Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución
También conocida como: O 2670/2005, O 2670/05Esta norma obliga a las empresas eléctricas a informar sobre sus costes para que el Gobierno pueda calcular mejor el precio de la luz.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece la información, formatos y plazos que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 2 — Información a remitir
Las distribuidoras deben remitir a la CNE: caracterización del mercado, infraestructuras, costes económico-financieros y datos contables. El operador de transporte remite información sobre sus infraestructuras conectadas.
Artículo 3 — Formatos de la información a remitir
La CNE establece en un mes los formatos y detalle de la información mediante circular, que se publica en su web en 15 días desde la publicación de la Orden en el BOE.
Artículo 4 — Alcance y Plazos de remisión de la información
Las distribuidoras deben remitir a la CNE, en un mes, datos de demanda, infraestructuras, inversiones 2005-2009, inmovilizado 1996-2004 y costes 2004. El operador de transporte envía datos de conexión de redes actualizados al 31/12/2004.
Artículo 5 — Empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Las empresas bajo la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997 deben remitir la información antes del 31 de marzo de 2006, correspondiente al ejercicio 2005.
Artículo 6 — Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía
La información de mercado, infraestructuras y costes debe ser auditada por un tercero independiente y remitida a la CNE antes del 30 de junio de 2006.
Artículo 7 — Gestión y carácter confidencial de la información
La CNE gestiona la información, poniéndola a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y Comunidades Autónomas. La información es confidencial, salvo datos agregados.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, sobre información de distribuidores de energía eléctrica.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1998-30042
- Orden de 14 de junio de 1999 BOE-A-1999-13408
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