Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
También conocida como: L 7/1997, L 7/97Esta ley regula impuestos, tasas y normas administrativas en Cantabria, incluyendo aspectos sobre empleo público, pesca y espacios naturales.
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- 30 de diciembre de 1997Versión original BOE-A-1998-2747
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»
Se modifican las tarifas de la tasa 2 de la Consejería de Presidencia, «Tasa del Boletín Oficial de Cantabria», del anexo de la Ley 9/1992.
Artículo 2 — Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
Se añade una tasa por certificaciones, copias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico a la Ley de Tasas de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 3 — Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
Se modifican las tarifas 1, 2, 6, 7, 9, 10, 12 y 14 de la tasa por servicios veterinarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 4 — Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Se añade la tasa 9 para servicios del Centro de Formación Náutico-Pesquera a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la Ley 9/1992 de Cantabria.
Artículo 5 — Tasa por ordenación de industrias artesanas
Se modifica la tasa 4 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones sobre ordenación de industrias artesanas en la Ley 9/1992 de Cantabria.
Artículo 6 — Tasa por ordenación del sector turístico
Se modifica la tasa 5 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones sobre ordenación del sector turístico en la Ley 9/1992 de Cantabria.
Artículo 7 — Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
Se modifican las tarifas de la tasa 6 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones sobre ordenación de instalaciones de aguas minerales en la Ley 9/1992 de Cantabria.
Artículo 8 — Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes
Se añade la tasa 7 a la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones para ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes en la Ley 9/1992 de Cantabria.
Artículo 9 — Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Se modifica la tasa 6 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas para el consumo» de la Ley 9/1992.
Artículo 10 — Responsabilidad
Son responsables quienes cometan infracciones. La responsabilidad es administrativa, penal, civil o de otro orden. Las sanciones son independientes, salvo que haya varias personas responsables conjuntamente o no se pueda determinar la participación, en cuyo caso responderán solidariamente. Los tuto-
Artículo 11 — Infracciones
Constituye infracción en materia de pesca en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, la cual será objeto de sanción conforme a lo determinado en este capítulo y de acuerdo con la tipific
Artículo 12 — Infracciones leves
Se consideran infracciones leves: en pesca deportiva, no llevar la licencia y documento de identidad, usar más utensilios de los permitidos, incumplir normas de señalización e identificación, y violar cualquier concepto tipificado como infracción administrativa leve en la normativa vigente que afect
Artículo 13 — Infracciones graves
Infracciones graves: pesca deportiva (sin licencia, tallas, veda, seguro, etc.); profesional (licencia, artes no autorizados, potencias, vedas, datos, chaleco, etc.); cultivos (autorizaciones, datos, control); buceo (sin autorización, centros no autorizados).
Artículo 14 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: pesca deportiva (reincidencia, explosivos, daño grave, obstrucción inspección); profesional (reincidencia, explosivos, arrastre, daño grave, obstrucción); especies/cultivos (instalación sin concesión, introducción sin requisitos, venta no autorizada, obstrucción).
Artículo 15 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas: leves, desde 2.000 hasta 11.000 pesetas; graves, desde 11.001 hasta 1.000.000 de pesetas; muy graves, desde 1.000.001 hasta 3.000.000 de pesetas. Las sanciones se pueden graduar en grado mínimo, medio y máximo. La cuantía de las sanciones se reducirá en un 2
Artículo 16 — Criterios de valoración
Para la imposición de sanciones se tendrán en consideración los siguientes criterios valorativos: existencia de intencionalidad o reiteración, habitualidad o reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados y daños producidos, volumen de capturas o extracciones y tamaño y talla de las mismas,
Artículo 17 — Órganos competentes
Los expedientes sancionadores los resuelve el Director general de Pesca y Alimentación (leves/graves) o el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca (muy graves).
Artículo 18 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 19 — Infracciones y sanciones
El infractor repara el daño causado. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. No hay doble sanción por mismos hechos. Los padres responden por menores.
Artículo 20 — Infracciones
Las infracciones previstas en la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 21 — Infracciones y sanciones leves
Infracciones leves en Parque Natural: multas de 10.000 a 1.000.000 de pesetas. Incluyen circular sin autorización, instalar carteles, tirar basuras, vender sin permiso, hacer fuego, acampar libre, ruidos, publicidad y obras sin autorización.
Artículo 22 — Infracciones y sanciones graves
Infracciones graves sancionadas con multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas: obras no previstas, tendidos aéreos, alteración hidrológica, excavaciones, incendios, extracción de áridos y actividades deportivas en el Parque Natural.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones muy graves
Infracciones muy graves (multa 10-50 M ptas): alterar habitabilidad del Parque Natural, destruir o comerciar con especies en peligro, y destruir hábitats de reproducción o alimentación de especies vulnerables.
Artículo 24 — Cuantía de la sanción
La sanción considera repercusión, malicia y daño irreversible. Si el infractor acepta la sanción y la paga en el plazo de alegaciones, se reduce un 30%. También se valora la situación económica.
Artículo 25 — Reincidencia
La reincidencia (misma infracción en 365 días desde notificación firme) permite duplicar la sanción máxima, sin exceder el tope de infracción muy grave. La resolución anterior debe ser firme.
Artículo 26 — Órganos competentes
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca instruye el expediente. El Director general de Montes impone sanciones leves y graves; el Consejero, las muy graves.
Artículo 27 — Multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas reiteradas hasta lograr el cumplimiento de lo ordenado, conforme al artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas de 1992.
Artículo 28 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 29 — Creación de Escalas
Se crean las Escalas a extinguir de Técnicos Especialistas (Grupo C), Auxiliares Técnicos (Grupo D) y Oficios Varios (Grupo E) para integrar funcionarios laborales.
Artículo 30 — Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública
Se da nueva redacción a la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1993 de la Función Pública.
Artículo 31 — Modificación del artículo 34.1 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria
Se introduce un párrafo segundo al artículo 34.1 de la Ley 5/1991 de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 32 — Modificación del artículo 33.1 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública
Se modifica el artículo 33.1 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, otorgándole una nueva redacción.
Artículo 33 — Modificación del artículo 33.2 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, cuyo tenor es el siguiente:
Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 33.2 de la Ley 4/1993 de la Función Pública.
Artículo 34 — Creación del Cuerpo de Agentes de Seguridad
Se crea el Cuerpo de Agentes de Seguridad (Grupo D). El personal laboral fijo puede optar a funcionario en 3 meses superando un curso. Quienes no opten cesarán.
Disposición transitoria primera
Los procedimientos sancionadores por pesca iniciados con legislación anterior continúan tramitándose así hasta su resolución, salvo que resulte más favorable para el interesado.
Disposición transitoria segunda
Hasta aprobarse el nuevo Plan rector del Parque Natural Saja-Besaya, las obras sin autorización constituyen infracción según el artículo 22.1 de esta Ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para modificar mediante Decreto las excepciones establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, entra en vigor el 1 de enero de 1998.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo establecido en la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. de 260, de 30 de diciembre de 1997.
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-30704
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 4/1989, de 27 de mayo BOE-A-1989-6881
- art. 34.1 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo BOE-A-1991-10360
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28426
- art. 33 y disposición transitoria quinta de la Ley 4/1993, de 1 de abril BOE-A-1993-13437
- Ley 9/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-5274
- Ley 6/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2746
- Directiva 89/662/CEE, de 11 de diciembre DOUE-L-1989-81595
- Directiva 90/675/CEE, de 10 de diciembre DOUE-L-1990-81891
- Directiva 91/496/CEE, de 15 de julio DOUE-L-1991-81324
- Directiva 93/118/CE, de 22 de diciembre DOUE-L-1993-82283
- Directiva 96/43/CE, de 26 de junio DOUE-L-1996-81110
Leyes que la modifican
- el art. 13, por Ley 4/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1514
- los arts. 12 y 13, por Ley 5/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9332
- los arts. 10 a 18, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
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