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En vigorOrden

Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento

También conocida como: O 385/2024, O 385/24
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1 de mayo de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-8708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea una plataforma digital para que las distintas administraciones públicas compartan información y agilicen los trámites ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, adscripción y ámbito de aplicación

    Se crea Cooper@, adscrita a la Secretaría de Estado de Política Territorial. Aplica a Conferencia de Presidentes, Conferencias y Comisiones Sectoriales, y grupos de trabajo. Comunidades autónomas y entidades locales usan la plataforma para trabajo colaborativo y reuniones.

  2. Artículo 2 — Funciones

    Cooper@ facilita funciones consultivas, coordinación e intercambio de información entre administraciones. Permite agendar reuniones, elaborar órnes del día, gestionar documentación con permisos, listados de participantes, transcripciones, voto electrónico y estadísticas. Inscribe órganos en el Reg.

  3. Artículo 3 — Principios de funcionamiento de Cooper@

    Cooper@ se rige por legitimación, unicidad, transparencia, eficacia, eficiencia y seguridad. La identificación se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad. El funcionamiento sigue los reglamentos internos de cada órgano de cooperación, adaptándose a sus modificaciones.

  4. Artículo 4 — Órganos responsables

    La Oficina de la Conferencia de Presidentes gestiona a nivel estratégico. Las Secretarías de los órganos gestionan funcionalmente sus espacios. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática resuelven incidencias técnicas.

  5. Artículo 5 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos cumple el RGPD y la LOPDGDD. La base jurídica es el interés público y la obligación legal. Se tratan datos identificativos y de contacto para facilitar relaciones entre órganos de cooperación. Se garantizan derechos de acceso, rectificación y supresión. Los datos se conservan

  6. Disposición adicional primera — Prescripciones técnicas

    La Subsecretaría competente establece las prescripciones técnicas para la Plataforma, previo informe del Ministerio para la Transformación Digital. Estas prescripciones deben adaptarse a los criterios de la Conferencia Sectorial de Administración Pública o de la Comisión Sectorial de Administración

  7. Disposición adicional segunda — Interoperabilidad con otras plataformas

    Cooper@ debe garantizar la interoperabilidad cumpliendo el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010) y el artículo 142 de la Ley 40/2015. Esto asegura la conexión técnica y funcional con otras plataformas de las Administraciones Públicas.

  8. Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de Cooper@

    Hasta completar los desarrollos tecnológicos de Cooper@, se usarán los canales existentes. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las secretarías de los órganos de cooperación cuándo concluyan los desarrollos e instará el uso de la nueva plataforma.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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