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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados

También conocida como: RD 2665/1998, RD 2665/98
Ver en BOE
8 de enero de 1999·25 de septiembre de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1999-345
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a sacerdotes y religiosos que han dejado la vida religiosa reconocer sus años de actividad como tiempo cotizado para su jubilación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
4
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito subjetivo

    Se aplica a sacerdotes o religiosos secularizados o que cesaron en profesión religiosa antes del 1 de enero de 1997.

  2. Artículo 2 — Períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social

    Se reconocen períodos cotizados previos al 1/1/1978 (sacerdotes) o 1/5/1982 (religiosos), máx. 35 años totales. Se acreditan con certificación del Ordinario o Congregación.

  3. Artículo 3 — Cálculo de la pensión

    Los períodos de actividad sacerdotal se computan para la pensión de jubilación. Si ya se percibe pensión, se recalcula la cuantía aplicando porcentajes por años reconocidos, sin reducción. La modificación surte efectos al día siguiente a la solicitud.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los interesados

    Se abona un capital coste: 3,33% (años 1-15), 3% (16-25) y 2% (desde 26). Si ya hay pensión, se paga la diferencia. El pago puede diferirse hasta 20 años en cuotas mensuales deducibles de la pensión.

  5. Disposición adicional primera — Aplicación supletoria

    En lo no previsto en este Real Decreto se aplican las disposiciones comunes de los regímenes donde se reconocieron los períodos asimilados a cotizados, según el artículo 2.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2665/1998 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional segunda, por Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo BOE-A-2000-6747
  • el art. 4.3, por Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre BOE-A-2009-16770
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