Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
También conocida como: RD 265/2025, RD 265/25Esta norma regula cómo se organiza el Consejo de la Memoria y cómo las asociaciones pueden inscribirse para participar en actividades de reparación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de abril de 2026
Se amplía seis meses el plazo para implantar el registro de entidades de memoria
El plazo de un año previsto para implantar el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática se prorroga seis meses, hasta el 9 de octubre de 2026 inclusive. La medida afecta a la puesta en marcha de este registro.
Reforma BOE-A-2026-7956Ver qué cambió → - 9 de abril de 2025Versión original BOE-A-2025-7097
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro de Entidades, conforme a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Consejo es órgano consultivo adscrito al Ministerio. Se rige por la Ley 40/2015 y puede establecer sus normas de funcionamiento.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo informa sobre el Plan de Memoria, exhumaciones, normas y políticas. Emite dictámenes sobre medidas y subvenciones. Sus miembros acceden a archivos públicos y privados.
Artículo 4 — Composición
El Consejo de la Memoria Democrática tiene 1 Presidencia, 1 Vicepresidencia, 12 vocales ministeriales, 2 del Instituto Toxicología y Promoción Memoria, 10 entidades memorialistas (3 años), 2 expertos (3 años), 2 sindicatos y 2 empresariales. No hay retribución.
Artículo 5 — Presidencia del Consejo
La Presidencia representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, resuelve empates y visan actas. La Vicepresidencia o la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática sustituyen a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 6 — Secretaría del Consejo
La Presidencia designa a un Subdirector General como Secretario. Sus funciones incluyen asistir sin voto, convocar sesiones, recibir comunicaciones, redactar actas y expedir certificaciones. En caso de vacante, lo sustituye un funcionario del Grupo A de la Dirección General de Promoción de la Memori
Artículo 7 — Atribuciones y deberes de las personas que integran el Consejo
Los miembros reciben la convocatoria con 2 días de antelación, pueden solicitar incluir temas, participar, votar y formular preguntas. Deben guardar reserva sobre documentos y deliberaciones. No pueden atribuirse funciones de representación sin acuerdo expreso del Consejo.
Artículo 8 — Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
Se crea una Comisión de hasta 10 expertos para esclarecer violaciones de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. Debe entregar su informe en 18 meses. El Consejo la designa por mayoría de 3/5. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática aporta medios sin incremento de gasto.
Artículo 9 — Régimen de sesiones
El Consejo se reúne semestralmente o extraordinariamente a solicitud de un tercio de sus miembros (convocatoria en 1 mes). Puede ser presencial o virtual. Para válidamente constituirse se requiere la asistencia de la Presidencia, Secretaría y al menos la mitad de los miembros.
Artículo 10 — Convocatorias de las reuniones
Las reuniones del Consejo se convocan por vía electrónica con 48 horas de antelación, indicando lugar, hora, orden del día y documentación.
Artículo 11 — Desarrollo de las sesiones
El Consejo de la Memoria Democrática desarrolla sesiones según sus normas y orden del día. Solo se deliberan asuntos no incluidos si hay unanimidad y se declara urgencia por mayoría.
Artículo 12 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría. Los votos en contra o abstenciones eximen de responsabilidad. Quienes tengan interés legítimo pueden solicitar certificación de acuerdos a la Secretaría.
Artículo 13 — Actas
La Secretaría levanta acta con asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Se aprueba en la reunión o la siguiente. Se remite por medios electrónicos para conformidad o reparos.
Artículo 14 — Entidades inscribibles en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Se inscriben entidades sin ánimo de lucro, en España, con sede allí, inscritas y con fines de memoria democrática. También entidades extranjeras sin ánimo de lucro vinculadas al exilio o resistencia.
Artículo 15 — Naturaleza, fines y adscripción del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
El Registro es administrativo, público y gratuito. Facilita conocimiento ciudadano, relación con el Ministerio y fomento del movimiento memorialista. Su gestión corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Artículo 16 — Funciones del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
El Registro inscribe entidades, actualiza datos, expide certificaciones, custodia documentación y crea bases de datos para investigación.
Artículo 17 — Medios de publicidad
La publicidad se hace mediante certificaciones, notas o copias. Se excluyen datos personales protegidos. Los documentos son consultables según leyes de transparencia.
Artículo 18 — Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
El Registro tiene 4 secciones: Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Entidades del exterior. Contiene datos como DNI, estatutos y órganos de gobierno.
Artículo 19 — Solicitud y documentación necesaria para la primera inscripción
La inscripción es telemática. Se requiere NIF, certificados, estatutos, identidad del representante y declaración de actividades de los últimos 5 años.
Artículo 20 — Modificación y actualización de los datos inscritos
Las modificaciones de datos deben comunicarse en un mes. Los datos del art. 19.5 se actualizan en los seis primeros meses de cada año.
Artículo 21 — Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación
La Dirección General resuelve en tres meses. Si no hay resolución expresa, se entiende estimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 22 — Efectos de la inscripción
La inscripción es declarativa y obligatoria para ayudas estatales. Tiene efectos desde la resolución. Exime de presentar documentación ya registrada, salvo acreditación de estar al corriente tributaria y con la Seguridad Social.
Artículo 23 — Cancelación de la inscripción
La inscripción se cancela por extinción, incumplimiento de requisitos o documentación, o voluntad propia. Se resuelve mediante notificación previa a audiencia en casos de incumplimiento.
Disposición adicional primera — Medios personales y materiales
El Consejo y el Registro funcionan con los medios asignados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin incrementar el gasto público.
Disposición adicional segunda — Elección de vocalías y constitución del Consejo
El Consejo se constituye en 4 meses. Las 10 vocalías (3 años) se eligen por libre concurrencia: 2 reservadas (mujeres, exilio) y 8 por ámbito (4 estatal, 4 autonómico/local).
Disposición adicional tercera — Inclusión de información en el Registro de Víctimas previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre
Víctimas y entidades pueden solicitar inscripción en el Registro de Víctimas. La resolución se notifica en 3 meses; silencio positivo. Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, que regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas de igualdad.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministerio competente en memoria democrática para adoptar disposiciones de desarrollo y actualizar los anexos del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 22.2 surte efecto un año después, prorrogable 6 meses por circunstancias justificadas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos para el art. 22.2, en la forma indicada en la disposición final 3.2.
Leyes en las que se basa
- el art. 57 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre BOE-A-2022-17099
Leyes que la modifican
- hasta el 9 de octubre de 2026, el plazo indicado en la disposición final 3.2, por Orden TMD/323/2026, de 7 de abril BOE-A-2026-7956
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