Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
También conocida como: L 14/2007, L 14/07Esta ley crea el organismo gallego encargado de vigilar que las empresas cumplan las normas de seguridad y salud para evitar accidentes laborales.
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- 15 de noviembre de 2007Versión original BOE-A-2007-21015
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral actúa en todas las empresas y centros de trabajo de Galicia, incluidas administraciones públicas. Incluye cooperativas de trabajo asociado. Promueve la prevención en trabajadores por cuenta propia y población general, con especial atención a
Artículo 3 — Fines
El Instituto gestiona y coordina políticas de seguridad y salud laboral para mejorar condiciones de trabajo y reducir riesgos. Desarrolla acciones de información, formación, asesoramiento y control técnico-preventivo. Presta asistencia a empresas, trabajadores y administraciones. Coordina
Artículo 4 — Funciones
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral analiza riesgos, elabora estadísticas, investiga, promueve igualdad, asesora, forma, coordina con autoridades, controla empresas, evalúa servicios de prevención, colabora con sanidad, educación y otras administraciones, y actúa con especial dedicaci
Artículo 5 — Órganos del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral son la Presidencia y el Consejo Rector. El órgano ejecutivo es la Gerencia.
Artículo 6 — La Presidencia
La Presidencia, ejercida por el titular de la consejería de adscripción, representa al Instituto, preside el Consejo Rector, designa a la Gerencia, autoriza gastos, actúa como órgano de contratación y supervisa actuaciones. Puede delegar funciones en la Gerencia.
Artículo 7 — El Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de gobierno. Está formado por la Presidencia, Vicepresidencia y vocales de agentes sociales y Administración, con representación paritaria. Los nombramientos los realiza la consejería competente.
Artículo 8 — La Gerencia
La Gerencia dirige la gestión ordinaria del Instituto. Sus funciones incluyen asesorar a la Presidencia, elaborar planes anuales, presupuestos y cuentas, dirigir al personal, coordinar unidades, colaborar con otras administraciones e informar al Parlamento de Galicia.
Artículo 9 — Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral actúa en toda Galicia. Incluye áreas de seguridad, higiene, ergonomía, formación, medicina y epidemiología. Se crean órganos provinciales y laboratorios de referencia.
Artículo 10 — Régimen económico
El Instituto Gallego dispone de presupuestos autonómicos, patrimonio, subvenciones, convenios, tasas y otros recursos legales. Los bienes cedidos son patrimonio adscrito. Su régimen financiero sigue la ley de Galicia.
Artículo 11 — Del personal y de la contratación
El personal del instituto será funcionario o laboral, según la normativa de Galicia y la relación de puestos. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
Artículo 12 — Procedimientos
Los actos de la presidencia agotan la vía administrativa. El recurso de revisión se interpone ante la consejería de trabajo. Las acciones civiles y laborales siguen normas específicas, solicitando informes a la Gerencia.
Artículo 13 — Control parlamentario
El Parlamento ejerce control parlamentario. El instituto remite una memoria anual con todas sus actividades al Parlamento, según la legislación vigente.
Artículo 14 — Naturaleza y fines
El Consejo Gallego es órgano de participación y asesoramiento. Facilita la participación de empresariado y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, en la planificación y control de la seguridad laboral.
Artículo 15 — Funciones
El consejo tiene funciones consultivas (informes sobre planes, reglamentos, modificaciones legales) y de control (supervisión, aprobar memoria anual, convenios).
Artículo 16 — Composición
El consejo tiene 18 vocales: 6 administración, 6 agentes económicos, 6 sociales. Incluye presidencia, vicepresidencia, inspector jefe, salud, industria y prevención. Secretario y director asisten sin voto.
Artículo 17 — De los grupos de trabajo del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral
El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral crea grupos de trabajo temporales o permanentes, de carácter sectorial, territorial o temático. Su composición sigue la representatividad del consejo, incluye equilibrada participación de mujeres y hombres, y puede incorporar a cooperativas, autónomos,
Disposición adicional primera — Integración de los centros provinciales de seguridad y salud laboral
Los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral se integran en el instituto como órganos territoriales provinciales, transfiriéndose bienes, derechos y obligaciones.
Disposición adicional segunda — Integración del personal en el instituto
El personal de los centros provinciales integrado definitivamente se integra en el instituto. También puede integrarse personal de la Dirección General de Relaciones Laborales que realice funciones del instituto.
Disposición adicional tercera — Aprobación del reglamento orgánico y funcional del instituto
El reglamento orgánico y funcional del instituto debe aprobarse por el Consello de la Xunta en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley.
Disposición adicional cuarta — Actuación del personal técnico habilitado
El funcionariado técnico habilitado para control depende, en la ejecución de sus funciones, de la autoridad laboral que le confirió la habilitación.
Disposición transitoria primera — Puesta en funcionamiento
Las funciones del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral las ejercerán los órganos de la Xunta hasta su puesta en funcionamiento, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de su reglamento. El inicio se determina por orden de la consejería competente.
Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral
El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral debe constituirse en un mes desde la publicación de la ley, disolviéndose el anterior. Los comités provinciales continuarán existiendo hasta que se disponga lo contrario mediante decreto del Consello de la Xunta.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de relaciones laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 14/2007, de 30 de octubre, que crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 221, de 15 de noviembre de 2007
Leyes en las que se basa
- art. 13. 2 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 5 A), por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- los arts. 5 a 9, 12 y disposición adicional 5, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- la disposición adicional 5, por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
- la disposición transitoria 2, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- la denominación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
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