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En vigorLey

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

También conocida como: L 43/2015, L 43/15
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10 de octubre de 2015·2 de agosto de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-10922
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las organizaciones sociales y fundaciones que ayudan a personas vulnerables y cómo colaboran con el Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social, refuerza su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado y define medidas de fomento.

  2. Artículo 2 — Concepto

    Son entidades privadas sin ánimo de lucro, surgidas de la iniciativa ciudadana, que promueven derechos y ayudan a personas vulnerables. Incluyen asociaciones, fundaciones y federaciones.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a entidades de ámbito estatal que actúen en más de una comunidad autónoma o en Ceuta y Melilla.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Principios: personalidad jurídica propia, privada, sin ánimo de lucro, participación democrática, transparencia, autonomía, cohesión social, igualdad y no discriminación. Actividades: atención socio-sanitaria, educativa/laboral y seguridad ciudadana.

  5. Artículo 5 — Participación

    Las entidades se incorporan a órganos de participación institucional de la Administración General del Estado. La representación corresponde a organizaciones de ámbito estatal que integren mayoritariamente a estas entidades.

  6. Artículo 6 — Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal

    Medidas de fomento: promover principios, financiación pública y diversificada (mecenazgo, RSC), inclusión social, estatuto colaborador, formación, educación, buen gobierno y cooperación. El Gobierno y administraciones colaboran en promoción.

  7. Artículo 7 — Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social

    El Gobierno aprueba en 12 meses un programa de impulso al Tercer Sector con medidas: promoción, voluntariado, cooperación pública, financiación pública y oficial, colaboración para inclusión y discapacidad, y participación institucional.

  8. Artículo 8 — Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social

    Se regula reglamentariamente el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, órgano consultivo adscrito al Ministerio de Servicios Sociales para diálogo y asesoramiento en políticas públicas.

  9. Artículo 9 — Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector

    Se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, institucionalizando la colaboración entre el Ministerio de Servicios Sociales y la Plataforma para impulsar derechos sociales e inclusión.

  10. Disposición adicional primera — Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente

    La Ley respeta las competencias autonómicas en asistencia social. Se aplica sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía y la legislación específica de las comunidades autónomas.

  11. Disposición adicional segunda — Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social e información estadística

    El Ministerio elaborará un inventario público y electrónico de entidades, coordinado con comunidades autónomas y previo informe del Consejo Estatal. También se proporcionará información estadística de las entidades y sus organizaciones de representación.

  12. Disposición adicional tercera — Informe del Gobierno

    El Gobierno remite al Congreso un informe en 2 años tras aprobar el programa de impulso, analizando los efectos de esta Ley.

  13. Disposición adicional cuarta — No incremento de gasto público

    La regulación de esta ley no puede suponer incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  14. Disposición adicional quinta — Actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social

    El Estado puede promover actuaciones con el Tercer Sector en colectivos vulnerables, respetando competencias autonómicas. Las actuaciones públicas deben seguir el principio de concurrencia y criterios objetivos y transparentes.

  15. Disposición adicional sexta — Pago de las obligaciones pendientes de las comunidades autónomas y entidades locales

    Las obligaciones pendientes de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades del Tercer Sector se tratarán como las de otros proveedores, según lo previsto legalmente.

  16. Disposición adicional séptima — Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social

    Las bases de convocatorias de subvenciones de la Administración General del Estado contemplarán las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en materia de apoyos y ayudas públicas.

  17. Disposición adicional octava

    Los órganos de gobierno deben tener equilibrio de género (40-60%) si tienen más de 125 empleados y presupuesto anual superior a 20 millones de euros, salvo exenciones justificadas.

  18. Disposición transitoria única — Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social

    En 2015, entidades estatales del Tercer Sector reciben subvenciones directas. Beneficiarios: Fundación Víctimas del Terrorismo (105.000 €), Cruz Roja (1.453.684 €), Cáritas (850.272 €), Plataforma ONG Acción Social (652.858 €), Red Europea Lucha Pobreza (420.652 €), Plataforma Voluntariado (442.260€

  19. Disposición final primera — Legislación aplicable a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social

    Las entidades se rigen por su legislación específica según su forma jurídica. Esta condición no excusa del cumplimiento de dichos requisitos.

  20. Disposición final segunda — Título competencial

    La ley se basa en el art. 149.1.1.ª de la Constitución (competencia exclusiva Estado). El art. 149.1.31.ª ampara la Disposición adicional segunda sobre Estadística.

  21. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará disposiciones para desarrollar esta Ley, previa consulta al Consejo Estatal de ONGAS y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector: Real Decreto 774/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9990
  • con efectos desde el 30 de junio de 2028, una disposición adicional, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • y se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE: Real Decreto 592/2026, de 15 de julio BOE-A-2026-15460
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