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En vigorOrden

Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

También conocida como: O 221/2013, O 221/13
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16 de febrero de 2013·19 de mayo de 2015·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2013-1698
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes de acceso a la red eléctrica y las tarifas para productores de energía renovable aplicables durante el año 2013.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Previsión de los costes de transporte para 2013

    Se fijan los costes de transporte eléctrico 2013: 1.521.349 miles € peninsular y 143.287 miles € extrapeninsular. Total: 1.664.636 miles €.

  2. Artículo 2 — Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2013

    Incentivo calidad 2011: 74.204 miles €. Retribución distribución 2013: 4.903.972 miles € (>100k clientes), 349.567 miles € (<100k) y 56.701 miles € gestión comercial.

  3. Artículo 3 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2013

    Anualidades desajuste ingresos 2013: 2.601.989.552 € (FADE, déficits 2003-2012). Interés provisional 2% para déficit 2012. Se liquidan desde 2013.

  4. Artículo 4 — Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2013

    Se prevé partida de 748.900 miles € para el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado por la Orden ITC/2370/2007.

  5. Artículo 5 — Costes definidos como cuotas con destinos específicos

    Cuotas específicas 2013: CNE 0,15%, moratoria nuclear 0,54%, combustible 0,001%, déficit 2005 2,116%. Compensación insular: 1.755.000 miles € financiada por Estado 2014.

  6. Artículo 6 — Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2013

    La retribución del Operador del Mercado Ibérico para 2013 es de 14.568 miles de euros. Se financia con 8,647352 €/MW/mes a generadores y 0,024515 €/MWh a comercializadores, desde el 1 de marzo de 2013.

  7. Artículo 7 — Financiación del operador del sistema

    La retribución del Operador del Sistema para 2013 es de 39.804 miles de euros. Se financia con 25,28 €/MW/mes a generadores y 0,07148 €/MWh a comercializadores, desde el 1 de marzo de 2013.

  8. Artículo 8 — Revisión de tarifas y precios regulados

    Se actualizan tarifas y primas de instalaciones de régimen especial. Se fijan valores trimestrales y anuales desde enero de 2013, incluyendo prima de 2,6678 c€/kWh y 3,6762 c€/kWh para instalaciones de 50-100 MW.

  9. Artículo 9 — Peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013

    Los peajes de acceso desde el 1 de enero de 2013 se rigen por la Orden IET/843/2012. Los coeficientes de pérdidas de transporte y distribución para 2013 se encuentran en el anexo IV de esta orden.

  10. Disposición adicional primera — Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía

    Los saldos excedentarios de la cuenta de mejora de calidad de servicio de la CNE, para obras sin certificación antes del 1 de junio de 2013, pasan a ser ingresos de actividades reguladas de 2013.

  11. Disposición adicional segunda — Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012

    La CNE incluye 423.400 miles de euros como coste permanente en liquidaciones 2012 (256.400 por diferencia compensación y 167.000 por actualización). La compensación total insular/extrapeninsular para 2012 es de 1.622.000 miles de euros.

  12. Disposición adicional tercera — Prima de riesgo utilizada en el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso de energía eléctrica

    La prima de riesgo (PRp) para calcular las tarifas de último recurso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2013 tendrá un valor nulo.

  13. Disposición adicional cuarta — Integración de Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U

    Se integran Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica. La retribución de distribución 2012 es de 149.796 miles de euros y la de gestión comercial de 1.453 miles de euros.

  14. Disposición adicional quinta — Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo

    El servicio de disponibilidad a medio plazo se aplica por un año desde el 1 de enero de 2013, según la Orden ITC/3127/2011, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional primera.

  15. Disposición adicional sexta — Envío de información de precios de energía eléctrica

    Las empresas comercializadoras deben enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 31 de marzo de 2013, la revisión de precios de energía de los semestres 2011 y 2012, aplicando refacturaciones según la Orden IET/843/2012.

  16. Disposición adicional séptima — Mandatos a la Comisión Nacional de Energía

    La CNE debe enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en seis meses, propuestas de metodología para calcular la retribución de los operadores y fijar sus precios, según la Ley 54/1997.

  17. Disposición adicional octava — Desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico 2012

    Los derechos de cobro por desajustes temporales de 2012 pueden cederse al fondo de titulización. Se consideran cuantías provisionales hasta determinar la definitiva según la Ley 54/1997 y el Real Decreto-ley 29/2012.

  18. Disposición transitoria única — Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad

    Los consumidores en alta y baja tensión sin contrato en el mercado libre el 1 de enero de 2013 pueden seguir siendo suministrados por el comercializador de último recurso, pagando la tarifa TUR con un incremento del 20 por ciento.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, sobre peajes de acceso y tarifas del régimen especial.

  20. Disposición final primera

    El precio que pagan los clientes al comercializador de último recurso se calcula aplicando la tarifa TUR sin discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica desde el 1 de enero de 2013, salvo el artículo 8 (trimestres 3 y 4 de 2012) y los artículos 6 y 7.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2013
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2013 salvo los arts. 6, 7 y 8.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto BOE-A-2013-8561
  • que el art. 9.1 no es conforme al ordenamiento jurídico, por Sentencia del TS de 11 de junio de 2014 BOE-A-2014-12036
  • y establece la metodología de cálculo y fija el tipo de interés sobre derechos de cobro d elos déficits de ingresos y desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores al año 2013 y del 2014: Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12100
  • la nulidad del art. 9.1, por Sentencia del TS de 23 de marzo de 2015 BOE-A-2015-5488
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