Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial
También conocida como: O 843/2012, O 843/12Esta norma establece los precios y costes que se incluyen en la factura de la luz para cubrir el transporte y distribución de la energía eléctrica.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Los peajes 2.0A y 2.A DHA entre el 1 oct y 22 dic 2011 usan tarifas del anexo I de la Orden ITC/688/2011.
Artículo 2
Los precios de potencia y energía activa desde el 1 de enero de 2012 se fijan en el anexo I de esta orden, aplicándose a los peajes definidos en la Orden ITC/1659/2009, el Real Decreto 647/2011 y el Real Decreto 1164/2001.
Artículo 3 — Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012
Los precios de potencia y energía activa desde el 1 de abril de 2012 se fijan en el anexo II de esta orden, aplicándose a los peajes definidos en la Orden ITC/1659/2009, el Real Decreto 647/2011 y el Real Decreto 1164/2001.
Artículo 4 — Liquidación de las cuantías correspondientes a los peajes revisados en aplicación de los autos del Tribunal Supremo de 28 de febrero y marzo de 2012
Las refacturaciones complementarias se fraccionan en partes iguales por comercializadores y distribuidores en facturas hasta el 31 de diciembre de 2012. El cálculo corresponde a la distribuidora. Se aplican a puntos con contratos vigentes.
Artículo 5 — Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Se actualizan trimestralmente las tarifas y primas para el segundo trimestre de 2012, con efectos desde el 1 de abril de 2012, para instalaciones de los subgrupos a.1.1, a.1.2, grupo c.2 y acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.
Artículo 6 — Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos
Desde el 1 de abril de 2012, los porcentajes sobre peaje de acceso son: Tasa CNE 0,150%, Operador del Sistema 0,274%, Moratoria nuclear 0,369%, Ciclo combustible 0,001% y Recargo déficit 2,921%. El porcentaje del Operador aplica hasta el 31 de mayo de 2012.
Disposición adicional primera — Desajustes temporales
Se estima desajuste temporal 2011 en 979.105 miles de euros y 2012 en 2.205.000 miles de euros. El tipo de interés provisional para el déficit de 2011 es del 2,00% desde el 1 de enero de 2012. Las cantidades se liquidan en las actividades reguladas de 2012.
Disposición adicional segunda — Mínimo técnico de las centrales de generación en los sistemas extrapeninsulares e insulares
Titulares de centrales extrapeninsulares e insulares deben declarar en 3 meses el mínimo técnico ordinario y extraordinario ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Estos valores se usan para el despacho y retribución de las centrales.
Disposición adicional tercera — Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes al ejercicio 2011
La CNE incluye 535.301 miles de euros como coste permanente del sistema 2011 por diferencia en compensación insular. Los desvíos posteriores se cargan a peajes como costes permanentes, según Real Decreto 1747/2003 y Real Decreto-ley 6/2009.
Disposición adicional cuarta — Mecanismo de liquidación del bono social
Los comercializadores presentan a la CNE, antes del 15 de cada mes, la facturación del bono social del mes anterior. Los descuentos son costes liquidables según el Real Decreto 2017/1997. El mecanismo aplica desde el 7 de febrero de 2012.
Disposición adicional sexta — Integración en el mercado europeo de electricidad
La Secretaría de Estado de Energía, con informe de la CNE y audiencia pública, aprueba disposiciones técnicas para integrar el mercado ibérico de electricidad en el europeo, conforme a la Directiva 2009/72/CE y el Reglamento (CE) n.º 714/2009.
Disposición adicional séptima — Propuesta de retribución y despacho de instalaciones en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
En 2 meses, la CNE propone al Ministerio un modelo retributivo para turbinación-bombeo y renovables/no renovables en sistemas insulares. El operador del sistema presenta un procedimiento de despacho basado en eficiencia, garantía de suministro y reducción de costes. El Ministerio aprueba ambos con o
Disposición adicional octava — Financiación del operador del sistema
El operador del sistema se financia con precios a sujetos del sistema. Generadores pagan 23,52 euros/MW/mes (potencia disponible según coeficientes por tecnología). Comercializadores y consumidores pagan 0,0665 euros/MWh. Pagos mensuales desde el 1 de junio de 2012.
Disposición adicional novena — Refacturaciones a realizar hasta el 31 de diciembre de 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2012, las facturas de refacturación deben detallar por separado el periodo, el consumo y la cuantía. Deben acompañarse de una carta conforme a los modelos de los anexos IV y V de la orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril.
Disposición final primera — Modificación del anexo del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico
Se modifica el Real Decreto 2351/2004: en la segunda fase participan unidades de venta, excepto importaciones con gestión coordinada y bombeo. En la primera/segunda fase, se permiten ofertas de ajuste energético, excepto para importaciones con gestión coordinada.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden ITC/1659/2009: en el cálculo del coste estimado de energía se incluyen pagos a comercializadores para retribuir al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español y al Operador del Sistema, aplicando el coeficiente de pérdidas PERDp.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición final primera se aplica cuando cambie la hora de cierre del mercado diario de energía eléctrica.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2001-20850
- Lo indicado del anexo del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2004-21561
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
- art. 9.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10328
- Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14656
- Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20646
- Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo BOE-A-2011-5757
- Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-8910
- Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4442
Leyes que la modifican
- con el alcance expresado en el fj2, la NULIDAD del art. 3 y de lo indicado del anexo II y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS, por Sentencia de 23 de mayo de 2014 BOE-A-2014-12035
- con el alcance expresado en el fj3, la NULIDAD del art. 3 y de lo indicado del anexo II y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 30 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-1506
- en la forma indicada, la disposición adicional 5, por Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
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