Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
También conocida como: L 20/2022, L 20/22Esta ley busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, facilitando además la obtención de la nacionalidad española a sus descendientes.
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- 4 de marzo de 2026
Familias recibirán hasta 250.000 euros por muertes en defensa de la democracia
El Gobierno reconoce una indemnización de 250.000 euros a familiares de personas fallecidas entre 1968 y 1978 por defender las libertades democráticas. También fija ayudas de hasta 180.000 euros por incapacidad permanente absoluta y 500.000 por gran incapacidad, con un año para solicitarlas desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
Reforma BOE-A-2026-5060Ver qué cambió → - 20 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-17099
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley recupera la memoria democrática y condena el golpe de 1936 y la dictadura. Reconoce a víctimas de persecución entre 1936 y 1978, promoviendo su reparación moral y la cohesión social.
Artículo 2 — Principios generales
La ley se basa en verdad, justicia, reparación y no repetición. Se interpreta conforme a tratados de DDHH. La Ley de Amnistía y otras leyes se aplican según el Derecho Internacional, considerando imprescriptibles crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y tortura.
Artículo 3 — Víctimas
Se considera víctima a quien sufrió daños por violaciones de derechos humanos durante el golpe de 1936, la Guerra, la Dictadura y hasta 1978. Incluye fallecidos, torturados, exiliados, represaliados económicos, LGTBI, depurados, niños sustraídos, guerrilleros, perseguidos por lengua o religión, y có
Artículo 4 — Reconocimiento general
Se reconoce el derecho a la reparación moral y se declara nulas las condenas por razones políticas, ideológicas o religiosas durante la Guerra y la Dictadura. Se incluye pertenencia a partidos, sindicatos, minorías, feminismo, etc. Se reconoce la injusticia del exilio y la persecución de lenguas
Artículo 6 — Declaración de reconocimiento y reparación personal
Se reconoce el derecho a una Declaración de reparación y reconocimiento personal para quienes padecieron circunstancias de la Guerra y Dictadura (art. 3.1) o efectos de condenas (arts. 4 y 5). Lo solicitan afectados, familiares o instituciones. No genera indemnización económica ni responsabilidad
Artículo 9 — Registro y Censo Estatal de Víctimas
Se crea un Registro y Censo Estatal de Víctimas. El departamento competente mantiene el registro con datos de diversas fuentes. Se elabora un censo público de víctimas de la Guerra y Dictadura, incluyendo fallecidos y supervivientes con consentimiento. No se incluyen datos especiales.
Artículo 10 — Políticas de memoria democrática
El Estado adopta medidas para conocer y conmemorar la memoria democrática y reconocer a víctimas. Se crea una oficina de víctimas para apoyo técnico, recogida de testimonios y labores de divulgación.
Artículo 11 — Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres
Las administraciones reconocen el papel de las mujeres en la democracia, difunden las discriminaciones sufridas durante la guerra y dictadura, y reparan represiones, violencia, privación de libertad por adulterio o aborto.
Artículo 12 — Plan de Memoria Democrática
El Gobierno aprueba un Plan de Memoria Democrática cuatrienal con objetivos, prioridades y recursos. Los planes anuales desarrollan estos aspectos para cada ejercicio.
Artículo 13 — Consejo Territorial de Memoria Democrática
Se crea el Consejo Territorial de Memoria Democrática, presidido por el Ministerio competente, con autonomías, Ceuta, Melilla y municipios. Coordina cooperación, planes, datos, normativa e información.
Artículo 14 — Colaboración entre administraciones públicas
Las administraciones colaboran respetando competencias. Se establecen medidas para intercambiar información y actuar conjuntamente en la gestión de mapas de fosas y registro de víctimas.
Artículo 15 — Derecho de las víctimas a la verdad
Se reconoce el derecho a la verdad sobre violaciones de la Guerra y Dictadura. El Estado impulsa investigación científica y comparada, respetando la libertad de creación científica y el debate histórico.
Artículo 16 — Búsqueda de personas desaparecidas
El Estado busca desaparecidos de la Guerra y Dictadura mediante planes plurianuales. Se publican datos anuales (peticiones, fosas, prospecciones). Las víctimas pueden colaborar con financiación pública.
Artículo 17 — Mapa integrado de localización de personas desaparecidas
El Estado crea un mapa integrado público de localización de desaparecidos en toda España, actualizado periódicamente. Las zonas con restos tienen preservación especial y usan el sistema geodésico oficial.
Artículo 18 — Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas
Localización y exhumación requieren autorización. La inician la Administración, ayuntamientos o familiares/entidades con interés. Hay periodo de información pública. Silencio administrativo negativo tras 6 meses.
Artículo 19 — Protocolos de actuación
Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizan siguiendo los protocolos adoptados por las administraciones públicas competentes.
Artículo 20 — Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación
Para localizar restos en terrenos privados, se requiere consentimiento o autorización administrativa con indemnización. La ocupación temporal es de utilidad pública. En terrenos públicos se autoriza salvo causa justificada. Los procedimientos administrativos del Estado son gratuitos.
Artículo 21 — Hallazgo casual de restos humanos
El hallazgo casual de restos de desaparecidos debe comunicarse inmediatamente a la autoridad administrativa, Fuerzas de Seguridad, Ministerio Fiscal o Juzgado. Las administraciones competentes deben preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos.
Artículo 22 — Resultado de las intervenciones
Los hallazgos se comunican al Ministerio Fiscal. El traslado de restos requiere autorización. La Administración realiza estudios forenses y genéticos. Los restos no reclamados se inhuman en el cementerio local. El Fiscal inscribe el fallecimiento. La restitución a familiares es con presencia pública
Artículo 23 — Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura
Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, para almacenar perfiles y comparar ADN. La aportación de muestras es voluntaria y gratuita. Colaboran instituciones forenses y asociaciones. Se incluyen datos de sustracción de recién nacidos
Artículo 24 — Comunicación al Ministerio Fiscal
La Administración General del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley
Artículo 25 — Centro Documental de la Memoria Histórica
El Centro Documental de la Memoria Histórica, en Salamanca, custodia fondos de 1937-1977. Difunde información mediante actividades museísticas y científicas. Los proyectos subvencionados deben garantizar acceso público y autorizar difusión. Sus fondos se integran en redes estatales y digitales debib
Artículo 26 — Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura
El Estado aprueba programas para adquirir documentos sobre el golpe, la Guerra y la Dictadura, incorporándolos al Archivo General de la Guerra Civil. Se protegen, inventarian y digitalizan. Los fondos de la Dictadura en manos privadas se incorporan al Centro Documental tras trámites legales
Artículo 27 — Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura
Se garantiza acceso libre y gratuito a archivos sobre golpe, guerra y dictadura (1936-1978). Las víctimas obtienen copias sin tasas para reparaciones. El Ministerio de Cultura crea un censo específico en un año.
Artículo 28 — Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática
Se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática para investigar violaciones durante el golpe, la Guerra y la Dictadura. Sus funciones incluyen impulsar la búsqueda, identificación y localización de víctimas en coordinación con las administraciones.
Artículo 29 — Derecho a la investigación
El Estado garantiza el derecho a investigar violaciones de DDHH ocurridas durante la Guerra, la Dictadura y el periodo posterior hasta la Constitución. Se tutela judicialmente para obtener declaraciones sobre hechos pasados. El Fiscal promueve inscribir defunciones de desaparecidos en el Registro.
Artículo 30 — Reparación integral
Las víctimas de la Guerra y la Dictadura tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado. La Administración General del Estado desarrollará medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción para restablecer sus derechos individual y colectivamente.
Artículo 31 — Incautaciones de bienes y sanciones económicas
Se reconoce el derecho al resarcimiento de bienes incautados y sanciones económicas por razones políticas o ideológicas durante la Guerra y la Dictadura. El Estado realizará una auditoría de bienes expoliados en un año, incluyendo inventario, para implementar vías de reconocimiento a los afectados.
Artículo 32 — Trabajos forzados
La Administración General del Estado impulsará el reconocimiento y reparación a víctimas de trabajos forzados, señalizando lugares y exigiendo medidas a quienes los utilizaron. Se confeccionará un inventario de edificaciones realizadas por batallones disciplinarios, prisioneros en campos de concentr
Artículo 33 — Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales
Los voluntarios de las Brigadas Internacionales que lucharon en la Guerra de 1936-1939 obtendrán la nacionalidad española sin renunciar a la anterior. También se aplica a descendientes que difundan la memoria y defiendan la democracia. El procedimiento se reglamentará.
Artículo 34 — Deber de memoria
Las administraciones públicas desarrollarán medidas para preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y el totalitarismo, evitando que se repitan las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.
Artículo 35 — Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
Se retiran símbolos que exalten la sublevación, la Dictadura o colaboradores del eje. En edificios públicos, los titulares son responsables. En privados con proyección pública, también. Excepciones: recuerdo privado, valor artístico o estabilidad arquitectónica, con reinterpretación.
Artículo 36 — Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
La Administración General del Estado confeccionará un catálogo de símbolos contrarios a la memoria democrática, con datos autonómicos y solicitudes de víctimas. Se publicarán actualizaciones anuales. El procedimiento se establecerá reglamentariamente.
Artículo 37 — Procedimiento de retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática
Si no se retiran voluntativamente elementos contrarios a la memoria democrática, la administración incoará procedimiento de oficio. Se otorga trámite de audiencia de 15 días hábiles. La resolución se notifica en máximo 6 meses. La retirada se ejecutará en plazo no superior a 3 meses. La admin. puede
Artículo 38 — Actos públicos contrarios a la memoria democrática
Se prohíben actos públicos que exalten el golpe, la Guerra o la Dictadura, o que humillen a víctimas. Si hay indicios de delito, se informa al Ministerio Fiscal. Los ayuntamientos informan sobre actos cerca de fosas o monumentos. Los restos de dirigentes del golpe no pueden estar en lugares preem
Artículo 39 — Privación de subvenciones
Las administraciones públicas no subvencionarán a personas sancionadas por atentar contra la memoria democrática. Tampoco se otorgarán subvenciones para actividades que atenten, alienten o toleren tales prácticas. Se creará una base de datos para controlar a las personas sancionadas.
Artículo 40 — Revisión de reconocimientos, honores y distinciones
Las administraciones públicas revisarán y retirarán reconocimientos, honores y distinciones anteriores a esta ley que sean incompatibles con valores democráticos, exalten la sublevación, la Guerra o la Dictadura, o hayan sido concedidas a miembros del aparato de represión franquista.
Artículo 41 — Supresión de títulos nobiliarios
Se suprimen 33 títulos nobiliarios y grandezas concedidos entre 1948 y 1978, incluyendo los de Primo de Rivera, Franco y Carrero Blanco. También se suprime la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.
Artículo 42 — Revisión y revocación de condecoraciones y recompensas
Las condecoraciones previas a esta ley pueden revisarse y revocarse si el beneficiario participó en la represión franquista. El procedimiento es contradictorio e iniciado de oficio. La revocación es posible tras el fallecimiento y elimina todos los derechos.
Artículo 43 — Finalidad de fomento de las políticas de memoria democrática
Las acciones de la Administración General del Estado en memoria democrática fomentan valores democráticos y convivencia. Deben garantizar un componente pedagógico adecuado al ámbito de desarrollo.
Artículo 44 — Medidas en materia educativa y de formación del profesorado
El sistema educativo incluye la memoria democrática y la represión en libros de texto. Se actualizan contenidos en ESO, FP y Bachillerato. La formación del profesorado incluye tratamiento de la memoria, verdad, justicia y reparación.
Artículo 45 — Medidas en materia de investigación
La Administración General del Estado, con universidades y organismos públicos, fomenta la formación, docencia e investigación en memoria democrática, resaltando su componente europeo y global.
Artículo 46 — Investigación sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres
El Estado impulsa investigación sobre exilio, resistencia y deportación a campos nazis, destacando artistas y trabajadores. También fomenta estudios sobre el papel de las mujeres como víctimas y en política, economía, sociedad y cultura.
Artículo 47 — Planes de formación en la Administración General del Estado
La Administración General del Estado incorpora contenidos de memoria democrática en su formación continua y procesos selectivos, con perspectiva de género, especialmente para personal que atienda a víctimas de la Guerra y la Dictadura.
Artículo 48 — Acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica
La Administración General del Estado promoverá la divulgación de la memoria democrática, incluyendo la memoria de las mujeres. Se realizarán acciones para restablecer la dignidad de las víctimas: reconocimiento público, homenajes, perdones, lugares de memoria e impulso del conocimiento del exilio
Artículo 49 — Lugares de memoria democrática
Se define Lugar de Memoria Democrática como espacio o patrimonio donde ocurrieron hechos relevantes vinculados a la lucha por derechos, memoria de las mujeres, represión, Golpe de Estado de julio de 1936, Guerra, Dictadura, exilio y recuperación de valores democráticos.
Artículo 50 — Declaración de lugares de memoria democrática
La declaración de Lugares de Memoria Democrática se incoa de oficio o a instancia de entidades. La resolución corresponde a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación.
Artículo 51 — Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática
Se crea el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, público y gratuito. Incluye espacios con valores históricos o simbólicos, con fichas registral y delimitación cartográfica.
Artículo 52 — Protección de los lugares de memoria democrática
Las administraciones públicas deben garantizar la perdurabilidad, identificación y señalización de los lugares de memoria. Se evita la remoción de vestigios. Los bienes privados se protegen mediante acuerdos.
Artículo 53 — Difusión, interpretación y promoción ciudadana
Se establece la difusión, interpretación y promoción ciudadana de los lugares de memoria. Incluye recursos audiovisuales, geolocalización, identidad gráfica e itinerarios de memoria democrática.
Artículo 54 — Valle de los Caídos
El Valle de los Caídos se denomina Valle de Cuelgamuros. Prohíbe actos políticos o de exaltación de la Guerra y Dictadura. Se extingue la Fundación titular y se regulan las exhumaciones.
Artículo 55 — Panteón de España
El Panteón de Hombres Ilustres cambia su nombre a Panteón de España. Su finalidad es mantener el recuerdo de representantes de la democracia española y personas destacadas por servicios a la convivencia democrática, paz, derechos humanos, ciencia o cultura.
Artículo 56 — Reconocimiento a las asociaciones memorialistas
Se reconocen asociaciones, fundaciones y organizaciones memorialistas por su labor en defensa de la memoria democrática y dignidad de víctimas de la Guerra y Dictadura. Las autoridades competentes podrán concederles distinciones oportunas.
Artículo 57 — Consejo de la Memoria Democrática
Se crea el Consejo de la Memoria Democrática, órgano consultivo adscrito al Ministerio competente, presidido por su titular y compuesto por representantes de la Administración, entidades memorialistas y expertos. Informa el Plan de Memoria, propone recomendaciones y valora ayudas. Sus miembros acced
Artículo 58 — Centro de la Memoria Democrática
Se crea el Centro de la Memoria Democrática para salvaguardar la dignidad de las víctimas y promover valores democráticos. Su programación garantiza la participación de víctimas de la Guerra y la Dictadura, atendiendo las recomendaciones del Consejo de la Memoria Democrática.
Artículo 59 — Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Se crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de carácter público, dependiente del Ministerio competente. Pueden inscribirse entidades sin ánimo de lucro con sede en España o vinculadas al exilio, dedicadas a preservar y difundir la memoria.
Artículo 60 — Régimen jurídico
El incumplimiento de obligaciones de esta ley se sanciona conforme a este título, sin perjuicio de otras responsabilidades. La potestad sancionadora se ejerce conforme a este título y a las Leyes 39/2015 y 40/2015.
Artículo 61 — Responsables de la infracción
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que actúen con dolo o negligencia.
Artículo 62 — Infracciones
El art. 62 de la Ley 20/2022 clasifica infracciones: muy graves (traslado no autorizado, destrucción de fosas o lugares de memoria, exaltación de la Dictadura, destrucción de documentos); graves (excavaciones sin permiso, incumplimiento de retirada de símbolos); y leves (deterioro de placas o intervenciones no autorizadas).
Artículo 63 — Sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad
Multas: 10.001-150.000€ (muy graves), 2.001-10.000€ (graves), 200-2.000€ (leves). Sanciones accesorias: cierre de locales (6m-2a), comiso de bienes, pérdida de subvenciones (5a muy graves, 3a graves) y obligación de restauración.
Artículo 64 — Procedimiento
Cualquier persona puede denunciar. Las autoridades deben comunicar las infracciones. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia, siguiendo la Ley 39/2015.
Artículo 65 — Competencia sancionadora
La Secretaría de Estado competente resuelve infracciones muy graves. La Dirección General competente resuelve las graves y leves.
Artículo 66 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año. El cómputo sigue la Ley 40/2015. Si los hechos no tienen signos externos, el plazo empieza cuando se manifiestan.
Disposición adicional primera — Compatibilidad de acciones
Las previsiones de esta ley son compatibles con el ejercicio de acciones y el acceso a procedimientos judiciales establecidos en leyes o tratados internacionales suscritos por España.
Disposición adicional segunda — Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.4
El Consejo de Ministros decide exhumaciones en 12 meses. Plazo 15 días para familiares; si hay discrepancia, decide el Gobierno. Se requiere informe sanitario en 1 mes.
Disposición adicional tercera
El Consejo de Ministros o el Ministro del Interior pueden revisar o revocar condecoraciones policiales y de la Guardia Civil (Leyes 5/1964 y 19/1976). Se aplica a concesiones anteriores. Requiere procedimiento contradictorio iniciado por el Ministerio del Interior.
Disposición adicional cuarta — Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
Disposición adicional quinta — Extinción de fundaciones
Las fundaciones se extinguen si promueven la apología del franquismo o menosprecian a las víctimas. El Protectorado puede instar judicialmente la extinción. El juez puede suspender provisionalmente las actividades de la fundación.
Disposición adicional sexta — Declaración de utilidad pública de asociaciones
No se considera interés general la apología del franquismo. Las administraciones públicas revocarán la declaración de utilidad pública de las asociaciones que la realicen, según la normativa vigente.
Disposición adicional séptima — Disolución de asociaciones
En un año desde la entrada en vigor, se promoverá modificar la Ley Orgánica 1/2002 para incluir como causa de disolución de asociaciones la apología del franquismo o la incitación al odio contra las víctimas.
Disposición adicional octava — Adquisición de la nacionalidad española
Pueden optar a la nacionalidad española los descendientes de exiliados políticos o por orientación sexual, e hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse. El plazo es de 2 años desde la entrada en vigor, prorrogable 1 año por el Consejo de Ministros.
Disposición adicional novena — Bienes y derechos incautados en el extranjero
Se aplica la Ley 43/1998 a bienes incautados en Francia por el Acuerdo Bérard-Jordana. Los partidos políticos pueden reclamar bienes inmuebles de personas vinculadas a ellos en 1 año desde la entrada en vigor, según el procedimiento de la Ley 43/1998.
Disposición adicional décima — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Se recogen datos de víctimas para reparación y memoria. Responsable: departamento de Memoria Democrática. Conservación indefinida. Se limita la supresión por interés público. El censo es público. El Banco de ADN, gestionado por el Instituto N
Disposición adicional undécima — Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista
El Gobierno promoverá estudios sobre la epidemia de polio durante el franquismo y medidas sanitarias para afectados, con participación de entidades representativas.
Disposición adicional duodécima — Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España
En 6 meses se crea la Comisión de Trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano, con participación del Consejo de la Memoria Democrática y el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
Disposición adicional decimotercera — Preservación y custodia de los archivos de las Presidencias de los Gobiernos democráticos
En 1 año se garantizará la preservación de los archivos de las Presidencias del Gobierno elegidas democráticamente desde el 15 de junio de 1977.
Disposición adicional decimocuarta — Conferencia Sectorial de Memoria Democrática
La Conferencia Sectorial de Memoria Democrática pasa a denominarse Consejo Territorial de Memoria Democrática.
Disposición adicional decimoquinta
En 1 año, una comisión técnica designada por el Consejo de Ministros elaborará un estudio sobre la reparación económica a víctimas de la Guerra y la Dictadura.
Disposición adicional decimosexta
El Gobierno designará una comisión técnica en un año para estudiar vulneraciones de derechos humanos por la democracia (1978-1983) y proponer vías de reconocimiento y reparación.
Disposición adicional decimoséptima — Declaración del Fuerte de San Cristóbal como Lugar de Memoria
En un año se declarará el Fuerte de San Cristóbal como Lugar de Memoria mediante convenio con el Gobierno de Navarra, financiando su recuperación y difusión.
Disposición adicional decimoctava — Cesión del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento de Donostia
En un año se promoverá la cesión del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento para actividades de recuperación y difusión de la memoria democrática.
Disposición adicional decimonovena — Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados
En seis meses, el Gobierno aprobará el reglamento de la Ley 50/2007 sobre restitución de bienes incautados a partidos políticos (1936-1939), fijando nuevo plazo de solicitudes.
Disposición adicional vigésima — Reconocimiento del derecho a percibir indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia
Se reconoce indemnización de 250.000 euros a beneficiarios de fallecidos entre 1968-1978. Excluye terroristas. Heredan cónyuge, hijos, padres, nietos, hermanos. Se reparte a partes iguales, salvo 50% cónyuge. Plazo: 1 año desde entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2026.
Disposición transitoria primera — Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional gestiona la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos hasta un real decreto. Sus funciones incluyen conservación, mantenimiento y preparación de la liquidación de la fundación, con colaboración de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal
Las declaraciones de reparación solicitadas antes de esta ley no se ven afectadas. Las nuevas solicitudes se tramitan según el Real Decreto 1791/2008 hasta que se apruebe nueva regulación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan derogadas expresamente: la Ley 52/2007, las disposiciones adicionales 33 y 36 de la Ley 17/2012, y el Decreto de 1940, el Decreto-ley de 1957 sobre el Valle de los Caídos, y normas del Patrimonio Nacional que le asignan funciones de patronato.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Se modifica el artículo 20 de la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introduciendo un nuevo apartado dos ter en dicho artículo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Se modifica el artículo 33 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Se introduce un nuevo capítulo XI en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Disposición final cuarta — Título competencial
La ley se basa en competencias estatales de igualdad, proceso, investigación, procedimiento administrativo, archivos, justicia y legislación civil y laboral.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
Disposición final sexta — Acceso a la información pública de los archivos de la Administración General del Estado
El Gobierno presentará en un año un proyecto de ley para garantizar el acceso a archivos de la Administración General, especialmente sobre Guerra y Dictadura.
Disposición final séptima
El plazo de restitución a privados es un año desde la identificación estatal (plazo 1 año). El Estado identifica documentos en ese plazo. Se habilita al Gobierno para modificar plazos.
Disposición final octava
Se garantiza acceso y copia de documentos a interesados y herederos en archivos públicos, regido por la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto de 1 de abril de 1940 BOE-A-1940-3149
- el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 BOE-A-1957-11830
- la disposición final 3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
- el art. 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- el art. 58 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo BOE-A-1987-9161
- el art. 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
- la Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
- las disposiciones adicionales 33 y 36 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- el capítulo XI al título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 8, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, Instrucción de 25 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17470
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3123
- 193/2023 BOE-A-2023-3979
- 349/2023 BOE-A-2023-9808
- con el art. 36, se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica, por Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23422
- con el art. 57 y se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el registro estatal de sus entidades: Real Decreto 265/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-7097
- la disposición adicional 20, por Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo BOE-A-2026-5060
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