Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
También conocida como: RDL 6/2021, RDL 6/21Normas para agilizar la gestión y el reparto de los fondos europeos destinados a la recuperación económica tras la crisis del COVID-19 en Valencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La Generalitat podrá prorrogar anualmente contratos ligados a fondos europeos hasta cuatro años
La norma amplía la prórroga máxima de estos contratos, que antes podía durar un periodo idéntico al inicial, y permite renovarlos año a año hasta cuatro años. También escribe con palabras el límite del 40 % para la parte variable de la retribución.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
El Consell podrá ampliar los puestos directivos para gestionar fondos europeos
Los departamentos del Consell que coordinen o supervisen fondos europeos podrán nombrar otro director de programa, y el Consell podrá autorizar más puestos por causas justificadas. El contrato durará inicialmente hasta cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro si se mantienen los requisitos y no hay evaluaciones negativas.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 17 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-90311Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-90283Ver qué cambió →
- 15 de abril de 2021Versión original BOE-A-2021-90145
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El decreto adopta medidas urgentes de agilización en la gestión económico-administrativa de la Generalitat. Su objetivo es impulsar la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis sanitaria.
Artículo 2 — Modificación del articulo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 3 — Modificación del artículo 41, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifica el artículo 41 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 4 — Modificación del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 160 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 5 — Modificación del artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifican los apartados e y h del artículo 164 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública.
Artículo 6 — Modificación del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifica el subapartado i del apartado 2 del artículo 165 de la Ley 1/2015 y se añade un nuevo apartado 3.
Artículo 7 — Modificación del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifica el subapartado A) del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública.
Artículo 8 — Modificación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Se modifican los apartados 2, 3.b y 5.d del artículo 171 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública.
Artículo 9 — Modificación del artículo 12 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto ley 1/2011 sobre régimen económico financiero.
Artículo 10 — Modificación del artículo 4 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos
Se modifica el artículo 4 del Decreto 167/2015, que regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos.
Artículo 11 — Modificación del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro
Se modifica el apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014, que regula los convenios que suscribe la Generalitat y su registro.
Artículo 12 — Ámbito de aplicación
Las medidas se aplican a inversiones, acciones y proyectos de la Generalitat y su sector público instrumental, incluidas en el Plan de recuperación financiado por el MRR y los Fondos REACT-EU, aunque incluyan fondos propios.
Artículo 13 — Tramitación urgente
Se aplica la tramitación urgente, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, excepto los de presentación de solicitudes y recursos. Los expedientes disfrutan de preferencia de tramitación según el artículo 71.2 de la Ley 39/2015.
Artículo 13 bis — Proyectos de interés prioritario
Los proyectos de inversión local en la Comunitat Valenciana, financiados total o parcialmente por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden tener la consideración de «proyectos de interés prioritario» para facilitar su agilización administrativa.
Artículo 13 ter — Cooperación interadministrativa con las entidades locales
Las entidades locales pueden colaborar con la Generalitat para proyectos prioritarios. El acuerdo regula: intercambio de información con la Oficina Valenciana para la Recuperación, reducción de plazos de trámites y coordinación de medios.
Artículo 13 quater — Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos
El procedimiento de calificación se inicia a instancia de los promotores de proyectos financiados por el MRR. La competencia para calificar corresponde al órgano de coordinación de la acción de Gobierno. La Oficina Valenciana para la Recuperación gestiona, registra y coordina los proyectos.
Artículo 14 — Afectación
Los ingresos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU se afectan según el Real Decreto ley 36/2020. Los créditos deben estar identificados y solo financiar actuaciones elegibles.
Artículo 15 — Memorias económicas
Las memorias económicas de normas para ejecutar estos fondos deben incluir un apartado que justifique su vinculación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-EU.
Artículo 16 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores
Las personas jurídicas del ámbito de este decreto-ley pueden tramitar anticipadamente expedientes de gasto, dentro de los límites del artículo 39 del Real Decreto ley 36/2020.
Artículo 17 — Exigibilidad de las obligaciones
En Hacienda de la Generalitat, se permite desembolso anticipado de fondos hasta el 50% del total, si la normativa reguladora no lo permite o limita previamente.
Artículo 18 — Régimen de control previo aplicable a los expedientes de aplicación de los fondos
El control previo se ejerce conforme a la Ley 1/2015. Se verifica solo lo necesario para garantizar el cumplimiento de directrices de la UE. El órgano de control debe pronunciarse en un máximo de cinco días hábiles, disfrutando de prioridad.
Artículo 19 — Estructura de los presupuestos de la Generalitat
Se crea el Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para gestionar los fondos. Los créditos deben identificarse con códigos específicos. Los gastos y contratos deben incluir el código único del proyecto en la BDNS y la Plataforma de Contratación.
Artículo 20 — Modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Administración de la Generalitat
Las modificaciones presupuestarias de fondos europeos se tramitan a propuesta de la consellería. El Consell aprueba reasignaciones entre secciones o líneas nominativas. Puede autorizar supresión, minoración o modificación de estas líneas si hay dotación suficiente y no hay transferencia entre seções
Artículo 21 — Incorporación de créditos
Los remanentes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU pueden incorporarse al ejercicio siguiente. Su plazo de aplicación se extiende hasta la finalización de las actuaciones, sin exceder el año 2026.
Artículo 21 bis — Ejecución de los créditos
La ejecución de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU no sigue el régimen de pagos anticipados general. El régimen aplicable lo determina la norma que instrumente la ayuda, dentro del marco de la transferencia de fondos.
Artículo 22 — Compromisos de gasto de carácter plurianual en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Se permiten compromisos de gasto plurianuales con fondos europeos, hasta cinco ejercicios. Los porcentajes de imputación son: 100% (año 1-2), 70% (año 3), 60% (año 4) y 50% (año 5). El Consell puede modificar estos porcentajes en casos justificados.
Artículo 23 — Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Las subvenciones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU se aprueban en un único expediente mediante resolución de la conselleria competente. Los trámites urgentes son: resolución de inicio, informe de la Intervención Delegada e informe de la Abogacía General.
Artículo 24 — Subvenciones de concurrencia no competitiva
Se aplica el régimen de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, siempre que se den las condiciones previstas a tal efecto en el ámbito de este decreto ley.
Artículo 25 — Tramitación de subvenciones sin crédito disponible
Se pueden tramitar expedientes de subvenciones sin crédito disponible si se acredita que se ha remitido el expediente de modificación presupuestaria a la dirección general competente. La concesión queda supeditada a la aprobación de esta modificación.
Artículo 26 — Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público
Los convenios de la Generalitat y sus organismos se rigen por los límites del artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. También se permiten convenios con ejecución presupuestaria diferida a ejercicios posteriores, conforme al artículo 59.3 de dicha norma.
Artículo 27 — Especialidades relativas a la constitución y actividad de consorcios
El Consell autoriza consorcios para gestionar fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Deben acreditar acuerdos de constitución y compromisos económicos. Desarrollan actuaciones, otorgan ayudas y publican estatutos en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Su duración máxima sev
Artículo 28 — Gestión de recursos humanos
Se permite asignación temporal de funciones (máx. 1 año) para fondos NextGenerationEU, sin cambio de puesto ni reducción salarial. Se crean puestos temporales (máx. 3+1 años) y se nombran directores de programa con contratos de alta dirección (máx. 4 años), evaluables y con retribución variable.
Artículo 29 — Aplicación de criterios de responsabilidad social
Las actuaciones con fondos europeos deben incorporar criterios sociales, ambientales, de digitalización e innovación. Se fomenta la inclusión de colectivos vulnerables y pymes. Los pliegos incluyen cláusulas de integridad y modelos actualizados por la consellería de hacienda.
Artículo 30 — Coordinación y seguimiento
El Consell establece instrumentos de coordinación y seguimiento para los fondos. Se garantiza la participación de actores sociales y entidades locales en el seguimiento del Plan de recuperación.
Artículo 31 — Obligaciones de información por gastos financiados por la Generalitat
Entidades públicas y privadas deben remitir información periódica de gastos financiados con Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondo REACT-EU. El incumplimiento obliga a la reintegración de fondos.
Artículo 32 — Transparencia y rendición de cuentas
Se publica en el portal de transparencia de la Generalitat la información sobre el Plan de recuperación, proyectos e inversión de fondos europeos, permitiendo identificar contratos y subvenciones.
Disposición adicional primera — Acreditación de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
Las solicitudes de acreditación para PERTE deben comunicarse con 10 días de antelación al centro directivo de la Presidencia de la Generalitat.
Disposición adicional segunda — Racionalización de disposiciones relativas a la ordenación de la actividad administrativa
En 2 meses, cada departamento publica una relación de sus circulares; las no incluidas caducan. En 1 mes, se crea un catálogo mensual actualizado en la web.
Disposición adicional tercera — Disposiciones aplicables a la gestión del créditos vinculados a la Covid-19 en el ejercicio actual
Las ayudas Covid-19 no siguen el régimen de abonos anticipados. Las transferencias de créditos por Covid-19 no tienen limitación. La conselleria de hacienda aprueba modificaciones presupuestarias.
Disposición transitoria primera — Del alcance plurianual de las líneas de subvención de carácter nominativo
Las subvenciones nominativas financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) pueden tener alcance plurianual de forma excepcional.
Disposición transitoria segunda — Del reembolso de los préstamos del Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez REACT EU
Anualmente, el presupuesto de gastos puede incrementar el Capítulo IX hasta el límite de la desviación financiera de REACT-EU para reembolsar préstamos del Fondo de Liquidez.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el art. 12.2 del Decreto-ley 1/2011, la disposición adicional 12 de la Ley 4/2020 y la Orden de 26/09/1994. También las normas que contradigan este decreto.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021
Se añaden subapartados c a los artículos 25 y 44 de la Ley 4/2020, y una nueva disposición adicional trigésimo séptima a dicha ley.
Disposición final segunda
Se modifica la Ley 13/1997. Se actualizan las deducciones de la letra a) y d) de la disposición adicional 17.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de carácter técnico
Se modifica la Ley 3/2020. Se actualizan la letra d) del apartado Ocho y la letra b) del punto 4 del apartado Doce del artículo 34.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención enfrente la Covid-19
Se modifica el Decreto ley 11/2020. Se actualizan el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 3 del artículo 7 sobre sanciones por Covid-19.
Disposición final sexta — Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas
Las disposiciones reglamentarias modificadas mantienen su rango. Pueden modificarse o derogarse mediante decreto del Consell.
Disposición final séptima — Coordinación y cumplimiento de obligaciones relativas al seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación
La conselleria de hacienda asegura el cumplimiento del artículo 46 del Real Decreto ley 36/2020 sobre identificación y seguimiento de proyectos financiados.
Disposición final octava — Habilitación para desarrollo reglamentario
El procedimiento del artículo 13 quater se desarrolla reglamentariamente por decreto del Consell en un mes desde la publicación, conforme a la normativa básica estatal.
Disposición final novena — Entrada en vigor
El Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
La modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- la disposición adicional 13.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9625
- los arts. 26, 41, 160, 164, 165, 168 y 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- los arts. 6.2 y 7.3 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-9594
- el art. 34.8 y 12 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- la disposición adicional 12, MODIFICA los arts. 25.1 y 44.13 y AÑADE la disposición adicional 37 a la Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1860
- el art. 12.2 y MODIFICA el art. 12.1 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre DOGV-r-2011-90092
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre DOUE-M-2020-81934
Leyes que la modifican
- los arts. 13, 28.2, 29.2 y SE AÑADE 13 bis, 13 ter, 13 quater, disposición final 8, renumera la 8 como 9, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- el art. 20 y SE AÑADE el 21 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 28, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- la disposición final 4, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
- por Resolución 343/X, de 20 de mayo DOGV-r-2021-90286
- el art. 23, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
- las disposiciones transitorias 1 y 2 , por Decreto-ley 13/2022, de 7 de octubre de 2022 DOGV-r-2022-90311
- el art. 28.3, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- el art. 28, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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