Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca
También conocida como: L 19/2022, L 19/22Esta ley otorga derechos propios al Mar Menor, permitiendo que la laguna sea protegida legalmente como si fuera una persona ante cualquier daño.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La cuenca del Mar Menor incluye la unidad biogeográfica de 1.600 km2 (sierras y redes hídricas) y los acuíferos que afectan a su estabilidad ecológica, incluyendo la intrusión de agua marina.
Artículo 2
Se reconocen al Mar Menor derechos a existir, protección, conservación y restauración. Exigen respetar la ley ecológica, limitar actividades riesgosas, preservar hábitats y reparar daños para restablecer la dinámica natural.
Artículo 3
La Tutoría del Mar Menor incluye: Comité de Representantes (13 miembros: 3 Estado, 3 C. Autónoma, 7 ciudadanos), Comisión de Seguimiento (municipios y sectores, 4 años) y Comité Científico (independiente, 4 años).
Artículo 4
Toda conducta que vulnere los derechos de esta ley genera responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, siendo perseguida y sancionada conforme a las normas correspondientes.
Artículo 5
Los actos de las administraciones públicas que vulneren esta ley se consideran inválidos y serán revisados en la vía administrativa o judicial.
Artículo 6
Cualquier persona está legitimada para defender el ecosistema. Si se estima la acción, se recuperan costes (abogados, peritos) y se está exento de costas y fianzas cautelares.
Artículo 7
Las Administraciones deben prevenir daños al ecosistema, concienciar, estudiar riesgos, restringir actividades peligrosas y prohibir introducir materiales que alteren el patrimonio biológico del Mar Menor.
Disposición derogatoria única
Se derogan todas las disposiciones contrarias a las recogidas en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas establezcan normas adicionales de protección.
Disposición final tercera
La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Acuerdo de 12 de diciembre de 2015 BOE-A-2017-1066
Leyes que la modifican
- en el Recurso 8583/2022, su desestimación, por Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre BOE-A-2024-27140
- con el art. 3 y se regulan los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca, por Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero BOE-A-2025-2577
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.