Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 96/2009, RD 96/09Este decreto establece las normas de comportamiento, los valores y los deberes éticos que deben seguir todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
Históricamente se denominaba «ordenanzas» a un conjunto de normas que sistematizaban el régimen de los militares en sus variados aspectos. Singular importancia tuvo la promulgación de las que sirvieron de guía para la vida y funcionamiento del Ejército y la Armada durante más de dos siglos. Para la Armada, las Ordenanzas de 1748 de Fernando VI que establecían el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobernación militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en 1793. En el Ejército, las dictadas por Carlos III en 1768 para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Ejércitos, de aplicación desde 1769 también a la Armada en lo que fuesen compatibles con las suyas propias. Los artículos de estas ordenanzas que seguían vigentes también fueron adoptados por el Ejército del Aire desde su creación.
Las ordenanzas, además de regular aspectos de muy diversa índole, plasmaban principios éticos que debían presidir el comportamiento de los militares y algunas de ellas perduraron en el tiempo como acervo común de los militares españoles y elemento esencial en la formación de su espíritu militar y manera de actuar en la vida cotidiana y en el combate. La gran mayoría, no obstante, fueron sustituidas por otro tipo de disposiciones o cayeron en desuso.
En los inicios de la etapa constituyente, y en lógica adaptación al cambio político y social que se estaba produciendo en España, se puso en marcha el proceso de revisión de las antiguas ordenanzas, que culminó con la promulgación de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Su primer objetivo fue acomodarse a la Constitución y al marco democrático de un Estado de derecho, con la forma de Monarquía parlamentaria, que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Constituyeron un hito fundamental en el proceso de reforma de las Fuerzas Armadas para, sin perder los valores tradicionales que les son intrínsecos, adaptarse a la nueva realidad de la sociedad española y a su integración en el marco internacional de referencia, siendo de aplicación general al conjunto de los Ejércitos.
Posteriormente la configuración del régimen de carrera profesional de los militares fue sustituida, aun sin derogación expresa, por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional y por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Por fin la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar ha procedido a derogar los artículos afectados.
En esta última ley, recogiendo el mandato del artículo 20 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se han establecido las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, que deben ser desarrolladas mediante real decreto en unas nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Por lo que respecta al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, supuso un importante avance al referirse a los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución sin otras limitaciones que las legalmente establecidas. Éstas fueron recogidas en la propia Constitución y en las leyes orgánicas posteriores, las cuales han tenido muy presente principios de las Reales Ordenanzas como son las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad y el deber de neutralidad política.
Esos principios siguen vigentes con rango de ley, bien en las reglas esenciales de comportamiento, definidas en la Ley de la carrera militar, o en los artículos de la Ley 85/1978, que se mantienen en vigor, sin perjuicio de su futura actualización que deberá ser abordada, tal como se señala en el preámbulo de la citada Ley de la carrera militar, en una ley con rango de orgánica según exigencia constitucional.
A su vez, otros aspectos básicos de la Defensa Nacional como son las misiones de las Fuerzas Armadas, sus órganos superiores o el papel del Gobierno en la determinación de la política de defensa y en la dirección de la Administración Militar, han quedado regulados en otras normas, entre las que destaca la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Igualmente, las reglas relativas al uso de la Bandera de España, se encuentran recogidas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
En consecuencia, las presentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en la Ley de la carrera militar, conforman un código deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento del militar español.
En el título preliminar, además de concretar el ámbito de aplicación, se hace referencia al deber fundamental del militar en la defensa de España, a su actuación como servidor público, al juramento o promesa ante la Bandera, al respeto a los símbolos de la Patria y a las características indispensables en las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad. También se ha querido destacar desde el inicio de las Reales Ordenanzas el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inviolables, así como la importancia del principio de igualdad de género.
A continuación del título preliminar se incluyen los referidos al militar, a la disciplina y a la acción de mando como títulos I, II y III respectivamente. En todos ellos se establecen reglas de comportamiento de aplicación general sin distinciones por categorías y empleos militares ni por el ejercicio de cargos o destinos concretos. Este criterio se pone claramente de manifiesto en la generalización para todo militar de preceptos anteriormente dedicados al oficial y al cabo, al representar una síntesis del espíritu militar y la forma de entender y ejercer el mando en las Fuerzas Armadas españolas.
De igual forma se mantienen, por su tradición, artículos de la Ley 85/1978, que procedían de las ordenanzas de Carlos III. Junto a ellos figuran conceptos y principios que son especialmente asumidos por la sociedad española y que han sido recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Respecto a la función operativa el título IV, denominado «de las operaciones», se divide en diferentes capítulos para referirse a las distintas misiones de las Fuerzas Armadas. A la hora de establecer las pautas de comportamiento del militar, se han considerado cada una de esas misiones y los factores que influyen en su normal cumplimiento y, en consecuencia, se describe la respuesta que cada una de ellas requiere.
El título se cierra con un capítulo fundamental referido a la ética en las operaciones, que complementa la regla esencial, definida en la Ley de la carrera militar, en la que se destaca la importancia de hacer un uso gradual y proporcionado de la fuerza de acuerdo con las reglas de enfrentamiento que estén establecidas para las operaciones en las que se participe. Todo ello de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por España y los principios del Derecho Internacional Humanitario.
Las Reales Ordenanzas finalizan con el título V, que recoge en capítulos diferenciados las funciones técnicas, logísticas y administrativas, imprescindibles para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y contribuir al bienestar del personal, y la función docente, básica en la preparación profesional de los militares.
Es necesario señalar que a lo largo del articulado de las Reales Ordenanzas se emplea el término «unidad» con carácter genérico debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.
La disposición sobre derogaciones y vigencias es necesariamente compleja. Es preciso derogar, por un lado, artículos de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas vigentes con rango de real decreto, según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley de la carrera militar y, por otro, artículos de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en los aspectos que son tratados en estas nuevas Reales Ordenanzas o ya lo han sido en otras disposiciones con rango de real decreto o superior.
Las demás normas contenidas en las reales ordenanzas particulares, denominación que deja de utilizarse, quedarán temporalmente en vigor con rango de real decreto u orden del Ministro de Defensa, hasta que se proceda a su nueva regulación.
Por lo que respecta a la Guardia Civil, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, se señala en el artículo 2 que en su normativa específica se recogerá lo que disponen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en aquello que les sea aplicable.
Este real decreto viene, en definitiva, a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el artículo 4.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Limitaciones a la aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil.
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A los miembros de la Guardia Civil solo se les aplican los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas en conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares o integración en unidades militares.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 2.2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se aprueban en este real decreto, los capítulos I, II, III y V del título IV de estas reales ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares.
Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
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Se derogan artículos de la Ley 85/1978 y Reales Ordenanzas de Tierra, Armada y Aire. Mantienen vigencia artículos específicos con rango de real decreto u orden ministerial según lo establecido.
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Quedan derogados los artículos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 58, 65 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167 y 191 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que tienen rango de real decreto según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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Quedan derogados:
a) Los artículos 1 al 4, 6, 11 al 13, 22, 23, 74, 268 al 278, 320 al 325 y 435 al 441 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.
b) Los artículos 1 al 22, 26 al 79, 138 al 146, 443 al 453 y 614 al 620 de las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.
c) Los artículos 1 al 5, 12 al 23, 307 al 317, 359 al 364, y 473 al 479 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero.
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Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.
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Continuarán vigentes con el rango que se cita para cada uno de ellos, los siguientes artículos:
a) Con rango de real decreto los artículos 59 a 64 y el 189, de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, según lo previsto en la ya citada disposición transitoria duodécima de la Ley de la carrera militar.
b) Mantienen el rango de real decreto los artículos:
1.º Del 234 al 267 y del 326 al 414 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
2.º Del 418 al 442 y del 501 al 586 de las Reales Ordenanzas de la Armada.
3.º Del 289 al 306 y del 365 al 452 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
c) Tendrán el rango de orden ministerial:
1.º Los artículos 5, 7 al 10, 14 al 21, 24 al 73, 75 al 233, 279 al 319 y 415 al 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
2.º Los artículos 23 al 25, 80 al 137, 147 al 417, 454 al 500, 587 al 613 y 621 al 644 de las Reales Ordenanzas de la Armada.
3.º Los artículos 6 al 11, 24 al 288, 318 al 358 y 453 al 472 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Disposición final primera. Título competencial.
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Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
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El Ministro de Defensa aprobará las normas necesarias para actualizar los artículos referidos en la disposición derogatoria única, apartado c).
El Ministro de Defensa aprobará las normas necesarias para la actualización de los artículos a los que se refiere la disposición derogatoria única.4.c).
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
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Las Reales Ordenanzas son el código de conducta militar. Definen principios éticos y reglas de comportamiento conforme a la Constitución, guiando a los militares en el cumplimiento del deber, honor, disciplina y valor.
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las Reales Ordenanzas se aplican a militares profesionales, alumnos de formación, aspirantes y reservistas. También a la Guardia Civil, salvo contradicción con su legislación específica.
- Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación.
Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.
- Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.
Artículo 3. Primer deber del militar.
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El primer deber del militar es la disposición permanente para defender a España, incluso con la vida. Debe cumplir la Constitución, la Ley Orgánica 5/2005, la Ley 39/2007 y estas Reales Ordenanzas.
La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas.
Artículo 4. Deberes de carácter general.
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El militar debe guardar y hacer guardar la Constitución, cumplir las obligaciones de las misiones de las Fuerzas Armadas, su condición militar y sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares.
El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condición militar y de su sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 5. Actuación del militar como servidor público.
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El militar actúa con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, austeridad, eficacia y honradez.
Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.
Artículo 6. Símbolos de la Patria.
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Todo militar debe prestar juramento o promesa ante la Bandera para defender a España, mostrando respeto a la Bandera, Escudo e Himno.
Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia.
Artículo 7. Características del comportamiento del militar.
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El comportamiento del militar se ajustará a las características de disciplina, jerarquía y unidad de las Fuerzas Armadas, indispensables para lograr máxima eficacia en su acción.
Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.
Artículo 8. Disciplina.
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La disciplina en las Fuerzas Armadas obliga a mandar con responsabilidad y obedecer. Se expresa colectivamente en el acatamiento a la Constitución e individualmente en el cumplimiento de órdenes.
La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Artículo 9. Jerarquía.
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El militar respeta la jerarquía. La autoridad implica decidir, dar órdenes, mantener disciplina y motivar, asumiendo la responsabilidad del cargo.
El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.
Artículo 10. Unidad de las Fuerzas Armadas.
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Los miembros de las Fuerzas Armadas deben comportarse con lealtad y compañerismo, asumiendo solidariamente el cumplimiento de sus misiones para contribuir a la unidad de las mismas.
Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.
Artículo 11. Dignidad de la persona.
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La conducta debe respetar la dignidad, el bien común y el derecho internacional. No se someterá a menoscabo de la dignidad personal.
Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.
Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas.
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El militar respeta los derechos fundamentales y libertades públicas, atendiendo a las limitaciones legales de su condición.
En su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar.
Artículo 13. Igualdad de género.
Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.
TÍTULO I. Del militar
CAPÍTULO I. Principios básicos
Artículo 14. Espíritu militar.
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El militar debe actuar bien. Llegar tarde, excusarse con males imaginarios, hacer solo lo preciso o hablar poco de la profesión indican desidia e ineptitud.
El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos de las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.
Artículo 15. Primacía de los principios éticos.
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El militar dará primacía a los principios éticos como norma de vida, contribuyendo a la fortaleza de las Fuerzas Armadas y a la paz y seguridad.
Dará primacía a los principios éticos que responden a una exigencia de la que hará norma de vida. De esta forma contribuirá a la fortaleza de las Fuerzas Armadas, garantía de paz y seguridad.
Artículo 16. Cumplimiento del deber.
Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor inspirado en estas Reales Ordenanzas.
Artículo 17. Virtudes fundamentales.
Tendrá presente que la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las que nunca ha de faltar.
Artículo 18. Justicia en las Fuerzas Armadas.
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El militar propiciará que la justicia impere en las Fuerzas Armadas, para que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.
Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.
Artículo 19. Dedicación del militar.
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El militar ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la ambición profesional al deber. Debe tener amor al servicio y deseo de actuar en riesgo.
Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.
Artículo 20. Disponibilidad para el servicio.
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El militar está en disponibilidad permanente para el servicio, realizando tareas con diligencia y puntualidad en operaciones y funcionamiento de unidades.
Estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.
Artículo 21. Tradición militar en los Ejércitos.
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Los miembros de las Fuerzas Armadas son herederos de la tradición militar española, debiendo homenajear a los héroes como deber de gratitud y estímulo.
Los miembros de las Fuerzas Armadas se sentirán herederos y depositarios de la tradición militar española. El homenaje a los héroes que la forjaron y a todos los que entregaron su vida por España es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.
Artículo 22. Prestigio de las Fuerzas Armadas.
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El militar vela por el prestigio de las Fuerzas Armadas y suyo propio, esforzándose en mantener preparación, eficacia, eficiencia y cohesión de su unidad.
El militar velará por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miembro de ellas. Se esforzará en que con su aportación personal su unidad, de la que se sentirá orgulloso, mantenga los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.
Artículo 23. Historial y tradiciones.
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El militar conserva y transmite el historial, tradiciones y símbolos de su unidad para perpetuar el recuerdo, fomentar el espíritu de unidad y reforzar virtudes militares.
Conservará y transmitirá el historial, tradiciones y símbolos de su unidad, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espíritu de unidad y reforzar las virtudes militares de sus componentes.
CAPÍTULO II. Normas de actuación
Artículo 24. Funciones del militar.
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El militar ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas, mediante acciones directivas, de gestión, ejecutivas, apoyo al mando y docentes.
El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Estas funciones se desarrollarán por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. También podrá actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes.
Artículo 25. Formación.
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El personal debe mantener formación moral, intelectual, humanística, técnica y física para asegurar la eficacia de las Fuerzas Armadas y adaptarse a la sociedad e innovación.
Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.
Artículo 26. Competencia profesional.
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Se debe alcanzar el máximo nivel de competencia profesional en ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, adaptándose a distintas misiones y escenarios.
Se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.
Artículo 27. Acción conjunta.
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El personal debe ser consciente de la importancia de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, entidad única que integra las formas de acción de sus componentes.
Será consciente de la importancia de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes.
Artículo 28. Conducto reglamentario.
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Para asuntos de servicio, la comunicación con superiores y subordinados sigue el conducto jerárquico regular, salvo cuando exista un procedimiento específico establecido.
Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver.
Artículo 29. Acatamiento y transmisión de la decisión.
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Antes de la decisión del jefe, se pueden proponer sugerencias. Una vez adoptada, se acepta, defiende y transmite con fidelidad, claridad y oportunidad para su ejecución.
Antes de que su jefe haya tomado una decisión, podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecución.
Artículo 30. Relaciones con autoridades civiles.
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El militar debe mostrar respeto y cortesía en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, poderes legislativos y judicial, y demás Administraciones Públicas.
Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía militar en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de los poderes legislativos y judicial, así como con las demás autoridades de las Administraciones Públicas.
Artículo 31. En el ámbito internacional.
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Al integrarse en ejércitos extranjeros u organizaciones internacionales, se aplican estas Reales Ordenanzas, salvo lo pactado en tratados. El trato con otras naciones sigue las reglas de las Fuerzas Armadas españolas.
Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por España. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas españolas.
Artículo 32. Relaciones con la población civil.
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El militar fomenta la relación con la población civil, siendo cortés y deferente, especialmente con quienes puedan verse afectados por sus actividades, evitando molestias innecesarias.
Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.
Artículo 33. Discreción en asuntos del servicio.
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El militar debe guardar discreción sobre asuntos del servicio, observando las normas sobre materias clasificadas, protección de datos personales y acceso a lugares restringidos.
Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio. Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos.
Artículo 34. Informes sobre asuntos del servicio.
Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera.
Artículo 35. No influencia en resolución de trámites.
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La agilización de trámites no influirá en su resolución sin justa causa y nunca si menoscaba intereses de terceros.
No influirá en la agilización o resolución de los trámites o procedimientos sin justa causa y, en ningún caso, cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
Artículo 36. Informes personales y evaluaciones.
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Los informes personales y evaluaciones deben elaborarse con reflexión, justicia y equidad por su trascendencia.
Obrará con la mayor reflexión, justicia y equidad en la elaboración de los informes personales, así como en los procesos de evaluación en los que participe, consciente de la gran trascendencia que tienen, tanto para los interesados como para el conjunto de la organización.
Artículo 37. Novedades o irregularidades.
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Las novedades o irregularidades que afecten a la unidad deben remediarse y comunicarse a superiores verbal o por escrito.
Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier irregularidad que pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito, según la urgencia e importancia del hecho.
Artículo 38. Quejas y reclamaciones.
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Las quejas sobre asuntos del servicio deben comunicarse a superiores por conducto reglamentario, sin perjuicio de otros derechos.
Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones que legalmente le correspondan.
Artículo 39. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
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Se debe facilitar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, atendiendo a las necesidades del servicio.
Será consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 40. Cuidado de la salud.
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El militar cuidará su salud y prevención de conductas dañinas. Considerará la educación física y el deporte como básicos para el mantenimiento de las condiciones psicofísicas y para favorecer la solidaridad e integración.
Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.
Artículo 41. Reconocimiento al militar retirado.
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El militar debe tratar al retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios, guardando muestras de compañerismo y cortesía.
Tratará al militar retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios prestados, guardando las muestras de compañerismo y cortesía pertinentes.
Artículo 42. Manejo y uso de las armas.
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El militar debe prestar máxima atención al manejo de armas, aplicando normas de seguridad. Para su uso, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.
Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.
Artículo 43. Conservación del material.
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El militar cuidará y conservará en perfectas condiciones las instalaciones, material, equipo y armamento a su cargo. Asegurará el aprovechamiento de recursos y vigilará el cumplimiento de medidas de seguridad y medioambientales.
Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso las instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Armadas y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.
TÍTULO II. De la disciplina
Artículo 44. De la disciplina.
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La disciplina es una virtud fundamental del militar para mantener el orden y la subordinación. Obliga a todos por igual a practicar, exigir y fortalecer la disciplina, garantizando la rectitud de conducta y el cumplimiento del deber.
La disciplina, en cuanto conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es virtud fundamental del militar que obliga a todos por igual. La adhesión racional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina.
Artículo 45. Cumplimiento de órdenes.
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El militar debe obedecer las órdenes de sus superiores relativas al servicio, dentro de sus atribuciones. También debe atender los requerimientos de militares de empleo superior sobre normas generales de orden y comportamiento.
Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.
Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades.
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El militar debe cumplir las instrucciones y órdenes de las autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente, tanto en organizaciones nacionales como internacionales donde preste servicio.
Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.
Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia.
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Al cumplir órdenes, el militar debe ser fiel a los propósitos del mando con responsabilidad e iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará decisiones coherentes con dichos propósitos y con la unidad de doctrina.
En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.
Artículo 48. Límites de la obediencia.
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El militar no está obligado a obedecer órdenes que impliquen cometer delitos, especialmente contra la Constitución o personas y bienes protegidos en conflictos armados. Asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas.
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El militar formula objeciones a la orden ante quien la dio. Si el incumplimiento perjudica la misión, se reserva la objeción hasta cumplirla.
En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.
Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio.
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Todo militar atiende las instrucciones de otro de empleo inferior si este está de servicio y actúa en virtud de órdenes o consignas.
Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.
Artículo 51. Forma de corregir.
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La falta se corrige o sanciona. No se corrige ante superior si corresponde a él. Tampoco ante inferiores, salvo que la falta se haya cometido en su presencia o cause perjuicio al servicio.
Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá la sanción que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad sancionadora. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.
Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía.
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Se exige observar signos de disciplina, cortesía y policía. Se debe respetar a militares y civiles, saludar con corrección y vestir el uniforme con orgullo.
Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina, cortesía militar y policía, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO III. De la acción de mando
CAPÍTULO I. Ejercicio del mando
Artículo 53. Estilo de mando.
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El militar con mando debe ser querido y respetado, corregir faltas, infundir amor al servicio, ser firme, graciable y comedido en actitud y palabras.
El militar que ejerza mando se hará querer y respetar por sus subordinados; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione.
Artículo 54. Liderazgo.
Reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.
Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando.
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La responsabilidad del mando es indispensable, no renunciable ni compartible. Debe exigir obediencia y respeto, pero no ordenar actos contrarios a la ley o delictivos.
El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados.
La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.
Artículo 56. Responsabilidades penales graves en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.
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El mando asume grave responsabilidad por evitar delitos de genocidio, lesa humanidad y contra personas o bienes protegidos en conflicto armado bajo su control.
Será consciente de la grave responsabilidad que le corresponde y asume para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados.
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El mando considera la vida de sus subordinados inestimable, no los expone a peligros mayores de los exigidos por la misión y vela por su protección y seguridad.
Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.
Artículo 58. Capacidad para el combate.
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El mando debe ser consciente de que la capacidad de combate depende de la moral de victoria, la motivación y la eficacia de la instrucción y adiestramiento.
El mando será consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral de victoria, de la motivación y de la eficacia de la instrucción y adiestramiento.
Artículo 59. Unidad de acción.
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Para asegurar la unidad de acción, el mando mantiene contacto permanente con sus subordinados y estudia sus propuestas.
Con la finalidad de asegurar la unidad de acción y la máxima eficacia operativa, mantendrá permanente contacto con los mandos que le estén subordinados y estudiará con atención las propuestas que éstos le presenten.
Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad.
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El mando debe decidir con iniciativa, fomentándola en subordinados, aplicando normativa con creatividad y juicio sin coartar la intuición.
La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación.
Artículo 61. Ejercicio de la autoridad.
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La autoridad se ejerce con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedad. Las órdenes se mantienen con determinación, salvo que los hechos aconsejen variarlas.
Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.
Artículo 62. Toma de decisiones.
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Las decisiones se toman prudentemente analizando la situación. La ejecución se dirige y controla; la insuficiencia de información no justifica la inactividad.
En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
Artículo 63. Razonamiento de las órdenes.
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El mando debe razonar sus órdenes para facilitar su comprensión y colaboración. El acatamiento se basa en la lealtad y confianza entre los miembros de las Fuerzas Armadas.
Razonará en lo posible sus órdenes para facilitar su comprensión y la colaboración consciente y activa de sus subordinados; con ello conseguirá que su acatamiento se fundamente en la lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 64. Transmisión de órdenes.
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Las órdenes se dan a subordinados inmediatos. Si se dan directamente, se informa. El mando respalda las órdenes de sus subordinados, salvo que perjudiquen la misión o sean injustas.
Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados y cuando lo haga directamente a quien deba ejecutarlas, les informará de ello. Respaldará las órdenes que den sus subordinados, siempre que no perjudiquen a la misión encomendada o que entrañen injusticia, en cuyo caso las corregirá.
Artículo 65. Administración de recursos.
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Se administran los recursos bajo responsabilidad para obtener máximo rendimiento, aplicando principios de economía, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Administrará los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el máximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en su utilización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
CAPÍTULO II. Relación con los subordinados
Artículo 66. Conocimiento de la organización por los subordinados.
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El militar con mando es responsable de que sus subordinados conozcan la organización, funcionamiento, dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades desde su incorporación.
El militar que ejerza mando será responsable de que sus subordinados, desde el momento de su incorporación, conozcan la organización y funcionamiento de su unidad, así como su dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades dentro de ella.
Artículo 67. Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados.
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El mando vela por que los subordinados ejerzan sus funciones y cometidos correspondientes sin invadir competencias ajenas, contribuyendo a la eficacia del conjunto.
Velará para que todos sus subordinados ejerzan las funciones y desempeñen los cometidos que les correspondan por razón de cargo, destino o servicio, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto.
Artículo 68. Aptitudes profesionales de los subordinados.
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Se debe atender las aptitudes y trayectoria de subordinados, ajustándolas a sus tareas. Se elevarán propuestas para mejorar rendimiento, conjugando aspiraciones profesionales con eficacia de la unidad.
Prestará atención a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subordinados de manera que éstas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevará, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, conjugando sus aspiraciones profesionales con la eficacia de su unidad.
Artículo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses.
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Se mantendrá contacto directo con subordinados para conocer aptitudes, aspiraciones e historial militar. Esto permite asignar puestos adecuados, atender necesidades y calificar con justicia.
Mantendrá con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, así como velar por sus intereses profesionales y personales. Todo ello le capacitará para asignarles los puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia.
Artículo 70. Motivación de los subordinados.
Utilizará todos los medios a su alcance, principalmente la persuasión y el ejemplo, para motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional.
Artículo 71. Tramitación de peticiones.
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Se recibirán y resolverán o tramitarán, con el informe procedente, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formuladas por un subordinado en el ejercicio de sus derechos.
Recibirá y resolverá o tramitará, con el informe que proceda, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formulados por un subordinado en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 72. Espíritu de equipo.
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Se fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de la unidad y la convergencia de esfuerzos, alcanzando el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de su unidad y la convergencia de esfuerzos con el fin de alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Artículo 73. Convivencia en su unidad.
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El mando vela por la convivencia sin discriminación (nacimiento, raza, género, etc.) entre subordinados, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.
Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.
Artículo 74. Información a sus subordinados.
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El mando informa a los subordinados sobre actividades, ejercicios, operaciones, planes y proyectos que les afecten, según lo permitan las circunstancias.
Informará a sus subordinados del desarrollo de las actividades, ejercicios y operaciones en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan.
Artículo 75. Reconocimiento de méritos.
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Se reconocen y premian los méritos de los subordinados en justa proporción, elevando propuestas si procede. El reconocimiento público estimula la unidad.
Reconocerá y premiará a los subordinados que se hayan hecho acreedores a ello en justa proporción a sus méritos, por sí o elevando las propuestas que correspondan. Su reconocimiento público representa una satisfacción para el que lo recibe, un estímulo para la unidad de la que forma parte y un ejemplo para todos.
Artículo 76. Seguridad en el trabajo.
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El mando vela por la seguridad laboral, prevención de riesgos, condiciones sanitarias, alimentación y cumplimiento de la normativa adaptada a las funciones.
Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.
Artículo 77. Actividades culturales, deportivas y recreativas.
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Se fomentan las actividades culturales y deportivas, y se facilitan las recreativas del personal, integrándolas en el entorno civil cuando sea posible.
Fomentará las actividades culturales y deportivas y facilitará las recreativas del personal a sus órdenes y, siempre que sea posible, las integrará en el entorno civil en el que la unidad se desenvuelva.
CAPÍTULO III. Del mando de unidad
Artículo 78. Del mando de unidad.
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El militar al mando de una unidad es el máximo responsable de su funcionamiento, preparación y cumplimiento de órdenes. Debe mantener la disciplina, moral y formación de sus subordinados.
El militar que se encuentre al mando de una unidad, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, será el máximo responsable de su buen funcionamiento, de su preparación, de posibilitar su puesta a disposición de la estructura operativa y del exacto cumplimiento de las órdenes recibidas, de acuerdo con las correspondientes normas de organización. Se preocupará de mantener y potenciar la disciplina, moral, motivación, seguridad, formación militar y condiciones físicas de sus subordinados y de que conozcan, cumplan y hagan cumplir a su nivel las obligaciones que impone el servicio.
Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.
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El comandante o jefe de unidad, buque o aeronave es designado para cumplir la misión asignada usando todos los recursos. Debe ser ejemplo de competencia, liderazgo y profesionalidad.
El militar al mando de organización operativa, buque o aeronave tendrá la denominación de comandante o jefe y será expresamente designado para ejercer ese mando. Su objetivo será el exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado de acuerdo con las órdenes recibidas, para lo que pondrá en juego todos los recursos a su alcance. Será permanente ejemplo ante sus subordinados, destacando por su competencia, liderazgo y profesionalidad.
CAPÍTULO IV. Del apoyo al mando
Artículo 80. Cualidades en el apoyo al mando.
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El militar en apoyo al mando colabora totalmente en la misión. Debe trabajar con rigor, coordinación y diálogo. Sus cualidades esenciales son lealtad, competencia, capacidad de trabajo y discreción.
El militar en tareas de apoyo al mando ayudará a éste en el cumplimiento de la misión encomendada, prestándole su colaboración total. Desarrollará su trabajo con rigor intelectual, coordinación de esfuerzos y capacidad de diálogo y síntesis. Sus cualidades esenciales son la lealtad, la competencia profesional, la capacidad de trabajo y la discreción.
Artículo 81. Responsabilidad ante el mando.
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El subordinado debe proporcionar información puntual y objetiva al mando para fundamentar decisiones. Solo es responsable ante su jefe y no debe interferir en las acciones directivas del mando.
Proporcionará al mando una puntual y objetiva información con los elementos de juicio y datos que le permitan fundamentar sus decisiones. Tendrá presente que el trabajo que desempeña es impersonal y que sólo será responsable ante su jefe. No interferirá en las acciones directivas propias del mando.
Artículo 82. Fidelidad a los propósitos del mando.
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El militar debe ser fiel a los propósitos del mando al materializar órdenes, instrucciones o directivas, velando por su difusión, cumplimiento y aclarando a los subordinados lo necesario para su ejecución.
Será fiel a los propósitos del mando al materializar sus decisiones en las correspondientes órdenes, instrucciones o directivas. Velará por su difusión y cumplimiento y aclarará a los mandos subordinados cuanto sea necesario para su mejor ejecución.
TÍTULO IV. De las operaciones
CAPÍTULO I. Conceptos generales
Artículo 83. Preparación para el combate.
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El militar debe estar preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate en todo tipo de operaciones y misiones de las Fuerzas Armadas.
En todo tipo de operaciones, el militar estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate, cualesquiera que sean las misiones de las Fuerzas Armadas en las que desempeñe sus cometidos y ejerza sus funciones.
Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza.
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En el uso legítimo de la fuerza, el militar debe aplicar un uso gradual y proporcionado, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.
En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.
Artículo 85. Principio de humanidad.
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La conducta del militar en conflictos u operaciones militares debe ajustarse a las normas de Derecho Internacional Humanitario aplicables de los tratados internacionales en los que España sea parte.
Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 86. Aplicación de las reglas de comportamiento específicas en las operaciones.
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Las reglas de comportamiento específicas para cada tipo de operaciones deben servir de guía de actuación en todas las operaciones, aunque se regulen específicamente para cada una.
Tendrá presente que las reglas de comportamiento contenidas en este título, aunque se regulen específicamente para cada tipo de operaciones, deben servir de guía de actuación en todas ellas.
Artículo 87. Acciones distinguidas.
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El mando valora como acciones distinguidas el valor, la pericia, la superación del deber, el trato humanitario, la persuasión pacífica y la capacidad negociadora.
El mando valorará como acciones distinguidas en las operaciones las que constituyan un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber, así como aquéllas en las que se manifieste de forma excepcional el trato humanitario, las dotes de persuasión por medios pacíficos o la capacidad negociadora.
CAPÍTULO II. De las operaciones de combate
Artículo 88. Cumplimiento de la misión.
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En conflicto armado, el militar actúa con voluntad de vencer, concentrando su esfuerzo en la misión con entrega y sacrificio para lograr el objetivo.
En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer. El combatiente concentrará su atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena entrega, sacrificio y energía para conseguir el objetivo asignado.
Artículo 89. Cualidades del combatiente.
La moral de victoria, el valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer todo combatiente.
Artículo 90. Conservación del puesto.
El que tuviere orden de conservar su puesto a toda costa, lo hará.
Artículo 91. Subordinación a la finalidad general.
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En el combate, el objeto inmediato de la acción debe subordinarse a la finalidad general de las operaciones, evitando éxitos limitados o personales.
Subordinará el objeto inmediato de su acción en el combate a la finalidad general de las operaciones, sin caer en la vana satisfacción de un éxito limitado o personal.
Artículo 92. Moral de victoria.
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El mando debe inspirar valor y serenidad, conservando la moral de victoria, la disciplina y evitando que se abandone el puesto o se desobedezca.
Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados valor y serenidad para afrontar los riesgos. Dedicará su capacidad a conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y a evitar que alguien intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas.
CAPÍTULO III. De las operaciones de paz y ayuda humanitaria
Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria.
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El militar actúa en misiones de paz y ayuda humanitaria como instrumento de la Nación, colaborando con ejércitos aliados y organizaciones internacionales.
Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación española al servicio de dichos fines, en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte.
Artículo 94. Respuesta ante situaciones cambiantes.
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El militar debe conocer las reglas de enfrentamiento para asumir la protección de la población afectada y los riesgos en situaciones cambiantes.
El conocimiento y cumplimiento de las reglas de enfrentamiento le permitirán hacer frente a las situaciones cambiantes de cada momento, debiendo estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes.
Artículo 95. Adaptación a situaciones complejas.
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El militar debe usar su iniciativa ante situaciones complejas, aplicando el principio de humanidad sin descuidar su seguridad ni la de su unidad.
El militar utilizará toda su capacidad de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y se adaptará a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad.
Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias.
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El militar debe conocer y respetar la cultura local, salvo que comprometa la misión o la seguridad propia y de sus subordinados.
Se instruirá y pondrá todo su interés en el conocimiento y comprensión de los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada o la seguridad propia y la de sus subordinados.
Artículo 97. Relaciones con organizaciones civiles.
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El militar colaborará con organizaciones civiles que trabajen por la paz, seguridad o ayuda humanitaria, dentro de las posibilidades de la misión.
Colaborará, dentro de las posibilidades de la misión encomendada, con aquellas organizaciones civiles que desempeñen tareas en favor de la paz, seguridad, estabilidad o de ayuda humanitaria.
CAPÍTULO IV. De las operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos
Artículo 98. Seguridad y bienestar de los ciudadanos.
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El militar debe preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante actuaciones en grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
El militar pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
Artículo 99. Rapidez de reacción.
Se esforzará desde los primeros momentos en que su rápida intervención suponga una respuesta eficaz que infunda confianza y tranquilidad a la población civil.
Artículo 100. Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas.
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Los militares deben actuar con máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando situaciones críticas con serenidad, conscientes de la trascendencia de su intervención en la imagen social de las Fuerzas Armadas.
Actuará con la máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con serenidad, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas.
Artículo 101. Competencia en la actuación.
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En la ejecución de misiones, los militares cumplirán sus cometidos con máxima pericia profesional para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.
En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá sus cometidos con la máxima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.
Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos.
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La unidad militar debe intervenir coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan emergencias, buscando la perfección en beneficio del conjunto.
Buscará la perfección en la ejecución de sus cometidos, siempre en beneficio del conjunto, teniendo presente que la unidad de la que forme parte deberá intervenir de forma coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan a las emergencias.
Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Al colaborar con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas deben proteger derechos, libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Cuando se le asignen tareas de colaboración y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrá su máximo empeño en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO V. De las operaciones de evacuación y rescate
Artículo 104. Evacuación de españoles en el extranjero.
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Las Fuerzas Armadas colaboran en la evacuación de españoles en el extranjero ante inestabilidad que ponga en grave riesgo su vida o intereses, actuando también con ciudadanos de otros países.
Actuará con la mayor diligencia, en colaboración con otros organismos nacionales o internacionales, en misiones de evacuación de españoles en el extranjero cuando circunstancias de inestabilidad en el país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses. En su caso, actuará de igual forma en relación con ciudadanos de otros países.
Artículo 105. Rescate de personal en territorio hostil.
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En rescates en territorio hostil, el militar debe elevar la moral de la unidad, proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente.
En operaciones de rescate para recuperar al personal que se encuentre aislado en territorio hostil, el militar tendrá muy presente que con su actuación contribuye a elevar la moral de la unidad y a proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente.
CAPÍTULO VI. De la ética en operaciones
Artículo 106. Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario.
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El militar debe conocer, difundir y aplicar los convenios internacionales sobre heridos, prisioneros, civiles, bienes culturales y restricciones de armas.
El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas.
Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.
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Se debe tratar con humanidad y sin discriminación a heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil en poder.
Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.
Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos.
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Se buscará sin tardanza a heridos, enfermos, náufragos y muertos, amparándolos contra saqueos y malos tratos, si la misión lo permite.
En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros.
Artículo 109. Actitud como prisionero.
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El prisionero mantiene disciplina, no acepta favores, solo da nombre, empleo, filiación y fecha de nacimiento, y busca evadirse.
Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento y hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.
Artículo 110. Trato a los prisioneros o detenidos.
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No se torturará a prisioneros. Se les tratará con humanidad, se les evacuará lejos del combate y se les suministrará salud e higiene.
No someterá a tortura o vejación a los prisioneros y detenidos y los tratará con humanidad y respeto, suministrándoles los medios necesarios para su salud e higiene y evitando situarlos en zonas expuestas a los riesgos del combate. En el plazo más breve posible los evacuará lejos de la zona de combate para que queden fuera de peligro.
Artículo 111. Principio de distinción.
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En operaciones, se distingue entre civiles y combatientes, y entre bienes civiles y objetivos militares, para proteger a la población civil y evitar pérdidas de vidas, sufrimientos y daños materiales.
En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle.
Artículo 112. Protección de población especialmente vulnerable.
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Se protege a personas indefensas, especialmente mujeres y niños, contra violación, prostitución forzada, tratos humillantes, degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual.
Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución forzada, los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual.
Artículo 113. Protección de bienes culturales.
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No se atacan bienes culturales o lugares de culto protegidos. Se evita usarlos o instalaciones próximas para fines que expongan a destrucción o deterioro.
No atacará ni hará objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos y a los que se haya otorgado protección en virtud de acuerdos especiales. Evitará la utilización de dichos bienes culturales o de instalaciones que se encuentren próximas a ellos para propósitos que puedan exponerlos a la destrucción o al deterioro.
Artículo 114. Medios y métodos de combate.
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No se usan medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que causen males superfluos, sufrimientos innecesarios o daños graves y duraderos al medio ambiente.
No utilizará medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que estén dirigidos a causar o puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.
TÍTULO V. De las demás funciones del militar
CAPÍTULO I. De las funciones técnicas, logísticas y administrativas
Artículo 115. Importancia y finalidad de estas funciones.
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Las funciones técnicas, logísticas y administrativas son primordiales para asegurar la capacidad operativa, mantener el armamento y apoyar al personal de las Fuerzas Armadas.
El militar tendrá en cuenta que las funciones técnicas, logísticas y administrativas son primordiales para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, mantener y perfeccionar el armamento, material y equipo y prestar apoyo al personal, contribuyendo a su bienestar.
Artículo 116. Modo de desempeñarlas.
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El militar trabaja con orden, método y diligencia, resolviendo en plazo. Propone reformas y simplificaciones. Acepta trabajos extraordinarios.
En el ejercicio de estas funciones trabajará con orden, método, claridad de juicio, diligencia y capacidad de organización, manteniendo la unidad de criterio en los procedimientos y resolviendo en plazo los expedientes o asuntos de su competencia. No dudará en proponer al mando cuantas reformas y mejoras considere adecuadas, especialmente las que puedan redundar en una simplificación e informatización de los procedimientos. Aceptará de buen grado la realización de trabajos extraordinarios que el desempeño de estas funciones pueda suponerle.
Artículo 117. Valor de los trabajos técnicos.
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Todo trabajo técnico tiene relevancia. Los defectos pueden causar daños irreparables o el fracaso de la misión.
Tendrá presente que cualquier trabajo por insignificante que parezca puede tener relevancia en el funcionamiento de su unidad o en el cumplimiento de la misión, ya que los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables en personas o sistemas de armas o incluso el fracaso de la misión.
Artículo 118. Actitud ante las funciones técnicas.
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El militar realiza funciones técnicas con entrega y profesionalidad. Debe actualizar conocimientos para adaptarse a la evolución tecnológica.
El militar que desempeñe funciones técnicas las realizará con entrega, conocimientos adecuados y profesionalidad. Se esforzará en actualizar y perfeccionar sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas, a la innovación en el desarrollo de los medios y a la creciente complejidad de los sistemas y equipos para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez, consciente de la importancia que tienen para aumentar el rendimiento del trabajo.
Artículo 119. Objetividad.
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La actuación administrativa se basa en la objetividad e imparcialidad, al margen de factores personales o corporativos.
Su actuación en funciones administrativas se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, corporativas o cualquier otra que puedan colisionar con la satisfacción de los intereses generales.
Artículo 120. Cumplimiento de objetivos.
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Se actuará con eficacia, economía y eficiencia, vigilando el interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
Actuará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilará la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de la que forme parte.
Artículo 121. Respeto a las áreas de responsabilidad.
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Se respetarán las áreas de responsabilidad de los subordinados, evitando intromisiones injustificadas que perjudiquen la labor encomendada.
Respetará las áreas de responsabilidad de los subordinados, debiendo considerar que las intromisiones injustificadas podrían perjudicar la realización de la labor encomendada.
Artículo 122. Gestión de recursos.
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Se administrarán los recursos públicos con austeridad, objetividad y transparencia, salvaguardándolos y sin usarlos para provecho propio.
Administrará los recursos y bienes públicos con austeridad, objetividad y transparencia, de acuerdo a los principios de legalidad y de salvaguarda de dichos bienes, y no los utilizará en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación.
CAPÍTULO II. De la función docente
Artículo 123. Objetivo primordial de la enseñanza.
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El objetivo primordial de la enseñanza militar es enseñar a los alumnos y subordinados, siendo una actividad permanente en la carrera.
Quien ejerza la función docente, actividad que es permanente a lo largo de la carrera militar tanto en el ámbito de la formación y perfeccionamiento como en el de la instrucción y adiestramiento, tendrá como objetivo primordial enseñar a sus alumnos y subordinados.
Artículo 124. Cualidades necesarias.
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Son imprescindibles el prestigio y la ejemplaridad, alcanzados con conocimiento, rigor, método, trabajo, competencia y aptitud pedagógica.
Tendrá presente que para desarrollar su labor y lograr el necesario ascendiente son imprescindibles el prestigio y la ejemplaridad, alcanzados con profundo conocimiento de la materia que imparta, rigor intelectual, método, constante trabajo, competencia profesional y aptitud pedagógica.
Artículo 125. Desarrollo de la personalidad de los alumnos.
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Se busca la madurez personal de los alumnos mediante el espíritu creativo, el análisis crítico y la adaptación al conocimiento, fomentando el perfeccionamiento constante.
Procurará que sus alumnos alcancen madurez en su personalidad mediante el desarrollo del espíritu creativo y la capacidad de análisis crítico. En todo momento fomentará en ellos capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución, infundiéndoles inquietud por el constante y progresivo perfeccionamiento.
Artículo 126. Formación militar y capacitación profesional.
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Se garantiza la formación militar y capacitación profesional necesaria para el correcto desempeño de cometidos y funciones dentro del ámbito de competencias.
Pondrá todo su empeño, dentro del ámbito de sus competencias, para que sus alumnos adquieran la formación militar y la capacitación profesional necesarias para el correcto desempeño de sus cometidos y el adecuado ejercicio de sus funciones y facultades.
Artículo 127. Métodos y técnicas.
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Se combinan técnicas modernas y consagradas para desarrollar en los alumnos la integración, el trabajo en equipo y la actuación en diversas misiones y escenarios.
Conjugará las técnicas más modernas con las ya consagradas por la experiencia, para desarrollar en sus alumnos las capacidades de integración, trabajo en equipo y actuación en diferentes misiones y escenarios.
Artículo 128. Obligación de aprovechar los medios y oportunidades.
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El militar debe aprovechar al máximo los medios y oportunidades de las Fuerzas Armadas para formarse o perfeccionarse mediante enseñanza, instrucción y adiestramiento.
El militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño y capacidad.
Artículo 129. Formación en valores.
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La función docente fomenta principios constitucionales, pluralidad cultural, ética y reglas de comportamiento militar para cumplir las Reales Ordenanzas.
El que ejerza la función docente fomentará los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y promoverá en sus alumnos los principios éticos y las reglas de comportamiento del militar, con el objetivo de que todos los miembros de las Fuerzas Armadas fundamenten su ejercicio profesional en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas.