Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
También conocida como: RD 2591/1998, RD 2591/98Esta norma regula cómo se organizan y gestionan los aeropuertos de interés general en España y qué zonas de servicio incluyen.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2025
Se derogan reglas sobre planes directores y obras aeroportuarias
La reforma deroga las normas que regulaban los planes directores de los aeropuertos, la declaración de utilidad pública asociada y la ejecución de obras en el recinto aeroportuario. También elimina la regla especial para aeródromos de uso civil y militar conjunto y cambia la referencia a las servidumbres propuestas por la de afectaciones aeronáuticas al planeamiento.
Reforma BOE-A-2025-19339Ver qué cambió → - 2 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-13092Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15405Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5166Ver qué cambió →
- 25 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-14118Ver qué cambió →
- 14 de febrero de 2008Reforma BOE-A-2008-2595Ver qué cambió →
- 7 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1998-28220
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Zona de servicio de los aeropuertos de interés general
El Ministerio de Fomento delimita la zona de servicio aeroportuaria, incluyendo actividades, complementarias y reservas de crecimiento. Aprueba el Plan Director, que incluye usos industriales y comerciales relacionados con el tráfico aéreo.
Artículo 3 — Contenido del Plan Director
El Plan Director debe incluir: espacios aeronáuticos, control de tránsito, infraestructuras, zonas de actividades, edificaciones para viajeros y mercancías, estacionamiento, accesos, vías de servicio y representación del sistema final.
Artículo 4 — Documentación del Plan Director
El Plan Director del aeropuerto incluye: memoria con estudio de tráfico y servidumbres; planos generales y de áreas; estudios de incidencia territorial, económica y ambiental; y declaraciones ambientales si procede.
Artículo 5 — Competencias para la elaboración y aprobación de los Planes Directores
El promotor elabora el Plan Director según directrices del Secretario de Estado. El Ministro de Fomento lo aprueba. La Dirección General de Aviación Civil instruye el procedimiento y evalúa ambientalmente los planes.
Artículo 5 bis — Inicio de la tramitación de los Planes Directores
El promotor solicita la aprobación a la Dirección General de Aviación Civil con borrador y evaluación ambiental. Si la documentación no se ajusta, se requiere subsanación en 10 días hábiles, ampliables 5 días.
Artículo 5 ter — Evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada y tramitación de los Planes Directores
La D.G. Aviación Civil inicia la evaluación ambiental. Si es simplificada y sin efectos significativos, se excluye la ordinaria. En la ordinaria, el alcance se publica y el promotor tiene 9 meses para elaborar el estudio. Hay 45 días hábiles de información pública con consultas a asociaciones yADMIN
Artículo 5 — quáter. Aprobación y publicación de los Planes Directores
Tras la declaración ambiental, el promotor se pronuncia sobre discrepancias o integra el informe en 30 días. La Dirección General remite la propuesta al Secretario de Estado. La aprobación se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 7 — Revisión, modificación y actualización de los Planes Directores
Los Planes Directores se revisan por cambios sustanciales (estructura o estrategia). Las modificaciones menores siguen evaluación simplificada. La exclusión/inclusión de terrenos se aprueba por orden ministerial. La actualización de tráfico se aprueba por resolución del Secretario de Estado.
Artículo 8 — Sistema general aeroportuario
Los planes urbanísticos califican aeropuertos como sistema general, sin interferir en su explotación. Se desarrollan mediante plan especial que garantiza gestión eficiente y conexión con transporte terrestre.
Artículo 9 — Tramitación y aprobación del plan especial
El gestor formula el Plan Especial según el Plan Director. La administración urbanística competente lo aprueba. La evaluación ambiental sigue la Ley 21/2013. La aprobación se notifica al gestor y se traslada a la Secretaría de Estado de Infraestructuras.
Disposición adicional primera — Plazo para la aprobación de los Planes Directores
Los Planes Directores de todos los aeropuertos de interés general deben aprobarse en el plazo de dos años conforme a este Real Decreto.
Disposición adicional segunda — Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los proyectos urbanísticos que afecten a la zona de servicio de aeropuertos de interés general
Los planes urbanísticos que afecten a zonas de servicio aeroportuaria se remiten al Ministerio de Transportes. La Dirección General de Aviación Civil emite informe vinculante en 6 meses. Sin solicitud o disconformidad, no se aprueba el instrumento. Hay exenciones para áreas sin riesgo.
Disposición adicional cuarta
En los Planes Directores, se recabará informe vinculante del Ministerio de Defensa si afectan a defensa nacional, en plazo de dos meses, previo trámite de información pública.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio del ámbito de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general
Hasta aprobar Planes Directores, la zona de servicio de aeropuertos será la anterior a la ley o el dominio público y obras. El Ministro de Fomento publica las delimitaciones en el BOE.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 2591/1998, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- el art. 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
Leyes que la modifican
- con el art. 4, regulando la revisión de las huellas de ruido: Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5876
- el art. 5.2, por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-2595
- la disposición adicional 2, por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14118
- la disposición adicional 2, por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril BOE-A-2013-5166
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre BOE-A-2018-15405
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, la disposición adicional 2, por Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-13092
- los arts. 2, 6, 9.2, 10, disposiciones adicionales 2.3 y 3 y SE MODIFICA las referencias indicadas de la disposición adicional 2, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
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