Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013
También conocida como: O 2176/2014, O 2176/14Esta norma explica cómo se calculan los intereses de la deuda acumulada por el sistema eléctrico español antes del año 2013.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece la metodología de cálculo del tipo de interés definitivo para los déficits y desajustes de ingresos del sistema eléctrico anteriores a 2013.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a derechos de cobro por déficits de ingresos (2010-2012) y desajustes temporales (2009-2012) del sistema eléctrico.
Artículo 3 — Determinación del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y de los desajustes temporales
El tipo de interés es la suma de un tipo de referencia (IRS) y un diferencial (CDS), calculados con cotizaciones de octubre, noviembre y diciembre del año anterior.
Artículo 4 — Determinación de los comparadores de referencia
Los comparadores de referencia son las empresas eléctricas que financiaron los déficits. Sus CDS se ponderan según los coeficientes de financiación.
Artículo 5 — Cálculo de los intereses definitivos devengados en el año t
Los intereses definitivos de derechos pendientes de cobro anteriores a 2013 se calculan sumando los intereses de derechos no cedidos y los cedidos en el año t, aplicando el tipo definido en el artículo 3.
Artículo 6 — Cálculo del importe pendiente de cobro en el año t para el cálculo de los intereses devengados en el año t+1 para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013
El importe pendiente de cobro a 31 de diciembre se calcula restando anualidades y desembolsos por cesiones al importe pendiente del año anterior más los intereses definitivos calculados.
Artículo 7 — Procedimiento de liquidación del tipo de interés definitivo devengado por los déficits y desajustes anteriores al año 2013
La liquidación del tipo de interés definitivo se realiza conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La satisfacción de saldos se efectúa en la liquidación complementaria de la 14 del ejercicio 2013.
Disposición transitoria única — Tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits y los desajustes temporales de ingresos anteriores al año 2013
El tipo de interés provisional de 2009-2012 se revisa con el valor definitivo. Los tipos definitivos para 2010-2014 son los que figuran en el anexo de la orden ministerial.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de la planificación económica y régimen energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden IET/2176/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden IET/221/2013, de 14 de febrero BOE-A-2013-1698
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