceca sin permiso. Alterar monedas para publicidad es infracción.
Artículo décimo
Las infracciones se clasifican en muy graves (multa 200k-600k€), graves (1k-199k€) y leves (hasta 999€). Prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. La Dirección General del Tesoro puede imponer multas coercitivas de 300 a 12.000€ diarios.
Artículo undécimo
El Ministro de Economía actualiza sanciones por inflación mediante Orden Ministerial. También establece condiciones para uso publicitario o comercial de monedas.
Disposición final
Se derogan disposiciones contrarias. El Gobierno publica en seis meses tabla de disposiciones vigentes y derogadas mediante Decreto.
Disposición transitoria
Las monedas del sistema monetario actual seguirán circulando con su poder liberatorio legal hasta que el Gobierno decida, conforme al artículo séptimo de esta Ley, su retirada y sustitución por las monedas del artículo segundo.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- con la disposición final, sobre Publicación de disposiciones vigentes sobre Moneda Metálica: Decreto 3477/1975, de 19 de diciembre BOE-A-1976-147
- modificando el Peso de la Pieza de 10 Pesetas: Real Decreto 2652/1982, de 1 de octubre BOE-A-1982-27479
- del art. 4, aprobando el Plan de Acuñación para el Ejercicio de 1982: Real Decreto 3062/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-30473
- con el art. 8, sobre la retirada y tratamiento de las monedas deterioradas: Orden de 2 de mayo de 1983 BOE-A-1983-13937
- los arts. 2, 4 y 7, por Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
- el art. 3 y modifica el art. 4, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- modificando la Moneda de 5 Pesetas, por Orden de 28 de julio de 1989 BOE-A-1989-19822
- modificando la Moneda de una Peseta: Orden de 2 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-27834
- acordando la acuñación y circulación de monedas conmemorativas : Orden de 18 de mayo de 1990 BOE-A-1990-12398
- modificando la Moneda de 200 Pesetas: Orden de 29 de junio de 1990 BOE-A-1990-15897
- modificando la Moneda de 25 Pesetas: Orden de 29 de junio de 1990 BOE-A-1990-15898
- modificando la Moneda de 50 Pesetas: Orden de 29 de junio de 1990 BOE-A-1990-15899
- modificando la Moneda de 100 Pesetas: Orden de 31 de agosto de 1990 BOE-A-1990-23136
- modificando la Moneda de 10 Pesetas: Orden de 9 de enero de 1991 BOE-A-1991-1056
- acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 9 de enero de 1991 BOE-A-1991-1057
- acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 17 de mayo de 1991 BOE-A-1991-13956
- modificando la Moneda de 200 Pesetas: Orden de 17 de mayo de 1991 BOE-A-1991-13957
- acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 1 de julio de 1991 BOE-A-1991-17618
- acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 1 julio de 1991 BOE-A-1991-17619
- acordando la Acuñación de Moneda de Doscientas Pesetas Conmemorativa de la Capitalidad Cultural de Madrid: Orden de 12 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30581
- modificando las Monedas de 25, 50 y 200 Pesetas: Orden de 14 de mayo de 1992 BOE-A-1992-11846
- acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 27 de enero de 1992 BOE-A-1992-2085
- acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 27 de enero de 1992 BOE-A-1992-2086
- modificando las Monedas de 5 a 500 Pesetas: Orden de 11 de mayo de 1993 BOE-A-1993-12978
- el art. 4, por Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- el primer párrafo del art. 4, por Ley 12/1998, de 28 de abril BOE-A-1998-10047
- el art. 5 y se añaden los arts. 9, 10 y 11, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- art. 9, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el art. 9, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el art. 8.bis, por Ley 8/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13487
- los arts. 6 y 8, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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