Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
También conocida como: L 13/2015, L 13/15Esta ley regula cómo se organiza el territorio y el suelo en Murcia para decidir dónde y cómo se puede construir de forma ordenada y segura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de julio de 2026
Murcia permite rehabilitar viviendas y construir antes de terminar la urbanización
La reforma permite rehabilitar para vivienda edificios existentes compatibles con el planeamiento y autoriza edificar en suelo urbanizable sectorizado si se garantizan las obras pendientes. Las viviendas no podrán ocuparse hasta que la urbanización esté terminada y recibida. También amplía a tres años algunos plazos de suspensión de licencias.
Reforma BOE-A-2026-90179Ver qué cambió → - 14 de noviembre de 2025
Murcia elimina el Panel de impulso urbanístico y cambia reglas de planeamiento
La reforma deja sin efecto el Panel de impulso urbanístico y modifica normas sobre conservación de edificios, estudios de detalle y tramitación del planeamiento. El avance de planeamiento pasa a ser obligatorio, salvo para los estudios de detalle.
Reforma BOE-A-2025-90271Ver qué cambió → - 4 de octubre de 2025
Murcia crea un panel para coordinar informes de planes urbanísticos
La Región de Murcia crea un Panel de impulso urbanístico para coordinar informes sectoriales y consultas ambientales de determinados planes, como los planes generales municipales y los instrumentos de ordenación territorial. Además, permite reformar y rehabilitar edificios existentes si el planeamiento no exige su desaparición y amplía los deberes de conservación de los inmuebles.
Reforma BOE-A-2025-90237Ver qué cambió → - 7 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-90130Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-90316Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-90201Ver qué cambió →
- 10 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-90174Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-13606Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-9792Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90236Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-90126Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-407Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2019-363Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2015Versión original BOE-A-2015-4790
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la ordenación del territorio, litoral y actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar el desarrollo sostenible, el medio ambiente, la vivienda digna y el patrimonio.
Artículo 2 — Ámbito competencial
Las competencias en ordenación territorial abarcan instrumentos de planificación, modos de desarrollo, coordinación con planeamiento urbanístico y medioambiental, y concertación interadministrativa. Las competencias en ordenación de litoral incluyen instrumentos de ordenación, autorizaciones en serv
Artículo 3 — Finalidades de la actividad administrativa en materia de ordenación del territorio
La ordenación territorial busca desarrollo equilibrado, uso racional del territorio, protección del paisaje, coordinación interadministrativa, encauzar iniciativas importantes y progreso social y económico.
Artículo 4 — Finalidades de la actividad administrativa en materia de ordenación del litoral
La ordenación del litoral busca desarrollo sostenible, coherencia entre decisiones públicas y privadas, participación de interesados y ordenación de usos en el Dominio Público Marítimo-Terrestre para evitar impactos negativos.
Artículo 5 — Finalidades de la actividad administrativa en materia urbanística
La actividad urbanística busca prevenir la especulación, garantizar vivienda digna, participación ciudadana, cohesión social, calidad de vida, protección ambiental y desarrollo sostenible.
Artículo 6 — Competencias de la Administración en materia de ordenación del territorio
La Administración regional tiene competencias para formular y aprobar instrumentos de ordenación, adaptar planeamiento municipal, distribuir usos, definir estructura territorial, fijar marcos para políticas sectoriales, señalar bases de gestión, promover actuaciones regionales y corregir impactos en
Artículo 7 — Competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral
La Administración regional formula, tramita y aprueba las Estrategias de Zonas Costeras. Ejecuta obras de su competencia. Autoriza usos en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, emite informes sectoriales, protege la legalidad y ordena instalaciones de playas.
Artículo 8 — Las competencias urbanísticas de la Administración
La Administración tiene competencias en planeamiento (clasificación, usos, dotaciones), gestión (ejecución, expropiación), intervención (parcelación, plazos), mercado (patrimonio, tanteo) y protección legal (medidas preventivas, sanciones).
Artículo 9 — Alcance de las competencias administrativas
Las competencias administrativas son enunciativas; la Administración ejerce las necesarias. Entidades y particulares deben colaborar. El ejercicio es inexcusable. Los instrumentos de ordenación deben respetar la legislación y motivar decisiones sobre actividades productivas.
Artículo 10 — Distribución de competencias
La Comunidad Autónoma gestiona ordenación territorial y litoral. Los ayuntamientos tienen competencias urbanísticas, salvo excepciones. La Administración regional supervisa legalidad, gestión y disciplina subsidiaria.
Artículo 11 — Seguimiento de la actividad urbanística
La Administración regional y ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deben presentar anualmente un informe público sobre actividad urbanística, justificando sostenibilidad y gestión patrimonial. El Consejero informa a la Asamblea Regional.
Artículo 12 — Participación ciudadana
La dirección urbanística corresponde a los poderes públicos, gestionada por la Administración, iniciativa privada o entidades mixtas. En la formulación y gestión de planes, los órganos competentes deben asegurar la máxima participación ciudadana, garantizando derechos de iniciativa e información.
Artículo 13 — Publicidad de los instrumentos
Los instrumentos son públicos. Las consejerías y ayuntamientos los mantienen a disposición del público y en sede electrónica. Se facilitan copias. Son accesibles desde el geoportal del Sistema Territorial de Referencia.
Artículo 14 — Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma
Las competencias en ordenación territorial y urbanismo las ejercen: el Consejo de Gobierno; el consejero competente; el director general competente; y el Consejo Asesor de Política Territorial.
Artículo 16 — El Consejo Asesor de Política Territorial
El Consejo Asesor de Política Territorial es un órgano regional participativo para concertar ordenación del territorio y litoral. Conoce estudios y planes para emitir informes. Su composición incluye administraciones, agentes y expertos.
Artículo 17 — Órganos urbanísticos municipales
Los ayuntamientos ejercen competencias urbanísticas mediante órganos ordinarios o gerencias. Pueden crear consejos asesores. El Consejo de Gobierno puede subrogar competencias si afecta al interés general.
Artículo 18 — Concertación entre administraciones
La concertación interadministrativa asegura la valoración de intereses públicos, coordina objetivos, promueve la colaboración en instrumentos de ordenación y resuelve discrepancias territoriales y urbanísticas.
Artículo 19 — Concepto
La ordenación del territorio es la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales mediante instrumentos de esta ley.
Artículo 20 — Clases de instrumentos
Los instrumentos ordinarios de ordenación del territorio, por orden de prevalencia, son: Directrices de Ordenación Territorial, Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación Territorial. Las Actuaciones de Interés Regional se establecen como instrumentos excepcionales.
Artículo 21 — Instrumentos complementarios
Los instrumentos complementarios evalúan efectos económicos, sociales y medioambientales de la planificación. Incluyen: Sistema Territorial de Referencia, Cartografía Regional, Estudios de Impacto Territorial y Estudios de Paisaje.
Artículo 22 — Ejecutividad y efectos
Los instrumentos de ordenación vinculan a todos y prevalecen sobre planes inferiores. La aprobación inicial puede suspender licencias y tramitaciones por máximo 2 años (prorrogable 1 año). Puede declarar utilidad pública para expropiación.
Artículo 23 — Definición y funciones
Las directrices de ordenación territorial son instrumentos directores para regular actividades y coordinar políticas urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial, pudiendo abarcar toda la región, un ámbito determinado o sectores específicos.
Artículo 24 — Contenido y documentación
Las Directrices de Ordenación Territorial incluyen análisis territorial, diagnóstico, objetivos y directrices reguladoras. La documentación consta de memoria justificativa, directrices reguladoras, planos de ordenación y documentación ambiental.
Artículo 25 — Definición y funciones
Los Planes de Ordenación Territorial regulan la política territorial en ámbitos específicos. Ordenan ámbitos subregionales o comarcales coordinando políticas sectoriales y planifican sectores de actividad con incidencia territorial.
Artículo 26 — Contenido y documentación
Los Planes de Ordenación Territorial incluyen análisis, estructura territorial (protección, riesgos, infraestructuras) y coordinación municipal. La documentación comprende memoria, normativa, planos, memoria económica, estudio de impacto y documento ambiental.
Artículo 27 — Desarrollo
Los planes de ordenación territorial establecen proyectos sectoriales y urbanísticos para el desarrollo. La gestión puede ser directa o mediante Programas de Actuación Territorial. Las actuaciones programadas requieren análisis económico-financiero y bases para la cooperación entre administraciones.
Artículo 28 — Definición y funciones
Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos ejecutivos y de programación a corto plazo. Funcionan concretando actuaciones, compromisos económicos y plazos de desarrollo de proyectos y obras.
Artículo 29 — Contenido y documentación
Los Programas de Actuación Territorial incluyen: delimitación, relación de actuaciones con plazos/costos/organismos, justificación de directrices, análisis económico-financiero y previsiones de convenios. Incorporan documentación gráfica, escrita y Estudio de Impacto Territorial.
Artículo 30 — Desarrollo
Los Programas de Actuación Territorial se desarrollan mediante proyectos o instrumentos urbanísticos. Sus costos se incorporan a los presupuestos públicos. El planeamiento municipal respeta estas previsiones, que prevalecen y son operativas.
Artículo 31 — Definición
Las Actuaciones de Interés Regional benefician a la Región en servicios, economía, medio ambiente y patrimonio. Las declara el Consejo de Gobierno. Pueden ser públicas o privadas, inmediatas (2 años) o diferidas (5 años).
Artículo 32 — Contenido y documentación
Las propuestas deben incluir justificación, ámbito, plazos, inversiones y Estudio de Impacto Territorial. Si no son compatibles con la planificación vigente, sus determinaciones prevalecen transitoriamente.
Artículo 33 — Informe previo de viabilidad
Los promotores pueden solicitar un informe de viabilidad previo. La resolución se emite en 4 meses tras audiencia. Si no hay resolución expresa, se entiende viable y se faculta para formular la propuesta.
Artículo 34 — Efectos de la declaración
Las Actuaciones de Interés Regional vinculan el planeamiento. Pueden modificarlo automáticamente o diferir obras. Pueden declarar utilidad pública, urgente ocupación y expropiación. La Consejería puede tramitar instrumentos. Las obras públicas no requieren licencia municipal, solo informe en 1 mes.
Artículo 35 — Caducidad
Las Actuaciones de Interés Regional caducan por incumplir plazos, subrogación no autorizada o ejecución contraria a la declaración. El Consejo de Gobierno declara la caducidad. La Administración puede asumir la gestión o los terrenos recuperan su estado original y se revierten expropiaciones. No hay
Artículo 36 — Elaboración y competencia
La elaboración de Directrices y Planes corresponde a la consejería competente, coordinada con otras. Los interesados solicitan Actuaciones de Interés Regional. La aprobación inicial la otorga el consejero competente. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del conse
Artículo 37 — Finalidad y objeto
La consejería elabora el Sistema Territorial de Referencia para planificar. Contiene información sobre la organización territorial. Se integra en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia. Deben publicarse los instrumentos de ordenación en sus fases de exposición. Se
Artículo 38 — Actualización y gestión
El Sistema Territorial de Referencia se actualiza permanentemente con nuevos instrumentos e información de cualquier Administración pública. Los instrumentos de ordenación se incorporan según su aprobación. El resto de información se incorpora mediante resolución del director general compet
Artículo 39 — Deber de información y difusión
Los departamentos administrativos deben facilitar información al Sistema Territorial de Referencia en 2 meses. Los ayuntamientos remiten instrumentos de planeamiento en soporte digital. El órgano gestor difunde el sistema a través del geoportal.
Artículo 40 — Elaboración, registro y difusión de la cartografía regional
La consejería elabora cartografía oficial y redes geodésicas, facilitándola gratis. Se usa obligatoriamente en planeamiento. La información geográfica se difunde digitalmente e integra redes, toponimia, límites y datos temáticos en la IDEE.
Artículo 41 — Registro Regional de Cartografía
El Registro Regional de Cartografía garantiza fiabilidad de datos oficiales. Se inscriben cartografía básica, derivada, delimitaciones territoriales y toponimia, con efectos jurídicos equivalentes al Registro Central. También se admiten productos privados homologados.
Artículo 42 — Plan Cartográfico Regional y Programas de Producción Cartográfica
El Plan Cartográfico Regional, de vigencia cuatrienal, planifica la producción oficial en coordinación con el Plan Nacional. Lo elabora la consejería y aprueba el Consejo de Gobierno. Se desarrolla mediante programas anuales de producción.
Artículo 43 — Definición
El Estudio de Impacto Territorial analiza población, medio ambiente, núcleos, infraestructuras y patrimonio. Se integra en el instrumento de ordenación.
Artículo 44 — Contenido
El Estudio de Impacto Territorial incluye análisis físico, socioeconómico e histórico; impactos sobre bienes y servicios; repercusiones en instrumentos de ordenación; y criterios de implantación.
Artículo 45 — Objeto
Los estudios de paisaje analizan el impacto de actuaciones sobre el paisaje y medidas de integración. Forman parte inseparable del proyecto correspondiente.
Artículo 46 — Contenido
El estudio de paisaje describe el entorno, analiza identidad, incidencia de la actuación, efectos positivos/negativos y medidas correctoras.
Artículo 47 — Documentación
La documentación del estudio de paisaje incluye planos (escala 1:5.000), fotos, representación planimétrica y memoria descriptiva de integración.
Artículo 48 — Concepto y ámbito de aplicación
La ordenación del litoral regula la parte terrestre del Dominio Público Marítimo-Terrestre y zonas contiguas en la Región de Murcia, coordinándose con la planificación espacial marítima.
Artículo 49 — Instrumentos
Los Planes de Ordenación de Playas se establecen como los instrumentos de ordenación del litoral en la Región de Murcia.
Artículo 50 — Ejecutividad y efectos
Los instrumentos de ordenación del litoral vinculan a todas las administraciones y particulares, prevaleciendo sobre planes municipales contradictorios. Su publicidad se realiza telemáticamente en el geoportal.
Artículo 51 — Fines y objetivos
Los Planes de Ordenación de Playas buscan homogeneizar playas, compatibilizar usos y mejorar infraestructuras como paseos, accesos, aparcamientos y puntos de embarcaciones.
Artículo 52 — Contenido y documentación
Los Planes de Ordenación de Playas deben incluir delimitación, zonificación, usos, reservas para servicios sanitarios y sociales, accesos, aparcamientos, infraestructuras y zonas de baño. Incluyen memoria, planos y normas.
Artículo 53 — Elaboración y competencia
Los Planes de Ordenación de Playa los elabora el ayuntamiento (con autorización) o la consejería. Si afectan a más de un municipio, la competencia es de la consejería. La aprobación inicial corresponde al director general y la definitiva al consejero.
Artículo 54 — Competencia y procedimiento
El director general autoriza usos e instalaciones en la servidumbre de protección del litoral. Emite informes en deslindes y recaba información a otras consejerías y ayuntamientos. El procedimiento de autorizaciones se establece por orden del consejero con eficacia y celeridad.
Artículo 55 — Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones siguen la legislación de costas. El procedimiento sancionador se inicia de oficio. Las sanciones las imponen: director general (hasta 300.000 euros), consejero (hasta 1.200.000 euros) o Consejo de Gobierno (superiores a 1.200.000 euros).
Artículo 56 — Elaboración de los proyectos
Para resolver sobre ocupación de terrenos para obras de utilidad pública, se debe formular un proyecto básico o de ejecución. Este proyecto fija las características de las instalaciones, la extensión de las zonas a ocupar y demás especificaciones reglamentarias.
Artículo 57 — Tramitación de los proyectos
Los proyectos tienen un trámite de información pública de un mes y audiencia a administraciones. Si hay modificaciones sustanciales, se abre nuevo plazo. Las corporaciones locales tienen un mes para informar; si no responden en dos meses, se entiende conformes. La disconformidad se eleva al Consejo,
Artículo 58 — Aprobación de los proyectos
La aprobación de los proyectos implica declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de bienes y adquisición de derechos para expropiación y ocupación temporal, incluyendo replanteos y modificaciones posteriores.
Artículo 59 — Concepto
Las estrategias territoriales gestionan el territorio de forma integral, considerando sistemas naturales, actividades humanas y entorno. Establecen políticas de protección y gestión mediante procesos participativos y coordinación de agentes sociales e institucionales.
Artículo 60 — Objeto
Se definen las siguientes estrategias territoriales: Estrategia del Paisaje y Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras, sin perjuicio de establecer otras.
Artículo 61 — Ejecutividad y efectos
Las estrategias territoriales comprometen a administraciones y particulares, prevaleciendo sobre planes urbanísticos municipales contradictorios. La Administración regional publica anuncios de información pública y contenido en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia.
Artículo 62 — Objetivo
La agenda del paisaje reconoce el patrimonio cultural, residencial, industrial y natural. Aplica políticas de protección y gestión, establece participación pública e integra el paisaje en la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 63 — Instrumentos
Se establecen dos instrumentos para la agenda del paisaje: los Catálogos de paisaje y las Estrategias regionales, geográficas o sectoriales del paisaje.
Artículo 64 — Catálogos de paisaje
Los catálogos delimitan paisajes por Unidades Homogéneas. Incluyen identificación, caracterización, análisis de dinámicas, valoración de fragilidad, objetivos de calidad e indicadores. Pueden declarar Paisajes de Interés Regional. Los aprueba el consejero tras dos meses de información pública.
Artículo 65 — Estrategias de Paisaje
Las estrategias definen medidas para objetivos de calidad paisajística. Incluyen justificación, diagnóstico, protocolos de coordinación, programa de medidas y financiación. Las aprueba el consejero a propuesta del director general, previa información del Consejo Asesor de Política Territorial.
Artículo 66 — Fines y objetivos
La gestión costera se basa en perspectiva global, proceso gradual, características locales, respeto a ecosistemas, participación de partes interesadas e instancias administrativas, y coherencia entre objetivos sectoriales y ordenación.
Artículo 67 — Contenido y documentación
La Estrategia de Zonas Costeras incluye: ámbito geográfico, inventario normativo, análisis de riesgos, planes de solución, adaptación legal y financiación. Documentación: memoria justificativa, protocolos de coordinación, programa de medidas y programa de financiación.
Artículo 68 — Elaboración y competencia
La elaboración corresponde a la consejería de litoral, coordinada con otras administraciones. La aprobación inicial la firma el consejero de ordenación del territorio. La definitiva la aprueba el Consejo de Gobierno, previa propuesta y oído el Consejo Asesor de Política Territorial.
Artículo 69 — Disposiciones generales
Los instrumentos se tramitan según este título y legislación ambiental. La información pública se publica en el BORM y sede electrónica, con enlace al geoportal del Sistema Territorial de Referencia. El órgano que aprueba inicialmente es el mismo que aprueba provisionalmente.
Artículo 70 — Tramitación de los instrumentos
El avance se somete a información pública (1 mes). La aprobación inicial requiere 2 meses de información pública y consultas ambientales. Tras alegaciones, se aprueba provisionalmente. Si hay cambios sustanciales, nueva información pública. La aprobación definitiva la resuelve el Consejo de Gobierno
Artículo 71 — Planes de ordenación de playas y modificaciones de los instrumentos
La modificación de instrumentos de ordenación puede suspender su vigencia hasta 1 año (prorrogable 1 más) por orden del consejero. Si el informe ambiental es favorable, la información pública dura 1 mes y no hay consultas ni aprobación provisional.
Artículo 72 — Publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos
La aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y la sede electrónica. El anuncio debe incluir la resolución, un extracto ambiental, la normativa y una dirección web con el contenido íntegro del plan.
Artículo 73 — Vigencia
Los instrumentos de ordenación del territorio tienen vigencia indefinida, salvo que se especifique expresamente un plazo o las circunstancias para su revisión.
Artículo 74 — Función social de la propiedad
El régimen urbanístico desarrolla el derecho de propiedad según su función social. Las facultades urbanísticas se ejercen dentro de los límites, clasificación y calificación de los predios, cumpliendo los deberes establecidos en las leyes y el planeamiento.
Artículo 75 — Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística
El uso del suelo debe ajustarse a la clasificación y calificación urbanística. Las nuevas construcciones siguen la ordenación aprobada, respetando la regulación sobre edificaciones anteriores, usos y obras provisionales.
Artículo 76 — Indemnización por la ordenación
La ordenación del planeamiento no genera derecho a indemnización para los propietarios, salvo en los casos específicos previstos por la legislación estatal.
Artículo 77 — Reparto equitativo de beneficios y cargas
Los titulares de suelo incluidos en actuaciones urbanísticas tienen derecho a la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento, según esta ley.
Artículo 78 — Participación de la comunidad en las plusvalías
La comunidad participa en plusvalías mediante cesión de suelo libre de cargas al ayuntamiento o su valor equivalente. La cesión se destina al patrimonio público de suelo.
Artículo 79 — Clases de suelo
El Plan General clasifica el territorio en suelo urbano, no urbanizable y urbanizable. Los terrenos de sistemas generales pueden clasificarse sin perjuicio de su régimen de usos.
Artículo 80 — Suelo urbano
Es suelo urbano el área con acceso rodado, servicios adecuados y edificación consolidada en más de dos terceras partes. También lo son los sectores urbanizados completos tras la recepción de obras.
Artículo 81 — Categorías del suelo urbano
Suelo urbano consolidado: urbanizado. Sin consolidar: delimitado para urbanización. Núcleo rural: asentamiento tradicional vinculado al sector primario. Especial: asentamiento con frente a camino o áreas portuarias industriales.
Artículo 82 — Solar
Solar: suelo urbano apto para edificación. Requiere ordenación, alineaciones, rasantes y urbanización (pavimentación, aceras, alumbrado). En núcleos rurales o especiales, basta con estar consolidado de hecho.
Artículo 83 — Suelo no urbanizable
Suelo no urbanizable: protección específica (paisajes, riesgos), protegido por planeamiento (agrícola, forestal, infraestructuras) o inadecuado (sostenibilidad). Se excluye la transformación urbanística.
Artículo 84 — Suelo urbanizable
Suelo urbanizable: apto para transformación. Especial: asentamientos con protección ambiental o actuaciones estratégicas. Sectorizado: delimitado para ejecución. Sin sectorizar: pasa a sectorizado al aprobarse el desarrollo.
Artículo 85 — Derechos de los propietarios de suelo urbano
Propietarios de suelo urbano: derecho a completar urbanización, edificar según planeamiento y promover instrumentos de gestión. En suelo consolidado, tienen adquirido el derecho al total aprovechamiento.
Artículo 86 — Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado
Propietarios de suelo consolidado deben urbanizar a su costa y edificar según planeamiento. En reformas, ceden viales/dotaciones y el 10% del incremento de aprovechamiento. En dotaciones, ceden el 10% del incremento.
Artículo 87 — Deberes de los propietarios de suelo urbano sin consolidar
Propietarios de suelo sin consolidar deben equidistribuir cargas, ceder suelo a ayuntamiento (vías, zonas verdes, equipamientos) y el 10% (o 20% vivienda protegida) del aprovechamiento. Deben urbanizar, obtener licencia, garantizar realojo, indemnizar demoliciones y reservar suelo para vivienda.
Artículo 88 — Deberes de los propietarios de suelo urbano de núcleo rural y de suelo urbano especial
Propietarios de suelo rural y especial deben costear servicios del Plan General y ceder suelo para regularizar vías. Deben incorporarse al proceso urbanizador asumiendo deberes de suelo consolidado o sin consolidar según corresponda.
Artículo 89 — Régimen general de edificación y usos en suelo urbano
Edificación en suelo urbano requiere solar o garantías. En suelo no consolidado, límite 40% aprovechamiento, 50% superficie explotación, infraestructuras completas y garantía. En consolidado, completar urbanización. Se admiten usos provisionales.
Artículo 90 — Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano de núcleo rural
En suelo urbano de núcleo rural, solo se edifica con acceso a vía pública para usos rurales o vivienda de residentes, asumiendo obligaciones del plan general. Se admiten usos provisionales. Las construcciones deben seguir tipologías tradicionales del núcleo.
Artículo 91 — Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano especial
En suelo urbano especial, se edifica cuando el planeamiento define parámetros y el terreno da frente a camino público preexistente. En otro caso, solo se admiten usos y obras provisionales.
Artículo 92 — Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable
Los propietarios de suelo no urbanizable tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza y para un aprovechamiento racional de los recursos, siempre que no suponga transformación urbanística.
Artículo 93 — Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable
Los propietarios de suelo no urbanizable deben destinarlo a usos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos o mineros, y conservar el suelo y masa vegetal para salvaguardar el paisaje, equilibrio ecológico, prevenir erosión y contaminación, y restaurar espacios naturales.
Artículo 94 — Régimen excepcional de edificación y usos en suelo no urbanizable de protección específica
En suelo no urbanizable de protección específica, solo se admiten usos conformes con instrumentos de ordenación y protección. Excepcionalmente, la Administración regional autoriza usos de interés público. Es preceptivo informe favorable de la Administración sectorial competente.
Artículo 95 — Régimen de edificación y usos en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano
En suelo no urbanizable protegido, se permiten usos productivos. La vivienda unifamiliar requiere 20.000 m² (10.000 m² en regadío, 5.000 m² si finca anterior a 17/06/2001). Excepcionalmente, se autorizan actuaciones de interés público.
Artículo 96 — Derechos de los propietarios de suelo urbanizable
Los propietarios de suelo urbanizable pueden usarlo conforme a su naturaleza rural y promover su transformación urbanística instando la aprobación del planeamiento de desarrollo ante el ayuntamiento.
Artículo 97 — Deberes de los propietarios de suelo urbanizable
Los propietarios deben respetar las incompatibilidades de uso del Plan General. En suelo sectorizado, deben formular el planeamiento en los plazos establecidos. En suelo sin sectorizar, se requiere cédula de urbanización previa.
Artículo 98 — Deberes vinculados a la transformación urbanística
Los propietarios deben equidistribuir beneficios, ceder gratuitamente terrenos para sistemas generales, viales y equipamientos, ceder el 10% (20% para vivienda protegida) del aprovechamiento, costear urbanización y garantizar derechos de realojo.
Artículo 99 — Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado
El suelo urbanizable ya ordenado puede edificarse tras o durante la urbanización. Se permiten edificaciones aisladas (industrias, hoteleras, terciarias) previas a la gestión, hasta alcanzar el 30% del aprovechamiento del sector.
Artículo 100 — Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado
En suelo urbanizable sectorizado, hasta aprobarse el planeamiento, solo se permiten obras provisionales o sistemas generales. Se admiten edificaciones aisladas (industrias, hoteles, terciario, dotaciones) si hay preordenación o aprobación inicial del planeamiento, cumpliendo condiciones y garantías.
Artículo 100 bis — Edificación con ejecución simultánea de la urbanización
En suelo urbanizable sectorizado, se otorgan licencias condicionadas si el promotor garantiza la ejecución simultánea de la urbanización mediante compromiso y fianza. La edificación no podrá utilizarse hasta la finalización y recepción de dichas obras.
Artículo 101 — Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar
En suelo sin sectorizar, solo obras provisionales y sistemas generales hasta aprobarse el planeamiento. Se autorizan construcciones ligadas a recursos naturales (agrícolas, ganaderas, mineras, energías renovables, residuos) e infraestructuras públicas. Excepcionalmente, se admiten usos de interés.
Artículo 102 — Condiciones particulares de los usos permitidos en suelo urbanizable sin sectorizar
Las instalaciones agrícolas y ganaderas deben ser aisladas y proporcionales. Las viviendas ligadas a estas actividades requieren parcelas mínimas de 5.000 m² (2.500 m² si preexistentes a 2001). El propietario cede terrenos para viarios, costea servicios y asume cargas urbanísticas.
Artículo 103 — Condiciones comunes de los usos autorizables excepcionalmente en suelo urbanizable sin sectorizar
Las construcciones excepcionales deben tener superficie adecuada, ser aisladas, minimizar impacto paisajístico y resolver infraestructuras a su costa. El propietario debe ordenar la parcela, incluir aparcamiento y vegetación, y contribuir a cargas urbanísticas futuras con garantías económicas.
Artículo 104 — Procedimiento de autorización excepcional
El consejero competente autoriza usos excepcionales. El procedimiento inicia en el ayuntamiento, se expone públicamente 20 días y se remite a la Comunidad Autónoma. Si no hay resolución en 6 meses, se estima. La autorización grava un canon del 1% del presupuesto de ejecución material.
Artículo 105 — Parcelaciones
La división de terrenos en dos o más lotes requiere licencia, salvo expropiación o reparcelación aprobada. Notarios y registradores exigen acreditar dicha licencia o declaración de innecesariedad.
Artículo 106 — Indivisibilidad de las parcelas
Son indivisibles: parcelas menores del doble de la mínima (salvo agrupación), las que agotaron edificabilidad y las en suelo urbanizable sin requisitos del art. 108.1. Notarios y ayuntamientos deben constatarlo.
Artículo 107 — Régimen de parcelación en suelo no urbanizable
En suelo no urbanizable están prohibidas las parcelaciones urbanísticas. No se admiten divisiones contrarias a legislación agraria/forestal ni rústicas que modifiquen sustancialmente el territorio o creen viales no previstos.
Artículo 108 — Régimen de parcelación en suelo urbanizable
En suelo urbanizable, sin ordenación pormenorizada, solo se permiten segregaciones con frente mínimo de 50 metros a vía pública preexistente y sin nuevos caminos. Aprobada la ordenación, se ajusta al planeamiento.
Artículo 109 — Régimen de parcelación en suelo urbano
En suelo urbano, la división o segregación de terrenos se realiza conforme a lo establecido en la Ley 13/2015 y en el planeamiento urbanístico vigente.
Artículo 110 — Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación
Los propietarios deben usar los bienes conforme al planeamiento, mantenerlos seguros, sanos y accesibles, y cumplir normas ambientales y de rehabilitación. El coste de las obras lo sufragarán propietarios o la Administración según la normativa.
Artículo 111 — Usos y obras provisionales
Se admiten usos u obras provisionales compatibles y no prohibidos, justificando su necesidad. El titular debe suspenderlos o demolerlos si el ayuntamiento lo solicita, renunciando a indemnización. Se exige depósito o aval para garantizar la reposición del suelo.
Artículo 112 — Régimen de fuera de ordenación o de norma
Edificaciones disconformes con el planeamiento son 'fuera de ordenación'. No permiten obras de aumento de volumen o modernización, solo reparaciones de mantenimiento. Las que incumplen condiciones normativas menores son 'fuera de norma', admitiendo mejoras que no agraven la disconformidad ni aumente
Artículo 113 — Tipos de Planes
La ordenación se establece mediante Planes Generales Municipales, que pueden abarcar varios municipios. Se desarrollan con Planes Parciales, Especiales, Normas Complementarias y Estudios de Detalle, estos últimos elaborables aunque no estén previstos en el planeamiento superior.
Artículo 114 — Definición
El Plan General Municipal es el instrumento para la ordenación integral del territorio, definiendo el desarrollo sostenible, clasificación del suelo y elementos de protección. Debe adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial ya aprobados mediante modificación o revisión.
Artículo 115 — Objeto
El Plan General Municipal define en suelo urbano: ordenación, usos, edificación, reformas y nueva urbanización. En suelo no urbanizable: protección. En urbanizable: usos, carácter público/privado, sectores y régimen transitorio. Establece sistemas generales para estructurar el territorio.
Artículo 116 — Determinaciones generales
El Plan General define el desarrollo territorial. Incluye sistemas de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres (mín. 20 m2/100 m2) y equipamiento (4-13 m2/100 m2 según población). Clasifica suelo, protege valores y establece plazos. Permite suelo residencial protegido y primas de aprovechamiento (20-40%) para usos alternativos.
Artículo 117 — Determinaciones en suelo urbano
El Plan General debe incluir: delimitación de suelo urbano, zonificación, reglamentación de usos y estética, espacios verdes, equipamientos, unidades de actuación, aprovechamiento, cesiones, red viaria, servicios, evaluación económica, ecoeficiencia y reservas de arbolado.
Artículo 118 — Determinaciones en suelo no urbanizable
El Plan General del suelo no urbanizable debe delimitar áreas, definir ámbitos de planeamiento específico con medidas de protección, establecer limitaciones para evitar núcleos urbanos, regular construcciones rurales y autorizar actividades económicas compatibles.
Artículo 119 — Determinaciones en suelo urbanizable
El Plan General determina el suelo urbanizable: delimita áreas, asigna usos y densidades (residencial, económica, mixta) y vincula sistemas generales. Para suelo sin sectorizar, fija criterios de delimitación, características técnicas y aprovechamiento. Incluye reservas mínimas del 10% para vivienda
Artículo 120 — Determinaciones para los sistemas generales
Los sistemas generales se obtienen obligatoria y gratuitamente, con el mismo aprovechamiento que el sector vinculado. El Plan General distingue entre existentes y previstos, y entre preferentes (necesarios para objetivos del plan) y diferidos (reservas futuras). Su superficie máxima no supera el to
Artículo 121 — Objeto
Las Normas Complementarias regulan aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por el Plan General, o su modificación no sustancial. Tienen el mismo rango jerárquico que el Plan General al que complementen.
Artículo 122 — Determinaciones
Las Normas Complementarias deben incluir: fines y objetivos, ámbito de aplicación, relación con el Plan General y disposiciones que complementen o suplan la normativa del plan.
Artículo 123 — Objeto
Los Planes Parciales ordenan suelo urbanizable. Permiten modificar la ordenación sin cambiar el Plan General si no altera la estructura. Pueden reajustar la delimitación hasta un 10% por discordancia cartográfica.
Artículo 124 — Determinaciones
Los Planes Parciales deben incluir: delimitación, zonificación, reglamento, aprovechamiento (ajuste ±10%, prima vivienda protegida hasta 20%), dotaciones, espacios libres (10m²/100m²), equipamientos (20m² residencial, 5m² económico), comunicaciones, aparcamientos (1/100m², -50% económico), redes, evaluación económica, plan de actuación, ecoeficiencia y arbolado (1 árbol/100m² residencial).
Artículo 125 — Definición
El Plan Especial es el instrumento para implantar usos urbanísticos especiales en el suelo, desarrollando el planeamiento general o justificando su procedencia.
Artículo 126 — Finalidad
Los Planes Especiales ordenan territorios, realizan actuaciones específicas o protegen medidas. No sustituyen a los Planes Generales ni clasifican suelo, aunque sí modifican usos.
Artículo 127 — Objeto de los Planes Especiales
Objetos: sistemas generales, protección de vías, planificación infraestructuras, ordenación urbana, protección histórica, núcleos rurales, áreas singulares, paisaje, turismo y otras análogas.
Artículo 128 — Contenidos generales
Contienen obras, sistema de actuación y delimitación. Permiten reajustar delimitación hasta 10%. Incluyen medidas de renaturalización: sostenibilidad, SBN, SUDs, reciclado RCD, captación lluvia y cubiertas vegetales.
Artículo 129 — Plan Especial para desarrollar los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos comunitarios
Desarrollan sistemas generales sin incidencia supramunicipal ni alteración sustancial. El informe de la dirección general es vinculante. Pueden calificar suelo y vincularlo a sectores urbanizables.
Artículo 130 — Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad
Los Planes Especiales protegen vías de comunicación, verdes e itinerarios singulares. Ordenan vías rodadas/peatonales, regulan accesos a fincas y establecen condiciones estéticas de edificaciones en su zona de influencia.
Artículo 131 — Planes de infraestructuras y servicios
Los Planes Especiales de infraestructuras y servicios definen redes lineales de abastecimiento, saneamiento, evacuación de residuos y sus elementos nodales. También desarrollan redes de electrificación, energía y telecomunicaciones.
Artículo 132 — Planes especiales de ordenación urbana
Los Planes Especiales de ordenación urbana actúan en suelo urbano/urbanizable para descongestión, dotaciones, rehabilitación, accesibilidad o vivienda protegida. Deben respetar la estructura del Plan General y aplicar estándares de espacios libres.
Artículo 133 — Planes Especiales de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural
Se formulan planes especiales para proteger Bienes de Interés Cultural y conjuntos merecedores de tratamiento especial. Buscan revitalización física, económica y social. Deben incluir diagnóstico, catálogo de elementos, propuestas de intervención y financiación.
Artículo 134 — Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales
Los Planes Especiales de núcleos rurales ordenan urbanísticamente estos núcleos. Incluyen: justificación, ordenación viaria, usos, dotaciones, conservación ambiental y arquitectónica, unidades de actuación, exigencias de urbanización y fomento del turismo rural.
Artículo 135 — Planes Especiales de ordenación de áreas singulares
Los Planes Especiales de áreas singulares establecen un tratamiento específico. Incluyen: ordenación pormenorizada, equipamientos (mín. 30 m2/100 m2 aprovechamiento), regulación de parcelación y usos, vivienda protegida y sistema de gestión.
Artículo 136 — Planes Especiales de adecuación urbanística
Los Planes de adecuación urbanística desarrollan áreas con incipiente urbanización. Incluyen: infraestructuras, equipamientos (mín. 25 m2/100 m2), regulación de usos, vivienda protegida, conservación ambiental y sistema de gestión. En suelo industrial: mín. 15 m2/100 m2.
Artículo 137 — Planes Especiales de protección y gestión del paisaje
Los Planes Especiales de protección y gestión del paisaje protegen: áreas de interés paisajístico, predios rústicos singulares, edificios aislados destacados, parques y jardines, y agrupaciones de edificaciones con valores tradicionales o estéticos.
Artículo 138 — Planes Especiales de complejos e instalaciones turísticas
Los Planes Especiales de complejos turísticos ordenan instalaciones extensas. Son preceptivos si se autorizan excepcionalmente. En suelo no urbanizable, edificabilidad máx. 0,25 m2/m2. La actividad no tendrá carácter residencial permanente.
Artículo 139 — Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle adaptan alineaciones y volúmenes del planeamiento. Respetan edificabilidad, alturas y usos máximos. Pueden redistribuir edificabilidad si el planeamiento superior lo prevé. No perjudican predios colindantes.
Artículo 140 — Documentos del Plan General
El Plan General incluye: memoria (con estudio impacto territorial), planos de información y ordenación (escalas 1:25000, 1:5000, 1:1000), normas urbanísticas, catálogo de protecciones, programa de actuación, estudio económico-financiero e informe de sostenibilidad económica.
Artículo 141 — Documentos de las Normas Complementarias
Las Normas Complementarias se desarrollan en: memoria justificativa, planos de información y ordenación (si se requieren), regulación de determinaciones y demás documentos necesarios para sus objetivos específicos.
Artículo 142 — Documentos de los Planes Parciales
Los Planes Parciales incluyen: memoria, planos (mín. 1:1000), normas urbanísticas, plan de actuación, estudio económico, informe sostenibilidad (3 escenarios), y si ordenan suelo urbanizable sin sectorizar, estudio impacto territorial, movilidad y paisaje. Los de iniciativa particular requieren un '
Artículo 143 — Documentos de los Planes Especiales
Los Planes Especiales incluyen memoria justificativa, estudios complementarios e impacto territorial (con movilidad y paisaje si aplica). Exigen evaluación ambiental e informe de sostenibilidad económica para urbanización, reforma o dotación.
Artículo 144 — Documentos de los Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle contienen memoria justificativa y planos a escala adecuada. Si reordenan volúmenes, deben analizar su influencia sobre el entorno afectado.
Artículo 145 — Planes Generales Municipales de Ordenación
Todo municipio debe tener y revisar su Plan General. Lo elaboran los ayuntamientos o la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno puede suspender vigencia o subrogarse si el ayuntamiento no actúa. Se aplica a suelo urbano, urbanizable y núcleos rurales.
Artículo 146 — Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle
Los Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle pueden ser elaborados por ayuntamientos, particulares y organismos competentes. La aprobación definitiva corresponde siempre a los ayuntamientos.
Artículo 147 — Planes de iniciativa particular
Los particulares pueden elaborar instrumentos de planeamiento: 100% para concertación directa, 25% para indirecta y 50% para compensación. Deben presentarlos en plazos establecidos y pueden solicitar elementos informativos públicos.
Artículo 148 — Instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a varios municipios
Los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio pueden ser elaborados por los ayuntamientos de común acuerdo o, en su defecto, por la dirección general competente en materia de urbanismo.
Artículo 149 — Documentación de los instrumentos de planeamiento
La documentación de los instrumentos de planeamiento, al remitirse a cualquier organismo público, deberá ser diligenciada y, en su caso, visada por el colegio profesional correspondiente.
Artículo 150 — Apoyo a la redacción de planes
Organismos públicos, empresas y particulares deben facilitar información para redactar planes. Los particulares pueden realizar ocupaciones temporales de fincas afectadas, tramitándose por la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 151 — Cédula de Urbanización
La Cédula de Urbanización acredita condiciones para actuaciones urbanísticas. En suelo urbanizable sin sectorizar, el ayuntamiento emite la cédula en 3 meses (informe en 1 mes). En suelo sectorizado, el plazo es de 1 mes. Caduca a los 2 años.
Artículo 152 — Avances de planeamiento
El avance de planeamiento define la preordenación básica y es preceptivo para todos los instrumentos, excepto estudios de detalle. También es necesario para solicitar la cédula de urbanización. La Dirección General emite informes en 1 mes.
Artículo 153 — Suspensión del otorgamiento de licencias
Se suspenden licencias de parcelación, edificación y demolición para estudiar planes. Duración: 1 año (voluntaria) o 2 años (por aprobación inicial). Se extingue con la aprobación definitiva. Indemnización por costes de proyectos si hay incompatibilidad.
Artículo 154 — Competencias para la aprobación de los planes
La Administración regional aprueba definitivamente: Planes Generales, modificaciones estructurales, cambios en espacios libres públicos, instrumentos que afecten a más de un municipio y tramitados por la región. El ayuntamiento aprueba: modificaciones no estructurales, normas complementarias, planes
Artículo 155 — Disposiciones comunes al trámite de información pública
En la información pública debe exponerse un resumen ejecutivo con la delimitación de ámbitos alterados y, si procede, suspensión de licencias. La información se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica, con enlace al plan íntegro.
Artículo 155 bis — Régimen de los informes sectoriales
Los informes sectoriales son vinculantes solo en control legal. Deben emitirse en 3 meses o se entienden favorables. Si no se emiten, se requiere al superior en 10 días. El incumplimiento impide la aprobación definitiva.
Artículo 156 — Formato de la documentación de los instrumentos de planeamiento
La documentación de los instrumentos de planeamiento debe presentarse en formato digital con firma y protección válidas. Se dispondrá de ejemplar en papel diligenciado en el ayuntamiento y en la dirección general competente en materia de urbanismo.
Artículo 157 — Tramitación conjunta
Se puede tramitar simultáneamente el planeamiento general, de desarrollo y el proyecto de urbanización, respetando el orden: primero la aprobación definitiva del general, luego la inicial del de desarrollo (con ordenación pormenorizada) y finalmente la definitiva del proyecto de urbanización.
Artículo 158 — Modalidades de resolución
El órgano aprobador puede: 1) Aprobar el plan; 2) Aprobarlo reservando subsanación de deficiencias menores; 3) Aprobarlo parcialmente; 4) Suspenderlo por deficiencias o ilegalidad; 5) Denegarlo si contradice la legislación.
Artículo 159 — Publicación de la aprobación definitiva de los planes
La aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica. El anuncio debe incluir la resolución, un extracto ambiental, la normativa y una dirección web con el plan completo.
Artículo 160 — Tramitación del Plan General Municipal de Ordenación
El Plan General se elabora con avance (1 mes info pública), aprobación inicial (2 meses info pública) y aprobación provisional. Requiere informes ambientales y de ayuntamientos limítrofes. Modificaciones sustanciales requieren nueva info pública. Se remite a la consejería para aprobación definitiva.
Artículo 161 — Resolución definitiva del Plan General
La dirección general revisa el expediente en 1 mes. El consejero resuelve en 3 meses. Si no se notifica resolución en ese plazo, el plan se entiende aprobado por silencio administrativo, pudiendo el ayuntamiento publicar la aprobación definitiva.
Artículo 162 — Tramitación de las modificaciones estructurales del Plan General
Las modificaciones estructurales del Plan General siguen el procedimiento habitual. Si el informe ambiental dice que no hay efectos significativos, la información pública dura un mes y se omiten consultas a la aprobación inicial. La resolución definitiva se emite en dos meses.
Artículo 163 — Tramitación de las modificaciones no estructurales del Plan General y Normas Complementarias
Las modificaciones no estructurales y Normas Complementarias requieren un avance con documento ambiental. Tras la aprobación inicial, hay un mes de información pública y un informe vinculante de dos meses. En iniciativas particulares, se notifica a los titulares catastrales. El ayuntamiento aprueba,
Artículo 164 — Tramitación de Planes Parciales y Especiales
Los Planes Parciales y Especiales inician con un avance y documento ambiental. La aprobación inicial se somete a un mes de información pública. En planes particulares, se notifica a titulares catastrales. Se solicitan informes en un mes. El ayuntamiento aprueba definitivamente y se archiva en la
Artículo 165 — Especialidades en la tramitación de los planes parciales, planes especiales y las modificaciones no estructurales del plan general
Los planes parciales, especiales y modificaciones no estructurables que requieran evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitan conforme al artículo 160. Las competencias para resolver no se alteran bajo esta especialidad de tramitación.
Artículo 166 — Tramitación de Estudios de Detalle
Los Ayuntamientos aprueban inicialmente los Estudios de Detalle, excluidos de evaluación ambiental. Hay veinte días de información pública y quince días para alegaciones de propietarios catastrales o registrales. El ayuntamiento aprueba definitivamente. Las licencias dependen de la aprobación y
Artículo 167 — Tramitación de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio
Los planes que afecten a más de un municipio los tramita la Administración regional, salvo que los ayuntamientos lo hagan conjuntamente. La dirección general concede audiencia previa. La aprobación definitiva corresponde al consejero o al Consejo de Gobierno.
Artículo 168 — Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales
La Comunidad Autónoma puede tramitar y aprobar planes municipales si el municipio lo solicita por falta de medios técnicos. La dirección general tramita, salvo planes generales donde aprueba el consejero.
Artículo 169 — Plazo para resolución de planes y proyectos
Plazo de 2 meses para Modificaciones no estructurales, planes parciales y especiales (silencio negativo). 2 meses para estudios de detalle (silencio positivo a los 6 meses para aprobación definitiva).
Artículo 170 — Vigencia de los planes
Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida hasta su revisión o modificación parcial, manteniéndose vigente lo no afectado.
Artículo 171 — Revisión de los planes
La revisión del planeamiento crea un nuevo plan. El Consejo de Gobierno puede requerir a los ayuntamientos su revisión con un plazo mínimo de dos meses. Si no se cumple, la Administración regional se subroga. Se exige revisión si hay un incremento superior al 20% de superficie de suelo urbano o no.
Artículo 172 — Adaptación de los planes
La adaptación de los planes consiste en alterar determinaciones por nuevas leyes o instrumentos de ordenación. Las modificaciones deben ajustarse a la norma afectante. El procedimiento de adaptación sigue el mismo trámite de tramitación y aprobación del instrumento original.
Artículo 173 — Modificación de los planes
La modificación altera determinaciones sin llegar a revisión. Las estructurales afectan sustancialmente (>30%) o reclasifican suelo. Requieren mayores dotaciones si hay incremento de aprovechamiento. No se permiten cambios en suelo no urbanizable protegido salvo interés público. Se exige identidadde
Artículo 174 — Documento refundido
Cualquier instrumento que modifique parcialmente otro anterior debe complementarse con un documento refundido que recoja las determinaciones finales. Este documento debe ser diligenciado por el órgano competente para su aprobación, invalidando simultáneamente los documentos anteriores modificados.
Artículo 175 — Obligatoriedad y ejecutividad del planeamiento
Particulares y Administración deben cumplir la legislación urbanística. Los planes son ejecutivos tras su publicación en el BORM. Deben editarse con memoria, normas y planos.
Artículo 176 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de planes y delimitación de unidades de actuación implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiación o servidumbres.
Artículo 177 — Publicidad de los planes. Cédula Urbanística y Cédula de Edificación
Los planes son públicos en ayuntamientos y Administración regional. Los ayuntamientos deben crear Cédula Urbanística y Cédula de Edificación, expedibles en un mes a solicitud.
Artículo 178 — Publicidad de desarrollos urbanísticos
La publicidad de ventas solo es válida en suelo urbano o urbanizable con aprobación inicial. Debe incluir fechas de aprobación y publicación. La infracción permite acciones civiles.
Artículo 179 — Concepto y modalidades de gestión urbanística
La gestión urbanística transforma el suelo. En suelo consolidado se usan actuaciones aisladas; en no consolidado o urbanizable, actuaciones integradas en unidades de actuación.
Artículo 180 — Obtención de dotaciones urbanísticas
Los terrenos para dotaciones urbanísticas pueden adquirirse mediante cesión gratuita a la Administración, expropiación forzosa o ocupación directa, conforme a la legislación vigente.
Artículo 181 — Órganos de gestión urbanística
Las administraciones pueden crear mancomunidades o consorcios para la gestión urbanística. Los propietarios afectados pueden participar mediante entidades colaboradoras, como juntas de compensación, con carácter administrativo y personalidad jurídica propia.
Artículo 182 — Convenios urbanísticos
Los convenios urbanísticos, aprobados por el Pleno municipal, deben someterse a información pública de un mes. Son nulos si limitan competencias públicas o gravan a propietarios sin consentimiento. Pueden sustituir la cesión de suelo por pago en metálico.
Artículo 183 — Proyectos de urbanización
Los proyectos de urbanización ejecutan obras integradas con accesibilidad. Incluyen memoria, planos y presupuesto. Los elaboran propietarios, urbanizadores o la Administración. Pueden ejecutarse por fases con funcionamiento autónomo de servicios.
Artículo 184 — Gastos de urbanización
Los gastos de urbanización incluyen vías, servicios (agua, saneamiento, luz, gas, telecomunicaciones), espacios libres, transporte público, proyectos y desalojos. Los pagan propietarios o empresas concesionarias. Pueden cubrirse con cesión de terrenos.
Artículo 185 — Garantía de la urbanización
La garantía de urbanización asegura la ejecución total de la actuación, el cumplimiento de compromisos del urbanizador, y responde por daños, perjuicios y sanciones derivadas de la urbanización.
Artículo 186 — Cuantía y plazo de constitución
La garantía es del 10% de los gastos. Se constituye antes del inicio de obras (concertación directa/compensación) o en un mes (indirecta/concurrencia). En fases, se calcula por fase. En ejecución simultánea, no se usa el edificio hasta terminar la urbanización.
Artículo 187 — Modos de constitución de garantías
Las garantías pueden ser aval, metálico, seguro de caución, valores o hipoteca. Aval y seguro deben ser a primer requerimiento, indefinidos y de entidades de la UE. La hipoteca requiere terrenos libres sin cargas. No se cancelan hasta la recepción de obras.
Artículo 188 — Recepción de obras de urbanización y conservación de la urbanización
El urbanizador solicita recepción al ayuntamiento. Este resuelve en 3 meses o por silencio. La recepción es provisional 1 año (definitiva si no hay notificación). La conservación corresponde a la Administración, salvo que los propietarios la asuman voluntariamente o por planeamiento.
Artículo 189 — Actuaciones aisladas
Las actuaciones aisladas completan urbanización, ejecutan dotaciones o regularizan predios. La gestión es pública (expropiación, cesión) o privada (dotación, cesión).
Artículo 190 — Edificación directa
En suelo consolidado sin unidad de actuación, se edifica directamente con licencia. El promotor asume gastos para alcanzar solar. El ayuntamiento financia urbanización con contribuciones especiales.
Artículo 191 — Cesión de viales
La cesión de viales es gratuita y previa a la licencia. Si supera el 20% de la parcela o la deja inedificable, el propietario tiene derecho a unidad de actuación o indemnización.
Artículo 192 — Normalización de fincas
La normalización adapta parcelas al planeamiento. No puede alterar el valor más del 15%. Se aprueba por el ayuntamiento con audiencia de 15 días y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Artículo 193 — Actuaciones de dotación
Actuaciones de dotación: incrementan edificabilidad en suelo urbano consolidado. Los propietarios ceden suelo para el 10% del incremento. Si no es posible, se paga en metálico al patrimonio municipal.
Artículo 194 — Proyectos de delimitación de unidades de actuación
Proyectos de delimitación de unidades de actuación: definen límites cuando el planeamiento no lo hace. Los elaboran propietarios, urbanizador o Administración. Se tramitan según el artículo 166.
Artículo 195 — Actuaciones integradas
Actuaciones integradas: urbanizan suelo urbano y urbanizable. El urbanizador ejecuta, elabora proyectos y financia gastos, aunque los propietarios pueden costearlos. Se usa reparcelación o expropiación.
Artículo 196 — Unidades de actuación
Unidades de actuación: ámbitos para ejecución integrada en suelo urbano y urbanizable. Deben incluir dotaciones. En suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento no supera el 15% de la media.
Artículo 197 — Sistemas de actuación integrada
Sistemas de actuación integrada: privados (concertación, compensación) y públicos (cooperación, expropiación). La Administración elige el sistema, prefiriendo la iniciativa privada, salvo interés público.
Artículo 198 — Programas de actuación
Los programas de actuación son instrumentos de gestión urbanística que establecen bases técnicas y económicas. Deben contener: identificación de promotor y propietarios; justificación del ámbito; estimación de gastos y plazos; medios económicos; garantías; compromisos complementarios; y relaciones y
Artículo 199 — Elaboración y aprobación de los programas de actuación
Los programas pueden ser elaborados por particulares, ayuntamientos u otras administraciones públicas. Si no hay planeamiento general, se aprueban conjuntamente con el instrumento de ordenación pormenorizada. En otros casos, el ayuntamiento aprueba inicialmente, abre un mes de información pública y
Artículo 200 — Efectos de los programas de actuación
La aprobación del programa de actuación otorga la condición de urbanizador al promotor, quien queda obligado a ejecutar la actuación según las condiciones del programa y el planeamiento urbanístico.
Artículo 201 — Proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación integra fincas, determina parcelas y derechos. Se basa en criterios como proporcionalidad, valoración edificable, gestión de obras y adjudicación próxima. Contiene memoria, relación de propietarios, propuesta de adjudicación, cuenta de liquidación y planos.
Artículo 202 — Elaboración y aprobación del proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación puede aprobarse con el programa o independientemente. El ayuntamiento aprueba inicialmente en 2 meses. Sigue información pública de 20 días y resolución definitiva en 3 meses. En iniciativas privadas, la falta de notificación implica aprobación.
Artículo 203 — Efectos y formalización del proyecto de reparcelación
La aprobación transmite al ayuntamiento terrenos libres de cargas, subroga fincas antiguas por nuevas y afecta parcelas a cargas. Tras la aprobación firme, se otorga documento público para inscripción registral.
Artículo 204 — Sistema de concertación directa
La concertación directa aplica si hay un único propietario o garantía solidaria. El propietario actúa como urbanizador, pudiendo ser innecesaria la reparcelación. El programa acredita propiedad, incluye cuenta de liquidación y convenios entre propietarios.
Artículo 205 — Sistema de concertación indirecta
El sistema de concertación indirecta se usa si propietarios con ≥25% de superficie lo solicitan, sin compensación o sin acuerdo. El ayuntamiento inicia el procedimiento, aprueba el programa y convoca concurso para el urbanizador.
Artículo 206 — Sistema de compensación
El sistema de compensación gestiona actuaciones integradas, actuando como urbanizador los propietarios constituidos en Junta de Compensación.
Artículo 207 — Iniciativa y estatutos
La iniciativa de compensación requiere ≥50% de superficie. Se presenta programa de actuación y estatutos. La modificación de estatutos sigue trámite abreviado: solicitud ≥50%, información pública 20 días, audiencia 15 días y aprobación definitiva.
Artículo 208 — Adhesión a la Junta
Los propietarios tienen 15 días para adherirse a la Junta. Quienes no lo hagan en un mes desde la aprobación definitiva verán expropiadas sus fincas. También pueden incorporarse empresas urbanizadoras si los estatutos lo permiten.
Artículo 209 — Constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación
La Junta de Compensación se constituye en 2 meses desde la aprobación definitiva. Tiene personalidad jurídica. Su acuerdo de alzada se interpone ante el ayuntamiento. Un representante municipal forma parte de su órgano rector.
Artículo 210 — Junta de Compensación y transmisión de terrenos
La incorporación a la Junta de Compensación no transmite inmuebles salvo estatutos. Los terrenos quedan afectos a obligaciones con anotación registral. La Junta actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo, salvo limitaciones estatutarias.
Artículo 211 — Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros
La Junta de Compensación es responsable de la urbanización completa. No se disuelve hasta cumplir compromisos. El incumplimiento de obligaciones habilita al ayuntamiento para exigir pago por vía de apremio o expropiar derechos a favor de la Junta.
Artículo 212 — Características del sistema de cooperación
El Sistema de Cooperación se inicia por el ayuntamiento o propietarios que representen al menos el 65% de la superficie (sin dominio público). El ayuntamiento actúa como urbanizador. Los propietarios pueden constituir asociaciones colaboradoras para elaborar programas o ejecutar tareas.
Artículo 213 — Peculiaridades del proyecto de reparcelación
El ayuntamiento elabora y aprueba el Proyecto de Reparcelación. Se permite reservar terrenos edificables para sufragar gastos de urbanización, cubrir desajustes entre gastos previstos y reales, o ajustar valoraciones.
Artículo 214 — Ejecución de la actuación
Tras aprobarse el Proyecto de Reparcelación, el ayuntamiento ocupa los terrenos. Los restantes se adjudican a propietarios o se subastan, abonando el resultado a quienes contribuyeron a los gastos de urbanización.
Artículo 215 — Características del sistema de concurrencia
El sistema de concurrencia encomienda la gestión a un urbanizador. El ayuntamiento lo elige si el planeamiento lo exige, si es conveniente, si no se presenta el programa en 2 años, o si no se presenta el instrumento de desarrollo en 4 años (suelo urbanizable) o 2 (urbano).
Artículo 216 — Peculiaridades del programa de actuación
El programa de actuación lo elabora el ayuntamiento o particulares. Se convoca un concurso con información pública de al menos 2 meses para presentar alegaciones y proposiciones jurídico-económicas. La aprobación definitiva adjudica al mejor propuesta.
Artículo 217 — Aprobación del Programa de Actuación y concurso para la selección del urbanizador
El concurso para urbanizador incluye criterios como calidad, plazos y menor retribución. Hay información pública de 2 meses mínimo. Se abre en 3 meses y se aprueba en 6. Se exige garantía del 2%. Si hay una sola proposición, se aprueba en 1 mes.
Artículo 218 — Atribución de la condición de urbanizador
Para ser urbanizador definitivo, se debe constituir garantía y firmar contrato en 1 mes improrrogable. Si no se firma por culpa del contratista, se entiende renuncia. Si es por la Administración, se indemniza.
Artículo 219 — Participación y otros derechos de los propietarios
Propietarios participan pactando formas como asociación o sociedad. La renuncia o incumplimiento lleva a expropiación (expediente en 6 meses). Tienen derecho a recibir solares, información, sugerencias, exigir ejecución correcta y impugnar gastos con dictamen pericial.
Artículo 220 — Retribución y otros derechos del urbanizador
Retribución al urbanizador en efectivo (cuotas aprobadas por ayuntamiento, apremio por impago) o solares. Opción a pagar en efectivo en 2 meses con garantía. Incumplimiento cambia a pago en solares. Urbanizador tiene derechos informativos y de modificación.
Artículo 221 — Incumplimientos del urbanizador
Incumplimiento de plazos no imputable al urbanizador otorga prórroga igual al plazo incumplido. Si persiste, el ayuntamiento declara caducidad. También puede cambiar el sistema de actuación o convocar concurso para nuevo urbanizador.
Artículo 222 — Características del sistema de expropiación
Expropiación por urgencia, fragmentación o incumplimiento. La actúa el ayuntamiento o administración. Propietarios pueden asociarse. Se aplica tasación conjunta o individual. Vías públicas son municipales y se transmiten si desaparecen.
Artículo 223 — Atribución de la condición de urbanizador
En expropiación, el urbanizador se elige por concurso. Tienen preferencia asociaciones con ≥25% superficie. El concesionario puede incorporar propietarios previa liberación de terrenos.
Artículo 224 — Liberación de propiedades
Se libera bienes no reservados a dotaciones públicas si no afecta la actuación. Se publica en el BORM y vincula al propietario. El incumplimiento causa ejecución forzosa o expropiación.
Artículo 225 — Características del sistema de ocupación directa
La ocupación directa obtiene terrenos para sistemas generales, reconociendo derecho al aprovechamiento. Requiere aprobación de ordenación pormenorizada de terrenos y la Unidad de Actuación.
Artículo 226 — Procedimiento de ocupación
Se publica lista y notifica audiencia de 15 días. Se levanta acta. Si hay propietarios desconocidos interviene Ministerio Fiscal. Hay indemnización temporal. Tras 4 años sin reparcelación, se inicia justiprecio.
Artículo 227 — Objeto
Patrimonios públicos de suelo facilitan ordenación, obtienen reservas, regulan mercado, reducen precio vivienda, protegen patrimonio y medio ambiente. Se rigen por este capítulo aunque no estén constituidos formalmente.
Artículo 228 — Bienes integrantes
El patrimonio público de suelo incluye bienes adscritos, cesiones urbanísticas, expropiaciones, ingresos por enajenación y fondos adscritos. El planeamiento puede integrar el subsuelo de dotaciones públicas en régimen privado. Se admiten usos compatibles como fórmulas residenciales especiales (colegios mayores, residencias) en equipamientos, excluyendo educativos y sanitarios.
Artículo 228 bis — Implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos y privados
En suelos vacantes de equipamientos (excluidos educativos y sanitarios) se permite uso residencial para vivienda protegida si: informe favorable sectorial, edificabilidad <5% de la residencial del ámbito y se mantienen dotaciones públicas. Se aplica normativa de edificación residencial y, si es preciso, Plan Especial.
Artículo 229 — Destino
Los bienes e ingresos del patrimonio de suelo se destinan a: construcción/rehabilitación de viviendas protegidas, compensación por ocupación, ejecución de sistemas y dotaciones, protección de espacios naturales/patrimonio, conservación del patrimonio y otros usos sociales. Debe llevarse un registro
Artículo 230 — Reservas de suelo
El planeamiento puede establecer reservas de terreno en suelo urbano (2 años) y urbanizable (4 años), prorrogables una vez por la mitad. Esto implica declaración de utilidad pública/necesidad de ocupación para expropiación y sujeción a derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración.
Artículo 231 — Enajenación
Los bienes del patrimonio público de suelo pueden enajenarse (precio no inferior a valoración estatal), cederse gratuitamente o por precio para fomento de vivienda protegida/conservación, permutarse por ocupación directa para sistemas generales, o cederse gratuitamente a otras administraciones para
Artículo 232 — Derecho de superficie
Las administraciones pueden constituir derechos de superficie sobre terrenos propios para viviendas públicas o usos sociales. Se aplica la legislación estatal y normas complementarias sobre procedimiento, valoración y beneficios de la normativa de vivienda pública.
Artículo 233 — Derechos de tanteo y retracto
Los planes pueden delimitar áreas con derechos de tanteo y retracto para transmisiones onerosas. La afección máxima es de 5 años. La Administración tiene 60 días para el tanteo y 6 meses para el retracto tras la notificación al propietario.
Artículo 234 — Obligaciones relativas a la urbanización
Propietarios y promotores deben aprobar instrumentos de planeamiento y ejecutar urbanización en plazos fijados. El incumplimiento conlleva ejecución subsidiaria por el ayuntamiento, cambio del sistema de actuación o expropiación forzosa.
Artículo 235 — Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación
Los propietarios deben edificar en 5 años desde que la parcela sea solar, si el planeamiento no fija otro plazo. Deben conservar y rehabilitar según leyes y órdenes. El incumplimiento puede derivar en ejecución subsidiaria, expropiación, venta o sustitución forzosa.
Artículo 236 — Requisito para la aplicación de las medidas por incumplimiento
Para aplicar medidas por incumplimiento, el ayuntamiento debe declarar el incumplimiento mediante procedimiento específico. Excepcionalmente, no se requiere declaración previa si la medida es el cambio del sistema de actuación por falta de presentación de planeamiento.
Artículo 237 — Procedimiento para la declaración de incumplimiento
El procedimiento de incumplimiento se inicia de oficio o por instancia. Incluye información pública (20 días) y audiencia a propietarios (15 días). La resolución es en 2 meses (6 meses para edificación). Silencio: desestimación si lo pide persona interesada; caducidad si es de oficio.
Artículo 238 — Efectos y contenido de la declaración del incumplimiento
La declaración de incumplimiento se comunica al Registro de la Propiedad con nota marginal. Incluye valoración de terrenos según normativa estatal y declara ejecución subsidiaria, expropiación forzosa, venta forzosa o sustitución forzosa.
Artículo 239 — Características de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad
La expropiación por incumplimiento sigue la Ley de Expropiación Forzosa. El justiprecio es el 75% de la valoración. Se permite liberar propiedades si los titulares garantizan contribuir a la actuación, expropiando solo cuotas indivisas en ese caso.
Artículo 240 — Venta forzosa
El ayuntamiento subasta los terrenos en 6 meses al 100% de la valoración. El 75% del precio va al propietario. Si la subasta es desierta, se rebaja un 25% y se convoca de nuevo en 6 meses. Si sigue siendo desierta, el ayuntamiento puede adquirirla.
Artículo 241 — Obligaciones del adquirente
El adquirente debe iniciar obras en 6 meses y edificar en el plazo de la licencia. El incumplimiento provoca expropiación o venta forzosa, obteniendo el propietario el 50% del valor.
Artículo 242 — Concepto de sustitución forzosa
La sustitución forzosa garantiza la edificación o rehabilitación mediante copropiedad con el dueño del suelo. La ejecuta un agente edificador seleccionado por concurso público.
Artículo 243 — Contenido del pliego de condiciones
El pliego de condiciones del concurso debe incluir: identificación del solar, plazos, garantías, costes máximos, retribución, criterios de adjudicación, requisitos de solvencia y lugar de presentación. También puede incluir prescripciones técnicas, usos y eficiencia.
Artículo 244 — Definición, objeto y función de los Programas de Actuación Edificatoria
Los Programas organizan la edificación en sustitución del propietario incumplidor. Deben ejecutar obras de edificación y urbanización en 1 año (inicio) y 5 años (fin). El coste corre por cuenta del propietario. Se exigen garantías del 2% (provisional) y 10% (definitiva).
Artículo 245 — Contenido de los Programas de Actuación Edificatoria
Los Programas incluyen: alternativa técnica (proyectos y memorias), propuesta de contrato con compromisos y penalizaciones, y proposición jurídico-económica detallando costes, financiación y causas de variación. También puede incluir proyecto de reparcelación.
Artículo 246 — Procedimiento para la aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Edificatoria
El procedimiento se tramita según arts. 217 y 218. La convocatoria y aprobación inicial deben realizarse en 6 meses desde la firmeza del incumplimiento. La aprobación produce efectos de reparcelación, adjudicación, ocupación, designación provisional y concesión de licencia.
Artículo 247 — Relaciones entre el edificador y las personas propietarias. Formas de retribución
El edificador soporta gastos. Los propietarios retribuyen costes más beneficio máximo del 10%. La participación es en solares o metálico. Los propietarios que renuncien o incumplan son expropiados; el ayuntamiento inicia el expediente en 6 meses.
Artículo 248 — Facultades del edificador
El edificador puede tramitar instrumentos necesarios, exigir pagos, solicitar ocupación para estudios geotécnicos, arqueológicos o infraestructuras complementarias, y ser oído antes de la aprobación de dichos instrumentos.
Artículo 249 — Proyecto de reparcelación edificatoria
El proyecto de reparcelación se aprueba si no está en el Programa. Declara obra nueva, determina estatutos y adjudica fincas. No es preciso si todos los titulares comparecen voluntariamente para la escritura pública ante Registro.
Artículo 250 — Retribución del urbanizador mediante cesión de terrenos edificables u otros inmuebles resultantes
La cesión de terrenos se calcula con un porcentaje del aprovechamiento. Si hay disconformidad, se puede pedir pago en metálico al ayuntamiento en un mes. El ayuntamiento resuelve en un mes o por silencio administrativo.
Artículo 251 — Pago en metálico de los costes de la actuación edificatoria
El ayuntamiento aprueba cuotas sobre memoria detallada. El edificador puede exigir garantía. El impago ejecuta la garantía o inicia apremio. La demora genera interés legal. Cada propietario paga según superficie edificada.
Artículo 252 — Retasación de costes de Programas de Actuación Edificatoria
Solo se modifica el gasto inicial por causas excepcionales. La retasación requiere aprobación municipal y audiencia de veinte días. El pago debe realizarse siempre en efectivo.
Artículo 253 — Culminación del proceso de ejecución de la actuación edificatoria
Terminada la obra, el ayuntamiento inspecciona en quince días. Si hay deficiencias, se subsanan. Tras aprobación, se otorga licencia de ocupación, se inscribe en Registro y se devuelven garantías.
Artículo 254 — Responsabilidad del edificador e incumplimiento
El edificador responde por daños. El incumplimiento de plazos no imputable permite prórroga máxima igual al incumplido. Si persiste, se declara caducidad, se ejecuta garantía y se sanciona. El derecho de propiedad pasa al 50% de la valoración.
Artículo 255 — Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación
La legalidad de parcelación, urbanización y construcción exige: vigencia de la ordenación conforme a esta ley y obtención de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa del proyecto técnico, cuando sea exigible.
Artículo 256 — Colaboración en el ejercicio de la función urbanística
Los ayuntamientos sin medios suficientes pueden solicitar asistencia a la Comunidad Autónoma mediante convenio. Las empresas de servicios y colegios profesionales colaboran con la inspección urbanística aportando documentación e informando de incumplimientos.
Artículo 257 — Actuación notarial y registral
La autorización notarial y la inscripción registral de actos urbanísticos se rigen por la legislación notarial, hipotecaria y urbanística estatal.
Artículo 258 — Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones
El promotor o adquirentes deben integrarse en una entidad de conservación para cancelar la garantía. Para vender parcelas antes de finalizar la urbanización, el promotor debe suscribir un seguro que garantice las cantidades entregadas hasta la dotación de servicios.
Artículo 259 — Solicitudes y acciones
Las Administraciones deben resolver todas las solicitudes. La acción para exigir el cumplimiento de la ley es pública. Si se basa en obras, puede ejercitarse durante su ejecución y hasta cuatro años después de su terminación.
Artículo 260 — Recursos
Las cuestiones urbanísticas tienen carácter jurídico-administrativo. Las resoluciones del director general son recurribles mediante recurso de alzada ante el consejero competente en la materia.
Artículo 261 — El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística
Las actividades de transformación del suelo están sujetas a control legal mediante: licencia urbanística, licencia básica, declaración responsable, comunicación previa, órdenes de mandato o prohibición, e inspección urbanística.
Artículo 262 — Modalidades
Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo requieren licencia, declaración responsable o comunicación previa, respetando demás intervenciones públicas y derechos afectados.
Artículo 263 — Licencia urbanística y licencia básica
La licencia urbanística autoriza obras y usos. La licencia básica autoriza obras nuevas o totales previa validación de parámetros. El promotor responde si no obtiene la licencia urbanística posterior.
Artículo 264 — Declaración responsable en materia de urbanismo
La declaración responsable permite obras menores, cambios de uso, instalaciones de hasta 20m, cerramientos, etc. Requiere datos, plano, documentación técnica y justificante tributario.
Artículo 265 — Comunicación previa en materia de urbanismo
La comunicación previa sirve para obras menores y cambios de titularidad. Requiere datos identificativos, plano de situación, declaración de requisitos y justificante de tributos.
Artículo 266 — Efectos y control
La licencia legitima desde su dictado. La comunicación previa y declaración responsable, desde la presentación. El ayuntamiento tiene 15 días para revisar y debe inspeccionar las obras.
Artículo 267 — Condiciones y requisitos
Las licencias se rigen por ordenanzas municipales. Deben solicitarse en los plazos del planeamiento. Se pueden otorgar licencias parciales para fases independientes de la construcción.
Artículo 268 — Competencia y procedimiento para la concesión de licencia
La competencia es de la Administración local. La resolución tiene un plazo máximo de 1 mes (básica) o 3 meses (urbanística). La denegación debe estar motivada.
Artículo 268 bis — Títulos habilitantes de naturaleza urbanística con aportación de certificación de conformidad
Los títulos habilitantes pueden acompañarse de certificación de conformidad emitida por entidades colaboradoras. El plazo máximo de resolución es de 15 días para licencia básica y 1 mes para urbanística. La entidad es la única responsable frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones.
Artículo 269 — Actos promovidos por Administraciones públicas
Los actos de administraciones distintas de la municipal requieren título urbanístico expedido en 1 mes. Las obras de infraestructuras básicas públicas están exentas de licencia, pero el ayuntamiento dispone de 1 mes para informar. Silencio positivo. La disconformidad se eleva a la consejería.
Artículo 269 bis — Colaboración en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico
Los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma pueden ejercer funciones de control e inspección urbanística a través de entidades colaboradoras. Los Ayuntamientos pueden regular su propio régimen o excluirlas mediante acuerdo del Pleno, comunicándolo al Registro correspondiente.
Artículo 269 ter — Concepto de entidades colaboradoras de certificación urbanística
Son entidades colaboradoras de certificación urbanística las privadas habilitadas e inscritas por la Consejería competente. Deben tener medios materiales, personales y financieros. Los colegios profesionales también pueden ser habilitados, identificando al personal colegiado que realice las labores.
Artículo 269 quater — Habilitación como entidad colaboradora de certificación urbanística
Para ser habilitadas, las entidades deben estar acreditadas por ENAC, contar con profesionales y abogados con 5 años de experiencia, seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 €, sistema de reclamaciones gratuito y atención al cliente en toda la región.
Artículo 269 quinquies — Funciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística
Las entidades colaboradoras de certificación urbanística pueden ejercer funciones de control en licencias y declaraciones responsables, e inspección de instalaciones y obras. Actúan a instancia del interesado o de la Administración, sin carácter preceptivo ni de agentes de autoridad.
Artículo 269 sexies — Régimen jurídico de las entidades colaboradoras de certificación urbanística
Las entidades colaboradoras actúan con imparcialidad e independencia. Sus certificados e informes se incorporan al expediente pero no son vinculantes para la Administración. El certificado favorable es suficiente para la licencia, salvo oposición motivada. La actividad se ejerce en libre concurrenc.
Artículo 269 septies — Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística
Las entidades deben conservar documentación en soporte electrónico, garantizar confidencialidad, mantener requisitos de inscripción y usar métodos acreditados. Presentan memoria anual a la Dirección General. El incumplimiento de estas obligaciones determina la revocación de la inscripción.
Artículo 269 octies — Incompatibilidades
Las entidades y colegiados no pueden tener relaciones jurídicas con quienes contraten o participen en el proyecto que afecten a su objetividad. Las actuaciones emitidas infringiendo esta norma no producen efecto. Los colegios profesionales deben exigir declaración de no concurrencia de conflictos.
Artículo 269 — nonies. Registro
Se crea el Registro de entidades colaboradoras de certificación urbanística. La inscripción requiere presentación telemática de declaración responsable con escritura, certificado ENAC tipo A y póliza de seguro de 1 millón de euros. Tras 15 días sin requerimiento, la inscripción es automática. La
Artículo 269 decies — Cancelación y suspensión de la inscripción
La Consejería competente puede suspender o cancelar la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de certificación urbanística. La suspensión se acuerda por suspensión temporal de acreditación ENAC o causas de cancelación pendientes. La cancelación procede por solicitud expresa, ext
Artículo 269 — undecies. Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística
Las entidades colaboradoras de certificación urbanística enfrentan sanciones por infracciones leves (3.000-10.000 €), graves (10.001-30.000 €) y muy graves (30.001-500.000 €). Pueden perder la habilitación hasta 6 meses o 2 años. Los ayuntamientos inician los procedimientos sancionadores.
Artículo 270 — Órdenes de ejecución
Los ayuntamientos ordenan la ejecución de obras para seguridad y salubridad, o de conservación en fachadas visibles. Los propietarios de bienes catalogados pueden solicitar cooperación administrativa para su conservación cuando los costes excedan el deber de conservación.
Artículo 271 — Declaración de ruina
El ayuntamiento declara la ruina si el coste de reparación supera el 50% del valor del edificio, hay agotamiento estructural o está fuera de ordenación. Si el propietario no actúa, lo hace la Administración a su costa. En urgencia, se asegura la seguridad. Deben sustituirse o rehabilitarse en plazo.
Artículo 272 — La Administración ante las actuaciones ilegales
La vulneración de la legislación urbanística provoca la suspensión y anulación de actos, la restauración del orden físico y jurídico, y la imposición de sanciones. La restauración es competencia irrenunciable de la Administración. La sanción no exime de la restauración.
Artículo 273 — Procedimiento
La Administración debe resolver sobre la restauración física, sanciones y resarcimiento de daños públicos por infracciones urbanísticas.
Artículo 274 — Colaboración del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urbanística
Las resoluciones administrativas sobre protección de la legalidad urbanística deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 275 — Actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones
Obras sin licencia: suspensión inmediata. Si son incompatibles, demolición; si compatibles, legalización en 2 meses. Plazos: 1 mes para ayuntamiento, 4 días para retirada materiales. Caducidad tras 1 año sin resolución.
Artículo 276 — Restablecimiento de la legalidad en edificaciones y parcelaciones
Edificaciones ilegales: demolición y retirada servicios. Demoliciones indebidas: reconstrucción (criterios patrimonio si es bien cultural). Parcelaciones ilegales: roturación caminos, destrucción servicios y vallados.
Artículo 277 — Restablecimiento de la legalidad en otros supuestos
Restablecimiento: desmontaje carteles/vallas y reposición terrenos por movimiento de tierras. Talas/incendios: reposición especies similares. No procede si el mantenimiento es menos perjudicial.
Artículo 278 — Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento
El plazo máximo para cumplir medidas de restablecimiento urbanístico es de 10 años desde la firmeza del acto. Transcurrido este plazo, se aplica la situación de fuera de ordenación o de norma.
Artículo 279 — Legalización de actuaciones con disconformidades no sustanciales de la normativa urbanística aplicable
Se permite legalizar excepciones con disconformidades no sustanciales si es difícil la reposición. Se valoran superficie, visibilidad, incidencia, solidez y barreras arquitectónicas. No aplica a responsables de infracciones graves firmes.
Artículo 280 — Revisión de actuaciones que constituyan infracción urbanística
Se revisan licencias que infrinjan gravemente la normativa. Si se anulan, el ayuntamiento acuerda medidas de restablecimiento. Si no se ejecutan voluntariamente, el ayuntamiento las ejecuta de oficio.
Artículo 281 — Definición de infracciones urbanísticas
Es infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere la ordenación territorial y urbanística. Comporta sanciones, obligación de resarcir daños y medidas de protección de la legalidad.
Artículo 282 — Sujetos responsables de la infracción
Son responsables: promotores (incluido propietario si conoce obras), quienes dicten actos sin informes, técnicos y corporaciones, personas jurídicas, autoridades inactivas y compañías de servicios. Además, propietarios, constructores, directores de obra y titulares de actividades.
Artículo 283 — Reglas para la determinación de la sanción
Las sanciones son independientes. Si hay conexión o mismo hecho, se aplica la de mayor cuantía. Si son distintas, se acumulan. La restauración total antes de incoar el expediente exime de sanción. La multa no puede ser inferior al beneficio obtenido.
Artículo 284 — Cuestiones incidentales del procedimiento sancionador
Si hay indicios penales, se suspende el expediente hasta resolución judicial o fiscal. La sanción penal excluye la administrativa, pero no la restauración. Los afectados pueden exigir indemnización solidaria. No se sanciona si se actuó conforme a licencia no anulada.
Artículo 285 — Clases de infracciones
Infracciones muy graves: parcelaciones en suelo no urbanizable, alteraciones en protección específica, destrucción de bienes catalogados, incumplimiento de sistemas generales. Graves: obras sin licencia, cambios de uso, movimientos de tierra. Leves: obras menores sin licencia, inicio sin tira de cué
Artículo 286 — Sanciones
Multas: muy graves 50-100% valor; graves 20-50%; leves 1-20%. Informe evaluación edificios: 100€/viviño/año. Publicidad desarrollos: 25-50% precio contratos. Ocupación vivienda sin título: 100€. Inicio sin tira de cuerdas: 1% presupuesto ejecución material.
Artículo 287 — Valoración de obras e instalaciones
La valoración de edificaciones usa el valor de obra realizada o proyectada (si no se suspenden). Las parcelaciones se valoran por diferencia de valor del suelo y venta. Otras obras usan el valor de similares, fijado por la Administración con informe técnico y audiencia.
Artículo 288 — Concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes modifica los porcentajes de sanción. La graduación parte del porcentaje medio, atendiendo a la gravedad, entidad económica, reiteración y grado de culpabilidad.
Artículo 289 — Circunstancias agravantes y atenuantes
Agravantes: reincidencia (4 años), resistencia a órdenes, obras sin orden técnica, no suspender tras advertencia, alterar documentos. Atenuantes: sin intención de daño grave, reparación previa, obras legalizables. Variables: conocimiento técnico, beneficio, magnitud daño, dificultad técnica.
Artículo 290 — Medidas sancionadoras accesorias
Infracciones graves y muy graves pueden acarrear inhabilitación para subvenciones o prohibición de iniciativa en gestión urbanística. Estas medidas accesorias tienen una duración máxima de dos años para infracciones graves y de cuatro años para las muy graves.
Artículo 291 — Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario
El infractor puede reducir la sanción un 50% pagando en un mes y legalizando (fianza 50%) o restaurando (garantía 100%). Si restablece la legalidad antes de firmeza, la reducción es del 75%.
Artículo 292 — Competencias
Los ayuntamientos sancionan generalmente. La Administración regional subroga si afecta competencias autonómicas: Director General (hasta 300.000€), Consejero (hasta 600.000€) o Consejo de Gobierno (>600.000€).
Artículo 293 — Procedimiento
Los expedientes sancionadores se tramitan conforme al título IX de la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993, respetando las particularidades procedimentales de esta ley.
Artículo 294 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves/graves) o 1 año (leves). En sistemas generales o espacios protegidos, el plazo es de 8 años. Las sanciones prescriben a los 4 años desde firmeza.
Artículo 295 — Caducidad del procedimiento sancionador
La resolución debe notificarse en un año desde la iniciación, ampliable hasta tres meses más. Si no se notifica en este plazo, el procedimiento caduca y debe iniciarse uno nuevo si no ha prescrito.
Artículo 296 — Órganos competentes
La inspección urbanística la ejercen los ayuntamientos y la dirección general competente en urbanismo, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 297 — Función inspectora
Los inspectores, agentes de autoridad, coordinan su labor para verificar licencias. Tienen libre acceso a edificios y pueden exigir documentación. Se considera obstrucción la negativa injustificada al acceso, a exhibir documentos o la incomparecencia.
Artículo 298 — Actas y acción de oficio
Las actas e informes de los inspectores son documentos públicos con valor probatorio, salvo prueba en contrario, y obligan a la actuación de oficio de los órganos competentes.
Artículo 299 — Funciones de los servicios de inspección
Los servicios de inspección autonómicos vigilan suelo no urbanizable, proponen expedientes sancionadores y acciones de revisión, y emiten dictámenes sobre disciplina urbanística.
Artículo 300 — Servicios municipales de inspección
Cada ayuntamiento debe establecer su servicio de inspección urbanística. Excepcionalmente, puede delegarse en la Comunidad Autónoma u otros ayuntamientos mediante convenio.
Disposición adicional primera — Aplicación del régimen de evaluación ambiental a los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico
La evaluación ambiental estratégica ordinaria aplica a estrategias territoriales, planes de playas intermunicipales, PGOU, planes parciales y especiales no reducidos, y afectos a Red Natura 2000. La simplificada cubre modificaciones menores, usos locales reducidos y protección ambiental. Las obras y
Disposición adicional segunda — Relación con instrumentos en materia de medio ambiente
Los instrumentos de ordenación territorial se coordinan con la legislación ambiental para espacios naturales protegidos, prevaleciendo estos sobre el planeamiento urbanístico.
Disposición adicional tercera — Estandarización, normalización e interpretación en materia de ordenación territorial y urbanística
El consejero competente puede fijar criterios de estandarización y normalización de instrumentos urbanísticos para facilitar interoperabilidad y tramitación telemática. Asimismo, puede dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas, incluido el Libro Blanco de la Construcción,
Disposición adicional cuarta — Supuestos de aplicación de la reserva de vivienda protegida
La reserva de vivienda protegida aplica al inicio del planeamiento que cambie la ordenación. Para instrumentos iniciados desde el 1 de julio de 2008, la reserva es del 30% del aprovechamiento en suelo urbano sin consolidar y urbanizable, distribuida respetando cohesión social y sin acumular más del
Disposición adicional quinta — Impulso y dinamización de la actividad hotelera en la Región de Murcia
Los hoteles son compatibles con uso residencial no protegido, prevaleciendo sobre el planeamiento. Excepcionalmente, con informe municipal favorable, hoteles en equipamientos públicos/privados de interés turístico (playa, BIC) mantienen calificación si compensan superficie ocupada con otra igual o
Disposición adicional novena — Cómputo de edificabilidad en situaciones singulares
Terrazas cubiertas no computan si no superan el 30% de la vivienda. En zonas inundables, la edificabilidad se mide desde la cota de avenida de 500 años. En parcelas con hallazgos arqueológicos, la superficie ocupada se compensa en la misma parcela según reglas específicas de integración, cesión o conservación.
Disposición adicional décima — Invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia siguen el régimen estatal de invalidez. Son nulas de pleno derecho las determinaciones que vulneren normas sustantivas de las leyes. La anulación de una parte no afecta a las independientes o ejecutables autónomamente, salvo que su importancia desvirtúe el modelo de ordenación propuesto.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la legislación anterior, aunque el promotor puede optar por esta ley. Los planes generales se adaptan si no tenían aprobación provisional previa.
Disposición transitoria segunda — Adaptación del planeamiento
Los ayuntamientos deben adaptar sus planes generales en 6 años (prorrogable). Los planes no adaptados y sus modificaciones se rigen por esta ley.
Disposición transitoria tercera — Régimen aplicable a los procedimientos sancionadores
Infracciones no sancionadas se rigen por la normativa anterior, salvo que la nueva sea menos grave. Los procedimientos iniciados antes siguen con la normativa antigua.
Disposición transitoria cuarta — Moratoria de aplicación de la reserva para vivienda protegida
Se suspende la reserva de vivienda protegida hasta el 28/06/2017 si hay >15% construida sin vender y desproporción con la demanda. El Consejo de Gobierno puede suspender o modificar el régimen.
Disposición transitoria quinta — Régimen del suelo en el planeamiento general no adaptado al texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia
Para municipios no adaptados al DL 1/2005: suelo urbano equivale a consolidado (salvo excepciones); no urbanizable a protegido; urbanizable programado a sectorizado y no programado a sin sectorizar.
Disposición transitoria sexta — Reglamentos estatales
Hasta nuevas normas, se aplican los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística de 1978, salvo que se opongan a esta ley.
Disposición derogatoria
Se derogan el Texto Refundido de la Ley del Suelo (DL 1/2005) y partes de la Ley 4/2009. También se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Suspende hasta el 28 de junio de 2017, el régimen de aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida para instrumentos o actuaciones que cumplan con los requisitos indicados, de conformidad con la disposición transitoria 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, BOE-A-2013-6938.
Publicada en el BOMU núm. 77, de 6 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Art. 111, las disposiciones adicional 1 y transitoria 8 y el anexo IV de la Ley 4/2009, de 14 de mayo BOE-A-2011-2547
- Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
- Ley del Suelo de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio BORM-s-2005-90022
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 146 de 19 de junio de 2015 BOE-A-2015-6795
- el art. 83.2 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
- en el Recurso 878/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 145.4, en la redacción dada por el art. 22.9 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre BOE-A-2020-407
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 15, por Ley 2/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9792
- el art. 145.4, en la redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Ley 6/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-13606
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 15 por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril BORM-s-2020-90126
- los arts. 100 y 101.1, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
- en la Ley 2/2020, de 27 de julio, en BORM núm. 246, de 23 de octubre de 2020 BORM-s-2020-90418
- determinados preceptos, por Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo BORM-s-2021-90174
- los arts. 94, 95, 111, 269, en la redaccíón dada por el art. 5 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo, por Decreto-ley 3/2021, de 27 de mayo BORM-s-2021-90201
- los arts. 171, 264 y disposición adicional 1, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
- determinados preceptos y AÑADE la sección 3 del capítulo II del título X, los arts. 269 bis a 269 undecies, 155 bis, 268 bis y disposición adicional 5, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre BORM-s-2025-90237
- la modificación y adhesión de determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre, por Resolución de 31 de octubre de 2025 BORM-s-2025-90271
- los arts. 89, 100, 139, 153, 228, 264, las disposiciones adicional 4 y transitoria 5 y SE AÑADE los arts. 100 bis, 228 bis y las disposiciones adicionales 9 y 10, por Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio BORM-s-2026-90179
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