Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón

También conocida como: L 9/2017, L 9/17
Ver en BOE
22 de diciembre de 2017·31 de octubre de 2017·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2017-15289
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo solicitar y obtener un abogado gratuito en Aragón si no tienes recursos económicos suficientes para pagar uno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula servicios jurídicos gratuitos en Aragón para evitar conflictos o analizar viabilidad. Incluye: Asistencia a Inmigrantes, Asesoramiento a Mujeres y Asistencia Penitenciaria.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El asesoramiento incluye consultas y tramitaciones previas a procedimientos judiciales. Los turnos de guardia garantizan la presencia inmediata de letrados especializados cuando surge la necesidad, según la normativa de desarrollo.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal de aplicación

    Tienen derecho: inmigrantes en riesgo de exclusión en Aragón; mujeres residentes, incluyendo víctimas de violencia; internos sin recursos en centros penitenciarios aragoneses y menores en centros de reforma.

  4. Artículo 4 — Ámbito material excluido

    Se excluyen los servicios que requieran intervención preceptiva de letrado desde el momento en que se manifiesta tal necesidad.

  5. Artículo 5 — Gestión y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos

    Los Colegios de Abogados de Aragón organizan los servicios gratuitos, coordinados con la Administración. Los prestan abogados con experiencia, bajo turnos públicos y guardia 24h para mujeres e inmigrantes.

  6. Artículo 6 — Financiación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos

    El Gobierno de Aragón subvenciona la implantación y prestación de estos servicios. Los fondos cubren las actuaciones profesionales de los letrados y los costes operativos de los Colegios de Abogados.

  7. Artículo 7 — Contenido material del Servicio

    El servicio incluye consultas y tramitación sobre extranjería, migratorio y protección internacional. Se cubren menores tutelados por la Administración y reclusos extranjeros en centros penitenciarios de Aragón.

  8. Artículo 8 — Realización del Servicio

    Para adscribirse, los letrados deben acreditar al menos tres años de experiencia en extranjería, migratorio y protección internacional, y superar la formación especializada establecida por los Colegios.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de realización del Servicio

    El servicio tiene dos fases: consultas iniciales (que derivan al caso necesario) y tramitación. El mismo letrado gestiona el asunto de inicio a fin, procurando unidad de defensa en procedimientos preceptivos.

  10. Artículo 10 — Contenido material del Servicio

    El servicio a mujeres ofrece orientación gratuita y apoyo para trámites. Excluye redacción de documentos. Incluye guardia especial para víctimas de violencia. Se coordina con el Instituto Aragonés de la Mujer.

  11. Artículo 11 — Realización del Servicio

    El servicio a mujeres lo prestan letrados con 3 años de experiencia, especialistas en civil y penal, con formación en violencia de género. Los Colegios de Abogados organizan el servicio en todas las comarcas.

  12. Artículo 12 — Contenido material del Servicio

    El servicio penitenciario informa sobre legislación, régimen disciplinario y derechos a reclusos y menores en Aragón. Orienta sobre designación de letrado de oficio y mejora la comunicación con abogados.

  13. Artículo 13 — Realización del Servicio

    Para el servicio penitenciario, los letrados necesitan 3 años de experiencia y formación específica en derecho penitenciario acreditada por los Colegios de Abogados ante el Gobierno de Aragón.

  14. Artículo 14 — Lugar de prestación

    El servicio se presta en el centro penitenciario o de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado.

  15. Artículo 15 — Acceso al expediente personal de la persona privada de libertad

    Con autorización, el letrado accede al expediente personal penitenciario y protocolo de personalidad, obteniendo copia de informes sobre situación procesal, penitenciaria y de salud. El derecho aplica también a menores en centros de reforma.

  16. Disposición adicional primera — Memorias anuales

    Los Colegios de Abogados de Aragón publican anualmente en sus webs la memoria de actividades y la entregan a las Cortes de Aragón para su presentación en la comisión competente.

  17. Disposición adicional segunda — Colaboración entre Administraciones públicas

    El Gobierno de Aragón puede establecer acuerdos con las Administraciones locales para colaborar y gestionar los servicios jurídicos gratuitos en sus territorios.

  18. Disposición adicional tercera — Referencia de género

    Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

  19. Disposición transitoria única — Contratos en vigor de los Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos

    Los servicios con contrato vigente en el Gobierno de Aragón se ejecutan hasta su fin sin prórroga. Los en prórroga la finalizan sin posibilidad de nueva prórroga.

  20. Disposición final primera — Ampliación del contenido y alcance subjetivos de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Los abogados y procuradores del turno de oficio en Aragón, con recursos insuficientes o insolvencia, se asimilan a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita con mismos derechos.

  21. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de los Servicios

    El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los servicios, previa consulta a los Colegios de Abogados. Mientras, rigen los contratos vigentes o en prórroga.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2017, de 19 de octubre, sobre asesoramiento jurídico gratuito en Aragón, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 209, de 31 de octubre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
abogado de oficioabogado gratis Aragónasistencia jurídicaayuda legal gratuitaderecho a defensajusticia gratuitaorientación legal