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Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

También conocida como: L 21/2021, L 21/21
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29 de diciembre de 2021·17 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-21652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que las pensiones suban cada año según la inflación para que no pierdan valor y ajusta las condiciones para jubilarse.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican múltiples artículos (58, 144, 152, 206, 206 bis, 207, 208, 210, 214, 221, 222, 223, 311, 318) y disposiciones adicionales y transitorias del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987), concretamente el artículo 27 y la disposición adicional decimoséptima.

  3. Disposición adicional primera

    Complemento para jubilación anticipada involuntaria (2002-2021, máx. 4 años antes) con 44 años 6 meses cotizados (o 40 si pensión <900€). Efectos desde 1 marzo 2022. Pago en 14 pagas. Reconocimiento de oficio en 3 meses.

  4. Disposición adicional segunda

    El Gobierno elaborará un informe en un año sobre la aplicación del complemento de la disposición adicional primera, analizando su impacto según la recomendación 12 del Pacto de Toledo de 2020 y medidas legislativas si fuera necesario.

  5. Disposición adicional tercera — Concepto de pareja de hecho a efectos del sistema de Seguridad Social

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones analizará en un año la configuración de la pareja de hecho en Seguridad Social para garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.

  6. Disposición adicional cuarta — Mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad

    En 6 meses, el Gobierno informa sobre protección social de personas con discapacidad (Pacto Toledo). En 3 meses adicionales, impulsará reforma de los Reales Decretos 1539/2003 y 1851/2009 para mejorar el acceso a la jubilación anticipada.

  7. Disposición adicional quinta

    El Gobierno elaborará un informe en 6 meses para adecuar la asimilación de personas con discapacidad (≥65%) a las medidas de apoyo a la capacidad jurídica del Código Civil.

  8. Disposición adicional sexta — Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social

    El Gobierno encargará un informe de auditoría en 1 mes sobre financiación de la Seguridad Social (1967-2019), elevándose en 6 meses a la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Quedan derogados expresamente el párrafo último del art. 210.1 y el art. 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  10. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifica la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores y se añade una nueva disposición transitoria novena al texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

  11. Disposición final segunda

    El Gobierno adaptará el marco regulador de coeficientes reductores y anticipación de jubilación (RD 1698/2011) en 3 meses desde el 1 de enero de 2022, tras acuerdo con organizaciones sindicales y empresariales.

  12. Disposición final tercera — Creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social

    El Gobierno debe aprobar un proyecto de ley en 6 meses para crear la Agencia Estatal de la Seguridad Social, garantizando simplificación y eficacia.

  13. Disposición final quinta — Suficiencia de pensiones mínimas

    El Gobierno revisará las pensiones mínimas en diálogo social. En 1 año, establecerá reglas de evolución vinculadas al salario mínimo interprofesional.

  14. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio

    Se modifica el artículo primero de la Ley 29/1983 sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.

  15. Disposición final séptima — Título competencial

    La ley se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución (Seguridad Social). La disposición final primera se ampara en el 149.1.7.ª (legislación laboral).

  16. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 1 de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre BOE-A-1983-33957
  • el art. 27 y la disposición adicional 17 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de ab BOE-A-1987-12636
  • la disposición adicional 10 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubr BOE-A-2015-11430
  • lo indicado del art. 210.1 y el art. 211, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 206 bis, las disposiciones adicionales 39 y 40 y transitoria 34 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 95 de 21 de abril de 2022 BOE-A-2022-6498
  • la disposición final 4, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
  • con la disposición final 2 y se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación: Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10488
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