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En vigorLey

Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

También conocida como: L 4/2016, L 4/16
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2 de mayo de 2016·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2016-4174
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los abogados y servicios jurídicos que defienden y asesoran a la administración pública de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la asistencia jurídica (asesoramiento y defensa) a la Administración de Galicia. Excluye funciones técnicas-administrativas internas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de la asistencia

    La Asesoría Jurídica General presta asistencia a la Administración y sector público autonómico. Para otras entidades se requiere acuerdo, pudiendo haber compensación económica.

  3. Artículo 3 — La Asesoría Jurídica General

    La Asesoría Jurídica General es el órgano superior de la Administración general de Galicia para dirigir y coordinar la asistencia jurídica. Disfruta de autonomía funcional y depende del órgano superior que determine la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

  4. Artículo 4 — Ejercicio de funciones de asistencia jurídica

    Las funciones de asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica General las ejercen exclusivamente funcionarios de la escala de letrados de la Xunta de Galicia dependientes de dicha Asesoría.

  5. Artículo 5 — Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos

    La Asesoría Jurídica General presta asistencia interna. Solo se contrata externamente si es inviable internamente. La Asesoría supervisa la contratación y tiene 10 días para discrepar.

  6. Artículo 6 — Formas de ejercicio

    La Asesoría Jurídica General asesora mediante consultas, informes, participación en disposiciones, asistencia a órganos colegiados y bastanteo de poderes.

  7. Artículo 7 — Carácter de los informes o dictámenes

    Los informes de la Asesoría son no vinculantes, salvo que la ley diga lo contrario. Las actuaciones que los aparten deben estar motivadas.

  8. Artículo 8 — Dictámenes de carácter preceptivo

    Los letrados emiten informes preceptivos sobre leyes, convenios, contratos (superiores a 40.000€ obras o 15.000€ resto), subvenciones y lesividad.

  9. Artículo 9 — Contenido de los informes o dictámenes

    Los informes jurídicos se basan en derecho sobre lo consultado, pero pueden examinar otras cuestiones jurídicas relevantes derivadas de la consulta o documentación adjunta.

  10. Artículo 10 — Representación y defensa

    Los letrados de la Xunta representan a la Administración en juicio. Excepcionalmente, se puede autorizar a abogados externos bajo supervisión.

  11. Artículo 11 — Especialidades procesales

    La Xunta tiene especialidades procesales: notificaciones a sus letrados, sin procurador, exentos de depósitos. Competencia en Santiago y capitales.

  12. Artículo 12 — Ejercicio y disposición de acciones

    El ejercicio de acciones judiciales por la Xunta requiere acuerdo del Consejo. En urgencia, la Dirección General de Asesoría Jurídica lo ordena con ratificación posterior. No se necesita acuerdo para reconvención civil, personación en instrucción penal o acción civil en procesos penales. La disposición de la acción exige autorización del Consejo.

  13. Artículo 13 — Ejecución de sentencias

    La ejecución de sentencias firmes corresponde al órgano competente por la materia. Los letrados de la Xunta pueden ser requeridos para actuaciones. Si hay complejidad, se puede solicitar asesoramiento. La Asesoría Jurídica General promoverá iniciativas para la defensa de intereses públicos.

  14. Artículo 14 — Actuaciones en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales

    Con autorización de la Dirección General de Asesoría Jurídica General, los letrados de la Xunta pueden representar y defender a la Administración en procedimientos arbitrales y reclamaciones extrajudiciales nacionales o internacionales, conforme a la legislación aplicable.

  15. Artículo 15 — Funciones en materia de derecho de la Unión Europea e internacional

    La Asesoría Jurídica General asesora en derecho de la Unión Europea e internacional, sigue la normativa comunitaria y realiza estudios. También representa y defiende a la Administración ante órganos internacionales o supranacionales en procedimientos jurisdiccionales, según la normativa aplicable.

  16. Artículo 16 — Funciones en materia de asuntos constitucionales

    La Asesoría Jurídica General representa y defiende a la Xunta ante el Tribunal Constitucional, prepara requerimientos de incompetencia, asesora en solución negociada de conflictividad constitucional y en seguimiento de normativa estatal o autonómica para el cumplimiento del bloque de constitucional.

  17. Artículo 17 — Racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa

    La Asesoría Jurídica General supervisa planes normativos anuales y coordina revisiones para simplificar la normativa, garantizando claridad sin cargas administrativas innecesarias.

  18. Artículo 18 — Participación en la elaboración de las normas

    Los órganos solicitan colaboración a la Asesoría Jurídica General para elaborar normas. Sus letrados participan en comisiones y velan por la técnica normativa aprobada por el Consejo.

  19. Artículo 19 — Adaptación de la regulación vigente a los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa

    La Asesoría Jurídica General adapta la regulación vigente, detecta deficiencias e impulsa la refundición o derogación de normas obsoletas para mejorar la calidad normativa.

  20. Artículo 20 — Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as

    Los letrados de la Xunta defienden a funcionarios y autoridades en procedimientos derivados de su función. Los afectados pueden elegir abogado propio, renunciando a la asistencia de la Xunta.

  21. Artículo 21 — Concesión de la autorización

    La Dirección General de Asesoría Jurídica autoriza la defensa de funcionarios. Se valora conflicto de intereses. En urgencia, se actúa sumariamente. Con secreto de sumario, se suspende el plazo o se asumen gastos provisionales. Se concede en agresiones salvo rechazo motivado.

  22. Artículo 22 — Plazo de resolución

    La resolución se emite en un mes. La decisión agota vía administrativa. Silencio negativo, salvo en agresiones a docentes, sanitarios o vigilancia, donde se estima la solicitud.

  23. Artículo 23 — Asunciones de gastos

    El afectado asume tasas, depósitos, pruebas periciales a su instancia, costas y gastos de representación no cubiertos por la Xunta, así como gastos ajenos a la defensa.

  24. Artículo 24 — Denegación de la autorización

    Se deniega si no hay ejercicio legítimo, apariencia de legitimidad o hay infracción manifiesta. También por intereses contrapuestos con la Administración. Si hay varios interesados con intereses contrapuestos, la Dirección General decide.

  25. Artículo 25 — Revocación de la autorización

    La autorización puede revocarse si aparecen circunstancias de denegación sobrevenidas. Si la Administración ya estaba personada, la defensa se encomienda a otro letrado diferente.

  26. Artículo 26 — Indemnización en los casos de denegación de la autorización

    Si se deniega la asistencia jurídica y la persona es absuelta o el asunto se archiva, puede solicitar el reintegro de gastos de defensa. El cálculo sigue las tablas del colegio profesional. En casos de intereses contrapuestos, la Administración puede adelantar gastos si hay razones justificadas, ex-

  27. Artículo 27 — Compensación de gastos en determinados supuestos

    Si se concede asistencia jurídica y la persona resulta condenada por resolución firme, deberá compensar al Tesoro público con los gastos de defensa y representación. Estos se calculan según las tablas de honorarios del colegio profesional de la provincia donde se desarrolló el proceso.

  28. Artículo 28 — Ejercicio de la acción popular

    La Administración general de la Xunta de Galicia puede ejercer la acción popular cuando una norma con rango legal lo prevea. Lo hará en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y conforme a lo recogido en esta ley.

  29. Artículo 29 — Asistencia a órganos colegiados

    Los letrados de la Xunta de Galicia asisten a mesas de contratación, juntas y comisiones para asesoramiento en derecho y cumplimiento de la legalidad. Su intervención se limita a esto, salvo disposición expresa en contrario.

  30. Artículo 30 — Comunicación con el Consejo Consultivo de Galicia

    La Asesoría Jurídica General coordina la comunicación entre el sector público y el Consejo Consultivo de Galicia. Analiza los dictámenes emitidos e informa sobre su doctrina al sector público autonómico.

  31. Artículo 31 — Verificación de documentos

    Los órganos asistidos deben colaborar remitiendo comunicaciones judiciales, expedientes e informes con urgencia. La Asesoría Jurídica reenvía las comunicaciones judiciales a los órganos administrativos interesados para su actuación.

  32. Artículo 32 — Prevención de la corrupción

    La Asesoría Jurídica participa en planes anticorrupción, emite informes previos al Consejo de Cuentas y controla la legalidad en la formación de voluntad de entidades públicas, asesorando sobre incumplimientos del modelo de prevención.

  33. Artículo 33 — Deber de colaboración

    Los órganos asistidos deben colaborar con la Asesoría Jurídica General, remitiendo comunicaciones judiciales y expedientes con urgencia. Deben participar en pruebas para defender los intereses de la Administración. La Asesoría devuelve comunicaciones judiciales a los órganos interesados.

  34. Artículo 34 — Nombramiento y funciones de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General

    La Secretaría General de la Asesoría Jurídica General dirige la asistencia jurídica. Se designa entre letrados, funcionarios A1 con funciones jurídicas o juristas con 15 años de experiencia. Garantiza la unidad de criterio, fija criterios de interpretación, da instrucciones y puede reservar asuntos.

  35. Artículo 34 bis — Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo

    La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo dirige la Asesoría Jurídica, coordina informes y formación, y su titular firma escritos procesales. Se sustituye por el jefe de gabinete con mayor antigüedad si procede.

  36. Artículo 35 — Estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General

    La Asesoría Jurídica General se estructura en gabinetes centrales, territoriales y asesorías de consejerías. Dependen jerárquica y funcionalmente de ella, incluida la del Servicio Gallego de Salud. La Xunta aprueba la estructura orgánica y competencias.

  37. Artículo 36 — Relación de puestos de trabajo

    Todos los letrados y personal administrativo de la Asesoría Jurídica General se incluyen en una única relación de puestos de trabajo, independientemente de su adscripción. Esta relación dimensiona los efectivos para garantizar la eficacia y eficiencia del servicio.

  38. Artículo 37 — Escala de letrados de la Xunta de Galicia

    La asistencia jurídica corresponde a la escala de letrados de la Xunta de Galicia (subgrupo A1). Solo ellos usan esa denominación. El ingreso es por oposición pública entre licenciados en Derecho, con temario de todas las ramas del derecho y pruebas teóricas y prácticas.

  39. Artículo 38 — Dependencia jerárquica y funcional

    Los letrados de la Xunta de Galicia dependen jerárquica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General. La consejería, delegación u organismo donde presten servicios debe proporcionar los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

  40. Artículo 39 — Actuación profesional

    Los letrados de la Xunta están habilitados al nombramiento para actuar ante la Administración y tribunales. Deben llevar un distintivo aprobado por la consejería de justicia. Defienden la Administración con legalidad, objetividad e imparcialidad, con autonomía funcional.

  41. Artículo 40 — Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica

    Los puestos de asistencia jurídica en la Administración y organismos autónomos se provienen exclusivamente con funcionarios de la escala de letrados de la Xunta. Esto aplica también a entidades públicas instrumentales con asesoría dependiente de la Asesoría Jurídica General.

  42. Artículo 41 — Habilitación temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados

    Si faltan letrados, funcionarios de carrera A1 con título en Derecho pueden cubrir puestos temporalmente, con informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica. No otorgan derechos de integración en la escala. La habilitación es revocable discrecionalmente o cesa al cubrirse la plaza.

  43. Artículo 42 — Habilitación a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos

    La Dirección General de Asesoría Jurídica puede habilitar a funcionarios con título en Derecho de otros órganos para funciones jurídicas concretas (juicios, asuntos repetitivos). Mantienen su dependencia orgánica pero actúan bajo dependencia funcional de la Asesoría. Es revocable discrecionalmente.

  44. Artículo 43 — Formación

    Los letrados de la Xunta tienen derecho y deber de formación continua. La Xunta fomenta esta formación mediante actividades de perfeccionamiento e investigación.

  45. Disposición adicional primera — Uso de la lengua gallega

    En la Asesoría Jurídica General, todas las actuaciones, especialmente las dirigidas a otros órganos administrativos o a órganos jurisdiccionales en Galicia, se realizarán en gallego.

  46. Disposición adicional segunda — Uso de medios electrónicos

    Se fomenta el uso de medios electrónicos para simplificar trámites y reducir plazos en las comunicaciones entre la Asesoría Jurídica General, otras administraciones y la Administración de justicia.

  47. Disposición adicional tercera — Negociación con las organizaciones sindicales

    Las decisiones administrativas que afecten a condiciones de trabajo del personal funcionario se negocian con organizaciones sindicales, según la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia.

  48. Disposición adicional cuarta — Modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos

    La Consejería de Hacienda y las demás consejerías afectadas realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos necesarias para cumplir esta ley.

  49. Disposición adicional quinta — Garantía del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico

    Las entidades deben acudir preferentemente a la Asesoría Jurídica General, salvo que la autoprovisión no sea viable. El Consejo aprueba modelos de acuerdo y compensación. La Asesoría garantiza coordinación y formación.

  50. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo la Ley 7/1984 de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos de la Xunta de Galicia.

  51. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico

    Se modifica la Ley 14/2013: prohíbe vinculación entre empresas invitadas en contrataciones, exige notificar indicios de infracción de competencia a la Comisión Gallega de la Competencia y establece guías y modelos de pliegos.

  52. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

    Se modifica la Ley 3/2014: el Consejo Consultivo elabora anteproyectos y emite informes a la Presidencia o entidades locales cuando haya trascendencia jurídica, económica o social para Galicia.

  53. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo normativo y ejecución

    Se faculta al Consejo de la Xunta para aprobar el desarrollo normativo de esta ley y aprobar la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General, sus órganos dependientes y competencias.

  54. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de mayo de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 69, de 12 de abril de 2016.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.2, 27.1 y 5, 28.1 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la Ley 7/1984, de 26 de junio de 1984 BOE-A-1985-5206
  • el art. 23 y las disposiciones adicionales 8 y 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • los arts. 14 y 21 de la Ley 3/2014, de 24 de abril BOE-A-2014-5489

Leyes que la modifican

  • el art. 8.d), por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • la disposición adicional 5, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • el art. 3.1 y las referencias indicadas, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • el art. 34 y SE AÑADE el 34 bis, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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