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Ya no está en vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: D 1/2000, D 1/00
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30 de junio de 2000·29 de mayo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2000-90001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón recauda, gestiona y gasta el dinero público para financiar los servicios de la comunidad autónoma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (57 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Establece las normas legales que regulan cómo se gestiona el dinero y la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Artículo 2

    Define que la Hacienda de Aragón está formada por todos los derechos y obligaciones económicas de la Comunidad, otorgándole el mismo tratamiento fiscal que al Estado.

  3. Artículo 3

    Explica que el dinero público de Aragón se gestiona mediante un presupuesto anual, una caja única y controles contables estrictos para garantizar la transparencia.

  4. Artículo 4

    Establece que la administración debe gestionar el dinero público bajo principios de legalidad, eficacia y solidaridad, cumpliendo siempre con sus obligaciones económicas.

  5. Artículo 5

    Informa sobre la existencia de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, el órgano encargado de resolver las quejas de los ciudadanos sobre impuestos y tributos autonómicos.

  6. Artículo 9

    Establece que las decisiones fundamentales sobre el dinero público, como la aprobación de los presupuestos autonómicos y la creación o modificación de impuestos propios, deben ser decididas por las Cortes de Aragón.

  7. Artículo 14

    La administración autonómica puede planificar inversiones y programas de gasto a varios años para cumplir con los planes económicos regionales y comarcales.

  8. Artículo 15

    La Intervención General es el órgano encargado de vigilar de forma independiente que el dinero público se gestione correctamente y se cumplan las normas financieras.

  9. Artículo 16

    Establece que todos los organismos y empresas públicas de Aragón deben someterse a un control financiero para asegurar que su gestión económica sea eficiente y legal.

  10. Artículo 17

    La administración debe evaluar si los programas de gasto público cumplen sus objetivos de manera eficiente, comparando el coste con los resultados obtenidos.

  11. Artículo 18

    Los cargos públicos y funcionarios que causen daños al dinero de la Comunidad Autónoma por mala fe, culpa o negligencia grave deberán asumir las responsabilidades legales correspondientes.

  12. Artículo 19

    Define de dónde provienen los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo impuestos propios, tributos cedidos por el Estado y otras participaciones en la recaudación estatal.

  13. Artículo 20

    Establece que los ingresos de la Comunidad Autónoma se destinan a cubrir sus gastos generales, salvo que una ley específica indique que ciertos fondos deben usarse para fines concretos.

  14. Artículo 22

    La Comunidad Autónoma de Aragón es la responsable de gestionar, cobrar e inspeccionar sus propios impuestos, siempre bajo el marco legal establecido.

  15. Artículo 23

    Protege los bienes y derechos económicos de la Hacienda pública, prohibiendo que se regalen, vendan o perdonen deudas sin una ley que lo autorice expresamente.

  16. Artículo 24

    La Hacienda pública tiene privilegios legales para cobrar las deudas que los ciudadanos tengan con ella, utilizando los procedimientos administrativos establecidos para asegurar el pago.

  17. Artículo 25

    Si no pagas tus deudas con la Hacienda de Aragón a tiempo, se te cobrarán intereses de demora calculados según el interés legal del dinero vigente.

  18. Artículo 26 — Prescripción de los derechos

    El derecho de la Hacienda de Aragón a cobrarte una deuda caduca (prescribe) a los cuatro años, contados desde que se pudo exigir el pago o desde que se notificó la deuda.

  19. Artículo 27

    Explica que la Comunidad Autónoma solo está obligada a pagar cuando así lo dicten las leyes, los presupuestos o una sentencia judicial firme.

  20. Artículo 28

    Los bienes y fondos de la Hacienda pública no pueden ser embargados por jueces o autoridades, garantizando que el funcionamiento de los servicios públicos no se vea interrumpido por ejecuciones forzosas.

  21. Artículo 29

    Si la Comunidad Autónoma de Aragón se retrasa más de tres meses en pagarte una deuda reconocida judicialmente o administrativamente, tienes derecho a cobrar intereses legales desde el momento en que solicitaste el pago por escrito.

  22. Artículo 30 — Prescripción de las obligaciones

    Tienes un plazo máximo de cuatro años para reclamar a la Hacienda de Aragón el pago de cualquier deuda o derecho que tengan contigo. Si no lo solicitas en ese tiempo, pierdes el derecho a cobrarlo.

  23. Artículo 32

    El Presupuesto es el documento oficial que detalla cuánto dinero prevé gastar y recaudar la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año.

  24. Artículo 33

    El año presupuestario sigue el calendario natural (de enero a diciembre). Los gastos e ingresos se contabilizan según el año en que se realizan o reconocen.

  25. Artículo 34

    El presupuesto de Aragón debe ser único y equilibrado, incluyendo todos los ingresos y gastos de la administración y sus empresas públicas para garantizar una gestión ordenada.

  26. Artículo 37

    El Gobierno debe presentar el proyecto de presupuestos a las Cortes de Aragón antes del último trimestre del año para que sean revisados y aprobados antes de que empiece el año siguiente.

  27. Artículo 38

    Si no se aprueban los nuevos presupuestos a tiempo, se mantienen automáticamente los del año anterior hasta que se aprueben los nuevos.

  28. Artículo 39

    Establece que el dinero público debe gastarse estrictamente en los fines para los que fue aprobado. Cualquier gasto que supere el presupuesto asignado es ilegal y nulo.

  29. Artículo 40

    Define los 'créditos ampliables', que son partidas presupuestarias que pueden aumentar su cuantía si se cumplen condiciones específicas previstas en la ley, requiriendo un trámite administrativo para su aprobación.

  30. Artículo 41

    Regula cómo la administración puede comprometer gastos que se extienden a lo largo de varios años, como grandes obras, contratos de servicios o convenios, asegurando que tengan respaldo presupuestario futuro.

  31. Artículo 42

    Establece que los gastos deben corresponder a bienes o servicios recibidos dentro del año natural, permitiendo un breve periodo adicional al inicio del año siguiente para cerrar las cuentas pendientes.

  32. Artículo 43

    Explica el procedimiento para solicitar dinero extra cuando el presupuesto inicial no es suficiente para cubrir una necesidad urgente, requiriendo la aprobación de las Cortes de Aragón.

  33. Artículo 44

    Indica que el dinero no gastado al finalizar el año se anula, aunque permite que ciertas partidas específicas puedan trasladarse al presupuesto del año siguiente.

  34. Artículo 45

    Permite aumentar el presupuesto disponible si se reciben ingresos extra, como aportaciones de particulares o empresas para financiar proyectos conjuntos con la administración.

  35. Artículo 46

    Permite recuperar y volver a utilizar dinero en el presupuesto cuando se reciben reintegros, por ejemplo, por devoluciones de subvenciones o pagos indebidos.

  36. Artículo 47

    Regula la posibilidad de mover dinero de una partida presupuestaria a otra dentro de la administración para ajustar necesidades de personal o cambios en la organización.

  37. Artículo 48

    Establece límites estrictos para mover dinero entre partidas, prohibiendo que se reduzcan ciertos fondos protegidos o que se utilicen fondos que ya han sido modificados previamente.

  38. Artículo 51

    Establece los límites económicos a partir de los cuales el Gobierno de Aragón debe autorizar directamente contratos, subvenciones y convenios de gran cuantía, garantizando un mayor control sobre el gasto público elevado.

  39. Artículo 54

    Define que para que la Administración realice un pago, debe existir una justificación documental que acredite que el servicio se ha realizado o que el acreedor tiene derecho a cobrarlo.

  40. Artículo 55

    Establece que, para cobrar una subvención, el beneficiario debe demostrar que ha realizado la actividad para la que se le concedió la ayuda y cumplir con todas las condiciones impuestas por la Administración.

  41. Artículo 64

    Establece que las empresas que reciban ayudas, subvenciones o avales del Gobierno de Aragón deben formalizar un contrato-programa que detalle su situación, objetivos y el uso de los fondos públicos.

  42. Artículo 65

    Garantiza que todos los actos de la Administración que impliquen gastos o ingresos públicos deben ser revisados y registrados oficialmente para asegurar un control adecuado del dinero de todos.

  43. Artículo 66

    Define a la Intervención General como el órgano independiente encargado de vigilar y controlar cómo se gasta el dinero público y de llevar la contabilidad de la Comunidad Autónoma.

  44. Artículo 68

    Detalla las funciones de control sobre el gasto público, asegurando que cada pago o movimiento de dinero realizado por la Administración sea supervisado y verificado antes y durante su ejecución.

  45. Artículo 77

    Las entidades y personas que reciben subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen la obligación legal de rendir cuentas sobre el uso de esos fondos ante las instituciones de control.

  46. Artículo 83

    La Administración aragonesa debe publicar trimestralmente en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y enviar a las Cortes información sobre cómo se está gastando el dinero público y el estado de la tesorería, garantizando así la transparencia en la gestión de los presupuestos.

  47. Artículo 85

    La Cuenta General, que resume toda la actividad económica de la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, debe ser revisada por el Tribunal de Cuentas y finalmente aprobada por las Cortes de Aragón.

  48. Artículo 87

    La Tesorería es el órgano encargado de gestionar el dinero público de Aragón, lo que incluye recaudar los ingresos, realizar los pagos, custodiar los fondos y asegurar que el dinero esté disponible donde y cuando se necesite.

  49. Artículo 89

    Establece los medios y lugares autorizados para realizar pagos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo transferencias, tarjetas, efectivo y domiciliaciones.

  50. Artículo 92

    Regula la Caja de Depósitos, donde se deben constituir las fianzas o depósitos en metálico necesarios para garantizar obligaciones ante la Administración autonómica.

  51. Artículo 93

    Define que las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma deben formalizarse mediante avales de la Tesorería, los cuales deben ser autorizados por el Gobierno y publicados oficialmente.

  52. Artículo 94

    La Comunidad Autónoma puede avalar préstamos de entidades públicas, corporaciones locales y empresas privadas, priorizando a aquellas con domicilio y actividad en Aragón que demuestren viabilidad financiera.

  53. Artículo 95

    Establece que la Administración solo responderá de las deudas avaladas si el deudor principal incumple sus obligaciones de pago.

  54. Artículo 106

    Los títulos de deuda pública de Aragón tienen las mismas garantías que los del Estado. Si eres titular de deuda pública, ten en cuenta que tu derecho a cobrar el capital prescribe a los 20 años si no has reclamado intereses ni realizado gestiones ante la Administración durante ese tiempo.

  55. Artículo 109

    Establece que los funcionarios y autoridades que causen daños económicos a la Hacienda de Aragón por mala gestión o negligencia grave deben pagar una indemnización, independientemente de otras sanciones penales o disciplinarias.

  56. Artículo 110

    Define qué acciones se consideran infracciones graves en la gestión del dinero público, como la malversación, la recaudación indebida de impuestos o el gasto sin presupuesto autorizado.

  57. Artículo 113

    Determina que las cantidades que los responsables deben devolver por daños a la Hacienda pública se consideran deudas oficiales y pueden ser reclamadas mediante procedimientos de cobro forzoso (vía de apremio) e incluyen intereses.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
30 de junio de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 4/1986, de 4 de junio BOE-A-1986-20414
  • Disposición adicional 5 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo BOE-A-1989-14735
  • Disposición adicional 10 de la Ley 6/1992, de 4 de mayo BOE-A-1992-14034
  • Disposición adicional 19 de la LEY 7/1993, de 4 de mayo BOE-A-1993-14102
  • art. 6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril BOE-A-1998-10589
  • Disposición adicional 2 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1922
  • arts. 2, 3 y 4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1923

Leyes que la modifican

  • el art. 42.5, por Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio BOA-d-2018-90392
  • con los efectos señalados en la disposición final 5, el art. 90.1 y SE SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 41, 47, 48 y 51.1, por Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo BOA-d-2020-90072
  • los arts. 26 y 30, por Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
  • el art. 51.1, por Ley 3/2011, de 24 de febrero BOE-A-2011-6241
  • el art. 47, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • el art. 70, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
  • los arts. 6 a 8 y SE MODIFICA los arts. 34.c), 41.2, 51.1.a) y 89.2; con efectos desde el 2 de octubre de 2021, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
  • los arts. 41, 42.2.c), 45.3, 47.2, 51.1, 88, 89, 90.1, 92, 96.2, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 41, 42, 44, 51, 55, 72, 96 y 108, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
  • por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo BOE-A-2023-14052
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