Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
También conocida como: RD 774/2017, RD 774/17Esta norma crea un grupo de trabajo para que las asociaciones y ONGs puedan colaborar directamente con el Gobierno en temas de ayuda social.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8750Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 2017Versión original BOE-A-2017-9990
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y naturaleza
Se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Es un órgano paritario adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 2 — Normativa aplicable
La Comisión para el Diálogo Civil se rige por la Ley 40/2015, este Real Decreto y su Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión fortalece la participación del Tercer Sector en políticas de inclusión social. Conoce propuestas sobre pobreza, legislación del Tercer Sector (Ley 43/2015), planes de apoyo y financiación. Informa sobre proyectos normativos sociales y realiza diagnósticos y soluciones compartidas.
Artículo 4 — Composición
La Comisión la preside el Ministro de Derechos Sociales y la vicepreside la Secretaría de Estado. Incluye vocales de diversas direcciones generales, representantes del Tercer Sector (16) y personal de otras secretarías. La secretaría la ocupa un funcionario A1 con voz pero sin voto.
Artículo 5 — Mandato
Los vocales de direcciones generales mantienen su cargo mientras lo ostenten. Los de secretarías estatales permanecen hasta que se revoque su nombramiento. Los representantes del Tercer Sector son removidos y sustituidos por el presidente a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
Artículo 6 — Funcionamiento
La Comisión se reúne como mínimo cuatro veces al año. Puede celebrar sesiones extraordinarias por convocatoria de la presidencia o a propuesta de al menos cinco vocales. Los plazos y condiciones de convocatoria se establecen en el Reglamento de régimen y funcionamiento.
Artículo 7 — Medios personales y materiales
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proporciona los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aplicación del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición adicional segunda — Aprobación de Reglamento de régimen y funcionamiento
La Comisión aprobará su Reglamento de régimen y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 28 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, que regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 28 de enero de 2013 BOE-A-2013-1044
- la Ley 43/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10922
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 4 y SE ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 3.a) y b), 7 y la disposición final 1, por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8750
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.