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En vigorOrden

Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución

También conocida como: O 2670/2005, O 2670/05
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16 de agosto de 2005·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-14045
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas eléctricas a informar sobre sus costes para que el Gobierno pueda calcular mejor el precio de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece la información, formatos y plazos que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía.

  2. Artículo 2 — Información a remitir

    Las distribuidoras deben remitir a la CNE: caracterización del mercado, infraestructuras, costes económico-financieros y datos contables. El operador de transporte remite información sobre sus infraestructuras conectadas.

  3. Artículo 3 — Formatos de la información a remitir

    La CNE establece en un mes los formatos y detalle de la información mediante circular, que se publica en su web en 15 días desde la publicación de la Orden en el BOE.

  4. Artículo 4 — Alcance y Plazos de remisión de la información

    Las distribuidoras deben remitir a la CNE, en un mes, datos de demanda, infraestructuras, inversiones 2005-2009, inmovilizado 1996-2004 y costes 2004. El operador de transporte envía datos de conexión de redes actualizados al 31/12/2004.

  5. Artículo 5 — Empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Las empresas bajo la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997 deben remitir la información antes del 31 de marzo de 2006, correspondiente al ejercicio 2005.

  6. Artículo 6 — Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía

    La información de mercado, infraestructuras y costes debe ser auditada por un tercero independiente y remitida a la CNE antes del 30 de junio de 2006.

  7. Artículo 7 — Gestión y carácter confidencial de la información

    La CNE gestiona la información, poniéndola a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y Comunidades Autónomas. La información es confidencial, salvo datos agregados.

  8. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, sobre información de distribuidores de energía eléctrica.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

costes de distribucióndistribuidora eléctricafactura de la luzprecio de la electricidadregulación energéticatransparencia eléctrica