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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento

También conocida como: RD 1644/1997, RD 1644/97
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12 de noviembre de 1997·9 de noviembre de 2021·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1997-24104
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan las empresas que avalan a otras para que puedan conseguir financiación y créditos bancarios con mayor facilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto social

    Las sociedades de reafianzamiento son entidades financieras cuyo objeto es el reaval de garantías de sociedades recíprocas. No otorgan avales ni créditos a empresas.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las sociedades de reafianzamiento se rigen por la Ley 1/1994, este Real Decreto y normas de desarrollo. Sus administradores y la entidad están sometidos a la disciplina de la Ley 26/1988 sobre entidades de crédito, según corresponda a su actividad

  3. Artículo 3 — Condiciones de acceso a la actividad

    Las sociedades de reafianzamiento necesitan autorización del Ministro de Economía (con informe del Banco de España), escritura pública, inscripción mercantil y en el Registro Administrativo del Banco de España.

  4. Artículo 4 — Requisitos para la autorización previa

    Requisitos: ser anónima, pública, capital mínimo 1.000 millones de pesetas, consejo de 3+ miembros honorables, domicilio en España.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de autorización

    Solicitud a Dirección General del Tesoro con estatutos, programa, socios y consejeros. Resolución en 3-6 meses. Silencio negativo.

  6. Artículo 6 — Inscripción en el Registro Administrativo

    Tras autorización y registro mercantil, inscripción obligatoria en Registro Especial del Banco de España (sociedad y directivos). Publicación en BOE.

  7. Artículo 7 — Modificación de estatutos

    Modificación estatutos requiere autorización (resolución en 3 meses, silencio positivo). Algunas modificaciones solo comunicación al Banco de España en 15 días.

  8. Artículo 8 — Revocación

    El Ministro de Economía y Hacienda puede revocar la autorización de las sociedades de reafianzamiento si no inician actividades en un año o las interrumpen por el mismo período, salvo causas imputables a sus promotores. La revocación se ajusta al procedimiento común, con especialidades como la

  9. Artículo 9 — Fondo de provisiones técnicas

    La sociedad de reafianzamiento debe constituir un fondo de provisiones técnicas. Su cuantía mínima es la suma de provisiones específicas por riesgo de crédito y el 1% del total de activos y compromisos, con exclusiones para riesgos garantizados por Administraciones Públicas o hipotecas.

  10. Artículo 10 — Reglas contables

    Su información contable se ajusta al Plan General con adaptaciones específicas. La evaluación de riesgo de crédito y valoración de activos siguen normas de entidades de crédito.

  11. Artículo 11 — Composición de los recursos propios

    Los recursos propios incluyen capital social, reservas, reservas de regularización (verificadas por el Banco de España) y fondo de provisiones técnicas (excluyendo cobertura específica de riesgo de crédito). Se deducen resultados negativos, activos inmateriales y déficits en provisiones obligatorias

  12. Artículo 12 — Régimen de recursos propios y diversificación de riesgos

    Las sociedades de reafianzamiento deben mantener recursos propios no inferiores al 8% de los reafianzamientos sobre garantías crediticias, al 4% de las restantes cauciones, y al 15% de sus ingresos financieros netos anuales por riesgo operacional. El Banco de España puede establecer requisitos

  13. Artículo 13 — Otras normas de solvencia y obligaciones de inversión de los recursos propios

    Si el déficit de recursos propios supera el 20%, los beneficios se destinan a reservas. El Banco de España autoriza la distribución de reservas o el uso del fondo de provisiones. El 80% mínimo de recursos se invierte en Deuda Pública, renta fija, fondos o depósitos. Si se usa el fondo, se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades las cuantías exentas o deducidas.

  14. Artículo 14 — Facultades de supervisión del Banco de España

    El Banco de España puede solicitar informaciones, analizar riesgos, revisar controles internos e inspeccionar libros y registros de las sociedades de reafianzamiento durante sus funciones de control e inspección

  15. Artículo 15 — Adopción de medidas en el caso de incumplimiento

    Ante déficit de recursos propios, la sociedad informa al Banco de España y presenta un programa de retorno al cumplimiento en 3 meses. El programa debe identificar causas, limitar riesgos y aumentar recursos. El Banco puede aprobarlo o fijar medidas adicionales, como destinar beneficios a reservas

  16. Disposición adicional única — Plazo de adaptación de la «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima»

    CERSA debe adaptar su actividad a los requisitos de solvencia y fondo de provisiones en un año desde la publicación en el BOE, sin necesitar la autorización del artículo 3.a).

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Real Decreto a su entrada en vigor.

  18. Disposición final primera — Carácter básico

    Este Real Decreto se declara básico conforme a los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

  19. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Economía y Hacienda tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 1997
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26036
  • en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1998 BOE-A-1998-772
  • el art. 12, por Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2823
  • el art. 4.d), por Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-18286
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