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En vigorLey

Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos

También conocida como: L 5/1971, L 5/71
Ver en BOE
1 de abril de 1971·Jefatura del Estado·BOE-A-1971-453
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas y límites de altura para construir edificios o instalar obstáculos cerca de los aeropuertos para garantizar la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Para efectos penales, no se consideran aeródromos los espacios aeroportuarios públicos, excepto recintos de Policía, Aduanas, Sanidad, Correos y empresas aéreas.

  2. Artículo segundo

    El Ministro del Aire queda autorizado para proponer al Gobierno o dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos.

  3. Artículo tercero

    La Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 1971
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

construcción cerca de aeropuertoslimitaciones de altura en edificiosobstáculos en aeródromospermisos para edificarseguridad aéreaservidumbres aeronáuticaszonas de seguridad aeropuertos