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En vigorLey

Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas

También conocida como: L 8/2010, L 8/10
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17 de agosto de 2010·1 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2010-13203
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y máquinas de apuestas en Canarias para garantizar un juego seguro y controlado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula en Canarias todas las actividades de casinos, juegos y apuestas, desarrollando el artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula juego/apuestas con dinero/objetos sobre resultados inciertos, empresas de fabricación/gestión, establecimientos y personas implicadas. Excluye apuestas mutuas benéficas, juegos sociales sin lucro y máquinas recreativas sin beneficio económico.

  3. Artículo 3 — Prohibiciones de uso y acceso

    Se prohíbe a menores y personas con discapacidad el uso de máquinas recreativas con premio, de azar y la participación en apuestas. Las empresas titulares deben impedir el acceso a sus establecimientos a estas personas, pudiendo las reglamentaciones imponer condiciones especiales adicionales.

  4. Artículo 4 — Régimen de los juegos y apuestas

    Se prohíben juegos y apuestas no permitidos por esta ley ni en el Catálogo de Canarias, o sin autorización, declaración responsable, o fuera de las condiciones legales.

  5. Artículo 5 — Principios generales y relaciones con la Administración

    El juego debe prevenir perjuicios, garantizar orden, transparencia, seguridad, prohibir fraudes y pagar premios. La tramitación puede ser telemática.

  6. Artículo 6 — Instrumentos de intervención administrativa

    La actividad requiere títulos previos (autorización o declaración responsable) y controles posteriores. Salones y apuestas externas usan declaración responsable.

  7. Artículo 7 — Autorizaciones

    Las autorizaciones detallan titulares, duración, juegos y aforo. Se transmiten o renuevan bajo requisitos. Se extinguen por renuncia, fallecimiento, tiempo, caducidad, revocación o sentencia.

  8. Artículo 8 — Declaración responsable y comunicación previa

    La declaración responsable habilita la actividad si cumple requisitos. La Administración puede inspeccionar. La transmisión requiere comunicación previa. El incumplimiento puede prohibir nuevas gestiones por 5 años.

  9. Artículo 9 — Inhabilitación para la organización y explotación del juego y apuestas

    No podrán organizar juegos quienes tengan condenas firmes con penas superiores a 2 años o inhabilitación, estén en concurso sin concluir inhabilitación, tengan sanción firme previa o incurran en conflictos de interés o incompatibilidades legales.

  10. Artículo 10 — Publicidad, patrocinio y promoción

    La publicidad de juegos y apuestas no requiere autorización específica, pero debe respetar la publicidad ilícita y contener advertencias sobre ludopatía y prohibición para menores. Reglamentariamente se pueden establecer límites sobre patrocinio deportivo, carteles y concursos televisivos.

  11. Artículo 11 — Establecimientos habilitados

    Los juegos solo se permiten en establecimientos autorizados (casinos, bingos, salones, hipódromos, apuestas externas). Se permiten máquinas en otros locales si no perjudican su actividad. La instalación requiere concurso público o declaración responsable (1 mes de antelación). El 1% de impuestos fin

  12. Artículo 11 bis — Zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y bingos

    La zona de influencia para nuevos salones o traslados es de 200 metros desde la puerta. En centros comerciales sin acceso directo a vía pública, la distancia es de 75 metros entre plantas. Esta norma no afecta a autorizaciones vigentes, salvo traslados.

  13. Artículo 12 — Casinos de juego

    Los casinos de juego son establecimientos autorizados para juegos exclusivos de casino (suerte, envite o azar). Deben ser sociedades anónimas. Los juegos clasificados como exclusivos solo pueden practicarse en casinos, aunque su gestión pueda ser telemática según reglamento.

  14. Artículo 13 — Salas de bingo

    Salas de bingo autorizadas con cartones homologados. Permiten máquinas tipo B y apuestas externas. Titulares: sociedades anónimas y entidades deportivas, culturales o benéficas.

  15. Artículo 14 — Salones recreativos y de juegos

    Salones con máquinas tipo A especial y B. Prohibido tipo C. Deben tener zonas delimitadas para apuestas con premio en metálico, inaccesibles a menores.

  16. Artículo 15 — Hipódromos, canódromos y frontones

    Hipódromos, canódromos y frontones autorizados para carreras y apuestas. Permiten máquinas tipo A y B. Zona de apuestas delimitada para prohibir acceso a menores.

  17. Artículo 16 — Apuestas externas

    Apuestas externas sobre eventos deportivos o inciertos ajenos al recinto. Lucha canaria gestionada por federación, pero explotada por empresas operadoras en locales autorizados.

  18. Artículo 17 — Establecimientos de restauración

    Restaurantes y bares: máximo 2 máquinas (tipo A especial y B) y 1 terminal de apuestas. Zonas acotadas y separadas. Prohibido otro tipo de juego.

  19. Artículo 18 — Establecimientos hoteleros y buques de pasaje

    En hoteles, buques, campings, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar podrán instalarse máquinas recreativas tipo A especial.

  20. Artículo 19 — Máquinas de juego

    Las máquinas de juego se clasifican en: Tipo A (premio en especie), Tipo B (premio en metálico) y Tipo C (azar, solo en casinos). El Gobierno de Canarias puede añadir subtipos. Reglamentariamente se fijan precios, premios máximos y características técnicas.

  21. Artículo 20 — Juegos y apuestas

    El Gobierno de Canarias aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas con modalidades como ruleta, póker, lotería, apuestas deportivas, etc. Se especifican reglas y restricciones. Los materiales deben estar homologados, siendo válida la homologación estatal u otra comunidad.

  22. Artículo 21 — Juegos y apuestas prohibidos

    Los juegos no incluidos en el Catálogo de Canarias o que se desarrollen fuera de sus condiciones están prohibidos. El dinero, efectos y material vinculados serán decomisados, además de las sanciones correspondientes.

  23. Artículo 22 — Reglamentaciones especiales

    Los reglamentos especiales de juegos del Catálogo deben definir: carácter, ámbito, procedimiento de autorización o declaración responsable, régimen para combinaciones aleatorias, requisitos de adjudicatarios (capital, fianzas), condiciones de establecimientos/personal y régimen de infracciones y.

  24. Artículo 23 — Garantías

    Quienes organicen juegos deben constituir fianza a la Hacienda de Canarias para cubrir premios, sanciones y tributos. La fianza debe mantenerse actualizada. Para instalar establecimientos (art. 11.5) se exige fianza previa, respondiendo de la veracidad de lo declarado.

  25. Artículo 24 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno de Canarias aprueba la planificación (número máximo de autorizaciones, duración, incidencia social, distribución geográfica), cataloga juegos, determina características técnicas de materiales, establece requisitos de máquinas, regula publicidad, revisa multas anualmente e impone multas >

  26. Artículo 25 — Competencias de la consejería competente en materia de juegos y apuestas

    La consejería competente homologa materiales, concede autorizaciones según planificación, controla aspectos administrativos/técnicos, actualiza precios, inspecciona actividades, inicia procedimientos sancionadores, impone multas hasta 150.000 euros y realiza campañas contra adicciones.

  27. Artículo 26 — Registro del Juego

    El Registro del Juego es el instrumento oficial de control dependiente de la consejería. Contiene datos de explotadores, establecimientos y material. La inscripción previa con depósito de garantía es requisito indispensable para desarrollar actividades de juegos y apuestas en Canarias.

  28. Artículo 27 — Inspección del Juego

    El Servicio de Inspección del Juego controla el cumplimiento de la ley. Sus funcionarios son agentes de la autoridad, pueden acceder a establecimientos y, en infracciones muy graves, precintar o incautar material. Los titulares deben facilitar el acceso y acreditar la identidad del inspector.

  29. Artículo 28 — Actas de la Inspección del Juego

    Los inspectores levantan acta con datos de hechos y firmantes. Debe firmar el titular, representante o empleado. Si se niega, el inspector lo anota y entrega copia. El acta tiene valor probatorio y su falta de firma no exime de responsabilidad.

  30. Artículo 29 — Régimen de las infracciones

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley o sus reglamentos. Un mismo hecho no puede ser infracción diferente si hay identidad de sujeto y fundamento. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

  31. Artículo 30 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: operar sin autorización o fuera de locales; incumplir normas técnicas; usar datos falsos; manipular juegos; no pagar premios; ceder autorizaciones ilegalmente; permitir el acceso a prohibidos; reiterar 3 faltas graves en 2 años; y no pagar tasas fiscales.

  32. Artículo 31 — Infracciones graves

    Infracciones graves: permitir acceso prohibido, juego no autorizado, registros inexactos, publicidad irregular, no remitir información, falta de libros, transmisión ilegal de permisos, venta no autorizada, participación de empleados, obstrucción a inspectores, préstamos a jugadores, incumplimiento t

  33. Artículo 32 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no conservar libros exigibles, llevanza incorrecta de libros, no exhibir autorización en establecimientos o máquinas, y cualquier incumplimiento de requisitos no tipificado como grave o muy grave.

  34. Artículo 33 — Sanciones

    Multas: muy graves (10.001-450.000€), graves (1.501-10.000€), leves (60-1.500€). El Gobierno de Canarias las revisa anualmente. La sanción mínima es el quíntuplo de lo defraudado. Se devuelven beneficios ilícitos. Puede aplicarse escala inferior por disminución de culpabilidad.

  35. Artículo 34 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias muy graves: revocación autorizaciones, cierre definitivo, suspensión hasta 5 años, inhabilitación hasta 5 años, cierre temporal hasta 5 años, prohibición acceso, decomiso. Graves: suspensión hasta 1 año, inhabilitación hasta 1 año, cierre temporal hasta 1 año.

  36. Artículo 35 — Responsables

    Responsables: personas físicas o jurídicas que cometan infracciones, incluso por negligencia. Directivos y empleados responden solidariamente las personas o entidades para quienes prestan servicios en establecimientos de juego.

  37. Artículo 36 — Concurrencia de infracciones

    Si una infracción deriva otra, solo se sanciona la más grave. La infracción continuada (plan preconcebido) se sanciona con multa máxima si hay notoria gravedad.

  38. Artículo 37 — Prescripción

    Prescripción: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento.

  39. Artículo 38 — Potestad sancionadora y órganos sancionadores

    La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las sanciones leves y graves las impone el órgano reglamentario; las muy graves hasta 150.000 euros, el titular del departamento competente; y las superiores a 150.000 euros, el Gobierno de Canarias.

  40. Artículo 39 — Medidas cautelares

    En infracciones graves o muy graves, se puede precintar material o prohibir el juego. En muy graves, los inspectores adoptan medidas cautelares que deben ratificarse en 15 días. La clausura de casinos corresponde al titular del departamento competente.

  41. Artículo 40 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la normativa administrativa general, con particularidades establecidas en reglamentaciones específicas para cada régimen.

  42. Artículo 41 — Configuración

    La Comisión del Juego y Apuestas es órgano consultivo con representantes sociales, empresariales y de lucha contra adicciones. Puede funcionar a distancia con garantías electrónicas.

  43. Artículo 42 — Funciones

    La Comisión del Juego asesora en proyectos normativos, emite dictámenes, resuelve consultas y realiza otras actividades de asesoramiento solicitadas por los órganos competentes.

  44. Disposición adicional primera — Régimen sancionador en materia de atención integral a los menores

    Las infracciones y sanciones de esta ley sobre menores no se aplican si están tipificadas en la Ley 1/1997 de Atención Integral a los Menores.

  45. Disposición adicional segunda

    El Gobierno de Canarias elabora periódicamente un informe sobre juegos, apuestas y ludopatía, remitiéndolo anualmente al Parlamento.

  46. Disposición adicional tercera — Registro de Prohibidos de Acceso al Juego

    El Registro de Prohibidos facilita a establecimientos datos para impedir acceso a inscritos. Se regulará el acceso y el Gobierno de Canarias podrá interconectar este registro con el estatal mediante convenio.

  47. Disposición transitoria primera — Régimen sancionador

    Las infracciones anteriores a esta ley se sancionan con la Ley 6/1999, salvo que esta sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplica la nueva normativa.

  48. Disposición transitoria tercera — Máquinas tipo A especial o con premio en especie

    Las empresas titulares de máquinas tipo A especial o con premio en especie no inscritas deben hacerlo en un año desde la entrada en vigor, cumpliendo requisitos del Reglamento de máquinas.

  49. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 6/1999 de Juegos y Apuestas, así como normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.

  50. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.

  51. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario en materia de atención integral a los menores

    Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente la coordinación y distribución de competencias entre esta ley y la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores.

  52. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 146, de 27 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, la vigencia de los arts. 6.4 a) y 11.5, por Decreto-ley 3/2020, de 5 de marzo BOC-j-2020-90047
  • los arts. 2, 6, 14, 17, 18, 19, 22, 26, 41 y SE SUSPENDEN en la forma indicada los 6.4.a) y 11.5, por Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril BOC-j-2020-90089
  • los arts. 7.9 y 33, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • la disposición transitoria 2 y SE MODIFICAN los arts. 10, 16, 30 y 31, por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
  • los arts. 6, 11, 13.1 y 17, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • el art. 20.4, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
  • los arts. 6, 8, 11, 14, 16, 23 y 30.c), por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
  • con efectos desde el 6 de marzo de 2020, determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 2/2020, de 14 de octubre BOE-A-2020-14544
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, el art. 11.7 y SE AÑADE el 11 bis, por Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-23637
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 3, 11 y SE AÑADE el 11 bis, por Ley 2/2025, de 26 de junio BOE-A-2025-15655
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