Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972
Normas internacionales para que los barcos eviten choques y accidentes cuando navegan por el mar.
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- 9 de julio de 1977Versión original BOE-A-1977-15605
Artículo por artículo
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Artículo I — Obligaciones generales
Las Partes deben aplicar el Reglamento internacional para prevenir los abordajes de 1972.
Artículo II — Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
El Convenio está abierto a firma hasta el 1 de junio de 1973 y luego a adhesión. Los Estados lo ratifican depositando un instrumento en la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
Artículo III — Aplicación territorial
La aplicación territorial se extiende mediante notificación al Secretario general de la Organización. Puede anularse con un año de antelación.
Artículo IV — Entrada en vigor
Entra en vigor 12 meses tras la adhesión de 15 Estados con el 65% de la flota mundial (mínimo 1978). El Reglamento de 1972 sustituye al de 1960.
Artículo V — Conferencia de revisión
La Organización puede convocar una conferencia para revisar el Convenio o el Reglamento. Debe hacerlo si lo piden al menos un tercio de las Partes Contratantes.
Artículo VI — Modificaciones del Reglamento
Las enmiendas se proponen a la Organización. Se adoptan por mayoría de dos tercios en el Comité de Seguridad Marítima y la Asamblea. Entrarían en vigor un año después, salvo que más de un tercio de las Partes Contratantes las rechacen antes.
Artículo VII — Denuncia
Una Parte Contratante puede denunciar el Convenio tras cinco años de su entrada en vigor, depositando un instrumento en la Organización. La denuncia surte efecto un año después, salvo plazo mayor especificado.
Artículo VIII — Depósito y registro
El Convenio y el Reglamento se depositan en la Organización. El Secretario general envía copias a los Estados firmantes y transmite el texto a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación.
Artículo IX — Idiomas
El Convenio se redacta en francés e inglés, siendo ambos textos auténticos. Se realizarán traducciones oficiales en español y ruso, que se depositarán junto al original rubricado.
Regla 1. Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a buques en alta mar y aguas navegables. No impide reglas especiales para puertos o luces adicionales para buques de guerra/pesca. La Organización aprueba dispositivos de tráfico.
Regla 2. Responsabilidad
La negligencia no exime de responsabilidad. Se pueden apartar las reglas para evitar peligros inmediatos, considerando riesgos y limitaciones del buque.
Regla 3. Definiciones generales
Define 'buque' (embarcaciones, hidroaviones), 'propulsión mecánica', 'vela' (sin maquinaria), 'pesca' (artes restrictivos), 'sin gobierno' (incapaz maniobrar), 'maniobra restringida' (trabajo reduce capacidad, incluye dragados, remolques, minas), 'restringido calado', 'en navegación', 'esloras
Regla 4. Ámbito de aplicación
Las reglas de la Sección IV del Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes se aplican en cualquier condición de visibilidad.
Regla 5. Vigilancia
Los buques deben mantener vigilancia visual y auditiva continua, usando todos los medios disponibles para evaluar el riesgo de abordaje.
Regla 6. Velocidad de seguridad
Se debe navegar a velocidad segura para maniobrar y parar. Se consideran visibilidad, tráfico, maniobrabilidad, condiciones meteorológicas y, si hay radar, sus limitaciones.
Regla 7. Riesgo de abordaje
Se debe determinar el riesgo de abordaje usando todos los medios. Si hay duda, se considera que existe. Se usa el radar y se evitan suposiciones insuficientes.
Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje
Las maniobras para evitar abordajes deben ser claras, amplias y con antelación. Se evitan cambios pequeños. Se mantiene distancia segura y se reduce velocidad si es necesario. Los buques que no deben estorbar el tránsito actúan prontamente.
Regla 9. Canales angostos
En canales angostos, los buques se mantienen a estribor. Los pequeños y pesqueros no estorban. No se cruza si estorba. Se usan señales acústicas para adelantar o en recodos.
Regla 10. Dispositivos de separación del tráfico
En dispositivos de separación de tráfico, los buques navegan por vías apropiadas, evitan cruzarlas y fondear. Buques <20m y veleros usan zona costera. Pesqueros no estorban. Buques con maniobra restringida tienen exenciones.
Regla 11. Ámbito de aplicación
Las reglas de esta sección del Convenio sobre prevención de abordajes se aplican exclusivamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.
Regla 12. Buques de vela
Regla 12: Buques de vela. Si vientos contrarios, el de babor cede paso. Mismo viento, el de barlovento cede. Si duda, el de babor cede.
Regla 13. Buque que «alcanza»
Regla 13: Buque que alcanza. Debe ceder paso al alcanzado. Se alcanza si viene desde más de 22,5 grados a popa. Ante duda, se actúa como alcanzando.
Regla 14. Situación «de vuelta encontrada»
Regla 14: Vuelta encontrada. Buques propulsión mecánica a rumbos opuestos caerán a estribor para pasar por babor del otro. Ante duda, se asume esta situación.
Regla 15. Situación «de cruce»
Regla 15: Cruce. Buques propulsión mecánica que se crucen: el que ve al otro por estribor cede paso, evitando cortar la proa si es posible.
Regla 16. Maniobra del buque que «cede el paso»
Regla 16: Maniobra de ceder paso. El buque obligado a apartarse maniobrará con anticipación y decisión para quedar bien franco del otro.
Regla 17. Maniobra del buque que «sigue a rumbo»
El buque que sigue a rumbo mantiene su velocidad. Si el otro no maniobra, puede hacerlo. Si hay proximidad extrema, ejecuta la maniobra de ayuda. No cambia a babor si hay buque a esa banda. No exime al que cede el paso.
Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques
Los buques de propulsión mecánica ceden el paso a: sin gobierno, maniobra restringida, pesca y vela. Los de vela ceden a: sin gobierno, maniobra restringida y pesca. Los de pesca ceden a: sin gobierno y maniobra restringida.
Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
En visibilidad reducida, se navega a velocidad segura y máquinas listas. Si solo se detecta por radar, se maniobra con antelación evitando cambios a babor a proa o hacia babor. Si se oye señal de niebla a proa, se reduce velocidad a mínima y se navega con precaución.
Regla 20. Ámbito de aplicación
Las reglas se cumplen en todas las condiciones. Las luces son obligatorias de noche y con visibilidad reducida. Las marcas son de día. Las luces y marcas deben cumplir el anexo I del Reglamento.
Regla 21. Definiciones
Definiciones: luz de tope (blanca, 225°); luces de costado (verde estribor, rojo babor, 112,5°); luz de alcance (blanca popa, 135°); luz de remolque (amarilla); luz todo horizonte (360°); luz centelleante (120+ parpadeos/min).
Regla 22. Visibilidad de las luces
Las luces de navegación deben ser visibles a distancias mínimas según eslora: 50m+ (tope 6, resto 3 millas); 12-50m (tope 5/3, resto 2 millas); <12m (tope 2, costado 1, resto 2 millas). Remolcados: luz blanca 3 millas.
Regla 24. Buques remolcando y empujando
Buques remolcando exhiben luces de tope (2 o 3 si remolque >200m), costado, alcance y luz de remolque. Unidad rígida usa luces normales. Remolque lateral/proa usa 2 luces tope. Objeto remolcado usa luces y marca bicónica si remolque >200m. Buques poco visibles usan luces blancas todo horizonte según
Regla 26. Buques de pesca
Pesca arrastre: luces verde/blanca vertical o conos. <50m: luz popa opcional. Otra pesca: luces roja/blanca vertical o conos. Aparejo >150m: luz/cono dirección aparejo. Sin pesca: luces normales eslora.
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
Buques sin gobierno muestran dos luces rojas y dos bolas verticales. Maniobra restringida muestra tres luces (roja-blanca-roja) y marcas (bola-bicónica-bola). Dragado indica obstrucción con luces rojas y paso libre con verdes. Limpieza minas muestra tres luces verdes. Buques <12m no obligados. Señal
Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
Buques propulsión mecánica restringidos por calado exhiben, además de luces Regla 23, tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro en lugar visible.
Regla 29. Embarcaciones de práctico
Las embarcaciones de práctico exhiben luces blancas y rojas verticales. En navegación añaden luces de costado y alcance; fondeadas, las de buques fondeados. Fuera de servicio usan luces de su eslora.
Regla 30. Buques fondeados y buques varados
Buques fondeados exhiben luces blancas. <50m: luz blanca única. >=100m: luces cubierta obligatorias. Varados: dos luces rojas y tres bolas. Exenciones para <7m (fondeados) y <12m (varados).
Regla 31. Hidroaviones
Los hidroaviones exhiben luces y marcas lo más parecidas posible a las prescritas si no pueden cumplir las reglas estándar por sus características o posición.
Regla 32. Definiciones
Se definen: 'pito' (dispositivo reglamentario), 'pitada corta' (aprox. 1 segundo) y 'pitada larga' (aprox. 4-6 segundos) para señales acústicas.
Regla 33. Equipo para señales acústicas
Buques >=12m: pito. >=20m: pito y campana. >=100m: pito, campana y gong. <12m: no obligatorios, pero deben tener medios acústicos eficaces.
Regla 34. Señales de maniobra y advertencia
Señales pito: 1 corta (estribor), 2 (babor), 3 (atrás). Complementan con luces blancas. En canales: 2 largas+1 corta (alcanzar estribor), 2 largas+2 cortas (babor). Conformidad: larga-corta-larga-corta. Duda: 5+ cortas/destellos. Recodos: pitada larga. Pitos separados >100m usan uno
Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida
Visibilidad reducida: Propulsión con arrancada, 1 larga cada 2 min. Parado, 2 largas. Sin gobierno/pesca/remolque, larga-2 cortas. Remolcado, larga-3 cortas. Fondeado, campana 5s (gong si >=100m). Varado, campana+golpes. <12m, señal eficaz. Práctico, 4 cortas. Intervalos máx 2 min
Regla 36. Señales para llamar la atención
Los buques pueden usar señales luminosas o acústicas no confusibles para llamar la atención, evitando luces estroboscópicas intensas.
Regla 37. Señales de peligro
Cuando un buque está en peligro y requiere ayuda, debe utilizar o exhibir las señales de peligro descritas en el anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes.
Regla 38. Exenciones
Buques construidos antes de 1972 están exentos de la Regla 38. Plazos: 4 años para luces (alcance/color); permanente para cambios por conversión métrica o luces todo horizonte; 9 años para cambios de luces de tope/costado y señales acústicas.
Regla 39. Definiciones
Se definen: auditoría (proceso sistemático), plan de auditorías (OMI), código de implantación (Código III) y norma de auditoría.
Regla 40. Aplicación
Las Partes Contratantes aplican el Código de implantación en sus funciones y responsabilidades bajo el Convenio.
Regla 41. Verificación del cumplimiento
Las Partes están sujetas a auditorías periódicas de la Organización. El Secretario General administra el plan. Las Partes facilitan auditorías y medidas correctoras.
Información general
Temas
Notas oficiales
Adhesión por instrumento de 13 de mayo de 1974
Contiene Reglamento
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de mayo de 1977.
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 1977 BOE-A-1977-26274
- en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978 BOE-A-1978-1322
- en BOE núm. 112 de 11 de mayo de 1981. BOE-A-1981-10573
- de la Corrección de errores del Convenio de 20 de octubre de 1972, en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 1981 BOE-A-1981-19241
- de 19 de noviembre de 1981, a determinados preceptos del Reglamento BOE-A-1983-17575
- de 19 de noviembre de 1987, a las reglas 1, 3, 8, 10, anexos I y IV del Reglamento BOE-A-1989-14439
- de 19 de octubre de 1989, a la regla 10 del Reglamento BOE-A-1991-1615
- de 4 de noviembre de 1993, a la regla 26 y a los anexos I, II, IV del Reglamento BOE-A-1994-22801
- de 29 de noviembre de 2001, a determinados preceptos del Reglamento BOE-A-2003-2716
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- de 29 de noviembre de 2007, al anexo IV del Reglamento BOE-A-2010-4648
- de las Enmiendas de 29 de noviembre de 2007, en BOE num. 122 de 19 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8029
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
- de 4 de diciembre de 2013, por la que se añade la parte F al Reglamento BOE-A-2017-377
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
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