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Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural

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18 de septiembre de 2026·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2026-19427
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo se calcula el precio que pagas por la distribución del gas natural en tu hogar.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Circular 6/2026 de la CNMC establece la metodología para calcular la retribución anual de la distribución de gas natural, basada en costes cubiertos por peajes y cánones. Esta norma es aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La circular aplica a instalaciones del art. 59.4 de la Ley 34/1998 y transporte secundario sin proyecto aprobado antes del RDL 8/2014. También a gases manufacturados en territorios insulares y extrapeninsulares, según el art. 60.5 de la Ley 34/1998.

  3. Artículo 3 — Principios y criterios generales

    La retribución de la distribución de gas natural se basa en eficiencia, transparencia y no discriminación, según la Ley 34/1998 y la Ley 18/2014. Los parámetros se fijan por periodos de 6 años, sin actualizaciones automáticas. La CNMC puede revisarlos antes del siguiente periodo. La información requerida está sujeta a auditoría externa.

  4. Artículo 4 — Periodos regulatorios

    Los períodos regulatorios duran 6 años consecutivos, según el art. 60.2 de la Ley 18/2014. Se dividen en años de gas (1 de octubre al 30 de septiembre) para coordinar la retribución con los peajes de transporte, conforme al Reglamento (UE) 2017/460.

  5. Artículo 5 — Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución

    La retribución anual de distribución de gas se calcula sumando: retribución base (mercado 2020), desarrollo de mercado, digitalización/ciberseguridad/metano, incentivo por otros gases y liquidación de mermas. La CNMC aprueba las resoluciones y corrige errores materiales o aritméticos.

  6. Artículo 6 — Retribución por desarrollo de mercado

    La retribución por desarrollo de mercado de la distribución de gas se calcula según una fórmula que distingue por rangos de presión (≤4 bar, >4-60 bar) y consumo (≤50 MWh, >50 MWh). Incluye retribuciones adicionales para nuevos puntos y gas vehicular. El valor final queda limitado entre +10% y -5,6% respecto a la base de 2020, salvo para empresas con base ≤20M€, a las que no aplica el límite superior.

  7. Artículo 7 — Retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución

    Se fija una retribución por digitalización, ciberseguridad y reducción de metano en redes de gas, equivalente al 5% de la retribución base de 2020. El importe por empresa se calcula al 50% por volumen y al 50% por kilómetros de red declarados a la CNMC en 2024.

  8. Artículo 8 — Incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural

    El artículo 8 de la Circular 6/2026 regula la retribución por inyectar y promover gases distintos del natural. Se calcula con una fórmula que considera las cantidades facturadas desde plantas conectadas tras el 30/09/2026. La retribución total por grupo no puede superar el 10% de la retribución base de 2020. No se retribuyen cantidades de ejercicios anteriores al 01/10/2026.

  9. Artículo 9 — Productos y servicios conexos

    Las empresas deben declarar a la CNMC antes del 1 de julio los productos y servicios conexos del año anterior y su previsión, adjuntando contratos. Estos no pueden generar costes adicionales a la distribución. La CNMC fija la metodología de ajuste retributivo y el importe de la menor retribución anual mediante resolución.

  10. Artículo 10 — Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo

    La CNMC incluye a nuevas distribuidoras de gas mediante resolución, tras audiencia. La empresa debe solicitarlo con memoria de 10 años (zona, inversiones, MWh, puntos >1 GWh), balances de 5 años, autorizaciones y actas de puesta en servicio. La retribución inicial se calcula según el artículo 6.

  11. Artículo 11 — Retribución de las instalaciones de distribución objeto de transmisión de titularidad

    Los titulares de instalaciones de distribución de gas deben notificar a la CNMC la transmisión de titularidad en 10 días, aportando escritura y autorización. El transmitente cobra hasta el día anterior; el nuevo titular, desde la fecha efectiva. La CNMC fija el reparto de retribuciones (base, desarrollo, digitalización, mermas) por resolución.

  12. Artículo 12 — Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural

    La CNMC penaliza a distribuidoras de gas si sus ratios financieros salen de los rangos de la Comunicación 1/2019. La sanción se calcula con fórmulas específicas y se ajusta si la retribución final difiere. No aplica si la deuda es por saldos pendientes o si el grupo consolidado tiene un IGR ≥ 0,90. La CNMC determina el IGR y la penalización por resolución, tras audiencia.

  13. Artículo 13 — Información sobre las instalaciones de distribución y su información regulatoria de costes

    La CNMC recaba datos de redes de gas (antes del 1 de marzo) y planes de desarrollo/cierre a 10 años. Las distribuidoras deben llevar contabilidad separada. La CNMC aprueba la información regulatoria de costes para verificar la rentabilidad, según el art. 60.1 de la Ley 18/2014 y el art. 91 de la Ley 34/1998.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación

    Las distribuidoras de gas deben remitir a la CNMC la información de costes en los formatos establecidos. Si la documentación es incompleta, se concede un plazo de 30 días hábiles para subsanar. De no hacerlo, se abona el 50% de la retribución provisional. Si la falta persiste al año siguiente, no se abona retribución ni se incorporan nuevas inversiones hasta entregar la información correcta.

  15. Artículo 15 — Devengo de la retribución reconocida

    Las retribuciones reconocidas provisionalmente a cuenta o definitivamente para el año de gas en curso se devengan en proporción al número de días naturales transcurridos respecto al total de días del año de gas.

  16. Artículo 16 — Requerimientos de información adicional

    La CNMC puede solicitar a los sujetos obligados cualquier información adicional necesaria para aclarar el alcance y justificar el contenido de los datos ya remitidos en cumplimiento de esta circular.

  17. Artículo 17 — Inspecciones

    La CNMC puede inspeccionar para verificar la información aportada, según el art. 7.39 de la Ley 3/2013. Si se detectan diferencias en puntos de suministro o cantidad de gas, la CNMC podrá corregir la retribución mediante resolución.

  18. Disposición adicional primera — Unidades de aplicación

    La Circular 6/2026 establece unidades de aplicación: importes en euros (2 decimales), gas en MWh (3 decimales), puntos de suministro sin decimales, precios en €/Magnitud Física (3 decimales), porcentajes (2 decimales) y tantos por uno (4 decimales).

  19. Disposición adicional segunda — Parámetros retributivos para el periodo regulatorio 2027-2032

    Circular 6/2026 fija parámetros 2027-2032: 55,372 €/PdS (redes ≤4 y >4-60 bar). Gas: 8,305 €/MWh (≤4 bar, ≤50 MWh), 4,366 €/MWh (≤4 bar, >50 MWh), 1,382 €/MWh (>4-60 bar). Incentivos: 0,549 €/MWh (nuevos PdS >4-60 bar o gas vehicular) y 2,689/1,344 €/MWh (otros gases RD 376/2022).

  20. Disposición adicional tercera — Evaluación del modelo retributivo

    La CNMC evaluará el modelo retributivo antes de finalizar un período regulatorio, conforme a la Ley 39/2015. Se valorará el cumplimiento de la Ley 34/1998 y la Ley 18/2014, además de las orientaciones energéticas. El informe resultante será público, tras un período de información, y podrá proponer adecuaciones para futuros períodos.

  21. Disposición adicional cuarta — Aplicación del incremento en la intensidad del incentivo para procurar la prudencia financiera

    Hasta el año de gas 2029, la penalización del artículo 12 por falta de prudencia financiera no podrá superar el 1% de la retribución anual del titular de activos de red.

  22. Disposición adicional quinta — Resolución aplicable al ajuste retributivo por productos y servicios conexos en el periodo 2027-2032

    Para el período 2027-2032, el ajuste retributivo por productos y servicios conexos se rige por la Resolución de 31 de julio de 2024 de la CNMC, incluyendo los parámetros del apartado 4 de su anexo I.

  23. Disposición transitoria única — Retribución de municipios de gasificación reciente a efectos de la Circular 4/2020

    Los municipios de gasificación reciente según la Circular 4/2020, que mantengan dicha consideración más allá del 1 de octubre de 2026, percibirán una retribución unitaria de 77,522 € por punto de suministro hasta cumplir cinco años desde su primera puesta en servicio.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta circular. En particular, se deroga la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la CNMC, sobre la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

  25. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 6/2026 de la CNMC entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. La metodología de retribución de la distribución de gas natural recogida en esta norma es de aplicación desde el 1 de octubre de 2026.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2026
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de octubre de 2026, en la forma indicada en la disposición final única.

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.1 h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
  • Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315
  • la Circular 4/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4266
  • el apartado 3 de la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23597
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