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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19

También conocida como: RDL 6/2021, RDL 6/21
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15 de abril de 2021·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·DOGV-r-2021-90145
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para agilizar la gestión y el reparto de los fondos europeos destinados a la recuperación económica tras la crisis del COVID-19 en Valencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto adopta medidas urgentes de agilización en la gestión económico-administrativa de la Generalitat. Su objetivo es impulsar la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis sanitaria.

  2. Artículo 2 — Modificación del articulo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  3. Artículo 3 — Modificación del artículo 41, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifica el artículo 41 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  4. Artículo 4 — Modificación del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 160 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  5. Artículo 5 — Modificación del artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifican los apartados e y h del artículo 164 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública.

  6. Artículo 6 — Modificación del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifica el subapartado i del apartado 2 del artículo 165 de la Ley 1/2015 y se añade un nuevo apartado 3.

  7. Artículo 7 — Modificación del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifica el subapartado A) del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública.

  8. Artículo 8 — Modificación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Se modifican los apartados 2, 3.b y 5.d del artículo 171 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública.

  9. Artículo 9 — Modificación del artículo 12 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional

    Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto ley 1/2011 sobre régimen económico financiero.

  10. Artículo 10 — Modificación del artículo 4 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos

    Se modifica el artículo 4 del Decreto 167/2015, que regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos.

  11. Artículo 11 — Modificación del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro

    Se modifica el apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014, que regula los convenios que suscribe la Generalitat y su registro.

  12. Artículo 12 — Ámbito de aplicación

    Las medidas se aplican a inversiones, acciones y proyectos de la Generalitat y su sector público instrumental, incluidas en el Plan de recuperación financiado por el MRR y los Fondos REACT-EU, aunque incluyan fondos propios.

  13. Artículo 13 — Tramitación urgente

    Se aplica la tramitación urgente, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, excepto los de presentación de solicitudes y recursos. Los expedientes disfrutan de preferencia de tramitación según el artículo 71.2 de la Ley 39/2015.

  14. Artículo 13 bis — Proyectos de interés prioritario

    Los proyectos de inversión local en la Comunitat Valenciana, financiados total o parcialmente por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden tener la consideración de «proyectos de interés prioritario» para facilitar su agilización administrativa.

  15. Artículo 13 ter — Cooperación interadministrativa con las entidades locales

    Las entidades locales pueden colaborar con la Generalitat para proyectos prioritarios. El acuerdo regula: intercambio de información con la Oficina Valenciana para la Recuperación, reducción de plazos de trámites y coordinación de medios.

  16. Artículo 13 quater — Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos

    El procedimiento de calificación se inicia a instancia de los promotores de proyectos financiados por el MRR. La competencia para calificar corresponde al órgano de coordinación de la acción de Gobierno. La Oficina Valenciana para la Recuperación gestiona, registra y coordina los proyectos.

  17. Artículo 14 — Afectación

    Los ingresos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU se afectan según el Real Decreto ley 36/2020. Los créditos deben estar identificados y solo financiar actuaciones elegibles.

  18. Artículo 15 — Memorias económicas

    Las memorias económicas de normas para ejecutar estos fondos deben incluir un apartado que justifique su vinculación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-EU.

  19. Artículo 16 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores

    Las personas jurídicas del ámbito de este decreto-ley pueden tramitar anticipadamente expedientes de gasto, dentro de los límites del artículo 39 del Real Decreto ley 36/2020.

  20. Artículo 17 — Exigibilidad de las obligaciones

    En Hacienda de la Generalitat, se permite desembolso anticipado de fondos hasta el 50% del total, si la normativa reguladora no lo permite o limita previamente.

  21. Artículo 18 — Régimen de control previo aplicable a los expedientes de aplicación de los fondos

    El control previo se ejerce conforme a la Ley 1/2015. Se verifica solo lo necesario para garantizar el cumplimiento de directrices de la UE. El órgano de control debe pronunciarse en un máximo de cinco días hábiles, disfrutando de prioridad.

  22. Artículo 19 — Estructura de los presupuestos de la Generalitat

    Se crea el Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para gestionar los fondos. Los créditos deben identificarse con códigos específicos. Los gastos y contratos deben incluir el código único del proyecto en la BDNS y la Plataforma de Contratación.

  23. Artículo 20 — Modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Administración de la Generalitat

    Las modificaciones presupuestarias de fondos europeos se tramitan a propuesta de la consellería. El Consell aprueba reasignaciones entre secciones o líneas nominativas. Puede autorizar supresión, minoración o modificación de estas líneas si hay dotación suficiente y no hay transferencia entre seções

  24. Artículo 21 — Incorporación de créditos

    Los remanentes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU pueden incorporarse al ejercicio siguiente. Su plazo de aplicación se extiende hasta la finalización de las actuaciones, sin exceder el año 2026.

  25. Artículo 21 bis — Ejecución de los créditos

    La ejecución de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU no sigue el régimen de pagos anticipados general. El régimen aplicable lo determina la norma que instrumente la ayuda, dentro del marco de la transferencia de fondos.

  26. Artículo 22 — Compromisos de gasto de carácter plurianual en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

    Se permiten compromisos de gasto plurianuales con fondos europeos, hasta cinco ejercicios. Los porcentajes de imputación son: 100% (año 1-2), 70% (año 3), 60% (año 4) y 50% (año 5). El Consell puede modificar estos porcentajes en casos justificados.

  27. Artículo 23 — Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

    Las subvenciones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU se aprueban en un único expediente mediante resolución de la conselleria competente. Los trámites urgentes son: resolución de inicio, informe de la Intervención Delegada e informe de la Abogacía General.

  28. Artículo 24 — Subvenciones de concurrencia no competitiva

    Se aplica el régimen de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, siempre que se den las condiciones previstas a tal efecto en el ámbito de este decreto ley.

  29. Artículo 25 — Tramitación de subvenciones sin crédito disponible

    Se pueden tramitar expedientes de subvenciones sin crédito disponible si se acredita que se ha remitido el expediente de modificación presupuestaria a la dirección general competente. La concesión queda supeditada a la aprobación de esta modificación.

  30. Artículo 26 — Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público

    Los convenios de la Generalitat y sus organismos se rigen por los límites del artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. También se permiten convenios con ejecución presupuestaria diferida a ejercicios posteriores, conforme al artículo 59.3 de dicha norma.

  31. Artículo 27 — Especialidades relativas a la constitución y actividad de consorcios

    El Consell autoriza consorcios para gestionar fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Deben acreditar acuerdos de constitución y compromisos económicos. Desarrollan actuaciones, otorgan ayudas y publican estatutos en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Su duración máxima sev

  32. Artículo 28 — Gestión de recursos humanos

    Se permite asignación temporal de funciones (máx. 1 año) para fondos NextGenerationEU, sin cambio de puesto ni reducción salarial. Se crean puestos temporales (máx. 3+1 años) y se nombran directores de programa con contratos de alta dirección (máx. 4 años), evaluables y con retribución variable.

  33. Artículo 29 — Aplicación de criterios de responsabilidad social

    Las actuaciones con fondos europeos deben incorporar criterios sociales, ambientales, de digitalización e innovación. Se fomenta la inclusión de colectivos vulnerables y pymes. Los pliegos incluyen cláusulas de integridad y modelos actualizados por la consellería de hacienda.

  34. Artículo 30 — Coordinación y seguimiento

    El Consell establece instrumentos de coordinación y seguimiento para los fondos. Se garantiza la participación de actores sociales y entidades locales en el seguimiento del Plan de recuperación.

  35. Artículo 31 — Obligaciones de información por gastos financiados por la Generalitat

    Entidades públicas y privadas deben remitir información periódica de gastos financiados con Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondo REACT-EU. El incumplimiento obliga a la reintegración de fondos.

  36. Artículo 32 — Transparencia y rendición de cuentas

    Se publica en el portal de transparencia de la Generalitat la información sobre el Plan de recuperación, proyectos e inversión de fondos europeos, permitiendo identificar contratos y subvenciones.

  37. Disposición adicional primera — Acreditación de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

    Las solicitudes de acreditación para PERTE deben comunicarse con 10 días de antelación al centro directivo de la Presidencia de la Generalitat.

  38. Disposición adicional segunda — Racionalización de disposiciones relativas a la ordenación de la actividad administrativa

    En 2 meses, cada departamento publica una relación de sus circulares; las no incluidas caducan. En 1 mes, se crea un catálogo mensual actualizado en la web.

  39. Disposición adicional tercera — Disposiciones aplicables a la gestión del créditos vinculados a la Covid-19 en el ejercicio actual

    Las ayudas Covid-19 no siguen el régimen de abonos anticipados. Las transferencias de créditos por Covid-19 no tienen limitación. La conselleria de hacienda aprueba modificaciones presupuestarias.

  40. Disposición transitoria primera — Del alcance plurianual de las líneas de subvención de carácter nominativo

    Las subvenciones nominativas financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) pueden tener alcance plurianual de forma excepcional.

  41. Disposición transitoria segunda — Del reembolso de los préstamos del Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez REACT EU

    Anualmente, el presupuesto de gastos puede incrementar el Capítulo IX hasta el límite de la desviación financiera de REACT-EU para reembolsar préstamos del Fondo de Liquidez.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el art. 12.2 del Decreto-ley 1/2011, la disposición adicional 12 de la Ley 4/2020 y la Orden de 26/09/1994. También las normas que contradigan este decreto.

  43. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021

    Se añaden subapartados c a los artículos 25 y 44 de la Ley 4/2020, y una nueva disposición adicional trigésimo séptima a dicha ley.

  44. Disposición final segunda

    Se modifica la Ley 13/1997. Se actualizan las deducciones de la letra a) y d) de la disposición adicional 17.

  45. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de carácter técnico

    Se modifica la Ley 3/2020. Se actualizan la letra d) del apartado Ocho y la letra b) del punto 4 del apartado Doce del artículo 34.

  46. Disposición final quinta — Modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención enfrente la Covid-19

    Se modifica el Decreto ley 11/2020. Se actualizan el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 3 del artículo 7 sobre sanciones por Covid-19.

  47. Disposición final sexta — Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas

    Las disposiciones reglamentarias modificadas mantienen su rango. Pueden modificarse o derogarse mediante decreto del Consell.

  48. Disposición final séptima — Coordinación y cumplimiento de obligaciones relativas al seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación

    La conselleria de hacienda asegura el cumplimiento del artículo 46 del Real Decreto ley 36/2020 sobre identificación y seguimiento de proyectos financiados.

  49. Disposición final octava — Habilitación para desarrollo reglamentario

    El procedimiento del artículo 13 quater se desarrolla reglamentariamente por decreto del Consell en un mes desde la publicación, conforme a la normativa básica estatal.

  50. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

La modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre.

Leyes en las que se basa

  • el art. 44.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
  • artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
  • la disposición adicional 13.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9625
  • los arts. 26, 41, 160, 164, 165, 168 y 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • los arts. 6.2 y 7.3 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-9594
  • el art. 34.8 y 12 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • la disposición adicional 12, MODIFICA los arts. 25.1 y 44.13 y AÑADE la disposición adicional 37 a la Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1860
  • el art. 12.2 y MODIFICA el art. 12.1 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre DOGV-r-2011-90092
  • Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre DOUE-M-2020-81934

Leyes que la modifican

  • los arts. 13, 28.2, 29.2 y SE AÑADE 13 bis, 13 ter, 13 quater, disposición final 8, renumera la 8 como 9, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • el art. 20 y SE AÑADE el 21 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • el art. 28, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • la disposición final 4, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
  • por Resolución 343/X, de 20 de mayo DOGV-r-2021-90286
  • el art. 23, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
  • las disposiciones transitorias 1 y 2 , por Decreto-ley 13/2022, de 7 de octubre de 2022 DOGV-r-2022-90311
  • el art. 28.3, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 28, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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