Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento
También conocida como: RD 1644/1997, RD 1644/97Esta norma regula cómo funcionan las empresas que avalan a otras para que puedan conseguir financiación y créditos bancarios con mayor facilidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto social
Las sociedades de reafianzamiento son entidades financieras cuyo objeto es el reaval de garantías de sociedades recíprocas. No otorgan avales ni créditos a empresas.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las sociedades de reafianzamiento se rigen por la Ley 1/1994, este Real Decreto y normas de desarrollo. Sus administradores y la entidad están sometidos a la disciplina de la Ley 26/1988 sobre entidades de crédito, según corresponda a su actividad
Artículo 3 — Condiciones de acceso a la actividad
Las sociedades de reafianzamiento necesitan autorización del Ministro de Economía (con informe del Banco de España), escritura pública, inscripción mercantil y en el Registro Administrativo del Banco de España.
Artículo 4 — Requisitos para la autorización previa
Requisitos: ser anónima, pública, capital mínimo 1.000 millones de pesetas, consejo de 3+ miembros honorables, domicilio en España.
Artículo 5 — Procedimiento de autorización
Solicitud a Dirección General del Tesoro con estatutos, programa, socios y consejeros. Resolución en 3-6 meses. Silencio negativo.
Artículo 6 — Inscripción en el Registro Administrativo
Tras autorización y registro mercantil, inscripción obligatoria en Registro Especial del Banco de España (sociedad y directivos). Publicación en BOE.
Artículo 7 — Modificación de estatutos
Modificación estatutos requiere autorización (resolución en 3 meses, silencio positivo). Algunas modificaciones solo comunicación al Banco de España en 15 días.
Artículo 8 — Revocación
El Ministro de Economía y Hacienda puede revocar la autorización de las sociedades de reafianzamiento si no inician actividades en un año o las interrumpen por el mismo período, salvo causas imputables a sus promotores. La revocación se ajusta al procedimiento común, con especialidades como la
Artículo 9 — Fondo de provisiones técnicas
La sociedad de reafianzamiento debe constituir un fondo de provisiones técnicas. Su cuantía mínima es la suma de provisiones específicas por riesgo de crédito y el 1% del total de activos y compromisos, con exclusiones para riesgos garantizados por Administraciones Públicas o hipotecas.
Artículo 10 — Reglas contables
Su información contable se ajusta al Plan General con adaptaciones específicas. La evaluación de riesgo de crédito y valoración de activos siguen normas de entidades de crédito.
Artículo 11 — Composición de los recursos propios
Los recursos propios incluyen capital social, reservas, reservas de regularización (verificadas por el Banco de España) y fondo de provisiones técnicas (excluyendo cobertura específica de riesgo de crédito). Se deducen resultados negativos, activos inmateriales y déficits en provisiones obligatorias
Artículo 12 — Régimen de recursos propios y diversificación de riesgos
Las sociedades de reafianzamiento deben mantener recursos propios no inferiores al 8% de los reafianzamientos sobre garantías crediticias, al 4% de las restantes cauciones, y al 15% de sus ingresos financieros netos anuales por riesgo operacional. El Banco de España puede establecer requisitos
Artículo 13 — Otras normas de solvencia y obligaciones de inversión de los recursos propios
Si el déficit de recursos propios supera el 20%, los beneficios se destinan a reservas. El Banco de España autoriza la distribución de reservas o el uso del fondo de provisiones. El 80% mínimo de recursos se invierte en Deuda Pública, renta fija, fondos o depósitos. Si se usa el fondo, se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades las cuantías exentas o deducidas.
Artículo 14 — Facultades de supervisión del Banco de España
El Banco de España puede solicitar informaciones, analizar riesgos, revisar controles internos e inspeccionar libros y registros de las sociedades de reafianzamiento durante sus funciones de control e inspección
Artículo 15 — Adopción de medidas en el caso de incumplimiento
Ante déficit de recursos propios, la sociedad informa al Banco de España y presenta un programa de retorno al cumplimiento en 3 meses. El programa debe identificar causas, limitar riesgos y aumentar recursos. El Banco puede aprobarlo o fijar medidas adicionales, como destinar beneficios a reservas
Disposición adicional única — Plazo de adaptación de la «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima»
CERSA debe adaptar su actividad a los requisitos de solvencia y fondo de provisiones en un año desde la publicación en el BOE, sin necesitar la autorización del artículo 3.a).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Real Decreto a su entrada en vigor.
Disposición final primera — Carácter básico
Este Real Decreto se declara básico conforme a los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Ministro de Economía y Hacienda tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-27168
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19273
- la disposición adicional primera de la Ley 1/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-5925
- Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre BOE-A-1996-25833
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26036
- en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1998 BOE-A-1998-772
- el art. 12, por Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2823
- el art. 4.d), por Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-18286
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