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En vigorOrden

Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas

También conocida como: O 1271/2019, O 1271/19
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31 de diciembre de 2019·2 de febrero de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2019-18747
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser y cómo se solicitan las etiquetas fiscales que deben llevar las botellas de bebidas alcohólicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Marcas fiscales para bebidas derivadas

    Se aprueban marcas fiscales para bebidas derivadas (modelos 1 o 2). Deben adherirse en envases visibles, sin reutilizar, permitiendo leer el código de seguridad electrónico.

  2. Artículo 2 — Aprobación del modelo 517 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas»

    Se aprueba el modelo 517 telemático para solicitar marcas fiscales. Lo presentan titulares, apoderados o terceros. Personas físicas usan certificado o Cl@ve. El sistema devuelve código de verificación de 16 caracteres.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales

    Solicitudes telemáticas (modelo 517). Autorización en 2 formas: entrega directa por FNMT si se pidieron >500.000 precintas el año anterior, o en oficina gestora si <500.000. Confirmación en 48h. Incidencias verificadas en 5 días hábiles.

  4. Artículo 4 — Información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales

    Tras recibir marcas fiscales, el establecimiento debe informar en la Sede electrónica de la AEAT antes de la salida de las precintas sobre: identificación fiscal, lugar de adhesión, titular (NIF, CAE, nombre), número de lote, capacidad del envase, grado alcohólico y descripción comercial. Los depós

  5. Artículo 5 — Contabilidad de marcas fiscales

    Los titulares de establecimientos receptores de marcas fiscales deben llevar un libro de marcas fiscales donde anotar existencias iniciales y finales, marcas entregadas y adheridas, diferenciando salidas suspensivas y con devengo. Los establecimientos, excluidos los destiladores artesanales, deben

  6. Artículo 6 — Procedimiento de destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad

    La destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad de las marcas fiscales se realiza a instancia del establecimiento, bajo control de la Administración y mediante solicitud telemática. En la solicitud se deben detallar los códigos, el tipo de salida (exportación, envío intr

  7. Disposición adicional única — Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales

    Antes del 31 de enero de 2021, los fabricantes y titulares de depósitos deben presentar una declaración de las precintas fiscales en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5. Posteriormente, antes del 30 de marzo de 2021, deben entregar estas precintas a los

  8. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales

    Hasta fin de 2020, se usan precintas solicitadas antes del 1/1/2020 (modelos E4-E8, G3-G5) sin nueva info. Los nuevos modelos son voluntarios en 2020; los datos se envían diferido en los 3 primeros meses de 2021.

  9. Disposición transitoria segunda — Mantenimiento de la validez de determinadas precintas

    Se mantiene la validez de precintas adheridas antes del 1/1/2021, fabricadas/importadas en la UE, hasta el 1/1/2026, durante su comercialización y tras el régimen suspensivo.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el artículo 5 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, en lo relativo al modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.

  11. Disposición final primera

    Se modifica la Orden HAC/1398/2003 para actualizar el Modelo 517, que ahora se denomina 'Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas'.

  12. Disposición final segunda — Tratamiento de datos personales

    Los datos se tratan para el sistema tributario según RGPD y LOPDGDD. Se ceden a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con consentimiento para gestionar envíos de marcas fiscales.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, sobre marcas fiscales para bebidas derivadas, entra en vigor el 1 de enero de 2020.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2019
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2 y las disposiciones adicional única y transitorias 1 y 2, por Orden HAC/626/2020, de 6 de julio BOE-A-2020-7507
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición transitoria 2, por Orden HAC/66/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1990
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