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En vigorLey

Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios

También conocida como: L 13/2007, L 13/07
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2 de enero de 2008·30 de noviembre de 2007·Comunitat Valenciana·BOE-A-2008-39
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se venden y controlan los medicamentos para animales en la Comunidad Valenciana para garantizar que sean seguros y eficaces.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito

    La ley regula en la Comunitat Valenciana la distribución, dispensación, control y uso de medicamentos veterinarios. Se prestan en: almacenes autorizados, farmacias, comercios detallistas, entidades ganaderas y botiquines. La consellería de sanidad realiza controles periódicos de calidad.

  2. Artículo 2 — Régimen autorizatorio

    La distribución, dispensación y tenencia comercial de medicamentos veterinarios requieren autorización de la conselleria competente. Se prohíbe comercializar productos no reconocidos legalmente como medicamentos. Las autorizaciones se inscriben en el Registro Oficial.

  3. Artículo 3 — Autorización de almacenes mayoristas de distribución

    Los almacenes mayoristas distribuyen medicamentos. Requieren instalaciones adecuadas y director farmacéutico. La conselleria de sanidad resuelve en 6 meses. Cambios de titularidad requieren notificación.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento de los almacenes mayoristas de distribución

    Los almacenes deben garantizar calidad, cadena de frío, identidad del medicamento y tener un director técnico. Realizan autoinspecciones anuales y planes de emergencia. Deben mantener existencias mínimas para asegurar el suministro.

  5. Artículo 5 — El director técnico farmacéutico

    Cada almacén debe tener un director técnico farmacéutico responsable de cumplimiento, transporte y almacenamiento. Su nombramiento requiere toma de posesión ante la conselleria. La sustitución imprevista debe informarse de inmediato.

  6. Artículo 6 — Prescripción obligatoria

    La prescripción veterinaria es obligatoria para dispensar medicamentos que lo exijan su Autorización de Comercialización o la legislación estatal, protegiendo la salud humana y animal.

  7. Artículo 7 — Receta veterinaria para animales de producción, incluidos los de peletería

    La receta veterinaria tiene original, copia para veterinario y otra para titular. Debe ser seriada, un único medicamento y cantidad mínima. Al dispensar, se emite recibo con nombre y precio.

  8. Artículo 8 — Medicamentos veterinarios para otros animales

    Medicamentos para otros animales requieren receta y dispensa autorizada. Terrario, pájaros, peces y roedores sin receta pueden venderse en otros puntos si cumplen normas de almacenaje y comunicación previa a sanidad. Prohibida venta ambulante, domiciliaria, máquinas y online de los sujetos a prescri

  9. Artículo 9 — Fórmulas magistrales y autovacunas

    Fórmulas magistrales y preparados oficinales requieren receta formalizada con composición cuantitativa y cualitativa, proceso morboso, especie animal y cantidad. Para autovacunas, la receta debe incluir la identificación de la explotación donde se aisló el microorganismo y la cepa

  10. Artículo 10 — Receta electrónica

    La receta electrónica veterinaria requiere certificado reconocido y firma segura. Tiene el mismo valor que la normalizada. Veterinario, dispensador y ganadero deben conservarla según la legislación de protección de datos.

  11. Artículo 11 — Medidas de control

    Veterinario y dispensador conservan recetas y documentos 5 años. Tratamiento máx. 1 mes (3 meses crónicas). Se conserva copia al propietario. Se controlan transferencias y sacrificio de animales durante el tratamiento.

  12. Artículo 12 — Oficinas de farmacia

    Solo las oficinas de farmacia autorizadas pueden elaborar y dispensar fórmulas magistrales veterinarias. Deben reseñar medicamentos humanos en el libro recetario, garantizar su identificación diferenciada y dispensarlos en envases originales intactos.

  13. Artículo 13 — Establecimientos comerciales detallistas

    Detallistas necesitan autorización y farmacéutico (máx. 5 tiendas). Locales con cadena de frío y leyenda 'productos zoosanitarios'. Control de caducidades. Solo venta con receta. Autoinspección anual obligatoria.

  14. Artículo 14 — Entidades o agrupaciones ganaderas

    Agrupaciones ganaderas autorizadas dispensan a asociados. Requieren farmacéutico (máx. 3 establecimientos) y veterinario. Cumplen requisitos de locales, cadena de frío, leyenda y control de caducidades. Autoinspección anual.

  15. Artículo 15 — Farmacéutico responsable de establecimientos comerciales detallistas o entidades y agrupaciones ganaderas

    El farmacéutico responsable garantiza atención, cumplimiento sanitario, conservación, origen legítimo, transporte y control de dispensación. Debe colaborar con la Administración y conservar las recetas veterinarias durante al menos cinco años.

  16. Artículo 16 — Botiquín de urgencia

    La conselleria competente puede autorizar botiquines de urgencia por lejanía a la farmacia, vinculados a un establecimiento autorizado próximo. Se establecerán reglamentariamente los requisitos, procedimiento de autorización y régimen de funcionamiento.

  17. Artículo 17 — Ejercicio profesional

    Veterinarios de clínicas rurales o móviles pueden almacenar medicamentos. Deben comunicar la ubicación a la conselleria de sanidad. Obligaciones: conservar documentación 5 años, autoinspección anual, extender recetas, administrar personalmente y suministrar solo lo necesario para urgencias o programas sanitarios aprobados.

  18. Artículo 18 — Hospitales y clínicas veterinarias

    Hospitales y clínicas veterinarias pueden tener depósito de medicamentos, comunicándolo a sanidad. Adquieren en farmacias. Prohibida venta al público. Permiten medicamentos humanos si no hay equivalente veterinario.

  19. Artículo 19 — Estupefacientes y psicotropos

    El uso de estupefacientes y psicotrópicos requiere prescripción veterinaria mediante receta especial. Los directores técnicos de establecimientos de distribución y dispensación deben supervisar el cumplimiento de la legislación específica.

  20. Artículo 20 — Radiofármacos de aplicación veterinaria

    Los radiofármacos veterinarios contienen radionúclidos. Requieren receta excepcional del veterinario para su distribución y dispensación. Los establecimientos deben supervisar el cumplimiento legal y adoptar medidas adecuadas de seguridad.

  21. Artículo 21 — Prescripción excepcional por vacío terapéutico en animales de producción, incluidos los de peletería

    En vacío terapéutico animales producción, veterinario puede prescribir medicamento autorizado para otra especie/enfermedad, de otro Estado UE o humano. Si no indica tiempo espera, veterinario lo fija (mínimo UE). Debe llevar registro 5 años con datos examen, animal, diagnóstico, tratamiento y tiempo

  22. Artículo 22 — Prescripción excepcional por vacío terapéutico en otros animales

    En vacío terapéutico otros animales, veterinario puede prescribir medicamento otra especie/enfermedad, de otro Estado UE, humano o fórmulas magistrales. Debe comunicar adquisición de medicamento de otro Estado UE. Para medicamentos hospitalarios humanos, debe conservar registro 5 años a disposición

  23. Artículo 23 — Sustitución en la dispensación

    El farmacéutico puede sustituir el medicamento veterinario prescrito por otro con la misma composición, forma y dosificación, con consentimiento del interesado. En animales de producción, el tiempo de espera debe ser igual o inferior.

  24. Artículo 24 — Deber de información

    Almacenes, clínicas y botiquines deben informar a la conselleria sobre trazabilidad y conservación de documentación por 5 años. Los propietarios de animales de abasto deben guardar recetas/facturas por 5 años. Los veterinarios deben registrar tratamientos.

  25. Artículo 25 — Otras medidas para el uso racional de medicamentos veterinarios

    La cantidad prescrita/dispensada se limita al mínimo necesario. La consellería debe promover uso racional mediante: educación a propietarios, formación farmacéuticos/veterinarios, investigación, protocolos, archivo información, transmisión datos y colaboración con almacenes/clínicas

  26. Artículo 26 — Farmacovigilancia

    Farmacéuticos, veterinarios y sanitarios deben comunicar sospechas de reacciones adversas a la conselleria y colaborar en farmacovigilancia. La información se transfiere a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su evaluación.

  27. Artículo 27 — Inspección

    La conselleria competente realiza inspecciones. El personal puede entrar sin notificación, examinar, tomar muestras y adoptar medidas cautelares urgentes ante riesgos sanitarios, ratificadas luego por la autoridad.

  28. Artículo 28 — Infracciones

    Las infracciones son leves, graves o muy graves, valorando riesgos y reincidencia. Prescriben en 1, 2 y 5 años respectivamente, desde el hecho. Se interrumpe con el procedimiento y se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable al infractor.

  29. Artículo 29 — Sanciones

    Infracciones leves: multa hasta 30.000€ (prescripción 1 año). Graves: 30.001-90.000€ (2 años). Muy graves: 90.001-1.000.000€ (5 años). Sancionan: Dirección General (leves), Conseller (graves), Consell (muy graves). Medidas cautelares no son sancionadoras.

  30. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que contraríen lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.

  31. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de enero de 2008
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 5651, de 30 de noviembre de 2007.

Leyes en las que se basa

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