Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos
También conocida como: L 5/1971, L 5/71Esta ley establece las normas y límites de altura para construir edificios o instalar obstáculos cerca de los aeropuertos para garantizar la seguridad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Para efectos penales, no se consideran aeródromos los espacios aeroportuarios públicos, excepto recintos de Policía, Aduanas, Sanidad, Correos y empresas aéreas.
Artículo segundo
El Ministro del Aire queda autorizado para proponer al Gobierno o dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos.
Artículo tercero
La Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio. BOE-A-1960-10905
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