Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento
También conocida como: O 385/2024, O 385/24Esta norma crea una plataforma digital para que las distintas administraciones públicas compartan información y agilicen los trámites ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, adscripción y ámbito de aplicación
Se crea Cooper@, adscrita a la Secretaría de Estado de Política Territorial. Aplica a Conferencia de Presidentes, Conferencias y Comisiones Sectoriales, y grupos de trabajo. Comunidades autónomas y entidades locales usan la plataforma para trabajo colaborativo y reuniones.
Artículo 2 — Funciones
Cooper@ facilita funciones consultivas, coordinación e intercambio de información entre administraciones. Permite agendar reuniones, elaborar órnes del día, gestionar documentación con permisos, listados de participantes, transcripciones, voto electrónico y estadísticas. Inscribe órganos en el Reg.
Artículo 3 — Principios de funcionamiento de Cooper@
Cooper@ se rige por legitimación, unicidad, transparencia, eficacia, eficiencia y seguridad. La identificación se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad. El funcionamiento sigue los reglamentos internos de cada órgano de cooperación, adaptándose a sus modificaciones.
Artículo 4 — Órganos responsables
La Oficina de la Conferencia de Presidentes gestiona a nivel estratégico. Las Secretarías de los órganos gestionan funcionalmente sus espacios. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática resuelven incidencias técnicas.
Artículo 5 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos cumple el RGPD y la LOPDGDD. La base jurídica es el interés público y la obligación legal. Se tratan datos identificativos y de contacto para facilitar relaciones entre órganos de cooperación. Se garantizan derechos de acceso, rectificación y supresión. Los datos se conservan
Disposición adicional primera — Prescripciones técnicas
La Subsecretaría competente establece las prescripciones técnicas para la Plataforma, previo informe del Ministerio para la Transformación Digital. Estas prescripciones deben adaptarse a los criterios de la Conferencia Sectorial de Administración Pública o de la Comisión Sectorial de Administración
Disposición adicional segunda — Interoperabilidad con otras plataformas
Cooper@ debe garantizar la interoperabilidad cumpliendo el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010) y el artículo 142 de la Ley 40/2015. Esto asegura la conexión técnica y funcional con otras plataformas de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de Cooper@
Hasta completar los desarrollos tecnológicos de Cooper@, se usarán los canales existentes. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las secretarías de los órganos de cooperación cuándo concluyan los desarrollos e instará el uso de la nueva plataforma.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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