Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados
También conocida como: RD 432/2000, RD 432/00Esta norma permite a sacerdotes y religiosos secularizados sumar sus años de cotización a la Seguridad Social para calcular su pensión de jubilación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a pensiones de Clases Pasivas de sacerdotes, religiosos o miembros laicos secularizados al 1 de enero de 1997, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Artículo 2 — Cómputo de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social
Los períodos de ministerio sacerdotal o vida religiosa reconocidos como cotizados a la Seguridad Social pueden totalizarse con los de Clases Pasivas para causar o mejorar pensiones. El máximo total es de 35 años. Si falta el mínimo de cotización, se reconocen excepcionalmente períodos religiosos en.
Artículo 3 — Concurrencia con períodos de cotización efectiva
Si se acreditan períodos de cotización efectiva junto a los asimilados, estos últimos también se computan al solicitar la totalización. La pensión única se reconoce según las normas del Real Decreto 691/1991.
Artículo 4 — Normas especiales para el cálculo de las pensiones
Para calcular la pensión, los períodos asimilados se entienden como servicios en el grupo profesional resultante de las tablas de equivalencias del Real Decreto 691/1991. El ministerio sacerdotal se equipara a la profesión religiosa.
Artículo 5 — Obligaciones de los interesados
El interesado debe abonar una parte de la pensión por los años de ministerio o vida religiosa computados, según escala de Clases Pasivas. El abono se deduce mensualmente de la pensión, sin superar la diferencia entre la pensión con y sin cómputo. La obligación aplica también a pensiones familiares.
Artículo 6 — Normas particulares de procedimiento
El procedimiento se inicia a solicitud con certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. La resolución debe incluir datos del derecho, parte a cargo del interesado y la pensión sin totalización, según el artículo 5.4.
Artículo 7 — Incompatibilidad
La pensión por cómputo de períodos es incompatible con otras pensiones de la Seguridad Social causadas por esos mismos períodos, debiendo optar el interesado. También es incompatible con trabajos que generen cotización en la Seguridad Social.
Disposición adicional única — Aplicación supletoria
Lo no previsto se rige por el Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas. Para el reconocimiento de períodos sacerdotales no previstos en el artículo 2.1, se aplican las disposiciones generales del Régimen correspondiente.
Disposición transitoria primera — Situaciones anteriores
Los perceptores de pensiones de Clases Pasivas pueden solicitar el cómputo de períodos religiosos. Los efectos económicos retroactúan al 1 de febrero de 1999 o desde el inicio de la pensión si es posterior. Las solicitudes previas son válidas. No habrá merma de derechos económicos previos.
Disposición transitoria segunda — Aplicación a otras situaciones
Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas vigente a 31/12/1984 sin pensión causada pueden solicitar totalización de períodos asimilados anteriores al hecho causante. El cómputo solo sirve para completar el período de carencia, calculándose con la legislación de 1984.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma.
Disposición final primera — Habilitación de créditos
El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- la disposición adicional segunda del Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1999-345
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2000 BOE-A-2000-7139
- los arts. 1, 2 y 4 a 6, por Real Decreto 867/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-11155
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