Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo
También conocida como: L 10/2016, L 10/16Esta ley regula la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas en Baleares durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley determina la competencia del Gobierno de las Illes Balears para localizar, identificar y recuperar restos de personas desaparecidas por ideología, política o religión durante la Guerra Civil y el franquismo, protegiendo fosas y regulando exhumaciones.
Artículo 2 — Definiciones
Define desaparecidas (no se conoce paradero/cuerpo), desaparición forzada (privación de libertad por poderes públicos/organizaciones con negativa a informar) y fosa (lugar de entierro por ejecuciones extrajudiciales o crímenes).
Artículo 3 — Censo de personas desaparecidas
El Gobierno de las Illes Balears elabora un censo de desaparecidos y familiares para localizarlos. La inscripción la solicitan familiares directos o entidades con fines de búsqueda/investigación. Se protege la privacidad de los datos.
Artículo 4 — Mapa de fosas
El Gobierno de las Illes Balears elabora y publica anualmente mapas de fosas con colaboración de entidades. Estos mapas se remiten al ministerio competente para integrarse en el mapa estatal de la Ley 52/2007.
Artículo 5 — Actuaciones sobre las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista
La Comisión técnica analiza la viabilidad de intervenir en fosas para buscar restos. Si no es viable, el Gobierno preserva legalmente la fosa, la señaliza e instala una placa conmemorativa, colaborando con administraciones públicas.
Artículo 6 — Preservación de las fosas
Tras localizar y señalizar fosas, el Gobierno insta a los consejos insulares a iniciar expediente para declararlas bien de interés cultural o catalogado en un plazo de seis meses, considerando el informe técnico. Los ayuntamientos colaboran.
Artículo 7 — Intervenciones en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista
El Gobierno crea un protocolo para excavar fosas, protegiendo restos y especialistas. Los familiares son víctimas con asistencia psicológica. Ellos deciden el destino de los restos identificados. Los no identificados o no reclamados se inhumarán con humanidad, decidiéndolo la Comisión técnica.
Artículo 8 — Comisión técnica de desaparecidos y fosas
El Gobierno de las Illes Balears crea una Comisión técnica con funciones: censo de desaparecidos, mapa de fosas, plan anual de intervención, informes de viabilidad, protocolo de exhumaciones, dirección de intervenciones, custodia de restos y sanciones. La componen delegados, consejos insulares, 5exp
Artículo 9 — Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas
Las actuaciones de localización y exhumación se declaran de utilidad pública e interés social, permitiendo ocupación temporal de terrenos según la Ley de expropiación forzosa. En terrenos públicos se autoriza salvo causa justificada. En privados se solicita consentimiento; si se deniega, se autoriza
Artículo 10 — Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Gobierno ante los órganos judiciales
El Gobierno denunciará ante la Fiscalía indicios de crímenes contra la humanidad imprescriptibles derivados del hallazgo de restos humanos con signos de violencia en fosas de la Guerra Civil y el franquismo.
Artículo 11 — Colaboración con otros gobiernos y con entidades fuera del territorio balear
El Gobierno firmará convenios con otras comunidades autónomas, el Gobierno español y entidades públicas o privadas para localizar e identificar a personas de Baleares desaparecidas violentamente fuera de la comunidad.
Artículo 12 — Memoria anual
La Comisión técnica elaborará anualmente una memoria de actividades que depositará en el Parlamento de las Illes Balears y en la Presidencia de la comunidad autónoma.
Disposición transitoria — Reglamento
La Comisión técnica debe elaborar su propio reglamento en un plazo de un mes desde su constitución, conforme a la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo.
Disposición final primera — Normativa supletoria
En lo no regulado por esta ley, se aplica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sobre derechos y medidas a favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Gobierno aprobará las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 76, de 16 de junio de 2016.
Leyes en las que se basa
- la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
- la Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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