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Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural

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3 de abril de 2020·18 de septiembre de 2026·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2020-4266
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se calcula lo que cobran las empresas que llevan el gas a tu casa, lo cual influye en el precio final de tu factura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La circular establece la metodología para determinar la retribución anual de los distribuidores de gas natural, aplicable desde el 1 de enero de 2021.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La circular se aplica a instalaciones de distribución de gas natural, transporte secundario sin proyecto aprobado antes de 2014, y gases manufacturados en territorios insulares y extrapeninsulares bajo ciertas condiciones legales.

  3. Artículo 3 — Principios y criterios generales

    La retribución sigue criterios de eficiencia y transparencia. Los parámetros se fijan por periodos de 6 años, sin actualización automática. La CNMC puede revisar los valores antes del siguiente periodo o por políticas energéticas.

  4. Artículo 4 — Períodos regulatorios

    Los periodos regulatorios duran 6 años consecutivos. El año de gas abarca del 1 de octubre al 30 de septiembre, coordinándose con peajes de transporte para armonizar estructuras tarifarias.

  5. Artículo 5 — Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución

    La retribución anual se calcula con una fórmula que incluye retribución base, desarrollo de mercado, transitoria e incentivos por mermas. La CNMC aprueba las resoluciones y rectifica errores materiales o aritméticos.

  6. Artículo 6 — Retribución base

    La retribución base 2021-2026 se calcula con una fórmula. Incluye un ajuste basado en puntos de suministro y gas de 2000, con valores unitarios específicos para redes ≤4 bar y >4 bar. La CNMC aprueba las resoluciones provisionales y definitivas.

  7. Artículo 7 — Retribución por desarrollo de mercado

    La retribución por desarrollo de mercado se calcula desde el 1/1/2021 hasta el 30/9 del año gas 'a'. Incluye puntos de suministro en municipios gasificados o de reciente gasificación (5 años), y gas facturado por consumo (<50 MWh, 50-8 GWh, >8 GWh) y presión (≤4 bar, 4-60 bar).

  8. Artículo 8 — Retribución transitoria de distribución

    Se aplica una retribución transitoria gradual en el periodo 2021-2026, con ajustes anuales específicos para cada año de gas según la tabla del artículo.

  9. Artículo 9 — Productos y servicios conexos

    Las empresas deben declarar productos conexos antes del 1 de julio. La CNMC determina la metodología de ajuste retributivo considerando costes y activos, sin costes adicionales para la actividad regulada.

  10. Artículo 10 — Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo

    La inclusión de una nueva distribuidora requiere resolución previa de la CNMC y documentación (memoria, balances, autorizaciones, actas). La retribución inicial se calcula según el artículo 7.

  11. Artículo 12 — Instalaciones de distribución, planes de desarrollo y de cierre de instalaciones

    La CNMC solicita a distribuidoras, antes del 15 de diciembre, datos de redes (coordenadas, presión, material) y planes de desarrollo/cierre por rangos de presión, inversión y estado administrativo.

  12. Artículo 13 — Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural

    Se aplica penalización a empresas con ratios financieras fuera de rangos recomendados. Excepciones: saldos pendientes o grupos consolidados con IGR ≥ 0,90. La CNMC determina penalización e índice global.

  13. Artículo 14 — Devengo de la retribución reconocida

    Las retribuciones provisionales y definitivas del año de gas se devengan proporcionalmente al número de días naturales transcurridos respecto al total del año.

  14. Artículo 15 — Requerimientos de información adicional

    La CNMC puede solicitar información adicional a los obligados para aclarar el alcance y justificar el contenido de los datos remitidos en cumplimiento de la circular.

  15. Artículo 16 — Inspecciones

    La CNMC realiza inspecciones para verificar la información aportada. Si detecta diferencias en puntos de suministro o cantidad de gas, puede corregir la retribución mediante resolución.

  16. Disposición adicional primera — Primer periodo regulatorio de aplicación

    El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución transcurre desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.

  17. Disposición adicional tercera — Unidades de aplicación

    Los valores se expresan en euros con dos decimales; el gas en MWh con tres; los puntos de suministro sin decimales; precios en €/Magnitud Física con tres decimales; porcentajes con dos; tantos por uno con cuatro.

  18. Disposición adicional cuarta — Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio

    Se fijan retribuciones unitarias para el primer periodo: 50,47 €/PS (municipios gasificados), 70,66 €/PS (gasificación reciente), y tarifas por MWh según consumo y presión. Se permite incremento para territorios insulares.

  19. Disposición adicional quinta — Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera

    La penalización del art. 13 no aplica hasta 2024, basado en estados financieros de 2022.

  20. Disposición adicional sexta — Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos

    Se minoriza un 50% de ingresos conexos hasta resolución. Se regulariza si el porcentaje es inferior.

  21. Disposición adicional séptima — Información regulatoria de costes

    La CNMC aprueba normas de costes. Las empresas llevan contabilidad separada por ingresos, gastos y activos.

  22. Disposición adicional octava — Evaluación del modelo retributivo

    La CNMC evalúa el modelo antes de finalizar el periodo. El informe se hace público tras información pública.

  23. Disposición transitoria primera — Retribución por desarrollo de mercado correspondiente a la variación de puntos de suministro de 2020

    Se regulariza retribución 2020 por variación puntos suministro. Las empresas tienen derecho a retribución adicional por diferencia de puntos.

  24. Disposición transitoria segunda — Retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021

    La retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021 se determina comparando la variación de cantidades suministradas y facturadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 con el mismo periodo de 2020.

  25. Disposición transitoria tercera — Retribución de municipios de gasificación reciente anteriores a 1 de enero 2021

    A los municipios de gasificación reciente anteriores al 1 de enero de 2021 se les aplica la retribución unitaria por punto de suministro hasta cumplir cinco años desde su primera puesta en servicio.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
3 de abril de 2020
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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