Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios
También conocida como: L 13/2007, L 13/07Esta ley regula cómo se venden y controlan los medicamentos para animales en la Comunidad Valenciana para garantizar que sean seguros y eficaces.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito
La ley regula en la Comunitat Valenciana la distribución, dispensación, control y uso de medicamentos veterinarios. Se prestan en: almacenes autorizados, farmacias, comercios detallistas, entidades ganaderas y botiquines. La consellería de sanidad realiza controles periódicos de calidad.
Artículo 2 — Régimen autorizatorio
La distribución, dispensación y tenencia comercial de medicamentos veterinarios requieren autorización de la conselleria competente. Se prohíbe comercializar productos no reconocidos legalmente como medicamentos. Las autorizaciones se inscriben en el Registro Oficial.
Artículo 3 — Autorización de almacenes mayoristas de distribución
Los almacenes mayoristas distribuyen medicamentos. Requieren instalaciones adecuadas y director farmacéutico. La conselleria de sanidad resuelve en 6 meses. Cambios de titularidad requieren notificación.
Artículo 4 — Funcionamiento de los almacenes mayoristas de distribución
Los almacenes deben garantizar calidad, cadena de frío, identidad del medicamento y tener un director técnico. Realizan autoinspecciones anuales y planes de emergencia. Deben mantener existencias mínimas para asegurar el suministro.
Artículo 5 — El director técnico farmacéutico
Cada almacén debe tener un director técnico farmacéutico responsable de cumplimiento, transporte y almacenamiento. Su nombramiento requiere toma de posesión ante la conselleria. La sustitución imprevista debe informarse de inmediato.
Artículo 6 — Prescripción obligatoria
La prescripción veterinaria es obligatoria para dispensar medicamentos que lo exijan su Autorización de Comercialización o la legislación estatal, protegiendo la salud humana y animal.
Artículo 7 — Receta veterinaria para animales de producción, incluidos los de peletería
La receta veterinaria tiene original, copia para veterinario y otra para titular. Debe ser seriada, un único medicamento y cantidad mínima. Al dispensar, se emite recibo con nombre y precio.
Artículo 8 — Medicamentos veterinarios para otros animales
Medicamentos para otros animales requieren receta y dispensa autorizada. Terrario, pájaros, peces y roedores sin receta pueden venderse en otros puntos si cumplen normas de almacenaje y comunicación previa a sanidad. Prohibida venta ambulante, domiciliaria, máquinas y online de los sujetos a prescri
Artículo 9 — Fórmulas magistrales y autovacunas
Fórmulas magistrales y preparados oficinales requieren receta formalizada con composición cuantitativa y cualitativa, proceso morboso, especie animal y cantidad. Para autovacunas, la receta debe incluir la identificación de la explotación donde se aisló el microorganismo y la cepa
Artículo 10 — Receta electrónica
La receta electrónica veterinaria requiere certificado reconocido y firma segura. Tiene el mismo valor que la normalizada. Veterinario, dispensador y ganadero deben conservarla según la legislación de protección de datos.
Artículo 11 — Medidas de control
Veterinario y dispensador conservan recetas y documentos 5 años. Tratamiento máx. 1 mes (3 meses crónicas). Se conserva copia al propietario. Se controlan transferencias y sacrificio de animales durante el tratamiento.
Artículo 12 — Oficinas de farmacia
Solo las oficinas de farmacia autorizadas pueden elaborar y dispensar fórmulas magistrales veterinarias. Deben reseñar medicamentos humanos en el libro recetario, garantizar su identificación diferenciada y dispensarlos en envases originales intactos.
Artículo 13 — Establecimientos comerciales detallistas
Detallistas necesitan autorización y farmacéutico (máx. 5 tiendas). Locales con cadena de frío y leyenda 'productos zoosanitarios'. Control de caducidades. Solo venta con receta. Autoinspección anual obligatoria.
Artículo 14 — Entidades o agrupaciones ganaderas
Agrupaciones ganaderas autorizadas dispensan a asociados. Requieren farmacéutico (máx. 3 establecimientos) y veterinario. Cumplen requisitos de locales, cadena de frío, leyenda y control de caducidades. Autoinspección anual.
Artículo 15 — Farmacéutico responsable de establecimientos comerciales detallistas o entidades y agrupaciones ganaderas
El farmacéutico responsable garantiza atención, cumplimiento sanitario, conservación, origen legítimo, transporte y control de dispensación. Debe colaborar con la Administración y conservar las recetas veterinarias durante al menos cinco años.
Artículo 16 — Botiquín de urgencia
La conselleria competente puede autorizar botiquines de urgencia por lejanía a la farmacia, vinculados a un establecimiento autorizado próximo. Se establecerán reglamentariamente los requisitos, procedimiento de autorización y régimen de funcionamiento.
Artículo 17 — Ejercicio profesional
Veterinarios de clínicas rurales o móviles pueden almacenar medicamentos. Deben comunicar la ubicación a la conselleria de sanidad. Obligaciones: conservar documentación 5 años, autoinspección anual, extender recetas, administrar personalmente y suministrar solo lo necesario para urgencias o programas sanitarios aprobados.
Artículo 18 — Hospitales y clínicas veterinarias
Hospitales y clínicas veterinarias pueden tener depósito de medicamentos, comunicándolo a sanidad. Adquieren en farmacias. Prohibida venta al público. Permiten medicamentos humanos si no hay equivalente veterinario.
Artículo 19 — Estupefacientes y psicotropos
El uso de estupefacientes y psicotrópicos requiere prescripción veterinaria mediante receta especial. Los directores técnicos de establecimientos de distribución y dispensación deben supervisar el cumplimiento de la legislación específica.
Artículo 20 — Radiofármacos de aplicación veterinaria
Los radiofármacos veterinarios contienen radionúclidos. Requieren receta excepcional del veterinario para su distribución y dispensación. Los establecimientos deben supervisar el cumplimiento legal y adoptar medidas adecuadas de seguridad.
Artículo 21 — Prescripción excepcional por vacío terapéutico en animales de producción, incluidos los de peletería
En vacío terapéutico animales producción, veterinario puede prescribir medicamento autorizado para otra especie/enfermedad, de otro Estado UE o humano. Si no indica tiempo espera, veterinario lo fija (mínimo UE). Debe llevar registro 5 años con datos examen, animal, diagnóstico, tratamiento y tiempo
Artículo 22 — Prescripción excepcional por vacío terapéutico en otros animales
En vacío terapéutico otros animales, veterinario puede prescribir medicamento otra especie/enfermedad, de otro Estado UE, humano o fórmulas magistrales. Debe comunicar adquisición de medicamento de otro Estado UE. Para medicamentos hospitalarios humanos, debe conservar registro 5 años a disposición
Artículo 23 — Sustitución en la dispensación
El farmacéutico puede sustituir el medicamento veterinario prescrito por otro con la misma composición, forma y dosificación, con consentimiento del interesado. En animales de producción, el tiempo de espera debe ser igual o inferior.
Artículo 24 — Deber de información
Almacenes, clínicas y botiquines deben informar a la conselleria sobre trazabilidad y conservación de documentación por 5 años. Los propietarios de animales de abasto deben guardar recetas/facturas por 5 años. Los veterinarios deben registrar tratamientos.
Artículo 25 — Otras medidas para el uso racional de medicamentos veterinarios
La cantidad prescrita/dispensada se limita al mínimo necesario. La consellería debe promover uso racional mediante: educación a propietarios, formación farmacéuticos/veterinarios, investigación, protocolos, archivo información, transmisión datos y colaboración con almacenes/clínicas
Artículo 26 — Farmacovigilancia
Farmacéuticos, veterinarios y sanitarios deben comunicar sospechas de reacciones adversas a la conselleria y colaborar en farmacovigilancia. La información se transfiere a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su evaluación.
Artículo 27 — Inspección
La conselleria competente realiza inspecciones. El personal puede entrar sin notificación, examinar, tomar muestras y adoptar medidas cautelares urgentes ante riesgos sanitarios, ratificadas luego por la autoridad.
Artículo 28 — Infracciones
Las infracciones son leves, graves o muy graves, valorando riesgos y reincidencia. Prescriben en 1, 2 y 5 años respectivamente, desde el hecho. Se interrumpe con el procedimiento y se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable al infractor.
Artículo 29 — Sanciones
Infracciones leves: multa hasta 30.000€ (prescripción 1 año). Graves: 30.001-90.000€ (2 años). Muy graves: 90.001-1.000.000€ (5 años). Sancionan: Dirección General (leves), Conseller (graves), Consell (muy graves). Medidas cautelares no son sancionadoras.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que contraríen lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 5651, de 30 de noviembre de 2007.
Leyes en las que se basa
- arts. 49.1.19 y 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 6/2003, de 4 de marzo BOE-A-2003-6806
- Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
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