Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
También conocida como: RD 970/2021, RD 970/21Esta norma actualiza las reglas para casas de cambio y entidades financieras, asegurando que cumplan con los requisitos de solvencia y control.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento
Se modifica la letra d) del artículo 4 del Real Decreto 1644/1997 sobre autorización y solvencia de sociedades de reafianzamiento.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2660/1998 sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos distintos de entidades de crédito.
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Se modifican múltiples artículos del Real Decreto 84/2015 (4, 5, 6, 17, 25, 26.4, 29, 32.1, 33, 34.2, 40, 43, 45.1, 51, 52.1, 57.1, 58, 60.6, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77.1, 81, 82.1, 86.3, 90, 92.1.c) y se crean nuevos capítulos y artículos (I bis, 73 bis, 74 bis, V).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/878 y la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, excepto las modificaciones del artículo 57.1, creación de 73 bis y 74 bis, y modificación del 75 del RD 84/2015, que entran en vigor el 1 de enero de 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4.d) del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre BOE-A-1997-24104
- el art. 4.1 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1998-28816
- añade y suprime determinados preceptos del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1455
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