Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral
También conocida como: L 27/2002, L 27/02Esta ley regula empresas que ayudan a personas con dificultades para acceder al mercado laboral a conseguir un empleo y mejorar su situación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 2 de enero de 2006Reforma BOE-A-2006-1771Ver qué cambió →
- 3 de enero de 2003Versión original BOE-A-2003-990
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley promueve la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión y regula las empresas de inserción. Delimita situaciones, define requisitos, regula actividades, establece el procedimiento de incorporación y crea el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña.
Artículo 2 — Destinatarios de la inserción sociolaboral
La inserción sociolaboral va dirigida a personas en riesgo de exclusión y desempleo. Se incluyen colectivos como personas con discapacidad, beneficiarios de renta mínima, jóvenes de instituciones de menores, personas en rehabilitación, internos penitenciarios y parados de larga duración mayores de 4
Artículo 3 — Concepto de empresa de inserción
Es empresa de inserción aquella calificada como tal, que realiza actividad económica y cuya finalidad primordial es la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión. Pueden ser sociedades mercantiles, laborales o cooperativas legalmente constituidas.
Artículo 4 — Requisitos para las empresas de inserción
Requisitos: 30-70% trabajadores en inserción (mínimo 2). 51% capital social en entidades promotoras. 80% resultados para mejora. Inscritas en registros. Sin puestos amortizados por despido improcedente en el año anterior.
Artículo 5 — Entidades promotoras
Son entidades promotoras las de derecho público y sin ánimo de lucro que incluyan la inserción social de personas desfavorecidas en su objeto social y promuevan la constitución de empresas de inserción, participando en los términos establecidos.
Artículo 6 — Registro y calificación
Se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña para calificar e inscribir estas empresas. La solicitud requiere inscripción previa en el registro de su forma jurídica y acreditar requisitos. Deben incluir 'Empresa de Inserción' o 'E.I.' en su denominación.
Artículo 7 — Información sujeta a constancia registral
Las empresas de inserción inscritas deben presentar en el Registro de Cataluña: modificaciones estatutarias, plan de actividades y presupuesto anual, cuentas anuales e informe de gestión, y balance social sobre inserción sociolaboral.
Artículo 8 — Pérdida de la calificación de empresa de inserción
Se pierde la calificación por incumplir fines de integración, requisitos, obligaciones, transformación, segregación o cierre. La descalificación la acuerda el responsable del Registro de Cataluña y produce baja registral sin disolver la sociedad.
Artículo 9 — Competencias de las administraciones públicas
Administración pública califica exclusión social y emite dictámenes. El Servicio de Ocupación valora idoneidad, certifica contratos previos y facilita formación. Ambos colaboran en selección, definen itinerarios y hacen seguimiento de la inserción.
Artículo 10 — Tipo de contratación en las empresas de inserción
Las personas en proceso de inserción pueden incorporarse como socio trabajador (cooperativas asociadas/sociedades laborales), socio de trabajo (otras cooperativas) o trabajador por cuenta ajena (cooperativas, sociedades laborales o mercantiles).
Artículo 11 — Características de la contratación para la adaptación sociolaboral
El contrato de inserción busca la integración laboral mediante servicios retribuidos. Se rige por la legislación laboral vigente, salvo si la empresa es una cooperativa, en cuyo caso se aplica la ley de cooperativas por ser relación societaria.
Artículo 12 — Obligaciones de la empresa de inserción
La empresa de inserción asume las obligaciones laborales vigentes. Debe proporcionar la actividad profesional adecuada, los medios para adquirir hábitos sociales y laborales, y responsabilizarse de la formación del trabajador.
Artículo 13 — Obligaciones del trabajador o trabajadora
El trabajador en inserción debe asumir las obligaciones laborales vigentes. Concretamente: llevar a cabo la actividad pactada, recibir la formación necesaria, participar activamente en las medidas de acompañamiento y colaborar en el seguimiento del proceso.
Artículo 14 — Fomento de la inserción sociolaboral
Se fomenta la inserción de personas en riesgo de exclusión mediante ayudas a empresas de inserción. Estas pueden acceder a ayudas de la Ley 10/1997 y programas específicos para formación directiva, difusión, estudio de puestos, tutorización y creación de empresas.
Artículo 15 — Evaluación
El dispositivo de inserción sociolaboral debe evaluarse periódicamente. La evaluación incluye control estadístico de empresas, dispositivos y contratos, y control cualitativo de medidas de acompañamiento, actividades e impacto en la integración sociofamiliar y laboral.
Artículo 16 — Inspección
Las empresas de inserción están sujetas a inspección laboral y a la inspección de los servicios sociales competentes sobre sus procesos de inserción sociolaboral.
Disposición adicional primera — Regulación específica para las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
Las sociedades cooperativas y laborales deben respetar su legislación específica, limitando la contratación de trabajadores indefinidos no socios y la participación máxima de socios en el capital social.
Disposición adicional tercera — Medidas fiscales
Las inversiones para crear, desarrollar y consolidar empresas de inserción pueden acceder a un trato fiscal específico determinado reglamentariamente por el Gobierno.
Disposición final — Reglamento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña
El Gobierno debe aprobar el Reglamento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña en 6 meses desde la publicación de la Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3793, de 3 de enero de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- el art. 4.b), por Ley 15/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1771
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