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Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

También conocida como: O 2812/2012, O 2812/12
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31 de diciembre de 2012·24 de enero de 2017·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2012-15767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en la factura del gas natural y que pagan los consumidores por el uso de las redes de suministro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden determina peajes y cánones de acceso a instalaciones gasistas desde el 1 de enero de 2013, retribuciones de actividades reguladas y valores de inversión. Establece tarifas de alquiler de contadores y telemedida para suministros hasta 4 bar en 2013.

  2. Artículo 2 — Peajes y cánones

    Los peajes y cánones de gas natural en vigor desde el 1 de enero de 2013 se establecen en el anexo I de esta orden, conforme a la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001.

  3. Artículo 3 — Cuotas destinadas a fines específicos

    Las cuotas son 0,38% para el Gestor Técnico del Sistema y 0,140% para la Comisión Nacional de Energía, aplicadas a la facturación. Para 2013, la retribución provisional del Gestor es de 11.561.060 €.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones

    La capacidad contratada >1 año solo se reduce tras 1 año. El escalón de peaje depende del consumo anual (contratos ≥1 año) o caudal diario × 330 días (<1 año). Se ajusta si el consumo real difiere. El canon GNL se factura por volumen real.

  5. Artículo 5 — Facturación aplicable a las liquidaciones

    El Ministerio o la CNE inspeccionan la facturación. La CNE puede realizar nuevas liquidaciones. Las empresas deben desglosar en la factura las variables de cálculo, incluyendo el poder calorífico y los porcentajes de cuotas.

  6. Artículo 6 — Información en la facturación

    La facturación debe incluir variables de cálculo, poder calorífico y desglose de cuotas. El término fijo se ajusta si el período no es un mes natural. Las disminuciones por errores las asume la compañía.

  7. Artículo 7 — Facturación de períodos con variación de peajes

    La facturación por cambios de peajes se calcula proporcionalmente al tiempo de vigencia de cada tarifa, excepto para consumidores con medición diaria, donde se usa dicha medida.

  8. Artículo 9 — Telemedida

    Consumos >5M kWh/año deben tener telemedida (plazo 6 meses). Se guardan lecturas 5 años. El incumplimiento o baja >1 mes aplica peajes superiores (2.4, 2.2, 2.2 bis, 3.1 según caso).

  9. Artículo 10 — Contratos de acceso de duración inferior a un año

    Contratos de acceso inferiores a un año aplican reglas específicas si hay telemedida. El consumo se asigna primero a contratos largos. Los términos fijos se calculan con coeficientes del anexo I. Las diferencias de caudal imputan al contrato con término fijo mayor.

  10. Artículo 11 — Peaje de transporte y distribución interrumpible

    El peaje interrumpible exige consumo >10 GWh/año, >26.000 kWh/día, presión >4 bar y telemedida. El Gestor Técnico del Sistema notifica con 24h de antelación. Las interrupciones duran máx. 5 días (tipo A) o 10 días (tipo B) anuales. El incumplimiento eleva el peaje un 50% y cancela el convenio.

  11. Artículo 12 — Peaje de exportación por conexión internacional por gasoducto

    El peaje de exportación terrestre aplica el término fijo de transporte y distribución vigente (1.3) multiplicado por 0,7, sin término variable. Para contratos inferiores a un año, se aplica el artículo 10 de la orden.

  12. Artículo 14 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en el archipiélago canario

    El coste liquidable del gas manufacturado en Canarias es de 0,023326 €/kWh. La distribuidora recibe retribución por «suministro a tarifa» según el artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006 mientras aplique la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998.

  13. Artículo 15 — Adquisición de gas talón y de gas de operación

    Los transportistas adquieren gas para autoconsumo, llenado mínimo y colchón mediante subasta anual. Deben comunicar necesidades antes del 1 de febrero. El gas de llenado y colchón se retribuye como inversión o según Orden ITC/3995/2006; el autoconsumo es gasto liquidable.

  14. Artículo 16 — Retribución financiera del gas para nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y de las plantas de regasificación

    Las empresas obtienen retribución financiera por el gas de nivel mínimo de llenado, calculada sobre el coste de adquisición más 350 puntos básicos sobre la media de Obligaciones del Estado a 10 años. El Director General determina la retribución semestralmente.

  15. Artículo 17 — Coeficientes de mermas en las instalaciones gasistas

    Los coeficientes de mermas son: regasificación 0,01%; almacenamiento subterráneo 0%; transporte primario 0,2%; distribución ≤4 bar 1% (2% si es desde planta satélite); distribución >4 bar 0,39%. No hay merma en gasoductos >16 bar si no se justifica.

  16. Disposición adicional primera — Precio temporal aplicable a los consumidores sin contrato de suministro

    Sin contrato, se paga tarifa TUR.1 (mínimo término conducción). El comercializador paga al distribuidor el escalón 3.1 del peaje de conducción, independientemente de presión o consumo anual.

  17. Disposición adicional segunda — Retribución de las actividades reguladas para el año 2013

    El anexo IV detalla las retribuciones 2013 para distribución, transporte (amortización/gastos), regasificación (definitiva/provisional), almacenamiento subterráneo y transporte a cuenta.

  18. Disposición adicional tercera — Valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento

    Los anexos V, VI y VII establecen los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento para instalaciones de transporte, almacenamientos subterráneos y regasificación en 2013.

  19. Disposición adicional cuarta — Previsiones de demanda eléctrica

    Antes del 31 de octubre, el Gestor Técnico del Sistema Gasista y el Operador del Sistema Eléctrico remiten previsiones conjuntas de demanda de gas para el año siguiente a la Dirección de Política Energética y Minas y la CNE.

  20. Disposición transitoria primera — Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA)

    Hasta el 31/12/2014, usuarios materia prima pagan peaje temporal (transporte, distribución, descarga, regasificación): 2,6109 c/kWh/día/mes fijo y 0,0413 c/kWh variable.

  21. Disposición transitoria segunda

    Se modifica la Orden ITC/3128/2011. El artículo 11 entra en vigor el 1 de julio de 2013.

  22. Disposición transitoria tercera — Actualización de parámetros para el cálculo de la tarifa de último recurso

    Desde el 1/1/2013 se actualizan parámetros de la tarifa último recurso (Orden ITC/1660/2009), incluyendo Tmbuque 111.934 m3, fc 0,36 y número de consumidores.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas.

  24. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista

    Se aplica cargo por exceso de existencias de GNL superiores a 13 veces la capacidad contratada (o 300 GWh). El cargo es 2,5 o 10 veces el canon según el exceso.

  25. Disposición final segunda

    Se sustituye fórmula y definiciones en Orden ITC/3992/2006. C2n y C4n usan IPC de octubre de año anterior: Transporte por Carretera y Equipos telefónicos.

  26. Disposición final tercera — Modificación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista

    Se modifica la Orden ITC/3993/2006. El factor de eficiencia es 0,85 hasta 2012 y 0 en 2013. El índice de eficiencia anual no supera 0,85.

  27. Disposición final cuarta — Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso

    Se modifican fórmulas de la Orden ITC/1660/2009. Las comercializadoras remiten demanda mensual antes del 15 de mayo. Parámetros se actualizan antes del 1 de diciembre.

  28. Disposición final quinta

    Los operadores envían información de repartos diarios al Gestor Técnico. Este pone a disposición balances agregados y desagregados. Los procedimientos son públicos.

  29. Disposición final sexta — Revisión de los peajes y cánones

    Los peajes y cánones se revisan trimestralmente, entrando en vigor el 1 de abril, julio y octubre.

  30. Disposición final séptima — Aplicación de la orden

    La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, sobre peajes y cánones del acceso a instalaciones gasistas.

  31. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas, entra en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2012
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • art. 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • la norma NGTS-03 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre BOE-A-2005-16830
  • art. 19.7 de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22964
  • arts. 3.3 y 18 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22965
  • arts. 8, 10, AÑADE el art. 11 y ACTUALIZA lo indicado de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10329
  • art. 11 y la disposición final 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
  • Sentencia del TS de 21 de marzo de 2011 BOE-A-2011-8688

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
  • en la forma indicada el art. 14, por Sentencia del TS de 18 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-13184
  • la nulidad del art. 13 y la disposición adicional 5, por Sentencia del TS de 2 de junio de 2014 BOE-A-2014-7140
  • la anulación del art. 4.7, por Sentencia de 21 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-722
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