Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor
También conocida como: RD 118/2024, RD 118/24Esta norma limita la navegación de barcos y embarcaciones de recreo en el Mar Menor para proteger y recuperar su ecosistema natural.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
El fondeo en el Mar Menor exigirá autorización y permiso de ocupación
Los buques solo podrán fondear en polígonos autorizados expresamente y con título para ocupar el dominio público marítimo-terrestre. El fondeo tradicional seguirá limitado a 24 horas y deberá cumplir las medidas del plan del espacio protegido. La lista de zonas prohibidas deja de incluir expresamente las ZEPA.
Reforma BOE-A-2025-27010Ver qué cambió → - 15 de febrero de 2024Versión original BOE-A-2024-2850
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen condiciones para buques españoles y extranjeros en el Mar Menor. Se exceptúan buques de Estado, guerra, defensa, seguridad pública y vigilancia de contrabando.
Artículo 2 — Competencias
La supervisión y adopción de medidas corresponden al Director General de la Marina Mercante y al Capitán Marítimo de Cartagena.
Artículo 3 — Limitación general de emisiones para buques y embarcaciones y obligación de matriculación y vigencia de la documentación técnica de las embarcaciones
Buques con motores >130 kW cumplen normas MARPOL sobre óxidos de nitrógeno. Embarcaciones >2,5 m deben estar matriculadas y con documentación técnica al día. Excepciones para históricas, regatas y artefactos flotantes.
Artículo 4 — Limitaciones específicas a las emisiones de las embarcaciones de recreo o deportivas y las motos náuticas
Embarcaciones y motos náuticas construidas desde el 1 de enero de 2006 deben cumplir normas técnicas de emisiones. Se promueve el uso de GLP, GNL o hidrógeno.
Artículo 5 — Prohibición de descargas procedente de embarcaciones al Mar Menor
Prohibida la descarga de desechos y aguas tratadas. Los buques con aseos deben tener depósitos de retención suficientes, cumpliendo MARPOL y RDs 543/2007, 804/2014 y 339/2021.
Artículo 6 — Limitación de las velocidades de navegación
Velocidad máxima: 5 nudos en zonas <4m de profundidad; 3 nudos en pasillos, fondeo y puertos; 20 nudos en el resto. Se respeta la velocidad de seguridad del Convenio de Londres de 1972.
Artículo 7 — Limitaciones y prohibiciones de fondeo
Fondeo prolongado solo en polígonos autorizados. El fondeo estival se limita a 24 horas. Prohibido en zonas de biodiversidad, cultivos marinos, uso militar o por Capitanía de Cartagena.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, sobre limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en marina mercante, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, sobre limitaciones a la navegación marítima para la protección del Mar Menor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento de 20 de octubre de 1972 BOE-A-1977-15605
- Convenio de 2 de noviembre de 1973 BOE-A-1984-23406
- la disposición final 2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- la disposición final 9 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
- la disposición final 1 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre BOE-A-2022-16019
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-27010
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