Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
También conocida como: RD 1040/2025, RD 1040/25Esta norma regula cómo se identificarán y retirarán los símbolos o monumentos que exalten la Guerra Civil o la dictadura en espacios públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito material
Regula el procedimiento para confeccionar el catálogo de símbolos contrarios a la memoria democrática y crea la comisión técnica, en desarrollo del artículo 36 de la Ley 20/2022.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
El catálogo incluye elementos a retirar o eliminar, salvo razones artísticas o arquitectónicas. Su gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de símbolos.
Artículo 3 — Suministro de datos por comunidades autónomas, comunicaciones y solicitudes de inclusión de símbolos y elementos en el catálogo
Se incorporan datos de comunidades autónomas. Solicitan inclusión entidades locales, víctimas y memorialistas. Cualquier persona puede comunicar incumplimientos. Debe incluirse descripción, foto, ubicación y razones historiográficas.
Artículo 4 — Procedimiento para la inclusión de símbolos y elementos en el catálogo
El procedimiento para incluir símbolos en el catálogo se inicia de oficio o por solicitud. La Comisión Técnica emite informe en 1 mes. Hay audiencia de 15 días. Resolución en 6 meses. Contra ella, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 5 — Contenido del catálogo
El catálogo incluye descripción física, ubicación, titularidad, protección patrimonial, valoración histórica, excepciones, fecha de incorporación, retirada o reinterpretación de símbolos contrarios a la memoria democrática.
Artículo 6 — Objeto, naturaleza y adscripción
Se crea la Comisión técnica sobre símbolos contrarios a la memoria democrática como órgano colegiado de asesoramiento al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para estudiar y proponer medidas.
Artículo 7 — Composición y funcionamiento
La comisión técnica está integrada por un presidente, vicepresidente, ocho expertos (historia, arte, arquitectura, ciencias políticas), representantes autonómicos, locales y de conservación. Mandato de dos años.
Artículo 8 — Funciones
La comisión técnica emite informes sobre calificación de símbolos, excepciones de retirada, depósito de elementos, consultas de otros ministerios y valoración de Lugares de Memoria Democrática.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
La aplicación del real decreto no supone incremento del gasto público y se atenderá con los medios materiales y personales existentes en la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Disposición adicional segunda — Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de la comisión técnica no reciben retribución. Las indemnizaciones por asistencia a reuniones se abordan según el Real Decreto 462/2002.
Disposición adicional tercera — Proceso de retirada de símbolos o elementos considerados contrarios a la memoria democrática
La retirada de símbolos contrarios a la memoria democrática requiere autorización de las Administraciones competentes. La Dirección General exige documentación e informes del proceso.
Disposición adicional cuarta — Plan de Memoria Democrática
El Plan de Memoria Democrática incluirá objetivos y prioridades sobre medidas para retirar símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática.
Disposición adicional quinta — Elementos retirados de edificios de titularidad pública
Los elementos retirados de edificios públicos se depositan cesando su exhibición. La ubicación se comunica a la Dirección General, que actualiza el registro conforme al artículo 35.7 de la Ley 20/2022.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que otorga al Estado competencia exclusiva para regular condiciones básicas de igualdad.
Disposición final segunda — Cláusula de salvaguarda de rango
El capítulo III del Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, tiene rango de orden ministerial, según la cláusula de salvaguarda de rango establecida en la disposición final segunda.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al titular del Ministerio de memoria democrática para desarrollar los capítulos I y II. Se habilita a los titulares de los Ministerios de la comisión técnica para desarrollar, modificar y actualizar el capítulo III.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 36. de la Ley 20/2022, de 19 de octubre BOE-A-2022-17099
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