Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, por la que se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
También conocida como: O 2150/2013, O 2150/13Esta norma regula cómo el Ministerio de Defensa controla que el agua que se consume en sus instalaciones sea segura y cumpla los criterios sanitarios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el Ministerio de Defensa, estableciendo los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano aplicables en dicho ámbito
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a aguas de consumo humano en BUICOBAE del Ministerio de Defensa en territorio nacional. Se incluyen las exclusiones del artículo 3.2 del Real Decreto 140/2003
Artículo 3 — Responsabilidades y competencias
La Inspección General de Sanidad de la Defensa es la Autoridad Sanitaria. Los Jefes de BUICOBAE deben asegurar agua apta, controlar la calidad y elaborar protocolos de autocontrol. Deben informar sobre incumplimientos. Las Direcciones de Sanidad velan por el cumplimiento
Artículo 4 — Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones
La Autoridad Sanitaria elabora informes vinculantes para nuevas captaciones, ETAPs, redes de más de 500 metros y depósitos. Tras la puesta en funcionamiento, realiza inspecciones. Para cisternas móviles, el gestor debe contar con informe vinculante
Artículo 5 — Vigilancia Sanitaria
La Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica realiza inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento de agua. La Autoridad Sanitaria elabora el programa de vigilancia y el calendario de ejecución, coordinado con el Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF).
Artículo 6 — Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano
Los exámenes organolépticos los realiza personal designado por el jefe de BUICOBAE. Los análisis en grifo los hacen las farmacias de los Ejércitos o el ITOXDEF si hay dificultad técnica. El ITOXDEF realiza análisis completos, coordina analíticas y envía datos al SINAC.
Artículo 7 — Registro de Gestores de agua
Se crea el registro de los BUICOBAE, gestores de aguas de consumo en el Ministerio de Defensa. Los jefes de Unidades, Centros y Organismos deben declarar su existencia a la Autoridad Sanitaria.
Artículo 8 — Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas
El incumplimiento en la calidad del agua debe confirmarse con nueva muestra en 24h al ITOXDEF. La Autoridad Sanitaria valora el riesgo, ordena restricciones o tratamientos y puede declarar alerta. Los BUICOBAE aplican medidas correctoras, informan a consumidores en 24h y verifican la normalidad con nueva muestra.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
La Inspección General de Sanidad emitirá una Instrucción Técnica desarrollando criterios de calidad, control de calidad, sustancias de tratamiento, autocontrol, protocolos, muestreos, calendario, coordinación entre laboratorios, registro de gestores e inspecciones.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/2150/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 7 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero BOE-A-2003-3596
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