Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
También conocida como: RDL 29/2012, RDL 29/12Esta norma regula cómo deben cotizar a la Seguridad Social los empleados de hogar y mejora su protección y gestión laboral.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 31 de diciembre de 2012Versión original BOE-A-2012-15764
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
En 2013, las bases de cotización para empleados de hogar se fijan por tramos retributivos (147,86 a 790,65 €/mes). Desde 2014 hasta 2018, se actualizan según el incremento del salario mínimo interprofesional.
Artículo 2 — Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
El titular del hogar es el empresario. Empleados con menos de 60 horas/mes pueden afiliarse directamente desde 1 abril 2013. Se suprimen artículos y ordinales específicos del reglamento de inscripción.
Artículo 3 — Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Desde 1 abril 2013, empleados de hogar con menos de 60 horas/mes asumen la cotización si lo acuerdan. El empleador entrega su aportación. En bajas temporales, se descuenta la cotización del subsidio.
Artículo 4 — Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Se modifica el Reglamento de Recaudación. Se amplía la definición de documentos de cotización y faltas de ingreso a regímenes especiales. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el pago es obligatorio por domiciliación bancaria. Los cambios de cuenta tienen efectos inmediatos si se comunican
Artículo 5 — Determinación e incremento de las pensiones y otras prestaciones públicas
Pensiones <1.000€/mes suben 2%; entre 1.000,01 y 1.009,90€ alcanzan 1.020€. Mínimas suben 2%. Gran invalidez y ayudas VIH suben 1%. Pensiones guerra civil no bajan de mínimos. Excepciones: ingresos >límite, Camineros previos a 1985, concurrentes, Mutualidades 1973 y 2009. Reducción 20% Mutualidades
Artículo 6 — Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. Límite de ingresos y otros requisitos
Los complementos por mínimos no son consolidables. Se reconocen si los ingresos anuales más la pensión superan 7.063,07 euros más la cuantía mínima. Para pensiones de gran invalidez, incluye el complemento de asistencia. Exige residencia en España para pensiones desde 2013.
Artículo 7 — Complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica
Se reconoce cónyuge a cargo si convive y sus rendimientos anuales son inferiores a 8.239,15 euros. El complemento se calcula si la suma de ingresos y pensión no supera 8.239,15 euros más la cuantía mínima. Deben declararse cambios de estado civil o económicos.
Artículo 8 — Inaplicación del régimen económico primado para las instalaciones de generación de régimen especial no finalizadas con anterioridad al plazo límite o con equipos no previstos en el proyecto de ejecución
El régimen económico primado para instalaciones de energía no es aplicable si no están totalmente finalizadas al plazo límite. Se considera finalizada si tiene todos los elementos necesarios. La Dirección General de Política Energética y Minas declara la inaplicación en un plazo máximo de un año.
Artículo 9
Desde el 1 de enero de 2013, el precio máximo de venta de gases licuados del petróleo en envases de 8 a 20 kg se fija por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Este precio estará vigente hasta la revisión trimestral del 1 de marzo de 2013.
Disposición adicional primera — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial
Se suspende durante tres meses la aplicación de las disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley 27/2011, relativas a la jubilación anticipada y parcial.
Disposición adicional tercera — Flexibilidad en la aplicación de los fondos destinados al fomento del empleo
En 2013, excepcionalmente, se destina hasta el 20% de fondos formativos a fomento del empleo, previo informe del Servicio Público de Empleo competente.
Disposición transitoria única — Asunción de obligaciones de Seguridad Social por trabajadores ya incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Trabajadores con menos de 60 horas mensuales pueden asumir obligaciones de encuadramiento y cotización con su empleador. El acuerdo surte efecto el 1 del mes siguiente a su comunicación a la Tesorería.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
El límite de edad para pensión de orfandad sube a 23 años en 2012 y 24 en 2013. Excepción: discapacidad ≥33% mantiene límite anterior desde agosto 2011.
Disposición final segunda
Para requisitos de autónomos agrarios, se puede usar la media simple de rentas y rendimientos netos de los seis ejercicios anteriores a la comprobación.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social
Para inactividad en el Régimen Agrario se requieren 30 jornadas en 365 días y solicitud en 3 meses. La inclusión surte efecto el 1 del mes siguiente. La baja no solicitada procede si no se ingresa la cuota.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifican límites de déficit eléctrico: 3.500M€ (2009), 3.000M€ (2010-2011) y 1.500M€ (2012). Desajustes de 2.500M€ en 2010 y 2012 se consideran déficit.
Disposición final quinta — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del mismo rango reglamentario.
Disposición final sexta — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en laboral, Seguridad Social y administración pública. Los artículos 8, 9 y final cuarta son básicos por competencias económicas y energéticas.
Disposición final séptima — Facultades de desarrollo
El Gobierno y los Ministerios de Empleo, Hacienda e Industria pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto-ley.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación la disposición transitoria 6.bis y la suspensión de la aplicación del art. 163.3, se establece de acuerdo con la redacción dada por el art. 4.5, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Leyes en las que se basa
- Disposición transitoria 6.bis y SUSPENDE la aplicación del art. 163.3, de la LEY General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 11, AÑADE el art. 34.bis y SUPRIME la sección 5 del capítulo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- arts. 10, 16, 43 y SUPRIME el art. 49 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
- Disposición adicional 21 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- arts. 59, 85 y AÑADE la disposición adicional 8 al Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- art. 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13025
- Disposición final 1 de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio BOE-A-2008-10969
- Disposición adicional 39 y SUSPENDE la aplicación de los arts. 5.1, 6.1 y 3, disposiciones adicionales 24, 27 y 34 la disposición final 1 y lo indicado de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- art. 2.3 y la disposición adicional 1.3 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15038
- Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
Leyes que la modifican
- por Resolución de 30 de enero de 2013 BOE-A-2013-1183
- la disposición adicional 1.1 y 2, y SE MODIFICA los arts. 6.2 y 7.1.a), por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
- en BOE núm. 25 de 29 de enero de 2013 BOE-A-2013-832
- en el Recurso 1780/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto respecto al art. 8 por Sentencia 183/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12649
- la disposición adicional 2, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- en el Recurso 3688/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 11, de los arts. 6.2 y 7.1.a), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia 61/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9537
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