Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
También conocida como: RD 2387/2004, RD 2387/04Esta norma regula cómo funcionan los trenes en España, estableciendo las reglas de seguridad y los derechos de quienes viajan en ellos.
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- 31 de diciembre de 2004Versión original BOE-A-2004-21908
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Sector Ferroviario
Se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, cuyo texto completo se inserta a continuación en la norma.
Disposición adicional segunda — Aplicación subsidiaria de la legislación de carreteras en materia de policía de ferrocarriles
En caso de laguna legal en materia de policía de ferrocarriles, se aplicará la legislación estatal de carreteras, adaptándola a la naturaleza del transporte ferroviario.
Disposición adicional cuarta — Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
Se modifica el Reglamento de Transportes Terrestres. El Consejo incluye cuatro consejeros de empresas ferroviarias (propuesta conjunta de RENFE-Operadora, FEVE y asociaciones) y uno del administrador de infraestructuras. Mínimo cinco consejeros de la Administración con voz pero no voto.
Disposición adicional quinta — Modificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles propiedad de antiguas compañías ferroviarias
Las inscripciones de bienes inmuebles de antiguas compañías ferroviarias rescatadas por el Estado y entregadas a RENFE se modificarán a nombre del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias si son bienes demaniales.
Disposición adicional sexta — Bienes de dominio público ferroviario y patrimoniales
Los bienes de dominio público ferroviario son los inmuebles de la zona definida por la Ley 39/2003. Las estaciones y terminales son bienes patrimoniales del administrador, salvo si están en dominio público o se construyen con fondos estatales o de terceros.
Disposición adicional séptima — Traslación de bienes de RENFE a RENFE-Operadora
Mediante Orden ministerial, se incorporarán al patrimonio de RENFE-Operadora los bienes necesarios para el transporte y su equilibrio financiero. La Orden es título suficiente para su regulación catastral e inscripción.
Disposición adicional octava — Continuidad de los contratos celebrados por RENFE
La Administración y organismos públicos deben adoptar medidas para que el administrador de infraestructuras ferroviarias cumpla los contratos celebrados por RENFE con terceros antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario.
Disposición adicional novena — Liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 2001 y 31 de diciembre de 2004
Se determina que la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 se regirá por criterios establecidos mediante Orden del Ministro de la Presidencia.
Disposición transitoria primera — Régimen provisional aplicable en materia de seguridad
El contenido de las normas de seguridad en el tráfico ferroviario se publicará como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Disposición transitoria segunda — Otorgamiento de los certificados de seguridad
Hasta que la Dirección General de Ferrocarriles asuma la función o se cree un organismo facultado, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias otorgará los certificados de seguridad a las empresas ferroviarias.
Disposición transitoria tercera — Colaboración con la Dirección General de Ferrocarriles
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias debe colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles en seguridad, proyectos y transporte. Su personal especializado actuará bajo órdenes exclusivas del Director General de Ferrocarriles.
Disposición transitoria cuarta — Régimen provisional aplicable a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
RENFE-Operadora presta servicios de mercancías y viajeros provisionalmente. Debe solicitar licencia en seis meses y certificado de seguridad en un año. Percibe subvenciones por servicios deficitarios mediante contrato-programa con el Estado, que determina objetivos e inversiones.
Disposición transitoria sexta — Criterios de imputación de gastos comunes
El administrador de infraestructuras ferroviarias debe determinar los criterios de imputación de gastos comunes al Ministerio de Fomento en cuatro meses tras la entrada en vigor del Real Decreto, previo informe de la Intervención General.
Disposición transitoria séptima — Convenios relativos a la conexión de las infraestructuras ferroviarias existentes en los Puertos de Interés General
En un año desde la entrada en vigor del Real Decreto, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias firmará convenios de conexión con las Autoridades Portuarias de los Puertos de Interés General, con autorización del Ministerio de Fomento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
La Ministra de Fomento dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias estatales atribuidas por los artículos 149.1.13.ª, 14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española.
Artículo 1 — Objeto
El Reglamento desarrolla la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario sobre infraestructuras, servicios adicionales/complementarios/auxiliares, transporte, inspección, Registro Especial Ferroviario y Comité de Regulación Ferroviaria.
Artículo 2 — Competencias administrativas
Las competencias del Ministerio de Fomento en este Reglamento las ejercen los órganos específicos designados o, en su defecto, la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 3 — Elementos que integran la infraestructura ferroviaria
La infraestructura incluye vías, estaciones y obras. La línea une puntos con plataforma, carriles, puentes y electrificación. Se divide en vía (terraplenes, carriles) e instalaciones (señalización). Hay líneas de alta velocidad (≥250 km/h) y convencionales. Todo es dominio público.
Artículo 4 — La Red Ferroviaria de Interés General
La Red Ferroviaria de Interés General incluye infraestructuras esenciales para el transporte común, internacionales, intercomunitarias y conexiones a núcleos. La integra la administrada por RENFE, Gestor de Infraestructuras, Autoridades Portuarias y FEVE.
Artículo 5 — Inclusión y exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General
El Ministro incluye/excluye infraestructuras de la Red General. Requiere informe de comunidades autónomas (1 mes inclusión, 30 días exclusión). El traspaso de titularidad lo resuelve el Consejo de Ministros.
Artículo 6 — Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria
El Consejo de Ministros clausura líneas deficitarias. Previo acuerdo, el Ministerio de Fomento excluye la línea del Red Ferroviaria de Interés General. Se ofrece traspaso a comunidades autónomas si asumen financiación y mantienen el servicio 5 años. Si no aceptan en 2 meses, se acuerda la clausura.
Artículo 7 — Principios generales
El Ministerio de Fomento planifica la Red Ferroviaria de Interés General. Para establecer o modificar líneas se requiere aprobación de un estudio informativo (análisis de trazado, impacto ambiental). Su aprobación determina la inclusión en la Red.
Artículo 8 — Resolución de establecimiento o modificación de líneas ferroviarias
La resolución del Ministerio de Fomento sobre líneas ferroviarias determina si la aprobación y ejecución de proyectos básicos y de construcción corresponde al Ministerio o al administrador de infraestructuras. Este último puede supervisar y certificar el impacto ambiental si se le asigna la tarea.
Artículo 9 — Contenido del estudio informativo
La Dirección General de Ferrocarriles elabora estudios informativos para infraestructuras. Incluyen objeto, características técnicas, opciones de diseño, impacto ambiental, análisis de costes y selección de la opción recomendada. No son preceptivos para obras de reposición o conservación.
Artículo 10 — Tramitación y aprobación del estudio informativo
El estudio informativo se aprueba provisionalmente por la Dirección General de Ferrocarriles. Se consulta a comunidades autónomas (1 mes) y otros ministerios. Hay información pública de 30 días hábiles. El Ministerio de Fomento emite informe en 2 meses, remite a Medio Ambiente y aprueba definitivas,
Artículo 11 — Contenido del proyecto de construcción
El proyecto de construcción ferroviario debe permitir ejecutar las obras sin el autor. Incluye memoria descriptiva, 23 anexos (antecedentes, cartografía, geología, trazado, impacto ambiental, infraestructuras, superestructura, túneles, seguridad, electrificación, expropiaciones, presupuesto, etc.),
Artículo 12 — Contenido del proyecto básico
El proyecto básico incluye memoria, anexos con datos del trazado y expropiación, planos de ocupación y estimación de costes. Puede haber información pública si hay modificaciones relevantes.
Artículo 13 — Aprobación de los proyectos. Expropiación
La aprobación del proyecto ferroviario por el Ministerio de Fomento o el administrador de infraestructuras declara utilidad pública, necesidad de ocupación y urgencia para expropiación. La potestad expropiatoria la ejerce la Administración General del Estado, siendo beneficiario el administrador, qu
Artículo 14 — Construcción de infraestructuras ferroviarias
La construcción de infraestructuras se rige por resolución del Ministerio de Fomento. El administrador de infraestructuras dirige, controla e inspecciona los trabajos, salvo reserva del Ministerio, en cuyo caso lo hace la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 17 — Incidencia de las infraestructuras ferroviarias en el planeamiento urbanístico
Los planes urbanísticos califican terrenos ferroviarios como sistema general. Las obras ferroviarias son de interés general, se comunican a la administración urbanística y su informe se entiende favorable si no se responde en un mes.
Artículo 19 — Definición de las zonas de servicio ferroviario
El Ministerio de Fomento delimita zonas de servicio ferroviario para infraestructuras y actividades complementarias. El proyecto lo elabora el administrador de infraestructuras y lo aprueba el Ministro. Puertos del Estado puede proponerlo si es de interés portuario.
Artículo 20 — Contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios
El proyecto de delimitación incluye: zona de servicio, control tráfico, infraestructuras movimiento material, zonas actividad, edificaciones estación, estacionamiento, espacios industriales/comerciales, redes servicios, vías servicio, accesos viarios e intercambio con otros transportes.
Artículo 21 — Documentación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios
El proyecto debe incluir: memoria con antecedentes, necesidades futuras, delimitación, actividades, incidencia ambiental y relación urbanística; planos generales y de áreas; y estimación de costes e inversiones económicas.
Artículo 22 — Procedimiento de aprobación del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios
El Ministro aprueba proyectos de delimitación ferroviaria mediante Orden. Informes de administraciones territoriales y ministeriales se entienden favorables si no se emiten en un mes. La aprobación declara utilidad pública e interés social.
Artículo 23 — Consideración urbanística de las zonas de servicio ferroviario
Los planes urbanísticos califican las zonas de servicio ferroviario como sistema general. No pueden impedir las competencias del administrador de infraestructuras. Su desarrollo sigue un plan especial conforme al artículo 10 de la Ley del Sector Ferroviario.
Artículo 24 — Conceptos básicos
La Red Ferroviaria de Interés General tiene zona de dominio público, protección y límite de edificación. Prevalece la zona de dominio público sobre la de protección. Si el límite de edificación cae dentro del dominio público, coincide con su borde exterior. Prevalece el límite más alejado de la vía.
Artículo 25 — Normas particulares de la zona de dominio público
Zona de dominio público: vía más 8 metros a cada lado. Solo obras autorizadas para servicio público o ferroviario. El ocupante debe limpiar terrenos requeridos; si no lo hace, la Administración actúa subsidiariamente cobrando gastos.
Artículo 26 — Normas particulares de la zona de protección
Zona de protección: 70 metros a cada lado. Requiere autorización para obras. Se permiten cultivos sin autorización previa (prohibida quema). Se autorizan usos específicos como gestión de aguas o almacenamiento temporal. La ocupación es indemnizable.
Artículo 27 — Distancias
El Ministerio de Fomento puede reducir distancias. En suelo urbano consolidado son 5 metros (dominio público) y 8 metros (protección). Se pueden reducir si no hay perjuicio; el dominio público no baja de 2 metros. La solicitud requiere memoria, planos e informes de la Infraestructura y el ayuno.
Artículo 28 — Régimen de las autorizaciones
Se requiere autorización previa del administrador de infraestructuras para obras, cambios de destino o plantar/talar árboles en zonas de dominio público y protección. Las obras para salvaguardar paisajes, construcciones o limitar ruido son costeadas por sus promotores.
Artículo 29 — Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones
Solicitud de autorización en zona dominio público/protección. Plazo 10 días para completar documentación. Resolución en 3 meses; silencio es denegación. Para servicios públicos se exige proyecto y justificación de interés general.
Artículo 30 — Medidas de protección
Se autorizan obras con medidas de protección. Prohibido arbolado en dominio público. Se regulan talas, tendidos aéreos, conducciones, obras subterráneas, cerramientos, urbanizaciones, instalaciones, movimientos de tierra, muros, pasos elevados/subterráneos y se prohíben vertederos.
Artículo 31 — Efectos de las autorizaciones
La autorización no exime de otras licencias ni cede el dominio público. Es transmisible notificando el cambio. El autorizado paga gastos de gestión, no compensación económica. El aprovechamiento especial devenga el canon del artículo 75 de la Ley del Sector Ferroviario.
Artículo 32 — Modificación o suspensión de la autorización
El administrador puede modificar o suspender la autorización sin indemnización si hay incompatibilidad con seguridad, daños al dominio público, interés público o mejora de infraestructuras. Se instruye el procedimiento y se da audiencia a los afectados.
Artículo 33 — Obras autorizadas
Las obras deben respetar plazos e inspección. Se requiere acta de conformidad previa, avisando con 10 días de antelación. El administrador puede paralizar desviaciones. El titular repara daños y avisa 10 días antes de terminar, obteniendo permiso de uso.
Artículo 34 — La línea límite de edificación
Se prohíbe edificar a 50 m de la vía (20 m en zonas urbanas). Excepciones: conservación previa a la ley, túneles, soterramientos. El Ministro puede reducir distancias por técnica o razones socioeconómicas.
Artículo 35 — Procedimiento de determinación de la línea límite de edificación en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario
Se puede solicitar una línea límite de edificación diferente. La solicitud incluye memoria y planos. La Dirección General de Ferrocarriles remite el estudio al administrador, comunidad y ayuntamiento para informar en dos meses. Si no informan, se entiende favorable.
Artículo 36 — Obras e instalaciones permitidas
Se permiten conservación y mantenimiento con autorización. Si no hay respuesta en tres meses, se entiende conforme. También se autorizan instalaciones provisionales, viales, aparcamientos y equipamientos públicos que no invadan la línea límite de edificación.
Artículo 37 — Obras y actividades ilegales
Se paralizan obras ilegales y se precintan como medida cautelar. La resolución de demolición debe cumplirse en un mes. El incumplimiento conlleva ejecución forzosa a costa del interesado. La regularización tiene coste a cargo del titular.
Artículo 41 — Administración de las infraestructuras ferroviarias
El administrador gestiona, mantiene y explota la red. Incluye control, circulación y seguridad. Puede usar facultades de policía y regular uso de suelo. Sus bienes incluyen los adquiridos o asignados por ley.
Artículo 42 — Encomienda de la administración de infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal
La encomienda de administración debe identificar infraestructura, fecha inicio, bases de calidad y costes. El convenio es un contrato-programa que debe formalizarse con antelación para adecuar recursos y publicar características en la declaración de la red.
Artículo 43 — Disposiciones generales
La encomienda de administración implica compensación al administrador por gastos según calidad y condiciones económicas del contrato-programa. Los cánones de uso se descuentan de la aportación económica del contrato.
Artículo 44 — El contrato-programa de administración de las infraestructuras ferroviarias
El contrato-programa dura 4 años. Debe regular: vigencia, actividades, gestión patrimonio, aportaciones económicas, liquidación y control. También puede incluir incrementos por cumplimiento de objetivos.
Artículo 45 — Régimen contable
El administrador aplica contabilidad separada por construcción, administración y servicios. Prohíbe transferir fondos de transporte a infraestructura. Deben llevar balances separados para controlar ingresos y excedentes.
Artículo 46 — Principios aplicables al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General
El acceso a la Red Ferroviaria de Interés General se realiza en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, conforme a la Ley del Sector Ferroviario, este Reglamento y la Orden del Ministro de Fomento.
Artículo 47 — Capacidad de infraestructura ferroviaria
La capacidad son franjas horarias. Empresas y administraciones pueden solicitar adjudicación. Prohibido cederla o negociar jurídicamente. Para mercancías peligrosas, se exigen garantías de seguridad específicas.
Artículo 48 — Reservas de capacidad
El administrador de infraestructuras puede reservar capacidad para mantenimiento, ampliación, congestión o interés público. Estas reservas deben incluirse en la declaración sobre la red.
Artículo 49 — Convenios relativos a la conexión de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos y aeropuertos de interés general
Se firman convenios para conectar puertos y aeropuertos con la red ferroviaria. En puertos de interés general, el convenio lo aprueba el Ministro de Fomento. En otros, lo aprueba el Ministerio de Fomento.
Artículo 50 — Convenios con las comunidades autónomas titulares de redes ferroviarias propias
Si un puerto o aeropuerto está en una comunidad autónoma con red propia, se pueden celebrar convenios para facilitar la interconexión e interoperabilidad entre las redes.
Artículo 51 — Procedimiento de otorgamiento de la autorización para el establecimiento o la explotación de las líneas ferroviarias de titularidad privada
Líneas privadas multi-CCAA requieren autorización del Ministerio. Plazo resolución: 6 meses. Se exige fianza del 4% en dominio público. Revocación si obras no inician/interrumpen 1 año sin causa justificada.
Artículo 52 — Autorización para conectar con la Red Ferroviaria de Interés General los elementos de titularidad privada que la complementan
La conexión de infraestructuras privadas con la Red Ferroviaria requiere autorización del administrador. Este resuelve en 2 meses, estableciendo condiciones. El solicitante presenta proyecto y plan de explotación. Tras ejecutar obras, se supervisan y el administrador autoriza la explotación en 1 mes
Artículo 53 — Servicios adicionales
Los servicios adicionales incluyen suministro de combustible, electrificación, formación de trenes, mantenimiento y terminales. Solo se rechazan si existen alternativas de mercado viables.
Artículo 54 — Servicios complementarios
Los servicios complementarios incluyen: corriente de tracción, suministro de combustible, precalentamiento de trenes, maniobras y operaciones en instalaciones de mantenimiento, y control de mercancías peligrosas.
Artículo 55 — Servicios auxiliares
Los servicios auxiliares incluyen: acceso a la red de telecomunicación, suministro de información complementaria e inspección técnica del material rodante.
Artículo 56 — Régimen jurídico de la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares
Los servicios se prestan conforme a la Ley del Sector Ferroviario. El Ministro de Fomento establece condiciones y requisitos mediante Orden. Los acuerdos de espacios siguen principios de no discriminación y proporcionalidad.
Artículo 57 — Concepto, clases y régimen jurídico del transporte ferroviario
El transporte ferroviario es de interés general, libre competencia y puede ser de viajeros o mercancías, nacional o internacional. Solo lo prestan entidades con licencia, certificado de seguridad y capacidad de infraestructura.
Artículo 58 — Empresa ferroviaria
Las empresas ferroviarias deben aportar tracción (propietaria o disponible). Si colaboran, cumplen requisitos de seguridad. Las que solo prestan tracción son responsables de la circulación y deben verificar vehículos. Los propietarios de vagones deben tener seguro de responsabilidad civil
Artículo 59 — Licencia de empresa ferroviaria
Se requiere licencia de empresa ferroviaria, única para toda la red y otorgada por el Ministro de Fomento. Las licencias de la UE son válidas en España. La licencia es intransmisible y se notifica a la Comisión Europea en 15 días.
Artículo 60 — Declaración de actividad
La entidad solicita licencia mediante declaración de actividad con tipo, características y cantidad de servicios. No se pueden prestar servicios sin licencia. La declaración se registra en el Registro Especial Ferroviario y se comunica a la comunidad autónoma si el servicio es solo en su territorio.
Artículo 61 — Clases de actividad de las empresas ferroviarias
La actividad se clasifica por objeto: tracción exclusiva, viajeros o mercancías (peligrosas/perecederas deben comunicarse). Por tráfico anual: Nivel 1 (<1M tren-Km), Nivel 2 (1-10M tren-Km) y Nivel 3 (>10M tren-Km).
Artículo 62 — Requisitos generales
Para obtener la licencia se requiere: forma de sociedad anónima constituida por tiempo indefinido, capacidad financiera, garantía de competencia profesional y seguridad, y cobertura de responsabilidades civiles. No pueden ser titulares quienes incurran en supuestos del artículo 45.3 de la Ley del.
Artículo 63 — Criterios para valorar la cobertura de la responsabilidad civil
Las empresas ferroviarias deben tener seguro o aval. Viajeros: 3-9M€ según nivel; equipaje 14,50€/kg (max 600€). Infraestructura: 6M€; trenes: 18M€; terceros: 1,5M€; muerte/lesión: 900k€. Mercancías peligrosas: doble. Propietarios de coches/vagones tienen límites propios.
Artículo 64 — Presentación de la solicitud
La solicitud se dirige a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. Para notificaciones telemáticas, el interesado debe señalarlo como preferente o consentirlo expresamente, indicando la dirección de correo electrónico válida.
Artículo 65 — Documentación de la solicitud de licencia de empresa ferroviaria
La solicitud de licencia requiere documentos específicos. La falta de alguno se subsana en 15 días tras requerimiento. Deben presentarse estatutos, poderes, lista de socios y administradores, y declaraciones de actividad y servicios.
Artículo 66 — Documentación justificativa de la capacidad de la entidad para ser titular de una licencia de empresa ferroviaria
Para obtener la licencia, la entidad debe presentar una declaración responsable de no estar incursa en causas de incapacidad del artículo 45.3 de la Ley del Sector Ferroviario.
Artículo 67 — Documentación justificativa de la capacidad financiera
Se exige capital mínimo, datos de accionistas y cuentas auditadas (2 últimos ejercicios + provisionales). También plan económico a 5 años. La Dirección General puede solicitar información sobre titularidad indirecta si hay accionistas jurídicos.
Artículo 68 — Documentación justificativa de la competencia profesional
El solicitante aporta un plan de actuación con: fecha inicio, organigrama con competencias en seguridad, previsiones a 5 años, manuales de operación, evolución de plantilla de conducción, disponibilidad de material y sistemas de comunicación con la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 69 — Documentación justificativa de la cobertura de responsabilidad civil
Debe garantizarse la responsabilidad civil previa al inicio. Se presenta documento acreditativo del compromiso, se informa a usuarios sobre indemnizaciones, se indica si excede límites del artículo 63 y se presentan contratos tipo de mercancías. También vale un aval regulado por Orden.
Artículo 70 — Otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria
El Ministro de Fomento otorga la licencia ferroviaria. La Dirección General de Ferrocarriles solicita informe al administrador de infraestructuras en 30 días. La resolución se notifica en 3 meses; si no hay respuesta, se desestima. Puede denegarse si hay control no comunitario.
Artículo 71 — Modificación de la licencia de empresa ferroviaria
Para modificar la licencia y prestar nuevos servicios, la empresa debe solicitar la revisión de su licencia antes de pedir capacidad de infraestructura. El procedimiento sigue las normas del artículo anterior para obtener la licencia.
Artículo 72 — Conservación de eficacia de la licencia de empresa ferroviaria
La licencia mantiene eficacia si se cumplen requisitos. La Dirección General verifica cada 5 años o por indicios. La empresa debe comunicar cambios jurídicos en 1 mes y presentar memoria, cuenta de resultados y balance anualmente.
Artículo 73 — Suspensión de la licencia de empresa ferroviaria
El Ministro de Fomento puede suspender la licencia hasta 12 meses sin indemnización si hay riesgo para la seguridad. Se incoa expediente con audiencia de 15 días. La resolución se dicta en 2 meses. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo.
Artículo 74 — Expediente de revocación de la licencia
La licencia puede revocarse por causas legales o incumplimiento. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. Pueden adoptarse medidas provisionales como suspensión temporal o fianzas para garantizar la eficacia de la resolución.
Artículo 75 — Fase de instrucción del procedimiento de revocación
La empresa tiene 15 días para alegaciones. La resolución puede ser sobreseimiento, ampliación de plazo (18 meses), suspensión (1 año), licencia temporal (6 meses) o revocación. La propuesta se eleva al Ministro de Fomento tras 15 días más de alegaciones.
Artículo 76 — Finalización del procedimiento de revocación
El Ministro de Fomento resuelve la revocación en 1 mes. Si no se notifica en 6 meses, el procedimiento caduca. No hay indemnización. La revocación es inmediatamente ejecutiva y se ajusta a la Ley 30/1992 en lo no previsto.
Artículo 77 — Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria
La resolución de suspensión o revocación de la licencia es inmediatamente ejecutiva. Se comunica al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anota en el Registro Especial Ferroviario.
Artículo 78 — Contenido de la licencia de empresa ferroviaria
La licencia incluye derechos y obligaciones. Los titulares pueden solicitar capacidad, usar vías, intercambiadores y servicios adicionales. Deben cumplir instrucciones del Ministerio de Fomento, normas de seguridad, colaborar en inspecciones y accidentes, mantener infraestructura, proteger datos y p
Artículo 79 — Clasificación y definición de otros candidatos distintos de las empresas ferroviarias
Son candidatos distintos de empresas ferroviarias: cargadores (propietarios o representantes), agentes de transporte (entidades que contratan el servicio), operadores de transporte combinado (actúan como transportistas en tramos) y Administraciones Públicas interesadas en servicios ferroviarios.
Artículo 80 — Título habilitante necesario para solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura
Cargadores, agentes y operadores combinados deben declarar actividad y tener habilitación nacional para solicitar capacidad, no pudiendo cederla. Las Administraciones Públicas no necesitan habilitación, pero deben comunicar su interés a la Dirección General de Ferrocarriles para su inscripción en el
Artículo 81 — Clases de habilitación
Las habilitaciones se clasifican por objeto (viajeros o mercancías) y volumen anual de tráfico: Nivel 1 (50.000-100.000 tren-km), Nivel 2 (100.000-1 millón) y Nivel 3 (>1 millón). Los cargadores, agentes de mercancías y operadores solo pueden optar a mercancías; los agentes de viajeros, a viajeros.
Artículo 82 — Requisitos para la obtención de la habilitación
Requisitos: ser sociedad anónima española, no estar incapacitado, declarar actividad y tráfico mínimo de 50.000 tren-km, tener sistemas de comunicación con la Dirección General de Ferrocarriles y administrador de infraestructuras, recursos suficientes y cobertura de responsabilidad civil.
Artículo 83 — Solicitud de la habilitación
La solicitud de habilitación como candidato se dirige a la Dirección General de Ferrocarriles. Debe incluir documentación identificativa, económica y de capacidad. La falta de documentos puede subsanarse en 15 días o causar denegación.
Artículo 84 — La resolución de otorgamiento, modificación de la habilitación y su eficacia
El Ministro de Fomento otorga la habilitación, válida por 5 años prorrogables. Para variaciones sustanciales, se solicita revisión 3 meses antes. La Dirección General de Ferrocarriles verifica el cumplimiento de requisitos. La habilitación se inscribe en el Registro Especial Ferroviario.
Artículo 85 — Suspensión y revocación de la habilitación
El Ministro de Fomento puede suspender o revocar la habilitación por incumplimiento, concurso, falsedad o sanciones. La revocación también procede si no se inicia la actividad en 12 meses (prórroga máx. 18). El procedimiento lo inicia la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 86 — Acceso a los servicios de transporte de viajeros
El acceso al tren requiere título de transporte. Los niños menores de 4 años sin plaza no lo necesitan. Las empresas pueden ofrecer distintas clases según disponibilidad y servicios.
Artículo 87 — El título de transporte
El billete debe incluir origen, destino, precio, equipaje y seguros. En cercanías se omiten algunos datos. Las empresas deben informar de las condiciones generales antes de la compra. En compras electrónicas, toda la información debe facilitarse al viajero.
Artículo 88 — Responsabilidad de la empresa ferroviaria
La empresa debe cumplir el horario. Responde por cancelación, interrupción, retraso o daños al equipaje, salvo fuerza mayor. Debe informar sobre seguros contratados.
Artículo 89 — Indemnización a los viajeros
Las empresas indemnizan al viajero: devolución del precio si se cancela el viaje; transporte equivalente si se interrumpe; 50% del precio si hay retraso >1h, o 100% si >1h 30m. La responsabilidad por equipaje es de 14,50€/kg (máx. 600€).
Artículo 90 — Exclusión de viajeros
Se excluye a quienes alteren el orden o seguridad. No hay reembolso. Sin billete, se paga el precio o se abandona el tren. Se aplican sanciones si procede.
Artículo 91 — Acceso a los servicios de transporte de mercancías
Las empresas ofrecen servicios de mercancías. Cargadores y destinatarios pueden entrar en terminales con vehículos asegurados para la responsabilidad civil.
Artículo 92 — El título de transporte
El título de transporte formaliza el contrato y sirve para retirar mercancía. Debe incluir: empresa, cargador, destinatario, fecha/hora entrega, características, precio e seguros.
Artículo 93 — Responsabilidad de la empresa ferroviaria
La empresa ferroviaria debe cumplir el contrato pactado, informar al cliente sobre el estado de la mercancía y responder conforme al Código de Comercio.
Artículo 94 — Límite de responsabilidad
Por cancelación imputable, el cliente elige: otro tren, otro transporte o devolución. La responsabilidad máxima es 4,50 €/kg, actualizable por IPC.
Artículo 95 — Servicios de transporte ferroviario de interés público
El Consejo de Ministros puede declarar servicios de interés público si son deficitarios. Las empresas necesitan autorización previa para prestarlos.
Artículo 96 — Derechos de los usuarios
Los usuarios tienen derecho a horarios, precios, seguridad, contratos conforme a la Ley 26/1984, indemnizaciones e información sobre controversias. Las reclamaciones por incumplimiento deben presentarse en un mes ante oficinas comerciales, Juntas Arbitrales o jurisdicción ordinaria.
Artículo 97 — Obligaciones de los usuarios
Los usuarios deben seguir indicaciones, tener título de transporte, cumplir contratos tipo y respetar medidas de protección civil y seguridad.
Artículo 98 — Modalidades de reclamaciones
Las empresas deben ofrecer formulario electrónico (anexo I) y libro de reclamaciones (anexo II). El usuario elige la vía. Se pueden adaptar por orden ministerial.
Artículo 99 — Acceso de los usuarios
Las webs de venta de billetes deben enlazar a la app de reclamaciones. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias deben tener libros de reclamaciones en estaciones, terminales, trenes con personal y puntos de facturación.
Artículo 100 — Formalidades
Las apps de reclamaciones deben garantizar seguridad y permitir conservar justificante con fecha/hora. El órgano de control debe tener acceso. El libro de reclamaciones se presenta ante la Dirección General de Transporte Terrestre. Consta de triplicados: dos copias para el reclamante y una para la.
Artículo 101 — Formulación de reclamaciones
Las reclamaciones deben incluir nombre, DNI, dirección, hechos, trayecto y fecha. Se pueden añadir datos extra. Las entidades deben facilitar el libro y avisar de la opción electrónica. El personal debe asistir a personas con dificultades o discapacidad para cumplimentarlas.
Artículo 102 — Procedimiento
Las reclamaciones se presentan en 3 meses. La respuesta motivada es en 1 mes (máx. 3 meses excepcionalmente). El reclamante accede al expediente. El procedimiento es público. Las respuestas se registran en las aplicaciones informáticas correspondientes.
Artículo 103 — Diligenciado de los libros
Para diligenciar el segundo o sucesivos libros de reclamaciones de un mismo vehículo, servicio o actividad, se debe devolver el libro anterior, salvo que se acredite su imposibilidad.
Artículo 104 — Rótulo
En los lugares obligatorios debe haber un rótulo visible que indique la existencia del libro y la posibilidad de reclamación electrónica. El rótulo incluye un código legible por lector óptico que remite a la aplicación de reclamaciones.
Artículo 117 — La inspección de los servicios ferroviarios
El Ministerio inspecciona empresas, servicios y medios ferroviarios. Incluye actividades, auxiliares, transporte y comportamiento de viajeros. Las empresas vigilan el cumplimiento de normas.
Artículo 119 — Iniciación del procedimiento de inspección
La inspección inicia de oficio o por petición de cargadores, usuarios, asociaciones, empresas o entidades interesadas en el procedimiento.
Artículo 120 — Valor probatorio de las actas e informes
Las actas e informes de inspección prueban los hechos, salvo prueba en contrario. Los agentes deben aportar pruebas y la Administración las que procedan en el procedimiento sancionador.
Artículo 121 — Tramitación de las actas
El Ministerio de Transportes tiene potestad sancionadora. Los servicios de inspección remiten las actas de denuncias a los órganos competentes para incoar procedimientos sancionadores.
Artículo 122 — Colaboración con otros órganos
El personal de inspección debe informar a los órganos competentes si detecta posibles infracciones en materia laboral, fiscal o de seguridad vial.
Artículo 123 — Límite de las actuaciones de inspección
Las actuaciones inspectoras se limitan a lo necesario para comprobar el cumplimiento de la legislación de transportes ferroviario.
Artículo 124 — Facultades de los servicios de inspección
La inspección puede actuar en cualquier lugar afectado, requiriendo mandamiento judicial para acceder a domicilios. Puede paralizar servicios inmediatamente si hay graves circunstancias, comunicándolo al órgano competente.
Artículo 125 — Obligaciones de los titulares de licencias y autorizaciones
Las empresas deben facilitar inspección de vehículos, instalaciones y documentos. La inspección puede examinar documentos y solicitar información a remitentes, cargadores y usuarios.
Artículo 126 — Acreditación del personal de inspección
El personal de inspección debe estar provisto de documento acreditativo que debe exhibir cuando se le requiera durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 127 — Consideración del personal de inspección
El personal de inspección ferroviaria acreditado actúa como agente de la autoridad. Puede solicitar apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para cumplir sus funciones.
Artículo 128 — Planes de actuación
El Ministerio de Transportes establece periódicamente los planes de actuación de inspección, asegurando un carácter sistemático en el control de servicios y actividades ferroviarias.
Artículo 129 — Objeto y estructura
El Registro Especial Ferroviario, gestionado por la Dirección General de Ferrocarriles, inscribe de oficio a entidades y personas del sector. Tiene 8 secciones: licencias, candidatos, administraciones, personal, material, formación, centros médicos y mantenimiento. Las entidades deben comunicar vari
Artículo 130 — La Sección de licencias de empresa ferroviaria
La Sección de licencias de empresa ferroviaria registra datos de la empresa (nombre, CIF, domicilio), licencia, actividad (incluyendo mercancías peligrosas), personal, material, sanciones de 5 años, inspecciones, centros de formación/mantenimiento y modificaciones de licencia. Las empresas deben com
Artículo 131 — La Sección de candidatos distintos de las empresas ferroviarias
Se inscriben datos de candidatos no ferroviarios: nombre, domicilio, CIE, habilitación, actividad, sanciones (5 años), administradores, sistemas de comunicación e inspecciones recientes.
Artículo 132 — Sección de Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte
Se inscriben Administraciones Públicas interesadas en capacidad ferroviaria: datos identificativos, contacto para notificaciones y servicios de transporte. Deben comunicar variaciones en dicha relación.
Artículo 133 — La Sección personal ferroviario
La Sección de personal ferroviario se divide en 6 subsecciones: circulación, infraestructura, operaciones del tren, conducción, seguridad en circulación y responsable técnico de mantenimiento. Registra datos personales, habilitaciones, vigencia, certificados médicos, sanciones de 5 años, formación y
Artículo 135 — Sección de centros de formación del personal ferroviario
Se inscriben centros de formación homologados: nombre, CIF, titular, director, validez, instructores, inspecciones y sanciones (5 años). Deben comunicar cualquier variación en los datos.
Artículo 136 — Sección de centros médicos
Los centros médicos homologados para personal ferroviario se inscriben con datos del centro, titular, director, homologación, facultativos e inspecciones/sanciones de los últimos 5 años. Deben comunicar variaciones.
Artículo 137 — Sección de centros de mantenimiento de material rodante, entidades encargadas de mantenimiento y empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables
Se inscriben datos de centros de mantenimiento ferroviario y entidades certificadas. Datos: denominación, NIF, director, homologación, validez, funciones, inspecciones (5 años) y sanciones (5 años). Deben comunicar variaciones.
Artículo 138 — Régimen jurídico
El Comité de Regulación Ferroviaria es un órgano colegiado de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento. Sus resoluciones son recurribles en alzada ante el Ministro de Fomento.
Disposición adicional única — Requerimiento de información contable
La CNMC puede pedir datos contables a operadores ferroviarios para verificar cumplimiento. Se exige separación de cuentas por actividad (carga, viajeros, infraestructura), información sobre costes, financiación pública, cánones de uso de infraestructura y rendimiento financiero detallado.
Artículo 139 — Composición y nombramiento
El Comité de Regulación Ferroviaria tiene un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. El Ministro de Fomento designa al Presidente y vocales entre funcionarios superiores. El Comité designa al Secretario, licenciado en Derecho.
Artículo 140 — Duración del mandato
Los cargos de Presidente y vocal se renuevan cada seis años, con posibilidad de reelección por una vez. Dos vocales iniciales tienen mandato de tres años por sorteo. Los sustitutos completan el tiempo restante del mandato de su antecesor.
Artículo 141 — Cese
El Presidente y los vocales cesan por fin de mandato, renuncia, separación, jubilación, incapacidad, delito doloso, incompatibilidad o pérdida de condición de funcionario. El expediente de separación es contradictorio; para vocales lo instruye el Subsecretario. Los miembros cesantes continúan en funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos.
Artículo 142 — Régimen retributivo
Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria reciben retribuciones conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 143 — Incompatibilidades
Los miembros del Comité están sujetos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984. No pueden formar parte: miembros de gobierno de ADIF y RENFE-Operadora, quienes otorgan certificados de seguridad, fijan tarifas adicionales o realizan actividades contrarias a la pluralidad de la oferta.
Artículo 144 — Funciones del Presidente
El Presidente representa al Comité, convoca y preside reuniones (dirimiendo empates con voto de calidad), vela por el cumplimiento del Reglamento, ejecuta acuerdos y desempeña otras funciones atribuidas por la normativa o delegadas.
Artículo 145 — El Secretario
El Comité designa un Secretario con voz pero sin voto, y un Vicesecretario que le sustituye. El Secretario asesora jurídicamente al Comité y ejerce las competencias de secretarios de órganos colegiados según los artículos 25 y concordantes de la Ley 30/1992.
Artículo 146 — Deber de secreto
Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria deben guardar secreto sobre información confidencial, incluso tras dejar sus cargos.
Artículo 147 — Fines del Comité de Regulación Ferroviaria
El Comité salvaguarda la pluralidad de oferta, igualdad entre empresas públicas y privadas, y resuelve conflictos sobre seguridad, tarifas y capacidad.
Artículo 148 — Delimitación del ejercicio de las funciones
El Comité regula acceso a infraestructuras, tarifas e innovación, respetando las competencias de las comunidades autónomas y de Defensa de la Competencia.
Artículo 149 — Convocatoria y quórum del Comité de Regulación Ferroviaria
Las sesiones se convocan con 48h de antelación. Se requiere la mitad de vocales más presidente y secretario para válidamente celebrarlas.
Artículo 150 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría de presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. El Secretario levanta acta firmada.
Artículo 151 — Iniciación y tramitación de los procedimientos
El Comité de Regulación Ferroviaria inicia procedimientos de oficio o a instancia de parte interesada, conforme al Título VI de la Ley 30/1992.
Artículo 152 — Garantía de la igualdad entre empresas ferroviarias en las condiciones de acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario
El Comité conoce reclamaciones por trato discriminatorio de la Administración o entre empresas, dictando resolución recurrible en alzada ante el Ministro de Fomento.
Artículo 153 — Resolución de conflictos
El Comité resuelve conflictos sobre seguridad, tarifas y capacidad. Las entidades perjudicadas pueden acudir en 1 mes. Sus resoluciones son vinculantes y recurribles ante el Ministro de Fomento.
Artículo 154 — Funciones respecto de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario
El Comité interpreta licencias y autorizaciones, emite informes sobre servicios de interés público si lo solicita el Ministerio de Fomento, y vela por el cumplimiento de sus resoluciones.
Artículo 155 — Función de informe y asesoramiento
El Comité asesora al Ministro de Fomento y, a petición, a las comunidades autónomas sobre el mercado ferroviario, actuando a solicitud de los órganos competentes.
Artículo 156 — Informe anual
El Comité puede elaborar anualmente un informe dirigido al Ministerio de Fomento sobre el desarrollo del mercado ferroviario.
Artículo 157 — Funciones en relación con los órganos de defensa de la competencia
El Comité de Regulación Ferroviaria informa al Servicio de Defensa de la Competencia sobre indicios de prácticas prohibidas por la Ley 16/1989. Informa preceptivamente en expedientes ferroviarios ante el Consejo de Ministros en 15 días.
Artículo 158 — Otras funciones
El Comité de Regulación Ferroviaria desarrolla otras funciones que le atribuyan leyes, reglamentos, el Gobierno o el Ministro de Fomento.
Artículo 159 — Potestad de recabar información
El Comité de Regulación Ferroviaria puede solicitar información a entidades del sector ferroviario, que están obligadas a suministrarla.
Artículo 160 — Medidas cautelares
El Comité puede adoptar medidas cautelares (cesación, fianza) para asegurar resoluciones. No causan perjuicio irreparable. Si los interesados proponen medidas, el Comité puede exigir fianza.
Artículo 161 — Personal al servicio del Comité de Regulación Ferroviaria
El Comité de Regulación Ferroviaria puede usar personal del Ministerio de Fomento y está integrado en él a efectos presupuestarios y organizativos.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Real Decreto 1191/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12745
- Real Decreto 646/2003, de 30 de mayo BOE-A-2003-11724
- la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
Leyes que la modifican
- aprobando las instrucciones sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05): Orden FOM/1951/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10698
- con el art. 34, sobre reducción de la línea límite de edificación en tramos urbanos: Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio BOE-A-2005-12033
- regulando la Declaración sobre la red y el procedimiento de adjudicación de capacidad: Orden FOM/897/2005, de 7 de abril BOE-A-2005-5754
- regulando la homologación del material rodante, los centros de mantenimiento y fijando las cuantías de la tasa: Orden FOM/233/2006, de 31 de enero BOE-A-2006-2002
- la disposición adicional 14 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo BOE-A-2006-6246
- con el art. 15, aprobando los capítulos: 6 balasto y 7 subbalasto del pliego de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios: Orden FOM/1269/2006, de 17 de abril BOE-A-2006-7735
- los capítulos V y VI del título III y SE MODIFICA los arts. 16.1, 27.2, 35.2, 63.2 y 3, 82, 88, 133, 134.2 y el anexo, por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-13177
- con el art. 15, aprobando la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril ITPF-05: Orden FOM/3671/2007, de 24 de septiembre BOE-A-2007-21689
- los arts. 129 y 134 , por Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17037
- aprobando Instrucción para la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras: Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19708
- los arts. 54 a 56 y 78.2.f) y SE SUPRIME la disposición adicional 10, por Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-3749
- el art. 56, por Real Decreto 641/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-8124
- en el Conflicto 3157/2005, la pérdida del objeto en relación al art. 4.2, y que los arts. 5.1 y 6; 48, 57.4, 59, 71 a 77 y 95; y la disposición transitoria 4 no vulneran las competencias autonómicas interpretados en el sentido de los fj 4 a 6 respectivamente y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 83/2013, de 11 de abril BOE-A-2013-4903
- el título VI, por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto BOE-A-2013-9212
- la disposición adicional 11, por Real Decreto 623/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7651
- el art. 134, por Real Decreto 1006/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12050
- la disposición transitoria 1.1, por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio BOE-A-2015-8042
- con el art. 15 y aprueba la instrucción para obras IF-3: Orden FOM/1631/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-8766
- los arts. 45.2, 63, las referencias indicadas y AÑADE la disposición adicional única y SUPRIME la disposición transitoria 5 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo BOE-A-2018-6372
- y SE SUPRIME determinados preceptos, por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13115
- el art. 137, por Orden TMA/404/2022, de 25 de abril BOE-A-2022-7489
- la sección V del capítulo IV del título III; los arts. 98, 99 a 102, 104 y SE AÑADE los anexos I y II, con efectos todo ello desde el 1 de julio de 2022, por Real Decreto 448/2022, de 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9845
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