Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social
También conocida como: L 23/2013, L 23/13Esta ley establece cómo se ajusta el importe de las pensiones cada año para intentar mantener el equilibrio financiero del sistema público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11724Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Versión original BOE-A-2013-13617
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
El factor de sostenibilidad vincula automáticamente las pensiones de jubilación a la esperanza de vida, ajustando las cuantías según la norma.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El factor de sostenibilidad se aplica una sola vez para determinar el importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3 — Elementos de cálculo
El cálculo usa tablas de mortalidad de pensionistas de jubilación elaboradas por la Seguridad Social y toma como edad de referencia los 67 años.
Artículo 4 — Fórmula de cálculo
La fórmula es FSt=FSt-1*e*67. FS2018=1. t es el año desde 2019. e*67 es la variación quinquenal de esperanza de vida a los 67 años, calculada cada 5 años.
Artículo 5 — Revisión del factor de sostenibilidad
Se revisa quinquenalmente la variación interanual de la esperanza de vida para calcular el valor del factor de sostenibilidad.
Artículo 6 — Derecho a percepción de complementos por mínimos
El factor de sostenibilidad se aplica sin perjuicio del derecho al complemento por mínimos, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Las pensiones contributivas se revalorizan anualmente según una fórmula que usa ingresos, gastos y pensiones del sistema. El parámetro de ajuste se revisa cada 5 años. El incremento anual está entre el 0,25% y la inflación más 0,5%. Se excluyen ciertas partidas de autónomos y no contributivas.
Disposición adicional primera — Aplicación transparente del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización
El factor de sostenibilidad se aplica con transparencia, publicándose el seguimiento de la esperanza de vida y informando a los pensionistas sobre su efecto. Anualmente se publican las variables del cálculo del índice de revalorización.
Disposición adicional segunda — Valor de α
Durante el primer quinquenio, el valor del parámetro α del Factor de Sostenibilidad será 0,25.
Disposición adicional tercera — Informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
El Gobierno elabora un estudio quinquenal sobre la suficiencia y adecuación de las pensiones, presentándolo en el Congreso y en el diálogo social con sindicatos y empresas.
Disposición adicional cuarta — Opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emite opinión sobre los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar el índice de revalorización de las pensiones y el factor de sostenibilidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
La pensión de jubilación contributiva se calcula con el 50% por los primeros 15 años y 0,19% por mes adicional (hasta 248) o 0,18% (superior). El porcentaje máximo es el 100%. Se aplica el factor de sostenibilidad.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de clases pasivas y sus haberes reguladores se incrementan al inicio de cada año según el índice de revalorización establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final cuarta — Facultades de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 27.1 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Arts. 48 y 163.1 Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
Leyes que la modifican
- el capítulo 1, disposiciones adicionales 1 a 4 y disposición final 5, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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