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Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

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26 de octubre de 2022·11 de noviembre de 2024·Ministerio de Justicia·BOE-A-2022-17470
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo hijos y nietos de españoles pueden solicitar la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Primera

    Pueden optar a la nacionalidad española: descendientes de españoles exiliados, hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse antes de 1978, y mayores de edad con opción reconocida. Plazo: 2 años, prorrogable 1 año.

  2. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Segunda

    La solicitud-declaración de opción se presenta con los modelos oficiales de los anexos I, II, III y IV, junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos.

  3. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Tercera

    La solicitud-declaración se presenta ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil competente, según el criterio III de la directriz séptima de esta Instrucción.

  4. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Cuarta

    Los modelos de actas y diligencias están aprobados en los anexos I a VII. Los asientos de inscripción de nacimiento y nacionalidad se extenderán conforme a las normas registrales.

  5. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Quinta

    Las opciones se rigen por los artículos 20 y 23 del Código Civil, excepto la renuncia a la nacionalidad anterior. Los Encargados del Registro Civil aplican los criterios de esta Instrucción.

  6. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Sexta

    Hijos de españoles nacidos en España y sus hijos menores pueden optar a nacionalidad de origen según Ley 20/2022. Deben presentar nueva declaración en el plazo de la disposición adicional, usando el modelo del anexo IV de esta Instrucción, sin aportar documentación ya presentada.

  7. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Séptima

    La opción a nacionalidad española por Ley 20/2022 otorga calidad de español de origen, adquirida sobrevenida sin efecto retroactivo. Plazo de 2 años, prorrogable. No exige renuncia a nacionalidad anterior ni límite de edad. Compete al Registro Civil del domicilio.

  8. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática — Octava

    La instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, vinculada a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 8 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre BOE-A-2022-17099

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 38 de 14 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3842
  • la directriz 7.IV, por Instrucción de 5 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-23338
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