Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo
También conocida como: L 15/2005, L 15/05Esta ley actualiza normas en Cataluña sobre agricultura, ganadería, venta de productos, farmacias veterinarias y condiciones laborales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de agosto de 2017Reforma BOE-A-2017-11320Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 2 de enero de 2006Versión original BOE-A-2006-1771
Artículo por artículo
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Artículo 2 — Modificación de la Ley 14/2003
Se modifican infracciones y sanciones de la Ley 14/2003. Multas: leves 150-2.000€; graves 2.001-30.000€ (x5 valor mercancía); muy graves 30.001-1.200.000€ (x10). Se tipifican errores en etiquetado y destrucción de muestras en 3 años.
Artículo 3 — Potestad sancionadora del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las materias de sanidad animal, de sanidad vegetal y de medicamentos veterinarios
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sanciona en sanidad animal, vegetal y medicamentos veterinarios. Infracciones leves y graves las resuelve el director de Servicios Territoriales. Las muy graves, el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 1/1990
Las corporaciones locales pueden imponer sanciones hasta 60.000 euros y multas coercitivas según el artículo 21 de la Ley 1/1990, dentro de su competencia en régimen local.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 9/2000
La Ley 9/2000 sanciona infracciones leves (hasta 3.000 €), graves (3.001-30.000 €) y muy graves (30.001-600.000 €). Las corporaciones locales imponen sanciones hasta 60.000 €. Si los ayuntamientos no actúan en muy graves, lo hacen los departamentos de la Generalidad.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 31/1991
Se modifican distancias para oficinas de farmacia en Cataluña: 250m de otra, 225m de atención primaria (125m si no hay farmacia). El procedimiento de autorización incluye baremos y excluye a farmacéuticos >65 años o con oficina en el municipio.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 27/2002
Las empresas de inserción sociolaboral deben estar promovidas y participadas por entidades promotoras con al menos un 51% del capital en sociedades mercantiles. En cooperativas con iniciativa social no se requiere entidad promotora.
Disposición derogatoria
Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 15/2005, de 27 de diciembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 4542, de 2 de enero de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- art. 23 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero BOE-A-1986-8599
- art. 29.c) de la Ley 1/1990, de 8 de enero BOE-A-1990-3988
- arts. 6 y 7 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-2621
- la disposición adicional 3 y MODIFICA los arts. 18 y 19 de la Ley 9/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-15933
- art. 2.r) de la Ley 15/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14986
- Apartados 2, 3, 55 y 64 de la Ley 14/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14567
- art. 4.b) de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-990
- arts. 36.3 y 52.4 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo DOGC-f-1993-90001
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Ley 18/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11320
- el art. 4, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
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