Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral

También conocida como: L 27/2002, L 27/02
Ver en BOE
16 de enero de 2003·2 de enero de 2006·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-990
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula empresas que ayudan a personas con dificultades para acceder al mercado laboral a conseguir un empleo y mejorar su situación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
2
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión y regula las empresas de inserción. Delimita situaciones, define requisitos, regula actividades, establece el procedimiento de incorporación y crea el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña.

  2. Artículo 2 — Destinatarios de la inserción sociolaboral

    La inserción sociolaboral va dirigida a personas en riesgo de exclusión y desempleo. Se incluyen colectivos como personas con discapacidad, beneficiarios de renta mínima, jóvenes de instituciones de menores, personas en rehabilitación, internos penitenciarios y parados de larga duración mayores de 4

  3. Artículo 3 — Concepto de empresa de inserción

    Es empresa de inserción aquella calificada como tal, que realiza actividad económica y cuya finalidad primordial es la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión. Pueden ser sociedades mercantiles, laborales o cooperativas legalmente constituidas.

  4. Artículo 4 — Requisitos para las empresas de inserción

    Requisitos: 30-70% trabajadores en inserción (mínimo 2). 51% capital social en entidades promotoras. 80% resultados para mejora. Inscritas en registros. Sin puestos amortizados por despido improcedente en el año anterior.

  5. Artículo 5 — Entidades promotoras

    Son entidades promotoras las de derecho público y sin ánimo de lucro que incluyan la inserción social de personas desfavorecidas en su objeto social y promuevan la constitución de empresas de inserción, participando en los términos establecidos.

  6. Artículo 6 — Registro y calificación

    Se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña para calificar e inscribir estas empresas. La solicitud requiere inscripción previa en el registro de su forma jurídica y acreditar requisitos. Deben incluir 'Empresa de Inserción' o 'E.I.' en su denominación.

  7. Artículo 7 — Información sujeta a constancia registral

    Las empresas de inserción inscritas deben presentar en el Registro de Cataluña: modificaciones estatutarias, plan de actividades y presupuesto anual, cuentas anuales e informe de gestión, y balance social sobre inserción sociolaboral.

  8. Artículo 8 — Pérdida de la calificación de empresa de inserción

    Se pierde la calificación por incumplir fines de integración, requisitos, obligaciones, transformación, segregación o cierre. La descalificación la acuerda el responsable del Registro de Cataluña y produce baja registral sin disolver la sociedad.

  9. Artículo 9 — Competencias de las administraciones públicas

    Administración pública califica exclusión social y emite dictámenes. El Servicio de Ocupación valora idoneidad, certifica contratos previos y facilita formación. Ambos colaboran en selección, definen itinerarios y hacen seguimiento de la inserción.

  10. Artículo 10 — Tipo de contratación en las empresas de inserción

    Las personas en proceso de inserción pueden incorporarse como socio trabajador (cooperativas asociadas/sociedades laborales), socio de trabajo (otras cooperativas) o trabajador por cuenta ajena (cooperativas, sociedades laborales o mercantiles).

  11. Artículo 11 — Características de la contratación para la adaptación sociolaboral

    El contrato de inserción busca la integración laboral mediante servicios retribuidos. Se rige por la legislación laboral vigente, salvo si la empresa es una cooperativa, en cuyo caso se aplica la ley de cooperativas por ser relación societaria.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de la empresa de inserción

    La empresa de inserción asume las obligaciones laborales vigentes. Debe proporcionar la actividad profesional adecuada, los medios para adquirir hábitos sociales y laborales, y responsabilizarse de la formación del trabajador.

  13. Artículo 13 — Obligaciones del trabajador o trabajadora

    El trabajador en inserción debe asumir las obligaciones laborales vigentes. Concretamente: llevar a cabo la actividad pactada, recibir la formación necesaria, participar activamente en las medidas de acompañamiento y colaborar en el seguimiento del proceso.

  14. Artículo 14 — Fomento de la inserción sociolaboral

    Se fomenta la inserción de personas en riesgo de exclusión mediante ayudas a empresas de inserción. Estas pueden acceder a ayudas de la Ley 10/1997 y programas específicos para formación directiva, difusión, estudio de puestos, tutorización y creación de empresas.

  15. Artículo 15 — Evaluación

    El dispositivo de inserción sociolaboral debe evaluarse periódicamente. La evaluación incluye control estadístico de empresas, dispositivos y contratos, y control cualitativo de medidas de acompañamiento, actividades e impacto en la integración sociofamiliar y laboral.

  16. Artículo 16 — Inspección

    Las empresas de inserción están sujetas a inspección laboral y a la inspección de los servicios sociales competentes sobre sus procesos de inserción sociolaboral.

  17. Disposición adicional primera — Regulación específica para las sociedades cooperativas y las sociedades laborales

    Las sociedades cooperativas y laborales deben respetar su legislación específica, limitando la contratación de trabajadores indefinidos no socios y la participación máxima de socios en el capital social.

  18. Disposición adicional segunda — Cláusulas sociales

    Las empresas de inserción y sus contratistas pueden tener preferencia en la adjudicación de contratos de la Generalidad, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000.

  19. Disposición adicional tercera — Medidas fiscales

    Las inversiones para crear, desarrollar y consolidar empresas de inserción pueden acceder a un trato fiscal específico determinado reglamentariamente por el Gobierno.

  20. Disposición final — Reglamento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña

    El Gobierno debe aprobar el Reglamento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña en 6 meses desde la publicación de la Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3793, de 3 de enero de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

ayuda a colectivos con dificultadesayuda para encontrar empleocontratos de inserciónempleo para personas vulnerablesempresas de inserciónintegración laboraltrabajo para personas en riesgo